buenas noches profe como ha pasado en realidad esto es muy interesante saberlo y pues me aclaro muchas cosas que tenia confusas en mi cabeza sin embargo esto es muy interesante y pues gracias cristian velez 2 semestre contaduria publica derecho laboral
Aunque ya manejaba estos conceptos con anterioridad, siwmpre es bueno complementarlos, ya que me encontré con detalles que no sabia. Lastima que que toda esta informacion la mayoria de las personas no la saben y los empleadores se aprovechan de eso para explotar y engañar a los trabajadores que por ignorancia creen en todo lo que ellos les dicen. KELLY PAOLA PETRO HERNANDEZ
CONFLICTO COLECTIVO CON EL PLIEGO DE PETICIONES TUTELA. El derecho de la asociacion sindical y debido al proseso por la comvocatoria de las constituciones de un tribunal de albitramiento obligatorio en las empresas generales motors colmotores S.A, una ves agotada la etapa de arreglo directo no obstamte de las desiciones de la asamblea del sindicato de retirar el pliego de peticiones y haber comunicado tal desiciones.
ATT. ADUER FUENTES CHIQUILLO ESTUDIANTE DE SEGUNDO SEMESTRE DE SERVICIOS DE LA SALUD CUN 2 CICLO 2012
CONCILIACIÓN Es un comvenio colectivo, punto de las comberzaciones en que las partes se ponen de acuerdo en cuanto a sus diferencias.
LAUDO.
Es la denominacion de la resolucion que dicta un arbitro y que sirve para dirimir (resolver), un conflicto entre dos o mas partes equivalente al laudo en el orden judicial es la sentencia que dicta un juez.
SENTENCIA JURIDICA
La sentencia es una resolucion judicial dictada por el juez o tribunal que pone fin a la litis (civil,familiar,mercantil,laboral o administrtativo). la sentencia declara o reconoce el derecho o razon de una de las partes obligadas por la declaracion y cumplirla.
ARREGLO DIRECTO
El arreglo directo o negocio directo es un mecanismo alternativo de soluciones de conflicto a traves del cual dos o mas personas gestionan por si mismo las solucines de sus controvercias o previenen un conflicto a futuro sin la intervencion de un tercero.
TRANSACCIONES.
Es un acto juridico bilateral por la cual las partes aciendose conseciones reciprocas estinguen obligaciones letigiosas o dudosas es una forma anormal de determinacion de prosesos por medio de un acuerdo de las partes en transaciones le extinges las obligaciones por el pago, puede ser en dinero u otro objeto ante de un juez.
FORMA DE SOLUCIONES.
AUTO TUTELA. Se constituye en aqueya forma por medio de las cual se obtiene una solucion de caracter privado a los conflictos sociales que pueden existir entre los individuos la llamada auto tutela vale desir las relaciones directa y personales de quien se hace justicia.
AUTO COMPRENCION. Como se forma por medio de las cual le dan soluciones a los conflictos que pueden generar entre los individuos de una sociedad y que consiste en un acuerdo que fija las parte involucradas.
JURIDICCION. Como se ha dicho la autotutela esta prohibida y la autocomprencion requiere acuerdos de las partes en conflicto, pero existen siempre situaciones en las cuales los acuerdos no estan posible o bien existen interesen superiores que resguardan y en las cuales no se pueden dejar a los particulares sus desiciones por que el estado se a reservado el derecho de resolver.
ORIGEN JUDICIAL Nuestro tercer poder del estado es el poder judicial, a la cual corresponde por el mandato del derecho constitucionel, juzgar y ejecutar los jusgados imparten justicia en nombre del pueblo y estan integrado por los tribunales de justica que alternan normas constitucionales forma un sistema unitario en que asu vez esta integrado por una corte suprema.
Pliego de peticiones El pliego de peticiones es un listado de las principales necesidades y derechos que los trabajadores creen, a su juicio, que el patrono debe satisfacer y respetar para mejorar las condiciones laborales Conflicto colectivo Los conflictos colectivos son controversias que surgen en las relaciones colectivas de trabajo que involucran a la clase o comunidad trabajadora, en que se lesiona o puede lesionarse derechos subjetivos de los trabajadores o afectar el interés profesional, siendo el mismo estado el primer interesado en que se resuelvan inmediatamente por la vía pacífica. Conflicto colectivo de origen económico Son aquellos conflictos que se relacionan con la creación de nuevas normas contractuales o la modificación o cumplimiento de las existentes.
Conflicto colectivo de origen jurídico Son aquellos que se relacionan con la interpretación de las reglas o normas jurídicas preexistentes de cualquier clase (legales o convencionales).
FORMAS DE SOLUCIONAR UN CONFLICTO COLECTIVO Arreglo directo: El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se da con la sola intervención de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar sus diferencias previas a iniciar un conflicto colectivo. Se trata de una acción recíproca de diálogo. El arreglo directo tiene varias características, entre ellas: • Es una solución directa. Basta la intervención de las partes y su deseo de negociar la solución a diferencias avenidas en las relaciones laborales. • En la medida que beneficie al trabajador, se incorporan sus condiciones en los contratos de trabajo existentes. • Pone término a los conflictos laborales. • Da fin a las medidas de presión. (capitulo II articulo 432 del código sustantivo del trabajo)
Conciliación La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero. Laudo arbitral Un laudo arbitral, es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes Sentencia judicial La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la controversia éntrelas partes TRANSACCIONES.
Es un acto juridico bilateral por la cual las partes hacen conseciones reciprocas, un acuerdo de las partes en transaciones le extinges las obligaciones por el pago, este puede ser en dinero u otro titulo valor adelantado ante de un juez
Se inicia con la presentación del pliego de peticiones al empleador; este pliego debe ser aprobado por la asamblea general del sindicato o por un grupo de trabajadores no sindicalizados; y deben nombrarse los negociadores; igualmente el empleador debe designar a sus negociadores; a partir del momento en que los trabajadores hacen entrega del pliego al empleador, surge el fuero circunstancial para aquellos, conforme lo establecen el decreto 2351 de 1965, art 25, y el decreto reglamentario 1469 de 1978, art 36. Posteriormente se pasa a la etapa de arreglo directo que inicialmente tiene una duración de veinte días (20) calendario, prorrogables de común acuerdo entre las partes, hasta por veinte (20) días calendario adicional. Si hasta ese momento no hay acuerdo total, dentro de los 10 días siguientes el sindicato o los trabajadores podrán optar por la declaratoria de la huelga o por someter su diferencia a la decisión de un tribunal de arbitramento. La huelga se encuentra consagrada en la Constitución Nacional en el art 56, como un derecho de los trabajadores, salvo en los servicios públicos esenciales, como lo establece la misma carta de 1991, porque la del 86 hablaba de servicios públicos; para resolverse debe recurrirse a un tribunal de arbitramento. Termina con la firma de la convención, el pacto colectivo y la ejecutoria del laudo arbitral.
HUELGA: la huelga o paro es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales; según la organización internacional del trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
ARBITRAMENTO: El arbitramento como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, ha de entenderse como la derogación que hacen las partes involucradas en un Conflicto o precaviendo su existencia, de la jurisdicción en cabeza del Estado y en favor de un particular (árbitro), quien queda investido de la facultad Temporal de resolver con carácter definitivo y obligatorio, a través de una Decisión denominada laudo arbitral, las diferencias que se susciten entre Ellos.
ORIGEN ECONÓMICOS: SON los que tratan sobre la creación, modificación o extinción de un derecho existente. Estos por lo general tienen naturaleza colectiva: Son los trabajadores sindicalizados o no sindicalizados los que aspiran, mediante la negociación colectiva con el empleador, a la creación de nuevas normas que regulen las condiciones de trabajo. Para su solución no se acude a los medios judiciales tradicionales sino a la negociación colectiva, entre el empleador y los trabajadores; también se acude a la huelga como medio de presión, o al tribunal de arbitramento.
ORIGEN JURÍDICO: es jurídico cuando la controversia entre trabajadores y el empleador, versa sobre la existencia alcances o interpretación de una norma jurídica. Estos conflictos lo resuelve un juez laboral.
FORMA DE SOLUCIÓN ARREGLO DIRECTO: El acuerdo directo o negociación directa es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de su controversia o previenen un conflicto futuro sin la intervención de un tercero. El acuerdo al que llegan las partes se consigna en un contrato de transacción. De acuerdo con nuestro Código Civil, este mecanismo de solución de conflictos se eleva como un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Se trata entonces, de un contrato que se firma luego de que ambas partes han llegado a un acuerdo sobre hechos o derechos transigibles, dando por terminado así el conflicto en el que se encontraban involucradas de manera extrajudicial.
CONCILIACIONES LABORALES: las partes suelen conciliar sus diferencias, y tener claridad sobre los afectos jurídicos de una conciliación laboral. se pueden llevar a cabo ante el inspector de trabajo del ministerio de la protección social y ante un juez laboral, y cada una tiene efectos diferentes. Una conciliación opera siempre que se trate de derechos inciertos y discutibles.
LAUDO ARBITRAL: El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía, los demás.
LA SENTENCIA JUDICIAL: es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.
TRANSACCIÓN: es una de las formas de poner fin extrajudicialmente a las disputas relacionadas con los derechos derivados de una relación laboral. Entre el empleador y el trabajador se puede firmar un contrato de transacción que busque poner fin a una reclamación laboral presente o a una futura. Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutible. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.
Daremos a conocer lo relacionado al conflicto colectivo y el inicio con el pliegue de petición: Lo cierto es que, al iniciar formalmente un conflicto mediante la introducción de un pliegue de petición el cual puede tener carácter colectivo o conciliatorio a juicio del solicitante, cabe decir, en este sentido la autoridad administrativa tiene a su cargo el deber de procurar la solución armónica y pacífica de las divergencias. De tal modo, antes de que revista el carácter conflictivo es decir, antes de que se presente el pliegue de peticiones colectivos, sin perjuicio de que las partes acuerden procedimientos previos para la solución de las diferencias, de modo que, una vez que la autoridad administrativa tenga conocimiento de que hay diferencia de carácter colectivo, una vez agotado los procedimientos previos, los trabajadores pueden dar inicio al procedimiento colectivo la presentación de un pliegue de peticiones colectivas ante la autoridad administrativa quien le dará aviso al patrono. En el cual el sindicato manifiesta sus planteamientos en relación con las condiciones de trabajo de los prestadores de servicios o para que se celebre una convención colectiva o sede cumplimiento a la ya celebración. Una vez prestando el pliegue el sindicato no puede realizar nuevos planteamientos, salvos que se refieran a hechos sobrevivientes. Tal como lo señalamos anterior mente, el ejercicio del derecho a huelga solo es necesario la presentación de un pliegue de peticiones conflictivo. Al cabo de lo cual hay que dejar transcurrir un breve plazo para poder realizar la suspensión colectiva de labores y cualquier otra medida que altere el normal desenvolvimiento del proceso productivo, sin importar que los trabajadores permanezcan en las cercanías del lugar de trabajo, después de que la huelga ha sido declarada. El arreglo directivo es la manera por el cual se da la solución de un conflicto colectivo ya que atreves gestionan mas de dos personas a la solución de sus controversias o previene un conflicto a futuro sin la intervención de un tercero. Partiendo lo anterior damos a conocer la conciliación: colectiva a punto de las conversaciones en que se ponen de acuerdo las partes en cuando a sus diferencias. Hacemos referencia al tema de los laudos arbitral: que nos conlleva a dirigir o resolver un conflicto entre dos partes equivalente al laudo en el orden judicial que dicta un juez. La forma de llevar una solución da con una auto tutela que nos lleva a una solución de carácter privado a los conflictos sociales que pueden existir entre los individuos la llamada auto tutela vale decir las direcciones directas y personales de quienes se hace justica. TRANSACCIONES Es un acto jurídico bilateral por la cual las partes asiéndose concesiones reciprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas es una forma anormal de determinación de procesos por medio de un acuerdo de las partes en transacciones le extingues las obligaciones por el pago, puede ser en dinero u otro objeto ante de un juez. ORIGEN ECONÓMICOS: SON los que tratan sobre la creación, modificación o extinción de un derecho existente. Estos por lo general tienen naturaleza colectiva: Son los trabajadores sindicalizados o no sindicalizados los que aspiran, mediante la negociación colectiva con el empleador, a la creación de nuevas normas que regulen las condiciones de trabajo. Para su solución no se acude a los medios judiciales tradicionales sino a la negociación colectiva, entre el empleador y los trabajadores; también se acude a la huelga como medio de presión, o al tribunal de arbitramento.
Att: Tatiana paola hoyos romero Admon en servicios de la salud
ORIGEN JURÍDICO: es jurídico cuando la controversia entre trabajadores y el empleador, versa sobre la existencia alcances o interpretación de una norma jurídica. Estos conflictos lo resuelve un juez laboral. LA SENTENCIA JUDICIAL: es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.
CONFLICTO COLECTIVO CON EL PLIEGO DE PETICION El patrono o la representante, están en la obligación de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones para iniciar conversaciones. Si la persona a quién se presentare el pliego considerare que no está autorizada para resolver sobre él debe hacerse autorizar o dar traslado al patrono dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del pliego, avisándolo así a los trabajadores. En todo caso, la iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del pliego.
ORIGEN JURIDICO El conflicto puede ser juridico cuando las controversia entrre trabajadores y empleadores versa, sobre la existencia, alcances o interpretacion de una norma juridica. estos conflicto los resuelve un juez laboral.
ORIGEN ECONOMICO El conflicto es ecoomico cuando la controversia se genera en la relacion trabajadores empleadores sobre la constitucion o modificacion de las condiciones de trabajo. estos conflicto se resuelven de acuerdo con los procedemiento establecido con el codigo sustantivo del trabajo
ARREGLO DIRRECTO El arreglo direto o negacion directa es un mecanimos alterntivo ya que siempre que se presente un conflicto colectivo que pueda dar como resultado la suspencion de los trabajadores o que deban ser solucionados mediante ell arbitramiento obligatorio el respetivo sindicato o los trabajadores nombrar un delegado tales delegado deben ser mayores de edad, trabajdores actuales de la empresa y que hayan estado al servicio de este por mas de 6 meses.
CONCILIACION Los trabajadores y empleadores pueden pactar acuerdos para salvar sus diferencias a travez de las llamada conciliacion acto que requiere la aprovacion del impector del trabajo. En el conflicto colectivo los negociadores de los pliegos de peticion deberan estan investidos de plenos poderes que se presumen pra celebrar y suscribir en nombre de las partes que representen los acuerdos a que lleguen en la etapa de arreglo directo. si se llegara a un acuerdo total o parcial sobre el pliego de peticiones, se formaran las respectivas convencion colectiva o el pacto entre los trabajadores
Arreglo directo: El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se da con la sola intervención de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar sus diferencias previas a iniciar un conflicto colectivo. Se trata de una acción recíproca de diálogo. El arreglo directo tiene varias características, entre ellas: • Es una solución directa. Basta la intervención de las partes y su deseo de negociar la solución a diferencias avenidas en las relaciones laborales. • En la medida que beneficie al trabajador, se incorporan sus condiciones en los contratos de trabajo existentes. • Pone término a los conflictos laborales. • Da fin a las medidas de presión. (capitulo II articulo 432 del código sustantivo del trabajo)
TRANSACCIONES.
Es un acto juridico bilateral por la cual las partes aciendose conseciones reciprocas estinguen obligaciones letigiosas o dudosas es una forma anormal de determinacion de prosesos por medio de un acuerdo de las partes en transaciones le extinges las obligaciones por el pago, puede ser en dinero u otro objeto ante de un juez.
LAUDO ARBITRAL
Es la denominacion de la resolucion que dicta un arbitro y que sirve para dominar o resolver un conflicto entre dos o mas partes equivalentes. La procedencia arbitral sera sometida al arbitramiento obligatorio de: . Los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios publicos esenciales y que no hubieran podido resolver mediante arreglo directos. . Los conflictos colectivos de trabajo en que los trabajadores optaran por el arbitramiento, conforme a los establecido en el articulo 444 que habla de las desiciones de los trabajadores, concluida la etapa de rreglo directo sin que las partes hubieren logrado un acuerdo total sobre el diferendo laboral los trabajdores podran optar por someter sus diferencia a las desiciones de un tribunal de arbitramiento. . Los conflictos colectivos del trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente.
Los conflictos colectivos en otras empresas podrán ser sometidos a arbitramento voluntario por acuerdo de las partes.
SENTENCIA JURIDICA
La sentencia es una resolucion judicial dictada por el juez o tribunal que pone fin a la litis (civil,familiar,mercantil,laboral o administrtativo). la sentencia declara o reconoce el derecho o razon de una de las partes obligadas por la declaracion y cumplirla.
El conflicto colectivo del traba es el que surge de una colectividad de trabajadores ya sea bajo la forma de organización jurídica permanente ( sindicatos) o sin organización jurídica permanente, frente a uno o varios empleadores, siempre que el conflicto ponga en juego un interés colectivo. El conflicto puede ser jurídico o económico el jurídico es cuando la controversia entre trabajadores y empleadores, versa sobre la existencia alcance o interpretación de una norma jurídica estos conflictos los resuelve un juez laboral. El económico es cuando la controversia se genera en la relación trabajadores y empleadores sobre la constitución o modificación de las condiciones de trabajo
La Autotutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos, por la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del respectivo conflicto. Acá las personas lo que buscan es hacerse justicia por sí mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema.
La llamada Autotutela, vale decir la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, se halla normalmente prohibida por la ley, la que incluso ha llegado a ser tipificada como delito por las legislaciones del mundo; pero a su vez, es preciso señalar que ella no siempre es ilícita, sino que se encuentra permitida, como ocurre en el caso de la guerra o enfrentamientos bélicos, o en el caso de la legítima defensa.
La Autocomposición.
La Autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas.
Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Autotutela. Acá en cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo” entre las partes involucradas en el conflicto.
La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. la finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo
La Conciliación es un mecanismo para la resolución de conflictos, en forma amistosa y equitativa, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Con ella evitamos llevar a la justicia ordinaria litigios de larga duración y mejorar las relaciones entre las partes, dado que en esta actuación no resultan perdedores, ni triunfadores.
Este procedimiento le garantiza imparcialidad, rapidez, confiabilidad y total reconocimiento y validez del acuerdo logrado.
Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes. El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio. Para la ejecución del laudo arbitral es necesario acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso, forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sido dictado conforme a derecho, el juez no entrará a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenará su aplicación.
Es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. Enderecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.
CONFLICTO COLECTIVO CON EL PLIEGO DE PETICIONES TUTELA. El derecho de la asociacion sindical y debido al proseso por la comvocatoria de las constituciones de un tribunal de albitramiento obligatorio en las empresas generales motors colmotores S.A, una ves agotada la etapa de arreglo directo no obstamte de las desiciones de la asamblea del sindicato de retirar el pliego de peticiones y haber comunicado tal desiciones.
ATT. ADUER FUENTES CHIQUILLO ESTUDIANTE DE SEGUNDO SEMESTRE DE SERVICIOS DE LA SALUD CUN 2 CICLO 2012
CONCILIACIÓN Es un comvenio colectivo, punto de las comberzaciones en que las partes se ponen de acuerdo en cuanto a sus diferencias.
LAUDO.
Es la denominacion de la resolucion que dicta un arbitro y que sirve para dirimir (resolver), un conflicto entre dos o mas partes equivalente al laudo en el orden judicial es la sentencia que dicta un juez.
SENTENCIA JURIDICA
La sentencia es una resolucion judicial dictada por el juez o tribunal que pone fin a la litis (civil,familiar,mercantil,laboral o administrtativo). la sentencia declara o reconoce el derecho o razon de una de las partes obligadas por la declaracion y cumplirla.
ARREGLO DIRECTO
El arreglo directo o negocio directo es un mecanismo alternativo de soluciones de conflicto a traves del cual dos o mas personas gestionan por si mismo las solucines de sus controvercias o previenen un conflicto a futuro sin la intervencion de un tercero.
TRANSACCIONES.
Es un acto juridico bilateral por la cual las partes aciendose conseciones reciprocas estinguen obligaciones letigiosas o dudosas es una forma anormal de determinacion de prosesos por medio de un acuerdo de las partes en transaciones le extinges las obligaciones por el pago, puede ser en dinero u otro objeto ante de un juez.
FORMA DE SOLUCIONES.
AUTO TUTELA. Se constituye en aqueya forma por medio de las cual se obtiene una solucion de caracter privado a los conflictos sociales que pueden existir entre los individuos la llamada auto tutela vale desir las relaciones directa y personales de quien se hace justicia.
AUTO COMPRENCION. Como se forma por medio de las cual le dan soluciones a los conflictos que pueden generar entre los individuos de una sociedad y que consiste en un acuerdo que fija las parte involucradas.
JURIDICCION. Como se ha dicho la autotutela esta prohibida y la autocomprencion requiere acuerdos de las partes en conflicto, pero existen siempre situaciones en las cuales los acuerdos no estan posible o bien existen interesen superiores que resguardan y en las cuales no se pueden dejar a los particulares sus desiciones por que el estado se a reservado el derecho de resolver.
ORIGEN JUDICIAL Nuestro tercer poder del estado es el poder judicial, a la cual corresponde por el mandato del derecho constitucionel, juzgar y ejecutar los jusgados imparten justicia en nombre del pueblo y estan integrado por los tribunales de justica que alternan normas constitucionales forma un sistema unitario en que asu vez esta integrado por una corte suprema.
CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO: Se inicia con el pliego de petición, teniendo en cuenta que,el conflicto colectivo de trabajo es el que surge de la colectividad de trabajadores ya sea bajo la forma de organización jurídica permanente (sindicato)o sin organización jurídica permanente frente a unos o varios empleadores siempre que el conflicto ponga en juego un interés colectivo. hay distintas clases de conflicto colectivo, deben distinguirse los conflictos colectivos de los conflictos individuales que se plantea entre un trabajador y su empresario, o del conflicto plural que resulta de la concurrencia de muchos conflictos individuales ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPRETAR UN CONFLICTO COLECTIVO LOS SGTS: - los sindicatos -las asociaciones empresariales -el empresario y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo afectado.
FORMA DE SOLUCIÓN:
ARREGLO DIRECTO:Es el acuerdo directo o negociación directa, es un mecanismo alternativa de solución de conflictos a través del cual dos o mas personas gestionan por si misma la solución de controversia o previenen un conflicto futuro sin la intervención de terceros. el acuerdo al que llegan las partes se consigna en un contrato de transacción. de acuerdo con nuestro código civil este mecanismo de solución de conflictos se eleva como un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, es decir, un contrato que se firma luego de que ambas partes han llegado a un acuerdo sobre hechos o derechos transigibles, dando por determinado así el conflicto en el que se encontraban involucrados de manera extrajudicial.
CONCILIACIÓN: Es un mecanismo para la resolución de conflictos, en forma amistosa y equitativa, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador. este procedimiento le garantiza imparcialidad, rapidez, confiabilidad y total reconocimiento y validez del acuerdo logrado QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Cualquiera persona natural o representación de otra,que requiera estos servicios. la petición podrá hacerse directamente por la parte interesada o por intermedio de abogado de ejercicio.
LAUDO ARBITRAL: Para su ejecución se es necesario de acudir a un juez quien tiene la potestad para ordenarlo y en su caso, forzar su cumplimiento si el laudo ha sido dictado conforme a el derecho, el juez entrara a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenara su aplicación.
SENTENCIA JUDICIAL: Es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal. la sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla.
TRANSACCIONES: Es un acto jurídico bilateral por la cual las partes haciendo consecciones reciprocas extinguen obligaciones legitimas de forma anormal de determinación de procesos por medio de acuerdos.
Conflicto colectivo El conflicto colectivo es una controversia entre una pluralidad de trabajadores y uno o varios empresarios, cuyo contenido afecta a las relaciones de trabajo por cuenta ajena. De forma indiferenciada sobre una colectividad de trabajadores en cuanto tal, es decir, concurre un interés colectivo de clase, de grupo, de categoría. En el derecho laboral español, el proceso de conflicto colectivo es uno de los mecanismos jurídicos de solución de diferencias entre empresarios y trabajadores. En la redacción dada por el artículo 151 de la Ley de Procedimiento Laboral Española, son "las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, o de una decisión o práctica de empresa". Origen económico En muchos pueblos del mundo ha existido el intercambio, de bienes o productos a lo que beneficiaban unas culturas de otras, por lo tanto hace la necesidad de implementar un elemento valor Estándar, (monedas y billetes). Dependiendo de la economía de un país observamos de primera mano cómo aporta en forma inicial en la evolución económica, financiera de ciudades y países. Por lo tanto se nota los aportes que han hecho en la consolidación del modo capitalista y en la transformación de la economía. En las diferentes culturas latinoamericanas también ha sufrido este gran evento que sin demeritar lo que marco a los lugares europeas a través de la historia y que los libros nos expresan, es así como en nuestro continente los nativos dieron paso a una economía verdadera de interacción, con el compartir conocimientos, costumbres saberes ancestrales que hoy en día aún quedan secuelas y que se practica. Una evidencia clara Colombia, se dio en gran auge el intercambio de productos y minerales de climas cálidos por los de clima frío. En el departamento de Cundinamarca el elemento más intercambiado evidente mente fue la sal, lo que las personas establecieron como una moneda de pago y de ahí proviene el nombre de salario. Otras culturas aplicaron para el intercambio monetario elementos óseos como dientes de animales exóticos. La evolución económica en el mundo, la mescla de diferentes técnicas brindan aportes, y un estadio de conocimiento dando un paso significativo para lo que dan pie a los genios de la máxima economía, Ejemplo claro de la revolución Industrial, implementando maquinarias para el proceso de materias primas con el objetivo obtener alto volumen de producto a menor costo, con lo que con lleva disminuir tiempo (transporte, comercio y agrícola).
Toma de decisiones La Toma De Decisiones es el proceso mediante el cual se realiza una elección entre las opciones o formas para resolver diferentes situación de la vida en diferentes contextos nivel laboral, familiar, sentimental, empresarial (utilizando metodologías cuantitativas que brinda la administración). La toma de decisiones consiste, básicamente, en elegir una opción entre las disponibles, a los efectos de resolver un problema actual o potencial (aun cuando no se evidencie un conflicto latente). La toma de decisiones a nivel individual se caracteriza por el hecho de que una persona haga uso de su razonamiento y pensamiento para elegir una solución a un problema que se le presente en la vida; es decir, si una persona tiene un problema, deberá ser capaz de resolverlo individualmente tomando decisiones con ese específico motivo. En la toma de decisiones importa la elección de un camino a seguir, por lo que en un estado anterior deben evaluarse alternativas de acción. Si estas últimas no están presentes, no existirá decisión. ARREGLO DIRECTO El acuerdo directo o negociación directa es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de su controversia o previenen un conflicto futuro sin la intervención de un tercero. El acuerdo al que llegan las partes se consigna en un contrato de transacción. De acuerdo con nuestro Código Civil, este mecanismo de solución de conflictos se eleva como un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Se trata entonces, de un contrato que se firma luego de que ambas partes han llegado a un acuerdo sobre hechos o derechos transigibles, dando por terminado así el conflicto en el que se encontraban involucradas de manera extrajudicial. Esta figura según la doctrina pertenece al derecho privado, debido a que sus etapas se dan sin la intervención de un mediador o de un funcionario competente, requiriendo exclusivamente el acuerdo de las partes quienes hacen concesiones reciprocas que extinguen o modifican obligaciones litigiosas sin suponer la intervención de un tercero. Otros mecanismos puede generar obligaciones unilaterales o compromiso de solo una parte; sin embargo, en el caso de la transacción, los involucrados deben llegar a un acuerdo a partir de concesiones mutuas; esta característica resulta ser la más importante de esta figura junto con la de ser un método de solución rápida que evita gastos económicos para su solución o dilaciones en procesos judiciales. Al igual que en la conciliación, en esta figura la ley le otorga al acuerdo el efecto de cosa juzgada y la doctrina colombiana considera que presta merito ejecutivo.
Conciliación La conciliación, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero. Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial. La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción. La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase de conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa, dentro del marco de la legalidad. En algunos ordenamientos puede llegar incluso a ser obligado el hecho de tratar de llegar a una conciliación antes de poder presentar una demanda, o ser un trámite obligatorio dentro del procedimiento. Laudo arbitral Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes. El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio. Para la ejecución del laudo arbitral es necesario acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso, forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sido dictado conforme al derecho, el juez no entrará a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenará su aplicación. Por ello, un laudo no tiene por qué estar fundamentado en derecho. Las partes pueden haber acordado que el arbitraje se haya hecho basándose en criterios de equidad. Finalmente es necesario distinguir entre tres grupos de laudos: 1. Laudos totales o parciales. 2. Laudos definitivos o firmes. 3. Laudos de derecho o equidad.
Sentencia judicial La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la Litis (civil, de familia, mercantil, laboral. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente. La etimología de la palabra sentencia viene del verbo Sentir, esto refleja lo que el juez siente, lo que el tribunal siente con relación al problema que se ha planteado. La sentencia contiene una estructura, es un juicio a manera Aristotélica, es decir, la Premisa mayor que es el caso concreto y la conclusión, que es el sentido de la sentencia. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. Se dicta sentencia como culminación del proceso, al término de la primera y de la segunda instancia, en los juicios escritos de doble instancia, y al terminar el proceso en sola instancia por el tribunal de instancia única, y al culminar las que recaen, cuando corresponde el recurso extraordinario, elevado por razones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. Transacción Transacción es, en derecho, un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Es por lo tanto, una de las formas de extinción de obligaciones, se diferencia de la novación porque es un acto jurídico bilateral mientras que la novación es unilateral a cargo el acreedor. La transacción puede ser realizada con el fin de terminar con un litigio o con el fin de evitar dar comienzo a un litigio. En el caso de que la transacción sea hecha durante el curso de un litigio, debe ser hecha ante el juez de la causa para tener validez. En el caso de incumplimiento del deber, quien exige la obligación derivada del contrato tiene la posibilidad de lograr un acuerdo con la parte deudora si cada una cede a la otra una parte de sus derechos en litigio. Es decir, que cada una de las partes le cede derechos a la otra. Es una forma anormal de terminación del proceso por medio de un acuerdo de las partes. En la transacción se extingue la obligación por el pago. El pago puede ser en dinero u otro objeto. Ante un juez
CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO: Entendemos por conflicto colectivo de trabajo el que surge de una colectividad de trabajadores, ya sea bajo la forma de organización jurídica permanente (Sindicato), o sin organización jurídica permanente, frente a uno o varios empleadores siempre que el conflicto ponga en juego un interés colectivo. Cierto es que el conflicto puede ser de origen jurídico o económico; Es JURIDICO cuando la controversia entre trabajadores y el empleador, versa sobre la existencia, alcances o interpretación de una forma jurídica. De manera que, estos conflictos los resuelve un juez laboral. De otro lado, el conflicto es ECONOMICO cuando la controversia se genera en la relación Trabajadores-Empleador sobre la constitución o modificación de las condiciones de trabajo. Ahora bien, estos conflictos se resuelven de acuerdo con los procedimientos establecidos en el código sustantivo de trabajo. El conflicto colectivo Económico SE INICIA A SU VEZ CON EL PLIEGO DE PETICIONES de los trabajadores al empleador este a su vez es un documento que presentan los trabajadores al empleador en el cual le formulan las peticiones relativas a las condiciones de trabajo. Pueden presentar pliego de peticiones los trabajadores de sindicatos de empresas privadas y los sindicatos de los trabajadores oficiales. No pueden presentar pliego de peticiones los sindicatos de empleados públicos. Admitamos que, ocurrido lo anterior se da inicio a las conversaciones y en consecuencia los negociadores de sindicato presentan el pliego de peticiones al empleador, el cual está en la obligación de recibirlo dentro de las 24 horas siguientes a la prestación del documento. En todo caso la iniciación de conversaciones no puede dilatarse por más de 5 días hábiles a partir de la presentación del pliego. El empleador que se niegue o eluda iniciar las conversaciones dentro del término señalado será sancionado por las autoridades del trabajo con multas equivalentes entre cinco a diez veces el salario mínimo legal mensual.
FORMA DE SOLUCION ARREGLO DIRECTO: El empleador y trabajadores oficializan formalmente el inicio de conversaciones para lo cual se reúnen los negociadores de cada una de las partes. Esta etapa tiene una duración de 20dias calendario, prorrogables de común acuerdo entre las partes, por veinte días adicionales. Lo cierto es que, si se llega a un acuerdo en esta etapa se firma una convención colectiva o pacto colectivo, según quienes hayan presentado el pliego de condiciones, si se llega a acuerdos parciales entonces se firmara un documento sobre los acuerdos parciales. Concluida la etapa de arreglo directo sin acuerdo total los trabajadores podrán optar por la declaratoria de huelga o por someter sus diferencias a la decisión de un tribunal de arbitramiento. LA HUELGA: consiste en la interrupción colectiva del trabajo, con abandono del lugar donde se desarrolla la actividad laboral, llevada a cabo por los trabajadores de una empresa establecimiento o faena, con el objeto de inducir al patrono a tomar o dejar de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo. CONCILIACIÓN: es un medio alternativo de resolución de conflictos donde las partes, por sí o representadas por sus letrados, intentan dirimir su conflicto bajo la dirección de un tercero. La Real Academia Española define al Acto de Conciliación como "la comparecencia de las partes desavenidas ante un juez, para ver si pueden avenirse y excusar el litigio". LAUDO ARBITRAL: Son actos concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales ordinarios; Es decir, El laudo es la decisión a que llega la junta de arbitraje, la forma de publicación y su lapso de vigencia no podrá ser menor de dos años ni mayor de tres, con ello el período de vigencia del laudo será igual al del convenio colectivo, lo que ratifica lo dicho acerca de su carácter, cuando este recaiga sobre conflictos de interés, tendrá la misma naturaleza jurídica del convenio colectivo. SENTENCIA JUCICIAL es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular órdenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes. TRANSACCIÓN: es un contrato por el cual las partes convienen en resolver un litigio de común acuerdo y en forma definitiva, antes o después de iniciado el proceso civil, laboral o contencioso-administrativo. En lo laboral se llama conciliación y no puede recaer sobre derechos ciertos y causados; pero si hay proceso ordinario, el derecho ya no es cierto.
¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es la facultad que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.
Qué es una petición? Una petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en su asunto concreto. ¿Quiénes tienen derecho a presentar peticiones? Cualquier persona lo puede presentar: todo ser humano independientemente de las condiciones de sexo, edad, nacionalidad, estado civil, etc. En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas. Sin embargo, a los militares y policías está prohibido constitucionalmente formular como tales, ante las autoridades de la fuerza pública, peticiones que no se relacionen con el servicio y la moralidad del cuerpo respectivo. Lo anterior no impide a militares y policías ejercer libremente el derecho de petición en otros ámbitos y materias, pues todos ellos son titulares de ese derecho fundamental. ¿Ante quién se puede ejercer el derecho de petición? El derecho de petición se puede ejercer ante: • Las autoridades • Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas. • El legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Forma de solución de derecho de petición La respuesta que se dé en ocasióna un derecho de petición, debe dar una solución efectiva, debe conducir a la solución, o por lo menos al esclarecimiento de lo solicitado en el derecho de petición. La respuesta a un derecho de petición debe ser puntual, precisa, pertinente; no se debe dar una respuesta evasiva, vaga y que no ofrezca nada al peticionario. Algunas entidades equivocadamente consideran que han garantizado el derecho de petición con el envío de una simple nota al peticionario, sin ofrecer solución de fondo alguna, es decir, dejando al peticionario en las mismas.
Derecho de petición. Es muy grave el perjuicio que se le ocasiona a un aspirante a pensionado, que teniendo el derecho para gozar de la prestación, no se le resuelve de fondo a su pretensión. Respuestas simplemente formales, como ha ocurrido en el presente caso, donde en muchas ocasiones se reproduce una primera contestación y no se resuelve materialmente, no constituyen una contestación adecuada al derecho de petición. Tampoco es respuesta adecuada el no reconocimiento de la pensión, cuando el comportamiento administrativo ha debido ser el de la prontitud en el trámite para luego proferir el acto administrativo que reconozca al peticionario el status de jubilado [Sentencia T-235/02]. Es claro que si una respuesta a un derecho de petición no da una solución, estando la entidad obligada a ello, y existiendo el derecho de peticionario a obtenerla, esa respuesta no es adecuada, no es completa, y podría incluso considerarse no atendido el derecho de petición, con las connotaciones que ello conlleva para el funcionario responsable de la entidad. Laudo arbitral En el arbitraje de consumo, el laudo es la decisión emitida por unanimidad o mayoría por un Colegio Arbitral por la que se resuelve el conflicto planteado entre un consumidor o usuario (representado por un vocal de una asociación de consumidores) y un comerciante (representado por un vocal de su asociación profesional) que tiene fuerza vinculante para las partes. Se dice que el laudo emitido en arbitraje de consumo, tiene la misma eficacia que una sentencia judicial, es decir, que debe ser cumplida por las partes como si de una sentencia judicial se tratara. Además, y a diferencia de estas, los laudos arbitrales no se pueden recurrir, salvo por defecto de forma.Por último, es bueno saber que un laudo arbitral cierra al consumidor la vía judicial, es decir, que antes de optar por el arbitraje de consumo en una reclamación conviene elegir bien entre el arbitraje de consumo o la vía judicial, ya que el arbitraje excluye la vía judicial una vez emitido el laudo arbitra Transacción La transacción es un modo de extinguir obligaciones y consiste en un contrato mediante el cual las partes resuelven directamente por mutuo acuerdo una situación jurídica dudosa. Requisitos y Efectos Es un contrato cuyo elemento esencial son las concesiones reciprocas que cada parte realiza al renunciar parcialmente a sus pretensiones. Es un contrato intuito persona ya que se realiza en función de las calidades especiales de cada parte. Sólo se puede transigir derechos patrimoniales que sean susceptibles de renuncia. No así los derechos personalísimos o aquellos que versen sobre el estado civil de las personas. Tiene los efectos de cosa juzgada en última instancia a menos que el contrato adolezca de un vicio. Puede ser tanto extrajudicial como dentro de un proceso (el Código de Procedimiento Civil la reconoce como una forma anormal de terminación del proceso), caso en el cual se requiere la aprobación del juez.
Sentencia judicial La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la Litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, o causa civil. La etimología de la palabra sentencia viene del verbo Sentir, esto refleja lo que el juez siente, lo que el tribunal siente con relación al problema que se ha planteado. La sentencia contiene una estructura, es un juicio a manera Aristotélica, es decir, la Premisa mayor que es el caso concreto y la conclusión, que es el sentido de la sentencia. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. Se dicta sentencia como culminación del proceso, al término de la primera y de la segunda instancia, en los juicios escritos de doble instancia, y al terminar el proceso en sola instancia por el tribunal de instancia única, y al culminar las que recaen, cuando corresponde el recurso extraordinario, elevado por razones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.
CONCILIACIÓN La Conciliación es un mecanismo para la resolución de conflictos, en forma amistosa y equitativa, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Con ella evitamos llevar a la justicia ordinaria litigios de larga duración y mejorar las relaciones entre las partes, dado que en esta actuación no resultan perdedores, ni triunfadores. Este procedimiento le garantiza imparcialidad, rapidez, confiabilidad y total reconocimiento y validez del acuerdo logrado.
Este centro de conciliación cuenta con dos salas, independientes, debidamente dotadas para una oportuna y adecuada realización de las respectivas audiencias y a él se encuentran vinculados 120 profesionales, habilitados como conciliadores por el Ministerio de Justicia, especializados en diferentes ramas del derecho Huelga Es una de las formas en las que se puede exteriorizar o manifestar un conflicto. La CE lo reconoce como derecho fundamental (28.2) y el ET como un derecho básico de los trabajadores (4.1).
Consiste en la perturbación temporal de la prestación laboral, acordada de forma colectiva y concertada por los trabajadores. Los elementos que lo caracterizan son:
- Interrupción temporal de la prestación laboral: el contrato de trabajo se suspende, no se extingue.
- Interrupción colectiva y concertada. La huelga es un derecho individual de ejercicio colectivo.
- Es una medida de presión de los trabajadores. No son huelgas las de usuarios, consumidores, estudiantes, profesionales o autónomos.
También se considera huelga la perturbación del proceso de producción, concertado colectivamente a instancias de los trabajadores (huelgas de celo).
Tipología de huelga:
a) Huelga legal:
La de trabajadores por cuenta ajena, mediante la suspensión de prestación de servicios y otras formas aceptadas legalmente que afecten a las condiciones de trabajo de los que en ella toman parte, para exteriorizar, inexistente un convenio colectivo, o existiendo este, en supuestos excepcionales, un conflicto económico o de interés, que no viole las prohibiciones impuestas para el mantenimiento de los servicios esenciales.
- Huelgas políticas o no profesionales: Se inician o sostienen por motivos políticos u otra finalidad ajena al interés de los trabajadores afectados. No son ilegales las huelgas que obedezcan a la protesta contra decisiones de los poderes públicos, cuando éstas afecten al interés de los trabajadores.
- Huelgas de solidaridad o apoyo: Salvo que afecten directamente al interés profesional de quienes las promuevan o sostengan. En ellas, se adhieren trabajadores que no buscan ningún beneficio, sino sólo manifestar su unión con los promotores del conflicto.
- Huelgas novatorias: Alteran un Convenio Colectivo vigente. No son novatorias las que quieran modificar la relación de trabajo que venía regulada por otras fuentes, o las que busquen interpretaciones o reanude acciones que no impongan la alteración del Convenio Colectivo.
Tampoco lo serán las que reclamen modificaciones por incumplimientos empresariales o por producirse un cambio radical de las condiciones existentes cuando el convenio se pacto.
- Huelgas con ocupación de lugares de trabajo: El ilegal ingreso en los locales o una ilegal negativa de desalojo frente a una legítima orden de abandono, pero no la simple permanencia en los puestos de trabajo.
La ocupación se tornará ilícita cuando se vulnere el derecho de libertad de otras personas (como los trabajadores no huelguistas).
- Huelgas procedimentalmente irregulares: Las que contravengan lo dispuesto en el presente RDL o lo pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos.
c) Huelgas Abusivas:
Son las siguientes: - Huelgas rotatorias: La realización se divide en partes concatenadas entre las diversas unidades del ámbito conflictivo.
- Huelgas tapón o estratégicas: Las efectuadas por los trabajadores que prestan servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo.
- Huelgas de celo o reglamento: Hacen referencia a un minucioso cumplimiento de la actividad, mostrando una gran atención por los detalles.
- Huelgas atípicas: Cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinto a la huelga:
1. Huelga de trabajo lento o de bajo rendimiento. Disminución del ritmo laboral por debajo de los niveles normales.
2. Huelga de brazos caídos o huelga blanca. Consiste en la cesación de la actividad manteniéndose los trabajadores en sus puestos de trabajo.
3. Huelga activa. Se produce por encima de las previsiones empresariales.
Una huelga derivará en abusiva al vulnerarse el “principio de proporcionalidad de sacrificios mutuos”. También será abusiva si la perturbación se ve acompañada por un efecto multiplicador, de forma que la huelga produce un perjuicio en la empresa sólo subsanable mucho tiempo después.
¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es la facultad que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado. Es un derecho fundamental, consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y es un deber de obligatorio cumplimiento para la administración pública. El Derecho de Petición puede ejercerse en interés, general o particular u obrando en cumplimiento de una obligación o deber legal. También, puede tratarse del Derecho de Petición de Informaciones y del Derecho de Formulación de Consultas. Qué es una petición? Una petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en su asunto concreto. ¿Quiénes tienen derecho a presentar peticiones? Cualquier persona lo puede presentar: todo ser humano independientemente de las condiciones de sexo, edad, nacionalidad, estado civil, etc. En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas. Sin embargo, a los militares y policías está prohibido constitucionalmente formular como tales, ante las autoridades de la fuerza pública, peticiones que no se relacionen con el servicio y la moralidad del cuerpo respectivo. Lo anterior no impide a militares y policías ejercer libremente el derecho de petición en otros ámbitos y materias, pues todos ellos son titulares de ese derecho fundamental. ¿Ante quién se puede ejercer el derecho de petición? El derecho de petición se puede ejercer ante: • Las autoridades • Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas. • El legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Forma de solución de derecho de petición La respuesta que se dé en ocasióna un derecho de petición, debe dar una solución efectiva, debe conducir a la solución, o por lo menos al esclarecimiento de lo solicitado en el derecho de petición. La respuesta a un derecho de petición debe ser puntual, precisa, pertinente; no se debe dar una respuesta evasiva, vaga y que no ofrezca nada al peticionario. Algunas entidades equivocadamente consideran que han garantizado el derecho de petición con el envío de una simple nota al peticionario, sin ofrecer solución de fondo alguna, es decir, dejando al peticionario en las mismas. Si la entidad no puede ofrecer una solución junto con la respuesta al derecho de petición, debe explicar o sustentar el porqué de la imposibilidad de dar una solución de fondo, y obviamente que esa explicación debe ajustarse a la realidad.
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad
CONFRICTOS COLECTIVOS.
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad
SINDICATO.
En defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral. Respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) al empleador el que están relacionados
CESANTIA.
una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que éstos puedan atenderse un derecho de todo trabajador el
PRIMER TEMA PRESTACIONES SOCIALES: Son beneficios que recibe el trabajador por medio del contrato laboral, y el empleador esta obligado a pagarle en dinero a parte de su salario. Cierto es que, el fin de estas prestaciones es que si el trabajador se queda sin empleo estas les sirven para cubrir sus gastos mientras consiga otro empleo. Prestaciones Legales: Las establece la ley Prestaciones Extralegales: Se hacen en los convenios. CESANTIAS: Es un ahorra obligado para el trabajador que en el pasado recogía el empleador, pero con la ley 50/90, se puede acoger a este régimen o a el de los fondos de cesantías. INTERESES DE CESANTIAS: El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tengan acumuladas hasta el 31 de diciembre a una tasa del 12% anual. PRIMAS DE CESANTIAS: Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual. Estas se pagan dos veces al año cada seis meses. VACACIONES: Este es un beneficio anual que gozan los trabajadores por el cual estos gozan de 15 días hábiles anuales remunerados. A pesar que las prestaciones sociales tienen un contexto económico, pueden ser en dinero o en especie y complementario al salario. SALUD (EPS): Mensualmente se paga una entidad del 12.5% del salario del trabajador de los cuales el 8.5 lo paga el empleador y el 4% lo paga el empleado a través de un descuento en el recibo de sueldo. PENSION: Mensualmente se paga a la entidad el 15.5% del salario del trabajador, de los cuales el 11.625% lo paga el empleador y el 3.875% lo paga el empleador. SEGUNDO TEMA SINDICATOS: Un sindicato es un grupo de personas que representan a los trabajadores de una empresa y que defienden sus derechos. La asamblea general es el que manda en el sindicato. Los sindicatos sobreviven o cuentan con el dinero o cuota que pagan los trabajadores mensualmente. La cuota es acordada y queda en los estatutos o actas. En los estatutos se encuentran todos los derechos que tienen las normas y acuerdos. SINDICATO DE INDUSTRIA: aquel que contribuyen trabajadores que se dedican a una misma actividad económica. SINDICATO DE EMPRESA: esta conformado por los creadores de la misma empresa. SINDICATO GREMIALES: se dedican a una misma profesión u oficio. SINDICATO DE OFICIOS VARIOS: esta conformado por trabajadores de diferentes profesiones. SHIRLEY CECILIA MEJIA DIAZ ADMINISTRACIÓN EN SALUD II SEMESTRE
conflictos colectivos: suspencion colectiva tenporal y parcialñ del trabajo efectuada por los trabajadores de una empresa con fines economicos y profecionales propuestos a sus empleadores y previos los tramites establecidos en este caso los respectivos sindicatos o trabajadores nombraran una delegacion de tres entre ellos para precentar el pliego de las peticiones al empleador el empleador esta en la obligacion de recivir a los delegados para iniciar conversasiones si el empleador trata de eludir las comversasiones de arreglo directo podria ser sancionado por las autoridades del trabajo con multas equivalentes al monto de 5 a 100 salarios minimo mensual mas alto por cada dia de mora a favor del servicio nacional de aprendizaje. la huelga o la solicitud de arvitramento seran decididas dentro de los 10 dias siguientes ala terminacion de la etapa de arreglo directomediante votacion secreta por la mayoria absoluta de los trabajadores de la empresa o la asamblea general de los afiliados al sindicato (s) que agrupen mas de la mitad de los trabajadores, el tribunal de arbitramento sera compuesto por tres partes designadas asi: uno por parte de la empresa otro por los sindicatos y el tercero escogido por las partes anteriormente mencionadas si no hay acuerdo dentro de las (48) siguentes a su pocesion este sera designado por el ministerio de trabajo, los tribunales de arbitramento pueden solicitar de las partes toda la informacion y datos que estimen necesaria para ilustrar su juicio cuando el fallo arbitral ponga fin al conflicto tiene el caracter de convencion colectiva en cuanto a las condiciones de trabajo la vijencia del fallo no puede exeder de dos años esto quiere decir que no puede haber suspencion colectiva del trabajo durante el tiempo enque rija el falloarvitral, el dertecho de terminar la huelga por arreglo entre las partes o pòr desicion arbitral no exime de resposabilidades por los delitos cometidos durante ella
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad
cesantia.
una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que éstos puedan atenderse un derecho de todo trabajador
conflicto colectivo.
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad
sidicato.
En defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral. Respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) al empleador el que están relacionados por lo menos deben haber 25 persona
PRESTACIONES SOCIALES: Son beneficios que recibe el trabajador por medio del contrato laboral, y el empleador esta obligado a pagarle en dinero a parte de su salario. Cierto es que, el fin de estas tema 1 prestaciones es que si el trabajador se queda sin empleo estas les sirven para cubrir sus gastos mientras consiga otro empleo. Prestaciones Legales: Las establece la ley Prestaciones Extralegales: Se hacen en los convenios. CESANTIAS: Es un ahorra obligado para el trabajador que en el pasado recogía el empleador, pero con la ley 50/90, se puede acoger a este régimen o a el de los fondos de cesantías. INTERESES DE CESANTIAS: El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tengan acumuladas hasta el 31 de diciembre a una tasa del 12% anual. PRIMAS DE CESANTIAS: Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual. Estas se pagan dos veces al año cada seis meses. VACACIONES: Este es un beneficio anual que gozan los trabajadores por el cual estos gozan de 15 días hábiles anuales remunerados. A pesar que las prestaciones sociales tienen un contexto económico, pueden ser en dinero o en especie y complementario al salario. SALUD (EPS): Mensualmente se paga una entidad del 12.5% del salario del trabajador de los cuales el 8.5 lo paga el empleador y el 4% lo paga el empleado a través de un descuento en el recibo de sueldo. PENSION: Mensualmente se paga a la entidad el 15.5% del salario del trabajador, de los cuales el 11.625% lo paga el empleador y el 3.875% lo paga el empleador. TEMA 2 SINDICATOS: Un sindicato es un grupo de personas que representan a los trabajadores de una empresa y que defienden sus derechos. La asamblea general es el que manda en el sindicato. Los sindicatos sobreviven o cuentan con el dinero o cuota que pagan los trabajadores mensualmente. La cuota es acordada y queda en los estatutos o actas. En los estatutos se encuentran todos los derechos que tienen las normas y acuerdos el que aprueba el sindicato es el ministerio de proteccion en este se contrata el personal se hace una asamblea general (reunio de todos los medios) para registrar o aprobrar el sindicato se debe llevar una documentacion al ministerio de proteccion social. estos sindicatos cuentan con un dinero que pagan los trabajadores mensual esas cuotas las descuentan por nominas las cuales acuerdan los trabajadores en la asamblea. estos sindicatos se reunen una vez al año siempre y cuando no halla plata estos sindicatos tiene derecho hacer peticiones esta junta directiva esta conformada por 5 principales y 5 suplentes fiscal, tesoreo, presidente, secretario etc. SINDICATO DE INDUSTRIA: aquel que contribuyen trabajadores que se dedican a una misma actividad económica. SINDICATO DE EMPRESA: esta conformado por los creadores de la misma empresa. SINDICATO GREMIALES: se dedican a una misma profesión u oficio. SINDICATO DE OFICIOS VARIOS: esta conformado por trabajadores de diferentes profesiones. MAURELYS CASTELLANOS CORREA II SEMESTRE DE ADMINISTRACION EN SALUD.
Prestaciones sociales: Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.
Dotación para el trabajador: la dotación es una prestación social que consiste en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del trabajador en las labores propias del empleo que ejerce.
Auxilio funerario: el auxilio funerario es una prestación social consistente a la entrega de un valor determinante para cubrir los gastos de entierro del afiliado al “sistema de seguridad social en riesgos profesionales” o en salud o si es pensionado, según corresponda a quien compruebe el haber sufragado los mismos.
Auxilio de cesantía: las cesantías son una prestación social establecida en los artículos "249-258” de código sustantivo del trabajo donde dice que todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores por cada año de servicio, y proporcional mente por fracciones de año, de acuerdo a los saldos acumulados a 31 de cada año. Finalidad: cubrir o prevenir las necesidades que se originan para el trabajador con posterioridad al retiro de una empresa, por lo que resulta un ahorro obligado de un objetivo acorde de los principios de una constitución humana en este casa el trabajador.
Ciertamente, las prestaciones sociales son los dineros adicionales al salario que un empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contratos de trabajos por sus servicios prestados.
Las prestaciones sociales tienen como finalidad que cuando un trabajador quede sin trabajo pueda subsistir hasta que consiga uno nuevo.
las prestaciones sociales son: sesantias cabe señalar que las sesantias son una prestacion socialque todo empleador debe reconocer asus trabajadores con el fin de que estos puedan atender sus nesecidades primarias por dichas razones equibalen a un mes de salario por año laborado aplica para empresas publicas y privadas.
De esta sircustancia nace el echo de que las cesantias se liquiden: a) a final de año o al terminar el contrato de trabajo b)el fondo cesantias es elegido por el trabajador c)cuando se termina el contrato se liquida normalmente al trabajador y no al fondo. d)la fecha limite de consignacion de las cesantias alos fondos en colombia es el 14 de febrero de cada año.
caracteristicas de las cesantias: Como es natural las cesantias constituyen una forma de ahorro obligarotia. No dependen del tipo de contrato si es atermino fijo o indefinido todo trabajador tiene derecho a ellas. Son una forma de seguro de desempleo. Normalmente equivalen a un mes de salario por año laborado. Aplica para empresas publicas y privadas.
PRIMAS: Devemos comprender que toda empresa deve pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince dias se deven pagar por tardar el ultimo dia del mes de junio y los restantes quice dias en los primeros 20 dias del mes de diciembre los trabajdores tienen derecho al auxilio de transporte. Del mismo modo que el empleado opere con un contrato de trabajo a termino fijo la prima de servicio se calculara en proporcion al tiempo laborado.
VACACIONES: Cabe concluir q las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.
corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado. Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios requerido.
Para efecto de las vacaciones, sólo se tienen en cuenta los días hábiles, esto es que los domingos y festivos no se contabilizan. Eventualmente tampoco los sábados; esto cuando en la empresa no se labora los sábados.
SINDICATO: Como ya sabemos los sindicatos es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica.
en los sindicatos manda la asamble general, un sindicato pùede actuar cuando esta legalmente registrado, todo sindicato deve tener un numero minimo de afiliados para constituirse o subsistir de 25.
CLASES DE SINDICATOS: Empresa Indistria Gremiales De oficios varios.
los sindicatos los acuerdan en asamblea general los mismos trabajdores
CONFLICTOS COLECIVOS: Como es savido un conflictos surge de una colectividad de trabajores ya sea bajo una forma de organizacion juridica permanente o sin organizacion juridica permanente frente a uno o varios empleadores siempre que le conflicto ponga en juego un interes colectivo.
los conflictos pueden ser: ORIGEN ECONOMICO Son los que tratan sobre la creacion, modificacion o extincion de un derecho existente. ORIGEN JURIDICO cuando trabajadores y empleadores versan sobre la existencia alcances o interpretacion de una norma juridica.
FORMA DE SOLUCION DE LOS CONFLICTOS: ARRGLO DIRECTO es el proceso de conversacion del empleador con el trabajador en el momento de mostrar el pliego de peticion. CONSILIACION LAUDO ARVITRAL es la centencia que profieres el tribunal de arvitraje el laudo puede ser en derecho,equidad y tecnoco CENTENCIA JUDICIAL; es una resolucion dictada por un juez o tribunal que pone fin a dicho tema TRANSACCION es una forma de poner fin extrajudiacialmente a dichos problemas disputas relacionadas con los derechos de una relacion laboral.
Régimen de cesantía: en la normatividad aparecen dos clases pero se establece uno solo; que es el régimen de cesantía con liquidación anualizada. Sindicatos: de acuerdo con el artículo39 de la constitución política los empleados y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando parte de las asociaciones profesionales o sindicatos, estos poseen el derecho de unirse o de federarse entre sí. Los asociados profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus deberes a las normas de este título y están sometidas a la inspección y vigilancia del gobierno en cuanto concierne el orden público. Conflicto de trabajo: Es el que se establece de una colectividad de trabajadores ya sea bajo la forma de organización jurídica permanente “sindicatos” o sin organización jurídica permanente frente a uno o varios empleadores siempre que el conflicto ponga en juego un interés colectivo.
El conflicto puede ser jurídico o económico es jurídico cuando la controversia entre trabajadores y empleadores versan sobre la existencia, alcance o conflictos los resuelve un juez laboral El conflicto económico es cuando la controversia se genera en la relación trabajadores y empleadores sobre la constitución o modificación de las condiciones de trabajo
prestaciones sociales: toda clase de veneficios que el trabaqjador resive ademas del salario. son obligatorias las cesantias, se pagan cada año y dependiendo el tiempo que la persona yeve laborando pero normalmente es un salario igual al que se le este pagando normalmente cada mes. primas:se pagan dos veces al año por el tiempo trabajado vacaciones: se pagan 15 dias de salario cada año ovbiamente dependiendo el tiempo trabajado para todo empleador es obligatorio pagar las prestaciones sociales y en caso de no hacerlo sera sancionado
LAS PRESTACIONES SOCIALES Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo que se lleve de su actividad laboral. PRIMA DE SERVICIOS: Es el salario mensual que se le debe pagar la empresa a cada empleado, las cuales se les paga el último día del mes de junio y el restante en los primeros días de diciembre. CESANTIAS: Obligación que la empresa tiene que pagarle al trabajador un salario mensual por cada año trabajado. Para liquidar el auxilio de cesantía se debe tomar como base el último pago mensual devengado por el trabajador, la liquidación de cesantías se hace al finalizar el contrato; el empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías un 12% anual al tiempo trabajado. CONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO: Este se inicia con el pliego de peticiones, sabiendo que, el conflicto colectivo es el que surge de la colectividad de los trabajadores ya sea bajo sindicato permanente. Origen jurídico: Existencia de norma (legal, reglamentarias o convencional)esta se basa en la existencia de los derechos amparados por el estado, que sirva de fundamentos a su pretensión. Origen económico: Esta se plantea cuando una de las partes (los trabajadores) quienes pretenden que se modifique la norma existente. FORMA DE SOLUCIÓN: • Arreglo directo. • Conciliación. • Laudo arbitral. • Sentencia judicial. • Transacciones.
LAS PRESTACIONES SOCIALES.son beneficios legales que el empleador bebe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario,para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo durante el desarrollo de su actividad laboral
LAS PRESTACIONES LEGALES SON.Prima de servicio,vacaciones,Auxilio de cesantias,subsidio familiar,subsidio de transportes CONFLICTOS COLECTIVO.Surge cuando un grupo una colectividad de trabajodoresse enfrentan contra un empresario o grupo de empresario CESANTIAS. Son las prestaciones sociales que todo empleador debe tener asu trabajador
Conflictos colectivos Surge cuando un grupo o una colectividad de trabajadores se enfrentan contra un empresario o grupo de empresario
Cesantías. Son las prestaciones que todo empleado debe reconocer a su trabajador Sindicato. Es la asociación de trabajadores constituidos con el objeto de defender sus derechos laborales
sindicatos:libres asociasiones de trabajadores con el fin de defender y velar por sus derechos e intereces, para crearlos se debe conformar actas de los reprecentantes, del objetivo... entre otras cosas para q este legalmente constituidos debe estar aprovado por el ministerio de trabajo y seguridad socias ,las claces de sindicatos que se pueden precentar son los siguientes:de empresas , estos estan formados por individuos de varias profesiones que pue prestan sus servicios en una misma empresa de industria , estos estan formados por individuos que presdtan sus servicios en varias empresas de la misma industria de oficios varios. estan formados por trabajadores de diversas profeciones osea que solo se pueden formar todo sindicato para construirse necesita minimo 25 personas
PRESTACIONES SOCIALES Son beneficios y garantías consagradas a de los trabajadores con el fin de cubrir algunos riesgos o inconveniente que se le presenten ya que si el trabajador se queda sin trabajo sirva para cubrir sus gastos mientras consiga otro empleo. Existen varias clases de prestaciones sociales por la persona o entidad que lo tenga cargo: •A cargo del empleador: primas e servicio, calzado y vestido de labor, auxilio de cesantía, intereses sobre cesantías, vacaciones, auxilio de transporte. •A cargo de las entidades de seguridad social: enfermedad común, maternidad, enfermedad profesional, accidente laboral, pensiones (vejez, invalidez, muerte), etc • A cargo de la caja de compensación familiar: subsidio familiar, subsidio al desempleo. Al momento de liquidar el Contrato de trabajo se deben liquidar las respectivas prestaciones sociales, al igual que pagar todos conceptos relacionados con los aportes parafiscales y de seguridad social. EL AUXILIO DE CESANTIAS es una prestación social que se encuentra a cargo del empleador, que consiste en el pago al trabajador, de un mes de salario por cada año de servicios prestados. INTERESES DE CESANTIAS todo empleado esta obligado a pagar a sus trabajadores un interés equivalente al 12% anual. Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado. PRIMAS DE SERVICIOS es una prestación social que consiste en pagarle al trabajador el valor de un salario mensual por cada año laborado, o proporcionalmente por cualquier tiempo que el trabajador haya estado vinculado con la empresa. Se cancelan semestralmente con base en el capital de la empresa; el primer pago se debe hacer a más tardar el 30 de junio de cada año, y el segundo pago a más tardar el 20 de diciembre. Pese a que el segundo pago se hace máximo hasta el 20 de diciembre, la fecha de corte que se tomará para la liquidación es a 31 de diciembre de dicho año. Si el contrato de trabajo termina antes de esas fechas, se le debe hacer el pago proporcional, sea cual sea el periodo que haya laborado. VACACIONES son 15 días hábiles por años son renumeradas y proporcionadas por fracciones Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve.
CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO es el que surge de una relación laboral ya sea bajo la forma de organización jurídica que a su vez pueden ser individuales y colectivas. El conflicto puede ser jurídico o económico. Es jurídico cuando la controversia entre trabajadores y empleadores, versa sobre la existencia de una norma jurídica. El económico cuando la controversia se genera en la relación trabajadores - empleador sobre la constitución o modificación de las condiciones de trabajo. Hay distintas clases de conflicto colectivo: los conflictos colectivos de los conflictos individuales que se plantea entre un trabajador y su empresario, o del conflicto plural que resulta de la concurrencia de muchos conflictos individuales.
SINDICATO Derecho de arraigo constitucional que tienen los trabajadores y empleadores de constituir sindicatos o asociaciones integradas por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral. El código sustantivo de trabajo nos habla de la garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedido, ni desmejorado en sus condiciones de trabajo, ni trasladado a otros establecimientos de la misma empresa o municipio distinto llamado fuero sindical. El objetivo principal es el bienestar de sus miembros o sindicalizados. Los sindicatos cuentan con el dinero o cuota que le pagan los trabajadores mensualmente, la cuota es acordada y queda en las actas, Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior 25 afiliados; y todo sindicato patronal no menos de 5 patronos independientes entre sí. Los sindicatos se clasifican en: •S. DE EMPRESA: están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa. •S. DE INDUSTRIA: están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica. •S.GREMIALES: se dedican a una misma profesión u oficio. •S. DE OFICIOS VARIOS: están formados por trabajadores de diversas Profesiones.
Objetivos de las cesantías y como se pagan? Los objetivos de la cesantía es para que el trabajador tenga un fondo de auxlio al momento de quedar desempleados o para la construcción de vivienda. Cuando un sindicato puede actuar legalmente o válidamente? Cuando se recoge una lista de trabajadores mínimo de 25 con todos sus datos personales. Luego su crea acta de constitución a través de una asamblea general y se debe notificar al ministerio de protección social. Origen de los conflictos colectivos y la forma de solucionarlos? Los orígenes del conflicto colectivo son de 2 tipos: Económicos: cuando hay inconformidad entre los trabajadores en cuanto al salario . Jurídico: cuando hay normas que aplica el empleador que desfavorecen a los trabajadores. La forma de solucionarlos es a través de: Arreglo directo: cuando las partes discuten y se ponen de acuerdo. Conciliación: cuando las partes se ponen de acuerdo con presencia de un conciliador. Ejemplo: notario. Las transacciones: cuando las partes presentan a un juez un proyecto de acuerdo y este a su vez lo aprueba. Laudo arbitral: cada parte nombra a un árbitro y estos a su vez nombran a uno. Sentencia: cuando un juez da solución a un conflicto mediante un proceso. Cuáles son los requisitos para que una huelga sea legal? Para que una huelga sea legal los implicados deben poner en conocimiento al empleador a través del pliego de petición y las intensiones de la misma. La huelga debe durar máximo 60 días, después de este tiempo interviene el estado por medio del ministerio de protección social.
PRESTACIONES SOCIALES Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
Las prestaciones legales son: Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo. Vacaciones Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.
Auxilio de cesantía: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Intereses de cesantía: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual. Subsidio familiar: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. Subsidio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.
Sindicato Un sindicato es una es una asociación integrado por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral. Estos sindicatos cuentan con un dinero que pagan los trabajadores mensuales esas cuotas las descuentan por nominas las cuales acuerdan los trabajadores en las asambleas, los sindicatos se reúnen una vez por año mientras no haya dinero, las cuotas las descuentan por nomina las cuales acuerdan los trabajadores en las asambleas. Las cuotas acordadas quedan en los estatutos o actas. En los estatutos se encuentran todos los derechos que tienen las normas y acuerdos, el que aprueba el sindicato es el ministerio de protección en este se contrata el personal y se hace una asamblea general ósea una reunión de todos los medios, para registrar o aprobar el sindicato se debe llevar una documentación al ministerio de protección social. Los sindicatos sobrevienen con el dinero que pagan los trabajadores mensuales. Los sindicatos están conformados por 25 personas y los de la junta directiva son 5 miembros principales y 5 miembros suplente.
Clases de sindicato: • Sindicato de Gremio: Es el formado por trabajadores que ejercen una misma profesión, arte, oficio o especialidad.
• Sindicato de empresas: Es el formado por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa,
• Sindicato de industria: Es el formado por trabajadores pertenecientes a empresas dedicadas a una misma actividad industrial, comercial. • Sindicato de empresas varias: Formado por trabajadores de dos o más empresas vecinas, cada una de las cuales tenga un número de trabajadores inferior a veinticinco y que éstos no pudieren formar parte de un sindicato de gremio o de industria.
• Sindicato de trabajadores independientes: Constituido por trabajadores empleados por cuenta propia y que no empleen a ningún trabajador asalariado, excepto de manera ocasional.
Conflictos colectivos: El conflicto colectivo del trabajo es el que surge de una colectividad de trabajadores, ya sea bajo la forma de organización jurídica permanente o sin organización jurídica permanente, frente a uno o varios empleadores, siempre que el conflicto ponga en juego un interés colectivo. El conflicto puede ser jurídico o económico. Es jurídico cuando la controversia entre trabajadores y el empleador, versa sobre la existencia, alcances o interpretación de una norma jurídica. Estos conflictos los resuelve un juez laboral. El conflicto es económico cuando la controversia se genera en la relación de trabajadores y empleador sobre la constitución o modificación de las condiciones de trabajo. Estos conflictos se resuelven de acuerdo con los procedimientos establecidos en el código sustantivo del trabajo.
PRESTACIONES SOCIALES son unos beneficios que le otorga la ley al trabajador, que el empleador debe pagarle esas prestaciones sociales ya sea un 31 de diciembre o cuando finaliza el contrato de trabajo.
PRESTACIONES LEGALES: -PRIMAS -CESANTIAS -INTERESES DE CESANTIAS -VACACIONES
PRIMAS: toda empresa o empleador esta obligada a pagar a sus trabajadores el cual generen utilidad a la empresa la prestación de prima, pero la empresa para liquidar las primas tiene que ver cual es el capital que ella tiene o cuenta. Las de capital superior a 200.000 se liquida un mes de salario pagadero semestral. Las de capital inferior a 200.000 se liquida 15 dias de salario pagadero y se le da en junio y en diciembre
CESANTIAS: toda empresa o empleador esta obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de trabajo como auxilio de cesantias, y esta se liquida un mes de salario por cada año de servicios proporcionalmente por fracciones de año(si el trabajador devenga el salario minimo mensual legal vigente entonces se le adiciona los intereses de cesantias)
SINDICATOS: el sindicato es una asociación libre integrada por trabajadores y empleadores ya sea de empresas publicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales, la cual tiene un numero mínimo de afiliados, trabajadores son (25)afiliados y empleadores son (5)
CLASIFICACION DE LOS SINDICATOS:
-EMPRESA: esta conformado por trabajadores de varias profesiones pero de la misma empresa
-INDUSTRIALES: esta conformado por trabajadores que prestan sus servicios en varias empresas pero de la misma industria
-GREMIALES: estan conformado por trabajadores del mismo oficio o especialidad -OFICIOS VARIOS: esta conformado por trabajadores de diversas profesiones -EMPLEADORES: esta conformado por empleadores independientes
CONFLICTO COLECTIVO: según su origen. ECONÓMICO: es cuando al trabajador le varían el sueldo JURÍDICO: es cuando el empleador establece normas que desfavorecen al trabajador. Para solucionar un problema colectivo ya sea de origen económico o jurídico se acude a:
PRESTACIONES SOCIALES: SON BENEFICIOS LEGALES QUE EL EMPLEADOR DE BE PAGAR AL TRABAJADOR , ADICIONAL A SU SALARIO ORDINARIO, Y LE SIRVEN PARA ATENDER NECESIDADES FUTURAS EN CASO DE QUEDAR SIN EMPLEO. SINDICATOS: ES UNA ASOCIACION QUE CONSTITUCIONALMENTE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES DE FORMAR PARA DEFENDER SUS DERECHOS DE ACUERDO A SU ACTIVIDAD LABORAL. VACACIONES: POR CADA AÑO DE SERVICIO EL EMPLEADOR DEBE DARLE AL TRABAJADOR 15 DIAS HABILES DE DESCANSO O PUEDCE SER REMUNERADO EN DINERO. DOTACIONES: EL EMPLEADOR POR LEY DEBE DARLE AL TRABAJADOR CADA CUATRO MESES UNA DOTACION DE TRABAJO.(ROPA, CALZADO ETC.) RAMA DERECHO LABORAL: DERECHO LABORAL INDIVIDUAL, SALARIO, JORNADA, CONTRATOS INDIVIDUALES, ESPECIALES. DERECHO LABORAL COLECTIVO: ASOCIACION, INFORMACION DE SINDICATOS, DERECHO PROCESAL LABORAL. TRABAJO PARA MENORES DE EDAD: PARA PODER DESEMPEÑAR UN TRABAJO DEBE TENER 15 AÑOS COMO MINIMO Y CON PERMISO DE SUS PADRES , ADEMAS UN PERMISO LEGAL Y NO DEBE TRABAJAR HORAS EXTRAS.
PRESTACIONES SOCIALES son unos beneficios que le otorga la ley al trabajador, que el empleador debe pagarle esas prestaciones sociales ya sea un 31 de diciembre o cuando finaliza el contrato de trabajo.
PRIMAS: toda empresa o empleador está obligada a pagar a sus trabajadores el cual generen utilidad a la empresa la prestación de prima, pero la empresa para liquidar las primas tiene que ver cual es el capital que ella tiene o cuenta. Las de capital superior a 200.000 se liquidan un mes de salario pagadero semestral. Las de capital inferior a 200.000 se liquidan 15 dias de salario pagadero y se le da en junio y en diciembre
CESANTIAS: toda empresa o empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de trabajo como auxilio de cesantias, y esta se liquida un mes de salario por cada año de servicios proporcionalmente por fracciones de año(si el trabajador devenga el salario minimo mensual legal vigente entonces se le adiciona los intereses de cesantias)
SINDICATOS: el sindicato es una asociación libre integrada por trabajadores y empleadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales, la cual tiene un número mínimo de afiliados, trabajadores son (25)afiliados y empleadores son (5)
CLASIFICACION DE LOS SINDICATOS:
-EMPRESA -INDUSTRIALES -GREMIALES -OFICIOS VARIOS -EMPLEADORES
CONFLICTO COLECTIVO: Según su origen. ECONÓMICO: es cuando al trabajador le varían el sueldo JURÍDICO: es cuando el empleador establece normas que desfavorecen al trabajador.
BUENAS NOCHES PROFESOR HUGO, Le agradezco reciba mi comentario a nombre de la estudiante Natali Johana Torres Guzman, por que se me dificulto crear la cuenta con gmail. Remitente, CENITH PAOLA TORRES GUZMAN CONFLICTO COLECTIVO: SE PUEDEN CLASIFICAR EN : JURIDICOS Y ECONOMICOS, PARA SOLUCIONAR UN CONFLICTO PUEDE SER A TRAVES DE: ARREGLO DIRECTO, CONCILIACIONES,TRANSACCION, LAUDO ARBITRAL.
PRESTACIONES SOCIALES: SON BENEFICIOS QUE OTORGA LA LEY AL TRABAJADOR Y LE SIRVEN PARA ATENDER NECESIDADES BASICAS EN CASO DE DESEMPLEO.
SINDICATOS: SON ASOCIACIONES DE MANERA COLECTIVA A LOS CUALES TIENEN DERECHO LOS TRBAJADORES PARA DEFENDER LOS DERECHOS O BIENESTAR DE SUS AFILIADOS.
TRABAJO EN MENORES DE EDAD: PARA TRABAJAR EN UNA EMPRESA DEBE TENER COMO MINIMO 15 AÑOS CON PERMISO DE SUS PADRES, NO DEBE TRABAJAR HORAS EXTRAS.
PERIODO DEPRUEBA: TIENEN PERIODO DE PRUEBA TODOS LOS CONTRATOS SIMEPRE Y CUANDO SEAN POR ESCRITO, ENTRE EL EMPLEADOR Y EL TRABADOR, EL PERIODO DE PRUEBA ES DE DOS MESES, EXCEPTO TRABAJADORAS DOMESTICAS.
FUENTES: SERVEN PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS EN UNA EMPRESA. CENITH PAOLA TORRES GUZMAN-19 NOVIEMBRE DE 2012
Las cesantías son fundamentales ya que los trabajadores estan dispuestos a recibir pequeñas garantias en este espacio debido a que, Los objetivos de la cesantía son para que el trabajador tenga un fondo de auxlio al momento de quedar desempleados o para la construcción de vivienda.
Cuando un sindicato puede actuar legalmente o válidamente?
Los sindicatos son me suma importancia para empresas sindicalistas, Cuando se recoge una lista de trabajadores mínimo de 25 con todos sus datos personales. Luego su crea acta de constitución a través de una asamblea general y se debe notificar al ministerio de protección social. gosando de garantias gratificantes para los empleados sindicalistas que exponen sus inconformidades.
Origen de los conflictos colectivos y la forma de solucionarlos?
Los orígenes del conflicto colectivo son de 2 tipos:
Económicos: cuando hay inconformidad entre los trabajadores en cuanto al salario .
Jurídico: cuando hay normas que aplica el empleador que desfavorecen a los trabajadores.
La forma de solucionarlos es a través de:
Arreglo directo: cuando las partes discuten y se ponen de acuerdo.
Conciliación: cuando las partes se ponen de acuerdo con presencia de un conciliador. ante un onorable notario, o ante la camara de comercio.
Las transacciones: cuando las partes presentan a un juez un proyecto de acuerdo y este a su vez lo aprueba.
Laudo arbitral: cada parte nombra a un árbitro y estos a su vez nombran a uno.
Sentencia: cuando un juez da solución a un conflicto mediante un proceso.
Cuáles son los requisitos para que una huelga sea legal?
Las huelgas son legales mediante ellas se establecen las diversas normas aplicando y poniendo en conocimiento al empleador, a través del pliego de petición y las intensiones de la misma. La huelga debe durar máximo 60 días, después de este tiempo interviene el estado por medio del ministerio de protección social.
yesica alesandra lambraño montoya admon en salud- homologacion en el segundo semestre
Se reconoce intereses anuales a los trabajadores particulares conforme a la ley expedida en el código sustantivo del trabajo, que Los objetivos de la cesantía son para que el trabajador tenga un fondo de auxilio al momento de quedar desempleados o para la construcción de vivienda.
Cuando un sindicato puede actuar legalmente o válidamente.
Todo sindicato necesita de un número determinado de trabajadores, Cuando se recoge una lista de trabajadores mínimo de 25 afiliados al sindicato con todos sus datos personales. Luego su crea acta de constitución a través de una asamblea general y se debe notificar al ministerio de protección social.
Origen de los conflictos colectivos y la forma de solucionarlos.
Los conflictos y sus orígenes colectivos son dos:
-Económicos: cuando hay inconformidad entre los trabajadores en cuanto al salario .
-Jurídico: cuando hay normas que aplica el empleador que desfavorecen a los trabajadores. La forma de solucionarlos es a través de:
-Arreglo directo: cuando las partes discuten y se ponen de acuerdo.
-Conciliación: cuando las partes se ponen de acuerdo con presencia de un conciliador. de acuerdo a a ley un notario.
-Las transacciones: cuando las partes presentan a un juez un proyecto de acuerdo y este a su vez lo aprueba.
-Laudo arbitral: cada parte nombra a un árbitro y estos a su vez nombran a uno.
-Sentencia: cuando un juez da solución a un conflicto mediante los procesos.
Cuáles son los requisitos para que una huelga sea legal.
Los trabajadores optaran por las huelgas y la mayoría se agrupen podrán determinar Las huelgas, son legales mediante los diversas normas aplicando y poniendo en conocimiento al empleador a través del pliego de petición y las intenciones de la misma. La huelga debe durar máximo 60 días, después de este tiempo interviene el estado por medio del ministerio de protección social.
Apreciado profesor espero me disculpe por la demora, puesto que vivo muy lejos y no tengo acceso a internet, esto no quiere decir que su materia no sea de suma importancia, a lo contrario es de suma importancia para mi formación profesional.
sandy priolo madera segundo semestre de admon en salud.
Me vi en la penosa necesidad de enviar mi comentario atreves del blog de la compañera Yesica porque no pude entrar al mío espero no sea una molestia para usted, que tenga una feliz tarde.
El impuesto de renta y complementarios es un impuesto directo, a nivel nacional, que recae sobre las personas naturales o jurídicas y asimiladas que sean contribuyentes y que en desarrollo de su actividad hayan recibido ingresos por los cuales incremente su patrimonio.
No están obligadas a declarar impuesto de renta y complementarios aquellas personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes de menores ingresos y los asalariados siempre y cuando cumplan lo dispuesto por la ley.
Todos los que están obligados a declarar renta, la DIAN les hace llegar una notificación explicando su régimen y monto a pagar.
El impuesto de renta se paga anual.
Son deducibles del impuesto de renta y complementarios, los impuestos de industria y comercio, de avisos y tableros y el impuesto predial. Para que estos impuestos sean deducibles, deben haberse pagado efectivamente en el periodo gravable objeto de declaración, y además deben tener relación de causalidad con la actividad generadora de renta. Igualmente son deducibles el 25% del grávame a los movimientos financieros (cuatro por mil) que sean certificados por la respectiva entidad y que hayan sido pagados por el contribuyente. José ángel Galván Flórez
El impuesto de renta y complementarios es un impuesto directo, a nivel nacional, que recae sobre las personas naturales o jurídicas y asimiladas que sean contribuyentes y que en desarrollo de su actividad hayan recibido ingresos por los cuales incremente su patrimonio.
No están obligadas a declarar impuesto de renta y complementarios aquellas personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes de menores ingresos y los asalariados siempre y cuando cumplan lo dispuesto por la ley.
Todos los que están obligados a declarar renta, la DIAN les hace llegar una notificación explicando su régimen y monto a pagar.
El impuesto de renta se paga anual.
Son deducibles del impuesto de renta y complementarios, los impuestos de industria y comercio, de avisos y tableros y el impuesto predial. Para que estos impuestos sean deducibles, deben haberse pagado efectivamente en el periodo gravable objeto de declaración, y además deben tener relación de causalidad con la actividad generadora de renta. Igualmente son deducibles el 25% del grávame a los movimientos financieros (cuatro por mil) que sean certificados por la respectiva entidad y que hayan sido pagados por el contribuyente. José ángel Galván Flórez
Buen día profesor El impuesto sobre la renta y complementario está obligado a pagarlo las personas jurídicas y naturales y las que están incorporadas a unas y otras. Este impuesto se debe pagar siempre y cuando estas personas naturales y jurídicas están obligadas a presentar una declaración de renta cuando son responsables del IVA, también cuando su patrimonio bruto sea mayor de $ 110.000.000, cuando los gatos de las tarjetas de crédito se excedan los $ 68.000.000 y las consignaciones realizadas por personas sean más de $ 110.000.000, por otro lado también están obligados a declarar los empleados que su salario sea mayor de $ 100.000.000 y los trabajadores independientes que sus ingresos brutos se excedan a los $ 81.000.000 y las personas naturales que se pasen de los $ 34.000.000. Al impuesto de renta se le debe pagar un anticipo de renta al periodo siguiente cuando se hace la declaración y se paga anualmente. Los impuestos que son deducibles del impuesto de renta y complementarios son: Los impuestos de industria y comercio, tableros y de avisos y el impuesto predial. Estos impuestos son deducibles cuando se haya pagado efectivamente en el periodo gravable objeto de declaración, debido a esto tiene que existir vinculo entre la causalidad y el hecho generador de la renta del contribuyente. Maira Alejandra Aldana Legislación Tributaria IV
1. principios del derecho laboral 2. Fuentes del derecho laboral 3. Contrato con determinados trabajadores, (personas del servicio domestico, contratos con vigilantes, docentes, contratos con establecimientos privados etc.
Principios del derecho laboral: La finalidad del derecho del trabajo es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleados y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Los principios generales del derecho , que pueden ser considerados como los pilares y paredes maestros del edificio jurídico de ahí, como debemos interpretar y aplicar los modelos jurídicos a la relación social, sobre cuya juridicidad ha de decidir el juez, aunque haya dificultades de ajustes”. En definitiva, dichos principios generales constituyen las bases teóricas y las razones lógicas de ordenamiento jurídico que recibe de ellos su sentido ético. La justicia: este principio es una pauta interpretativa para resolver conflictos entre empleador y trabajador según lo establece el art. 18 del mismo código, obviamente la justicia corresponde a un juicio de valor que no está objetivamente definido aunque existan una formulas que buscan lograr definiciones objetivas. La libertad: Establece que toda persona es libre de escoger profesión u oficio, pero que la ley podrá exigir la idoneidad para el ejercicio de algunas profesiones con el fin de garantizar valores como la moral, la salud y la seguridad de las personas. La igualdad: Dice que todo los trabajadores son iguales ante la ley y tienen en consecuencia la misma protección y garantías, en consecuencias no se puede establecer diferencias por, regla general, por razones de edad, sexo raza, etc… El mínimo derecho de garantía: Las leyes laborales contienen el mínimo derecho y garantías a favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o desconozca este mínimo La favoralidad de la norma: este principio dice que en caso de conflictos o duda sobre la aplicación de las normas del trabajo, prevale la mas favorable al trabajador. L a norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
Fuentes del derecho del trabajo. Son fuentes de producción, o de creación de normas jurídicas( fuentes en sentido propio, sustantivo o material ), como las fuentes formales o fuentes del derecho en sentido instrumental o traslativo. Las fuentes de producción son los poderes, instituciones, o grupos sociales con capacidad para crear derecho de normas jurídicas, mientras que las fuentes formales son los procedimientos, causas o formas de expresión, atreves de los cuales se manifiestan el derecho. El sistema de fuentes del derecho del trabajo presenta una importante peculiaridad, a los empresarios y trabajadores, atreves de sus respectivos representantes, se les otorga la potestad de crear derecho(fuente de producción). Siendo fuente del derecho del trabajo el acuerdo o el convenio colectivo (fuente formal), nacido del poder regulador conjunto de empresarios y trabajadores.
Sujetos del derecho del trabajo
Las relaciones de trabajo surgen cuando una persona llamada trabajador realiza o ejecuta en favor de otra que se beneficia con él. El trabajador realiza el trabajo bajo las órdenes de la persona que lo contrató, mismo que recibe el nombre de patrón; éste tiene la obligación de pagar una remuneración o salario por el trabajo realizado. Al derecho del trabajo solo le interesa la actividad humana, sea intelectual o material, a cambio del pago de un salario, bajo las ordenes o la subordinación de otra persona denominada patrón, con la obligación de éste de pagar el salario remuneración. No existe relación laboral cuando contratamos a un abogado para que nos atienda un asunto, ya que el fija su horario, decide que hacer y cómo hacer las cosas, cuando y donde presentar su escrito, etc., y nosotros le pagamos sus honorarios, que no es su salario; aquí falta el elemento subordinación, ya que en este ejemplo el abogado trabaja por su cuenta. Lo mismo sucede cuando vamos a ver a un doctor. Es decir, la calidad o el carácter de trabajador depende de que se reúnan los siguientes requisitos: 1. Siempre será una persona física. 2. Hará el trabajo por cuenta ajena a favor de otra persona que se beneficiara con su trabajo (el patrón). 3. Ejecutará el trabajo en forma personal. 4. Realizará su trabajo en forma subordinada, bajo las órdenes o instrucciones del patrón o su representante. 5. A cambio de su trabajo, recibirá una remuneración o salario En todo vínculo jurídico laboral encontramos dos tipos de sujetos que se relacionan entre sí:
a).- sujetos directos: trabajador, patrón. b).- Sujetos indirectos: intermediario, representantes del patrón, sustitución patronal. Trabajador De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, trabajador es l persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. En el concepto anterior encontramos tres elementos que distinguen jurídicamente al trabajador:
Que es un contrato de trabajo:
Es un acuerdo por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica( empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.
Elementos de un contrato:
En una relación trabajador empresa resulta de gran importancia tener absolutamente claros los elementos de un contrato esenciales de un contrato de trabajo, tener claridad, es muy importante para el trabajador pues les permite tener el conocimiento suficiente para evitar ser víctima< de cualquier abuso por parte del empleador.
Contratos con determinados trabajadores:
Trabajadores con regímenes especiales.
Persona del servicio domestico: Es aquella persona natural que a cambio de u7na remuneración presta su servicio personal en forma directa, en un hogar o casa de familia , de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar de trabajo.
Para los trabajadores que residen en la casa del empleador la corte constitucional, mediante sentencia C-372 de 1998, dispuso que estos trabajadores no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias.
Trabajadores como vigilantes:
Los celadores y vigilantes y en general quienes se dedican actividades de simple vigilancia, tienen una jornada de trabajo diferente según residan o no en el sitio de trabajo.
Si viven en el lugar donde prestan servicio no tienen limitación e su jornada, y si viven en sitios distintos solo pueden exigírseles 8 horas diarias de labor como jornada máximas, y no pueden laborar más de dos horas extras diarias ni doce semanales.
Son permitidos siempre que provenga del acuerdo entre las partes, es decir que halla consenso entre el empleador y el trabajador sobre la duración de la relación laboral, no de la imposición del legislador, pues esta se opone a la carta en cuanto condena por vía general a una determinada clase de trabajadores a la inestabilidad en el empleo .
EL DERECHO LABORAL El ser humano por naturaleza es social, lo cual dependemos de los demas, como cuando nacemos que dependemos de nuestros padres asi pasa con las ralaciones laborales que necesitamos de ella para sobrevivir,y asu familia. los individuos necesitan del trabajo tanto el trabajo como a ellos; es por lo cual se justifica la existencia de un ordenamiento que regule estas relaciones de trabajO.
ADM EN SERVICIOS DE LA SALUD JESUS JIMENEZ PARDO - 2 SEM
1. Sociedad colectiva 2. Sociedad en comandita simple 3. Sociedades de responsabilidad limitad 4. Sociedad anónima 5.sociedad comandita por acciones SOCIEDAD COLECTIVA: es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. Código de Comercio artículos 10 y 68. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. Código de Comercio artículos 10 y 78. El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones. SOCIEDAD ANONIMA. Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. Código de Comercio artículos 10 y 86. Denominación. La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá abreviarse S.A. La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o por acciones los apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la sociedad.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Una Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Código de Comercio artículos 10 y 195. Las aportaciones deben estar representadas por acciones.(Art. 195) Régimen. La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. Razón social. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y Cía., CONTADURÍA PUBLICA JAIRO ORLANDO PETRO LUNA
OMAR BALLESTA MARTINEZ I SEMESTRE DE CONTADURÍA. CUN
Contrato de Sociedades. Es cuando dos o más personas acuerdan realizar aportaciones, ya sea en dineros o bienes, con e propósito de obtener y repartir las utilidades obtenidas en dicha sociedad. Tipos de Sociedad Según su Naturaleza Jurídica. 1. Sociedad Anónima (S.A.): se caracteriza por pertenecer a sus accionistas que deben ser por lo menos dos y cuya responsabilidad está limitada a los aportes realizados, la sociedad anónima puede o no cotizar en a bolsa y debe tener un mínimo de 500 accionistas. 2. Sociedad de Responsabilidad limitada (S.R.L.): poseen estatutos más simples que las S.A. y esta sociedad no pueden cotizar en la bolsa, su número de socios debe ser siempre menor a 50 y no puede asociarse con una S.A. 3. Sociedad Colectiva: son menos común que las anteriores por el hecho de que sus socios deben responder de manera ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal. El número de socios que la integra es ilimitado. 4. Sociedad Civil: esta sociedad regulada por el código civil y se caracteriza por no tener fines comerciales. 5. Sociedad en Comandita: es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, estas sociedades se dividen en dos tipos: simples y por acción. - Simples: no están obligadas a auditar sus cuentas anuales, ni a depositarlas en el registro mercantil. - Por Acción: son sujetos con dos o más entes comanditados que su obligación es responder al socio, están obligadas a depositar sus cuentas y depositarlas en el registro mercantil. Sociedades por Responsabilidad Limitada : es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado y por lo tanto en caso de que se contraigan deudas no se responde con el patrimonio personal de los socios.
MATERIALES: SON CONFORMADAS POR LOS HECHOS REALES COMO LAS LUCHAS DE CLASE. FORMALES: ESTA CONFORMADA POR LA COSTUMPRES Y LAS DOTRINAS DE NUESTRO PAIS. TAMBIEN HAY INTERNAS DE NUESTRO PAIS.ESTAS SE ENCUENTRAN DIVIDIDAS EN: ORIGEN ESTATAL: SE ENCUENTRA CONFORMADO POR LAS LEYES COLOMBIANAS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, JURISPRUDENCIA. ORIGEN PARTICULAR:ESTA FORMADO POR LAS COSTUMBRES Y DOCTRINAS. ORIGEN MIXTO: ESTE ORIGEN ES MUY PARTICULA A DIFERENCIA QUE SE ENCUENTRA RESPALDADO POR EL ORIGEN COLOMBIANO Y REGLAMENTOS DEL TRABAJO Y CONVECION COLECTIVA. EXTERNA: ESTO QUIERE DECIR QUE SON DE OTRO PAIS ESTAS SON: ENTIDADES DE DERECHOS INTERNACIONALES: RECOMENDACIONES DE LA OIT. PARTICULARES: DOCTRINA EXTRANJERA. SEGUN EL CST.(ART.19). LAS NORMAS QUE ESTAN REFLEJADAS EN LAS COSAS O MATERIALES SEMEJANTES. MATERIALES: SON LAS GENERALIDADES CONSAGRADA DEL DERECHO EN EL CODIGO. JURISPRUDENCIA. COSTUMBRE O USO. DOCTRIANA NACIONAL O EXTRANJERA. LAS CONVENCIONES Y RECOMENDACIONES ADOTADAS POR LA OIT. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO COMUN QUE SON CONTRARIOS A LOS DEL DERECHO DEL TRABAJO.
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL. FINALIDAD:SON LAS RELACIONES DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES, EL EQUILIBRIO SOCIAL Y LA CORDINACION ECONOMICA. INTERVENCION DEL ESTADO: SON LOS INTERECES DE LAS PARTES CONTRARIAS, PARA REALIZAS ESTOS PROSEDIMIENTO SE NECESITA LA INTERVENCION DEL ESTADO. DERECHO AL TRABAJO Y A LA LIBERTAD DEL TRABAJADOR: EL TRABAJO FUNCIONA CON UN DERECHO Y UNA LIBERTAD A LA QUE TENEMOS ACCESO TODOS LOS COLOMBIANOS. OBLIGATORIEDAD ES UNA OBLIGACION EL TRABAJADOR POR QUE ES LA UNICA FORMA DE LOGRAR EL DERECHO Y LA LIIBERTAD DE LOS COLOMBIANOS. IGUALDAD: LOS DERECHOS DEBEN SER IGUALES TANTO PARA LOS HOMBRES COMO PARA MUJERES EL TRABAJO FISICO HEY INTELECTUAL Y ESECIONES RESPECTO A LA EDAD. DERECHO DE ASOCIACIONES LAS CONSECUENCIAS SON LOS SINDICATOS. DERECHO DE HUELGA SON LAS PRECIONES EJERCIDA EFICASMENTE DE LOS SINDICATOS PARA ALCANZAR LAS PRESTACIONES PARA LOS QUE SE PRECENTAN SEVIRCIOS PUBLICOS ESENCIALES. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL: DEBE ESTAR PRECENTE PARA AYUDAR A LOS EMPREADOS VULNERABLES ES UNA OBLIGACION DEL ESTADO Y EL EMPLEADOR EL EMPLEADOR DEBE ASEGURARCE DE QUE EL EMPLEADO TENGA UN REGIMEN PARA SU PROTECCION. CARACTER DE ORDEN PUBLICO DE LAS NORMAS LABORALES SON DE APLICACION IMEDIATAS, OBLIGATORIA PARA CUALQUIER ABITANDE DEL PAIS. SON DERECHOS IRRENUCIABLES.
SUJETOS DEL DERECHO LABORAL. LOS SUJETOS SE CLASIFICAN SEGUN LA NATURALESA INDIVIDUAL O COLEJTIVAS EL TRABAJADOR INTERVIENE EXCLUSIVA MENTE EN LAS RELACIONES INDIVIDUALES E INVERSAMENTE LOS SINDICATO SOLO INTERVIENEN EN LAS RELACIONES COLECTIVAS POR QUE SU MISION CONSISTE EN LE MEJORAMIENTO Y DEFENSA DE LOS INTERECES DE LA COMUNIDAD OBRERAS.
CONTRATO DE TRABAJO. CONTRATO DE TRABAJO ES AQUEL POR EL CUAL UNA PERSONA NATURAL SE OBLIGA A PRESTAR UN SERVICIO PERSONAL A OTRA PERSONA NATURAL O JURIDICA, BAJO LA CONTINUIDAD DEPENDENCIA O SUBORDINACION DE LA SEGUNDA Y MEDIANTE NUMERACION.
QUIEN PRESENTA EL SEVICIO SE DENOMINA TRABAJADOR, QUIEN LO RECIBE Y RENUMERA PATRONO, Y LA REMUNERACION, CUAL QUIERA QUE SEA SU FORMA,SALARIO. ELEMENTOS: A)LA ACTIVIDAD PERSONAL DEL TRABAJADOR B) EL EMPLEADOR TIENE LA FACULTAD PARA EXIJIR EL CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPORTANTES EL REGLAMENTO AL QUE DEBE SEÑIRCE EN EL TIEMPO DE DURACION DEL CONTRATO C) UN SALARIO COMO RETRIBUCION DEL SERVICIO. LA SUBORDINACION ES QUISAS EL ELEMENTO MAS IMPORTANTE DEL TRABAJO ENTENDIENDO ESTA OBLIGACION QUE TIENE EL TRABAJOR DE SEGUIR LAS ORDENES E INSTRUCIONES DEL TRABAJADOR.
MERLYS PEREZ PASTRANA ADM DE EMPRESAS II SEMESTE DISTANCIA
JORNADA DE TRABAJO El código sustantivo del trabajo regula de forma muy precisa la jornada de trabajo máxima que debe cumplir un trabajador, jornada máxima que en principio es de 8 horas diarias y 48 semanales. Las 8 horas diarias y las 48 semanales son la regla general, pero como siempre, hay excepciones a esta regla general. Puede ser incrementada cuando las partes acuerdan cumplir en 5 días la jornada máxima de 48 horas semanales para que el trabajador pueda descansar todo el sábado. Es decir que entre semana podrá laborar jornadas de 10 horas y en tal evento no se genera trabajo suplementario, pero se insiste, esto con el único objetivo de no trabajar el sábado. Igualmente la jornada laboral máxima de 8 horas diaria se puede incrementar con hasta dos horas adicionales de trabajo, horas que constituyen trabajo suplementario o extra. Cuando se organizan turnos de trabajo sucesivos que impliquen trabajar todo los días de la semana, en tal evento la jornada diaria no puede exceder de 6 horas y la semanal de 36. Se puede concluir que en ningún caso el trabajador debe laborar más de 10 horas diarias, incluyendo horas extras, de modo que en realidad la jornada de trabajo máxima a la que se puede llegar es de 10 horas diarias y de hasta 60 semanales si consideramos que diariamente se permite trabajar dos horas extras. Para mayor información consultar los artículos 161 a 167 del código sustantivo del trabajo.
MERLYS PEREZ PASTRANA ADM DE EMPRESAS II SEMESTRE DISTACIA
SALARIO la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario se fija contractualmente y se establece por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra forma convenida El salario se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Valor de cambio o precio de la fuerza de trabajo. Durante el tiempo en que el obrero trabaja para el capitalista produce una determinada magnitud de valor. Parte de este valor generado por el obrero se le devuelve en forma de salario.
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Prestaciones Sociales. Estas son beneficios que el trabajador obtiene mediante contrato laboral y que por Ley de Trabajo el empleador debe asumir mediante aportes en dinero además del salario ordinario y acordado. Asimismo, se considera que las prestaciones sociales son necesarias para corresponder a las necesidades del empleado y su familia o bien, para tener un soporte ante los riesgos permanentes que se originan con ocasión del desempeño laboral. Las Prestaciones Sociales son las siguientes: Prima de Servicios: Pago equivalente al valor de 15 días de trabajo y que se da despues de haber laborado cada semestre; Por tanto son dos al año. Vacaciones: Es el período de descanso equivalente a 15 dias hábiles y que el empleador debe pagar cada año. Auxilio de Cesantías: Es el aporte que se da con el fin de otorgarle al trabajador un soporte de subsistencia cuando termine su contrato laboral. En esta prestación hay variabilidad en la forma de pagar, ya que dependiendo de la fecha en que se vinculó el trabajador, se aplicará la Ley que lo rija; es decir, que para los contratados antes del 01 de enero de 1991 hay un soporte legal y para los vinculados despues de esta fecha los regirá otra norma. Intereses de Cesantías: Cada primer mes del año, el trabajador debe recibir directamente de su empleador los intereses sobre las cesantias, que equivalen a una tasa del 12% anual. Subsidio Familiar: Todo empleador o empresa que tenga trabajadores mediante contrato laboral, debe afiliarlos a una caja de compensacion familiar; este aportele permite al trabajador tener beneficios en dinero o en programas a través de subsidios, ya sea para el mismo o para su núcleo familiar. Tambien recibirán el subsidio de desempleado que es administrado por las Cajas y supervisado por el Gobierno. Subsidio de Transporte: El trabajador que reciba como sueldo hasta 2 salarios mínimos, tendrá derecho al reconocimiento de este auxilio que cada año es fijado por Decreto del Gobierno. En resumen, las Prestaciones Sociales son, en gran parte, la fuente que genera confianza en la población trabajadora y pagarlas en tiempo y forma ayudan en sobremanera a mejorar la calidad de vida de las personas
MERLYS PEREZ PASTRANA ADM DE EMPRESAS II SEMESTRE DISTANCIA
SINDICATO:
Es una asociación de persona con vínculo laboral vigente cuyo fin es mejorar las condiciones económicas y sociales de los trabajadores. El sindicato representa los intereses de sus afiliados, negociando con el empresario los incrementos salariales y las condiciones laborales durante la negociación colectiva. Si no es posible llegar a un acuerdo, el sindicato podrá convocar una huelga o llevar a cabo cualquier otro tipo de acción sindical para presionar al empresario. En algunos países un sindicato es el brazo económico de un movimiento social más amplio, que puede incluir un partido político y una cooperativa (Suecia, por ejemplo, a lo largo de muchos años). En aquellos países donde no existen estos vínculos formales, los sindicatos participan en la vida política, ejerciendo presión para que se promulguen determinadas leyes, o apoyando a algún candidato que defienda los intereses de los trabajadores. Muchos sindicatos también ofrecen servicios de asesoría jurídica para resolver problemas de empleo, seguros y otro tipo de atenciones para los miembros del sindicato y sus familias.
EL CONFLICTO COLECTIVO Surge cuando un grupo o una colectividad de trabajadores se enfrentan contra un empresario o grupo de empresarios, por discrepancias que afectan a sus intereses como colectivo. El conflicto colectivo no es la suma de conflictos individuales ya que en la naturaleza del conflicto colectivo se encuentra la defensa de los intereses de todo el grupo. Podemos identificar tres tipos de conflictos colectivos: Conflictos de intereses o económicos : tienen por objetivo la creación, modificación o sustitución de la norma que ha de regir las relaciones de trabajo. Conflictos jurídicos o de interpretación : controversias respecto al significado y alcance de las normas preexistentes. Conflictos colectivos jurídicos de aplicación: Aquellos que buscan determinar la nulidad o vigencia de una norma o su ámbito de aplicación.
ADMON DE EMPRESAS DISTANCIA NOCHE...... 2 SEMESTRE
CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Según la doctrina: • Materiales: Constituidas por los hechos reales, como la lucha de clases. • Formales: Implican la formación del derecho. Con el ámbito formativo se manifiesta la voluntad. Son la ley, la costumbre y la doctrina. • Según Guillermo Camacho Enríquez: • Internas: De nuestro país. Se dividen en: • De origen estatal: Ley, acto administrativo, jurisprudencia. • De origen particular: Contrato de trabajo, costumbres, doctrina. • De origen mixto: Tiene un origen particular, pero con respaldo del Estado. Reglamento de trabajo, convención colectiva, laudos arbitrales.
2. Externas: De otros países. Se dividen en: • De entidades de derecho internacional: Recomendaciones de la OIT. • De particulares: Doctrina extranjera.
Según el C.S.T. (Art. 19): • Las normas que regulan cosas o materias semejantes (analogía). • Principios generales del derecho de trabajo consagrados en el código. • Jurisprudencia. • Costumbre o uso. • Doctrina nacional o extranjera. • Las convenciones y recomendaciones adoptadas por la OIT. • Los principios del derecho común que o sean contrarios al derecho de trabajo.
SUJETO DEL TRABAJO • EMPLEADOR Será empresario todas las personas físicas y jurídicas o comunidades de bienes que reciban prestación de servicios de trabajadores por cuenta ajena, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas. Empresario, a efectos laborales es quien recibe y utiliza los servicios prestados por el trabajador, teniendo presente la expresa atribución de la condición de empresario a la empresa de trabajo temporal respecto del trabajador cedido a una empresa usuaria, donde prestara efectiva y realmente los servicios. Pueden ser empresarios las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, y entidades de derecho publico y privado. EMPLEADO El concepto de trabajador no se establece expresamente en el TRET, aunque se puede apreciar cuando limita el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores. Así se desprende que son trabajadores los que: "voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario"
ADMINISTRACION DE EMPRESAS – DISTANCIA II SEMESTRE DANILSA GONZALEZ RAMOS
JORNADA DE TRABAJO: Jornada de trabajo ordinaria: La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima legal. Esta permitido estipular la duración de la jornada de trabajo, en cuanto al número de días que hay que laborar a la semana y las horas que se deben trabajar cada día, teniendo como limite la jornada máxima legal. Si las partes no convienen nada sobre este punto, opera la jornada máxima.
Jornada de trabajo máxima: corresponde al tiempo máximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador. La jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y 48 a la semana.
En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto, el empleador podrá acordar que la jornada semanal de 48 horas se realicen mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas máximas 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrán coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínimo de 4 horas continuas y hasta 10 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el numero de trabajo no exceden al promedio de 48 horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 am a 10pm.
De todo lo anterior, la jornadas ordinarias de trabajo máximo, corresponden a 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de tal forma que una jornada diaria semanal superior a ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas extras.
SALARIOS: Es la contraprestación que recibe el trabajador por sus servicios.
El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades: mínimo, integral, en dinero y en especie o según la forma de pago por unidad de tiempo, por hora, semana, quincena, etc., pero respetando siempre el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
PRESTACIONES SOCIALES: Adicionalmente al salario existe un conjunto de beneficios y garantías consagradas a favor del trabajador con el fin de cubrir algunos riesgos que se le presenten, conocidas como prestaciones sociales. Las prestaciones sociales tienen su
origen y causas en la relación de trabajo y constituyen una contraprestación a cargo de los empleadores.
Nos referimos únicamente a las creadas por la ley, ya que en esta materia la voluntad unilateral del empleador, los pactos colectivos, las convenciones colectivas y los laudos arbitrales pueden establecer las llamadas prestaciones extralegales que complementan el régimen mínimo previsto por la ley. Se debe tener en cuenta para liquidar las prestaciones sociales que los en materia laboral se cuentan como de 360 días y todos los meses de 30 días.
Cesantías: El trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcional mente a la fracción de años trabajados para liquidar el auxilio de cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no hay tenido variación en los tres últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se toma como base el salario devengado en el último año de servicio, o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
Interese de cesantías: El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre cesantías que tengan acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a mas tardar el 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleador.
Prima de Servicios: Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual quince días se deben pagar, por todo el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Según el art. 307 del cód. Sustantivo del trabajo, la prima de servicio no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales tenga un contrato de trabajo a termino fijo, la prima de servicio se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
Prima de vacaciones: Es un beneficio legal exclusivo de los trabajadores de estado, equivale a quince días de salario por cada año de trabajo.
Los trabajadores del estado adicional a las vacaciones comunes y corrientes, tiene derecho a una prima adicional denominada prima de vacaciones, un doble beneficio del que no gozan los trabajadores del sector privado. Las empresas privadas pueden pactar este tipo de beneficios, el empleador y el trabajador serán las que acuerden las partes.
TIPOS DE SOCIEDADES SEGÚN SU NATURALEZA JURÍDICA: sociedades anónimas sociedades colectivas sociedades en comanditas sociedades de hecho sociedades extranjeras sociedades de responsabilidad limitada sociedad por acción sociedades de economía mixta SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: en este tipo de sociedad la responsabilidad es limitada al capital aportado ya que los socios no responden con su patrimonio personal al momento que la empresa empiece a generar deudas.se crea un máximo de dos socios y mínimo 25.su abreviatura es ltda. SOCIEDAD COLECTIVA: esta sociedad se caracteriza por que predomina una confianza y responsabilidad entre sus socios todos responden de manera solidaria e ilimitada a los pagos de deudas con su propio patrimonio personal.en esta sociedad se maneja el socio industrial es aquel socio que no aporta capital si no trabajo. SOCIEDADES EXTRANJERAS: son sociedades extranjeras grupos agencias o sucursales que ejercen comercio dentro del territorio nacional sujetándose a las leyes del código del comercio y los tribunales de la nacion.las sociedades extranjeras entre su actividad comercial se destacan en contrataciones de obras publicas prestaciones de servicios públicos como de telecomunicaciones ,financieros etc. SOCIEDAD DE HECHOS: las sociedad se crea con mas de dos personas que aportan dinero y trabajo para explotar una actividad comercial la ventaja de esta sociedad no se constituye con escritura publica y su registro mercantil es obligatorio sin embargo deben solicitar el numero d identificación tributaria sus socios responden solidaria e ilimitadamente no puede tener nombre comercial si no enunciar los nombres de los socios. SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA: esta sociedad se conforma con mas de una persona naturales o jurídicas cuya actividad es solo comercial cuando se escriban en el registro mercantil son personas jurídicas sus socios tienen responsabilidad solidaria y limitada sus socios no responden con sus bienes propios.
CONTADURÍA PUBLICA I SEMESTRE PROGRAMA A DISTANCIA
1. FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO: De manera general encontramos como fuentes del dcho. Laboral : La ley La costumbre La jurisprudencia Los principios generales del derecho sustancial y procesal.
Según la doctrina: Materiales: constituidas por los hechos reales, como la lucha de clases. Formales: implican la formación del derecho.
2. PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO:
REMUNERACION MINIMA: todo trabajador tiene derecho a recibir una remuneración por sus servicios IRRENUNCIABILIDAD: los derechos laborales son derechos adquiridos de manera progresiva por el trabajador y la ley ha dispuesto que son irrenunciables. FAVORABILIDAD: en el contrato de trabajo generalmente se pactan acuerdos con el fin de favorecer de manera regulada a los trabajadores. FINALIDAD: Justicia en la relación de empleadores y trabajadores; y equilibrio social y coordinación económica. INTERVENCIÓN DEL ESTADO: Los intereses de las partes son contrarios, y por eso necesitan la intervención del Estado. DERECHO AL TRABAJO Y LIBERTAD DE TRABAJO: El trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos. OBLIGATORIEDAD: El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y desarrollo.
3. SUJETOS DE DERECHO DEL TRABAJO:
EMPLEADOR TRABAJADOR
4. CONTRATO DE TRABAJO: Es un acuerdo por virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra (natural o jurídica) bajo la continuada subordinación, cumpliendo órdenes y recibiendo una remuneración. Las partes que intervienen en un contrato de trabajo tienen obligaciones reciprocas la una de prestar un servicio y la otra de pagar una remuneración monetaria.
LADIS EVELIN PINILLA DURANGO II SEMESTRE DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO:ES UN SECTOR DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO GENERAL, ESTA INTEGRADO POR NORMAS EN LAS QUE SE ESTABLECEN CIERTAS NORMAS DE CONDUCTA QUE LOS PARTIDOS Y LOS ENTES PÚBLICOS HAN DE CUMPLIR. SE ENTIENDE POR FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO AQUELLAS QUE ORIGINAN LAS NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES. ESTAS NOS SIRVEN COMO PRODUCTO DE LA NEGOCIACIÓN VOLUNTARIA COLECTIVA ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES. ES MUY IMPORTANTE ACLARAR QUE LAS FUENTES DE TRABAJO NO SOLO DEFIENDEN AL TRABAJADOR SI NO TAMBIÉN AL EMPLEADOR, LA CUAL ES LA QUE SE VA A ENCARGAR DE VIGILAR QUE SE ESTÉN CUMPLIENDO LOS DERECHOS Y DEBERES 2)PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO: SON AQUELLAS IDEAS FUNDAMENTALES O LINEAS DIRECTRICES PROPIAS O EXCLUSIVAS DE LA RAMA DEL DERECHO, QUE INFORMA E INSPIRA DIRECTA O INDIRECTAMENTE LAS NORMAS LABORALES. ENTRE LOS PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO TENEMOS: 1. PRINCIPIO PROTECTOR:ESTE PRINCIPIO ES EL CRITERIO FUNDAMENTAL QUE ORIENTA EL DERECHO DEL TRABAJO, RESPONDE AL OBJETO DE ESTABLECER UN AMPARO FRENTE A UNA DE LAS PARTES:TRABAJADOR 2.PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN:ESTE PRINCIPIO, RECONOCIDO A FAVOR DEL TRABAJADOR PERSIGUE QUE LAS RELACIONES LABORALES SEAN ESTABLES DE TAL MANERA QUE ASEGURE LA CONTINUIDAD, LA PERMANENCIA DEL TRABAJADOR EN LA EMPRESA 3.PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD:ESTE PRINCIPIO SIGNIFICA QUE EN CASO DE DISCORDANCIA EN LO QUE OCURRE EN LA PRUEBA Y LO QUE SURGE DE LOS DOCUMENTOS O ACUERDOS DEBE DARSE PREFERENCIA A LO PRIMERO ES DECIR A LO QUE SUCEDE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.
4. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: ES UN PRINCIPIO QUE ESTABLECE LA IDEA DE LO RAZONABLE COMO CRITERIO INTERPRETATIVO DE AQUELLAS SITUACIONES QUE SON PRODUCTO DE ERRORES, CONFUSIONES, DE SIMULACIÓN O DE FRAUDE. 5.PRINCIPIO DE RENUNCIABILIDAD: ESTE PRINCIPIO SUPONE LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE PRIVARSE VOLUNTARIAMENTE DE UNA O MAS VENTAJAS CONSIDERADAS POR EL DERECHO DEL TRABAJO EN BENEFICIO PROPIO. 6.LIBERTAD SINDICAL: ES EL QUE VELA POR LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES Y SUS ORGANIZACIONES PARA ORGANIZARSE SINDICAL MENTE Y PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES SINDICALES ENTRE ESTAS TENEMOS:NEGOCIACIÓN COLECTIVA, HUELGA , ETC.. 7. NORMAS DE ORDEN PUBLICO: ES EL CONJUNTO DE NORMAS Y DE INSTITUCIONES QUE TIENE POR OBJETO MANTENER EN UN PAÍS EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS , LA SEGURIDAD Y LA MORALIDAD DE LA RELACIÓN ENTRE LOS PARTICULARES. DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL: ES UNA RAMA DEL DERECHO CUYO PRINCIPIOS Y NORMAS JURÍDICAS TIENEN POR OBJETO LA TUTELA DEL TRABAJO HUMANO, PRODUCTIVO, LIBRE Y POR CUENTA AJENA. DE ESTA MANERA EL CONCEPTO DE TRABAJO AL QUE PRESTA ATENCIÓN EL DERECHO LABORAL ES LA ACTIVIDAD REALIZADA POR UN HUMANO QUE PRODUCE UNA MODIFICACIÓN AL MUNDO EXTERIOR.
EL DERECHO LABORAL CONTIENE: 1. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: QUE TRATA DE LAS RELACIONES QUE EMANAN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ENTRE UN TRABAJADOR Y SU EMPLEADOR 2. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: SE REFIERE A LAS REGULACIONES DE LAS RELACIONES ENTRE GRUPOS DE SUJETOS EN SU CONSIDERACIÓN COLECTIVA(SINDICATOS, GRUPOS DE EMPLEADORES, NEGOCIACIÓN COLECTIVA, ESTADO CON FINES DE TUTELA) 3. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: TIENE QUE VER CON LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES ANTE LOS RIESGOS DE LA ENFERMEDAD, ACCIDENTES, VEJEZ, CESANTIAS, SEGURIDAD SOCIAL 4. DERECHO PROCESAL LABORAL: SE TRATA DE UN DERECHO NUEVO TIENE UN SIGNIFICADO PROTECTOR YA QUE ENTRE LA RELACIÓN TRABAJADOR-EMPRESARIO LA PARTE MAS DÉBIL ES EL TRABAJADOR Y ESTE DEBE SER PROTEGIDO. LOS SUJETOS DEL DERECHO LABORAL: SON LOS TRABAJADORES CONSIDERADOS INDIVIDUAL O COLECTIVA MENTE Y EL EMPLEADOR. SE CONOCE COMO TRABAJADOR INDIVIDUAL LA PERSONA QUE GOZA DE UN CONTRATO INDIVIDUAL, ES DECIR, DICHA PERSONA DEBE PRESTARLE SERVICIOS A UNA DEPENDENCIA. POR SUPUESTO QUE POR ESTO DEBE RECIBIR UNA REMUNERACIÓN. EN CAMBIO EL TRABAJADOR COLECTIVO ES EL QUE GOZA DE UN CONTRATO COLECTIVO, YA SEA POR UN SINDICATO ESPECIFICO O POR UN GRUPO DE SINDICATOS. CONTRATO DE TRABAJO: ES EL ACUERDO ENTRE EMPRESARIO Y TRABAJADOR POR EL QUE ESTE SE OBLIGA A PRESTAR DETERMINADO SERVICIO POR CUENTA DEL EMPRESARIO Y BAJO SU DIRECCIÓN A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA. ¿QUIEN TIENE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR? LAS PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS, LOS MENORES DE 18 AÑOS LEGALMENTE EMANCIPADOS, LAS PERSONAS MAYORES DE 16 Y MENORES DE 18 SI VIVEN DE FORMA INDEPENDIENTE CON EL CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO DE SUS PADRES O TUTORES. FORMAS DEL CONTRATO DE TRABAJO: EL CONTRATO DE TRABAJO PUEDE CELEBRARSE POR ESCRITO O DE PALABRA. LOS CONTRATOS PUEDEN SER DE TIEMPO PARCIAL, FIJOS Y DE RELEVO. IGUALMENTE CONSTARAN POR ESCRITO LOS CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO CUYA DURACIÓN SEA SUPERIOR A 4 SEMANAS. DE NO OBSERVARSE TAL EXIGENCIA, EL CONTRATO SE PRESUMIRÁ CELEBRADO POR TIEMPO INDEFINIDO Y JORNADA COMPLETA. DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: EL CONTRATO DE TRABAJO PUEDE REALIZARSE POR TIEMPO INDEFINIDO O POR UNA DURACIÓN DETERMINADA QUE SEA POSIBLE LEGALMENTE. PERIODO DE PRUEBA: ES OPTATIVO Y DE ACORDARLO DEBERÁN FIJARLO POR ESCRITO EN EL CONTRATO SU DURACIÓN MÁXIMA SE ESTABLECERÁ EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS Y EN SU DEFECTO LA DURACIÓN NO PODRÁ EXCEDER SEIS MESES PARA TÉCNICOS TITULADOS. DOS MESES PARA EL RESTO DE LOS TRABAJADORES. EN LAS EMPRESAS CON MENOS DE 25 TRABAJADORES EL TIEMPO DE PRUEBA NO PODRÁ EXCEDER DE TRES MESES PARA LOS TRABAJADORES QUE NO SEAN TÉCNICOS TITULADOS. DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA EL TRABAJADOR TENDRÁ LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES AL PUESTO DE TRABAJO COMO SI FUERA DE PLANTA. ¿QUE DEBE TENER UN CONTRATO DE TRABAJO? 1. LUGAR Y FECHA DEL CONTRATO 2. INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES CON INDICACIÓN DE NACIONALIDAD, FECHA DE NACIMIENTO E INGRESOS DEL TRABAJADOR. 3. DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y DEL LUGAR O CIUDAD EN QUE HAYAN DE PRESTARSE . 4. MONTO, FORMA Y PERIODO DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN ACORDADA. 5. DURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. 6. PLAZO DEL CONTRATO. 7. DEMÁS PACTOS QUE ACORDEN LAS PARTES. TIPOS DE CONTRATO: 1. A PLAZO FIJO: GENERALMENTE SE EXTIENDE POR UN AÑO. EN EL SE ESTIPULA LA FECHE DE INGRESO Y LA FECHA DE TERMINACIÓN. 2. DE REEMPLAZO: SON AQUELLOS CASOS EN QUE SE CONTRATA UNA PERSONA PARA SUPLIR LA AUSENCIA DE OTRA, DURA MIENTRAS DURE LA AUSENCIA DE LA PERSONA REEMPLAZADA. EN EL CONTRATO DEBE ESTIPULARSE A QUIEN SE ESTA REEMPLAZANDO Y LA CAUSA DE SU AUSENCIA. 3. INDEFINIDO: CUANDO UNA PERSONA ES CONTRATADA SIN FECHA DE TÉRMINO LO CUAL PERMITIRÁ LA ACUMULACIÓN DE AÑOS DE SERVICIO.
OMAR BALLESTA MARTINEZ SOCIEDAD COLECTIVA: Es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. se trata de una sociedad externa que actua y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios. En la sociedad colectiva, en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevara a un procedimiento concursal como la quiebra, suspension de pago o similares, los socios deben responder con sus propio patrimonio con el pago de la deuda.
SOCIEDAD EXTRANGERA: Songrupos o agencias que ejercen el comercio dentro del territorio nacional, sujetandoce a las prescripciones del codigo de comercio y a los tribunales de la nacion a todo lo que se refiere a su creacion y a su operacion mercantil.
SOCIEDAD DE HECHO: La sociedad de hecho no tiene ninguna instrumentacion sino que se trata de una union de dos o mas personas determinadas con el objetivo de explotar de alguna forma una actividad comercial.
Luis Luna Martimez Admon. de empresas, II semestre a distancia 1. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Constitución: en esta están las garantías y libertades que tienen los individuos y la protección con que gozan frente al estado. La ley: las disposiciones que establece el estado deben ser acatadas por los empleados y empleadores dentro del ordenamiento jurídico. Códigos laborales: se encuentran las disposiciones legales que regulan las relaciones laborales. 2. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO Son las normas que rigen tanto a empleados como empleadores, para que el estado pueda brindar justicia entre estas partes, con estos principios encontramos los derechos y deberes que tienen las partes. Podemos encontrar principios como: Objeto Aplicación territorial Obligatoriedad del trabajo Definición de trabajo Libertad, protección y derecho del trabajo 3. SUJETOS DEL DERECHO DEL TARBAJO • Empleado: es persona que presta un servicio o realiza un trabajo y por el cual recibe una remuneración. • Empleador: persona o personas ya sea natural o jurídica que requiere los servicios de un empleado. 4. CONTRATO DE TRABAJO Seda cuando una persona natural presta un servicio a otra persona ya sea natural o jurídica bajo subordinación de la segunda parte y la primera recibe remuneración. Elementos del contrato de trabajo • Quien presta el servicio se le llama empleado • Quien lo recibe y remunera se le llama empleador • A esta remuneración cual sea su forma de pago se le llama salario. Para que un contrato se de deben darse estos tres elementos El empleado debe recibir un salario como retribución del servicio prestado, por el tiempo de duración del contrato y se le deben respetar los derechos minimos en concordancia con los tratados o convenios. El contarto puede ser verbal o escrito, también puede ser a termino fijo o indefinido. El contrato se podrá terminar por varias causas, entrea las cuales están • Muerte del trabajador • Mutuo acuerdo • Expiración del plazo pactado
CAMILO GONZALEZ URANGO ADMON DE EMPRESA DISTACIA NOCTURNO II SEMESTRE
FUENTES DEL DERECHO LABORAL
Se entiende por fuentes del derecho laboral, todas aquellas manifestaciones que indican el sinnumero de normas capaces de regular la relacion entre empleado y trabajador. Las fuentes del derecho laboral:
SEGUN LA DOCTRINA -Materiales -Formales
SEGUN GUILLERMO CAMACHO ENRRIQUEZ -Internas (de origen estatal, particular y mixto) -Externas (de entidades de derecho internacional, de particulares)
SEGUN LA CST(Art 19) -Las normas que regulan cosas o materias semjantes- -Principios generales del derecho de trabajo consagrados en el codigo. -Jurisprudencia -Costumbre o uso -Doctrina nacional o extranjera -Las convenciones y recomendaciones adoptadas por la OIT -Los principios del derecho comun que o sean contrarios al derecho del trabajo
SUJETOS DEL DERECHO LABORAL
Los sujetos de la relacion laboral son los trabajadores y el empleador.
TRABAJADOR: Es la persona que goza de un contrato individual es decir, dicha persona debe prestarle servicio a una dependencia, organismo o como se ha mensionado antes el empleador, por lo que recibe una remuneracion.
EMPLEADOR: Es la parte que provee un puesto de trabajo a una persona fisica para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneracion o salario.
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
-Finalidad: justicia en la relacion de empleadores y trabajadores; equilibrio social y coordinacion economica. -Intervencion del estado: los intereses de las partes son contrarios, y por eso necesitan la intervencion del estado. -Derecho al trabajo y libertad de trabajo: el trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escojencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos- -Obligatoriedad: el trabajo es tambien una obligacion, por que es la unica forma de lograr bienestary desarrollo. -Igualdad de los empleados: debe haber igualdad entre hombres y mujeres, tambien entre el trabajo y el intelectual, la excepcion se da respecto a la edad. -Derecho de asociacion: tiene como consecuencia los sindicatos. -Derecho de huelgas: es un arma de presion eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretenciones, se prohiben a quienes presten servicios publicos escenciales. -Derecho a la seguridad social: debe estar presente para ayudar al trabajor en sus epocas mas vulnerables es una obligacion del estado y del empleador. El empleador debe asegurarse que el empleado tenga un regimen para su proteccion. -Caracter de orden publico de las normas laborales: son de aplicacion inmediata, obligatorias para cualquier habitante del pais, son derechos irrevocables.
CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o juridica, bajo la subordinacion o dependencia de la segunda y mediante una remuneracion. Para que se de un contrato de trabajo se deben cumplir tres elementos esenciales los cuales son: -Actividad personal del trabajador -La continuada subordinacion o dependencia del trabajador respecto del empleador -Un salario como retribucion del servicio
EDUARDO POLO ALVAREZ ADMON DE EMPRESAS-II SEM-NOCTURNO
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Se entiende por fuentes del trabajo las causas que lo originan, los manantiales de donde provienen las normas jurídicas y en particular, el derecho positivo por ende en determinado momento, le dan nacimiento, se nutren y se desarrollan alrededor del tratamiento jurídico del hecho económico-social trabajo. Muestra con claridad la autonomía y fisonomía propias de esa rama, y en donde puede precisarse mejor la doble concepción de la fuente del derecho. Los juristas han clasificado las fuentes en dos grandes grupos. Las primeras fuentes reales o materiales, son los principios o situaciones de hechos de la vida social que, por su naturaleza adquieren la trascendencia para la comunidad, que sirven de contenido a la norma jurídica en el plano de trabajo, esos hechos tocan con los procesos de la actividad laboral con el nivel de vida que el trabajador necesita, con la organización del proletariado, con el desarrollo de la industria, entre otros. La segunda fuentes formales, son eses expresiones que de acuerdo con el sistema legal, se hacen imprescindibles para darles aquellas el carácter imperativo. La legislación laboral se forma primero en los acontecimientos sociales como factor de elaboración y surge con posterioridad de un proceso normativo. CONTRATO DEL TRABAJO Pertenece al género de las conveniones, es un contrato, y como tal, consiste en un acuerdo de voluntades que esta directa y reflexivamente encaminado por las partes a crear obligaciones. Todos los contratos son acuerdos de voluntades orientados a crear obligaciones, pero la ley colombiana le ha dado tal importancia al contrato cuando lo que se negocie es el trabajo humano subordinado (contrato de trabajo), que estableció para regularlo una legislación especial y unos elementos esenciales diferentes a los demás contratos. El artículo 22 del C.S.T. dice al efecto: “contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuidad subordinación o dependencia de la segunda y mediante la remuneración”. Con lo anterior podemos concluir lo siguiente: El contrato del trabajo exige que el trabajador sea una persona natural, es decir, un individuo de la especie humana. SUJETOS DEL TRABAJO En los sujetos del trabajo encontramos los siguientes: • TRABAJO PERSONAL: el trabajador se obliga a realizar personalmente la prestación del servicio. • TRABAJO REMUNERADO: exige que la prestación voluntaria de servicios sea retribuida, que responda al sentido de la contraprestación otorgada en función de la prestación del servicio que el trabajador realiza. • TRABAJO POR CUENTA AJENA: solo se considera trabajar a quien presta servicio por cuenta de otra persona. Se ha entendido la ajenidad como la ajenidad en los frutos del trabajo o como la ajenidad en lo riesgos del trabajo. • TRABAJO DEPENDIENTE: el trabajador ha de prestar servicios dentro del ámbito de organización y dirección del empresario o persona quien delegue.
PRINCIPIOS DEL TRABAJO En los principio de trabajo encontramos la forma MINIMA, significa que la norma de rango superior contenía condiciones de trabajo que podrían ser mejoradas por la de rango inferior. La técnica solo se utilizaba a las reglamentaciones de trabajo u ordenanzas laborales y a los reglamentos de régimen interior. La norma más favorable, suponía en caso de concursos de formas estatales de igual rango, la aplicación de la que fuese más beneficiosa para el interés del trabajador. La complejidad a que daba lugar este escalonamiento y la aplicación de las dos técnicas aludidas se reflejaba plenamente en el SISTEMA NORMATIVO DEL REGIMEN CORPORATIVO. El sistema cambio totalmente a partir de la promulgación del estatuto de los trabajadores como consecuencia obligada de la afirmación constitucional del principio de jerarquía normativa y de la nueva configuración que la constitución atribuye a la negociación colectiva.
II SEMESTRE ADMINISTRACION DE EMPRESAS NOCTURNO A DISTANCIA
PRESENTADO POR: ESMERALDA CORCHO MUÑOZ
PRESENTADO A : HUGO DORIA BELLO
MONTERIA, CORDOBA
FEBRERO 22 DE 2013
TEMAS: FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO SUJETOS DEL DERECHO LABORAL CONTRATO DE TRABAJO
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FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Las fuentes del derecho del trabajo son las causas que lo originan ; los manantiales de donde provienen , las normas jurídicas y en particular, el derecho positivo vigente en determinado momento , le dan nacimiento , se nutren y desarrollan alrededor del tratamiento jurídico del hecho económico-social trabajo. Las fuentes se clasifican en dos grupos : - las primeras fuentes reales o materiales: Son principios o situaciones de hecho de la vida social que, por su naturaleza adquieren la trascendencia para la comunidad, que sirven de contenido a la norma jurídica en el plano de trabajo esos hechos tocan con los procesos de la actividad laboral, con el nivel de vida que el trabajador necesita, con la organización del proletariado, con el desarrollo de la industria .etc. - La segunda fuentes formales: Son esas expresiones que de acuerdo con el sistema legal, se hacen imprescindibles para darles a aquellas el carácter imperativo.
En conclusion podemos decir que las fuentes del derecho del trabajo nos ayuda a saber mas de los derechos y deberes de los trabajadores a igual que los empleadores y conocer las leyes y normas que aplican para cada una de ellas, tambien nos sirve como guia para futuras desiciones en nuestra vida laboral. Las fuentes del derecho del trabajo la podemos aplicar en un entorno social , laboral y economico y es de vital importancia para nuestra carrera , porque como futuros administradores debemos ser conocedores de todas las leyes y normas y de donde provienen cada una de ellas ya que estas nos sirven como soporte para la toma de desiciones y asi evitar cometer errores que traigan resultados negativos en nuestro trabajo o en nuestra empresa. como administradores debemos manejar los procesos de la actividad laboral respetando y proporcionandole al trabajador el nivel de vida que este nesecita.
ERICA HOYOS RAMIREZ I SEMESTRE DE CONTADURÍA SÁBADO
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Es una sociedad mercantil de responsabilidad limitada al capital aportado ósea que el caso que se obtengan deudas no se tiene en cuenta el patrimonio personal de los socios. SOCIEDAD COLECTIVA: Esta sociedad está constituida por varios socios y puede ser administrada por cualquiera de estos. Todos sus socios responden de manera solidaria e ilimitada ante cualquier deuda que adquieran. SOCIEDADES EXTRANJERAS: Son vigiladas por la superintendencia financiera y son constituidas conforme a la ley de otro país y sujetas al código del comercio y a los tribunales de la nación en todo lo que se refiera a su creación, establecimientos y operaciones mercantiles. SOCIEDADES DE HECHOS (SH): Carecen de contrato social documentado y su responsabilidad es igual a la sociedad colectiva, donde sus socios responden de manera solidaria ante sus deudas.
FUENTES DEL DERECHO LABORAL NATALY LLORENTE PEREIRA II SEMESTRE ADMINISTRACION DE EMPRESAS CUN FUENTES DEL DERECHO LABORAL FUENTES: La fuentes del derecho laboral son: Materiales: son los hechos sociales, culturales y políticos. Formales: las hay principales: 1Constitución,Tratados,Ley,Ordenanzas,Acuerdos,Resoluciones,Convenciones Colectivas 8Pactos 9Laudos Arbitrales * Supletorias: 1Analogía 2Costumbre 3Jurisprudencia 4Usos 5Doctrina 6Equidad 7Derecho Internacional Comparado PARA QUE NOS SIRVEN LAS FUENTES DEL DERECHO LABORAL: Estas nos sirven para saber como aplicar el derecho laboral, a que órgano directo podemos recurrir y poner en practica tanto en nuestro trabajo como en los contratos personales que lleguemos a realizar, como también en las demás situaciones que se nos presenten en nuestra vida diaria, como por ejemplo: los contratos que realizamos con las empleadas de servicio domestico, los jardineros y los chóferes, etc. PARA QUE SIRVE EL DERECHO LABORAL EN LA ADMINISTRACION DE EMPRESAS: El derecho laboral es importante para la administración por que es con el que podemos saber que pasos debemos seguir para poder conformar una empresa la cual vamos a dirigir, contratar el personal que necesitamos y la ley que le podemos aplicar a cada caso en particular, para así no caer en la violación de derechos laborales de nuestros trabajadores que son la esencia de nuestra empresa. PRINCIPIOS: 1Igualdad de oportunidades 2Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad 3Estabilidad en el empleo 4Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales 5Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles 6Situación mas favorables al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho. 7 Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales 8 Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; 9Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO: Las relaciones de trabajo surgen cuando una persona llamada trabajador realiza o ejecuta en favor de otra que se beneficia con él. El trabajador realiza el trabajo bajo las órdenes de la persona que lo contrató, mismo que recibe el nombre de patrón; éste tiene la obligación de pagar una remuneración o salario por el trabajo realizado. Al derecho del trabajo solo le interesa la actividad humana, sea intelectual o material, a cambio del pago de un salario, bajo las ordenes o la subordinación de otra persona denominada patrón, con la obligación de éste de pagar el salario remuneración. PRESTACIONES SOCIALES: Son pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Son los que cubren riesgos inherentes al trabajo. Se diferencian del salario en que no retribuyen directamente los servicios prestados
PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR : Prestaciones Comunes: corren a cargo de todo empleador o empresa independientemente de su capital, tales como: 1Accidentes de trabajo 2Enfermedad profesional 3Auxilio monetario por enfermedad no profesional 4Calzado y overol 5Protección a la maternidad 6Auxilio funerario 7Auxilio de cesantia 8Intereses sobre la cesantia Prestaciones Especiales: por la trascendencia económica que ellas conllevan, están a cargo de ciertas empresas atendiendo a su capital, ellas son: 1Pensión de jubilación 2Pensión sanción 3Auxilio por enfermedad no profesional e invalidez 4Escuelas y especialización 5Seguro de vida colectivo obligatorio 6Prima de servicios. PRESTACIONES A CARGO DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL: son 1enfermedad común 2maternidad 3enfermedad profesional 4Accidente de trabajo 5Pensiones (vejez e invalidez) 6Prestaciones por muerte 7Asignaciones familiares 8 Atención inicial de urgencias 9subsidio de alimentación 10Atención al recién nacido
PRESTACIONES A CARGO DE LA CAJA DE COMPENSACION: El subsidio familiar Las prestaciones sociales se causan por: 1por ministerio de la ley 2Pactadas en convenciones o pactos colectivos 3Pactadas en el contrato de trabajo 4establecidas en reglamentos de trabajo establecidas en fallos arbitrales 6- establecidas por acto unilateral del empleador. HUELGA: Es la suspensión colectiva, temporal y pacifica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores y previo los tramites legales. EFECTOS JURIDICOS DE LA HUELGA: Los efectos jurídicos de la huelga son: 1Suspende el contrato de trabajo por el tiempo que dure la huelga 2 Entretanto el empleador no puede celebrar nuevos contratos de trabajo, salvo en las dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable para garantizar la seguridad y conservación de talleres, locales, equipos, maquinaria, cultivos y solo en el caso en que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario para esas dependencias. 3La obligación del trabajador de prestar el servicio prometido se suspende 4La obligación del empleador de pagar los salarios se suspende. SALARIO: Es la remuneración de los servicios prestados por el trabajador en una relación de trabajo dependiente
SALARIO MINIMO: es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural. 1 En dinero: Esta integrado por 2 tipos de retribución: Ordinaria: se paga periódicamente y puede ser: Fija - variable Extraordinaria: corresponde a la remuneración por horas extras, trabajo en días de descanso obligatorio, recargos por trabajo nocturno 2En especie: cuando como parte del salario, el empleador suministra al trabajador, vivienda, alimentación, vestuario, etc, Este solo puede ser parcial sin exceder el 50% de la totalidad del salario, si el trabajador devenga el mínimo legal, el salario en especie no puede ser superior al 30% del mismo, se le debe asignar un valor este en el contrato. 3Por unidad de tiempo: donde la unidad de tiempo es la hora, el día, la semana, la quincena y el mes, toma denominaciones particulares según se pacte por días o por periodos mayores: Jornal: cuando se pacta por días Sueldo: cuando se pacta por periodos mayores a 1 día. 4A destajo o tarea: se paga cierta cantidad por cada pieza que fabrique o procese el trabajador, o se paga por una cantidad de obra 5Salario Integral: cuando el trabajador devenga un salario ordinario de mas de 10 salarios mínimos legales mensuales, incluyendo ademas las prestaciones sociales, recargos nocturnos, horas extras, dominicales, festivos, pagos en especie, subsidios e intereses con excepción de las vacaciones. TRABAJO: Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta consciente mente al servicio de otra , cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo.
buenas noches profesor, a continuacion le presento el trabajo de investigacion de acuerdo a su peticion. jessika corredor arcila, contaduria publica, derecho laboral, II semestre. parte 1 CONTRATOS CON DETERMINADOS TRABAJADORES
TRABAJADOR DEL SERVICIO DOMESTICO. Es la persona natural que, a cambio de una remuneración, presta su servicio personal de manera directa, habitual y bajo continuada subordinación o dependencia, a una o varias personas naturales, para la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar del empleador. Solo las personas naturales pueden prestar este tipo de servicios y se entiende que solo se puede prestar a personas naturales, puesto que el servicio está directamente relacionado con el hogar o la casa de habitación.
Los trabajadores del servicio doméstico pueden ser: Internos. Aquellas personas que residen en el sitio de trabajo. Externos. No residen en el sitio del trabajo y Por días. No residen en el lugar de trabajo y laboran solo unos días de la semana, ya sea para uno o varios empleadores. El trabajador del servicio doméstico puede ser vinculado mediante contrato de trabajo escrito o verbal. Como se suele contratar de manera verbal, dichos contrato se entenderá a término indefinido. El contrato de trabajo escrito puede ser a término fijo o indefinido. Con relación al salario, este no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), aunque el empleador puede cancelarlo no solo en dinero sino también una parte en dinero y otra en especie. Cuando el trabajador devengue un salario mínimo, el valor del salario en especie no puede ser superior al 30% y lo puede constituir alimentación, habitación y vestuario, diferente a la dotación, a su vez cuando el trabajador devengue más de un salario mínimo, el salario en especie no puede ser superior al 50%. En cuanto a la jornada de trabajo Los trabajadores de servicio doméstico que residen en la casa del empleador, no podrán tener una jornada superior a diez (10) horas diarias, según lo estableció la Sentencia C-372 de 1998 de la Corte Constitucional. Según el alto tribunal, cuando se requiera el servicio más allá de tal límite, será necesario el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral Los trabajadores de servicio domestico tienen derecho a prestaciones sociales a excepción de la prima de servicios en razón a que la Corte Constitucional en Sentencia C-51 de 1995 manifesto que el hogar no genera utilidades como lo hace una empresa, pero podrá contar con auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones remuneradas. También tendrán derecho a liquidación de recargos por trabajo extra, descansos obligatorios ( en domingos y días festivos), auxilio de transporte ( para el empleado externo) , indemnización por despido sin justa causa. Cada 4 meses el empleador entregará al trabajador en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre, siempre que el empleado devengue hasta 2 veces el salario mínimo legal y a la fecha de entrega haya cumplido más de 3 meses al servicio del empleador. Dicha dotación se debe entregar en especie y no en dinero. Debe ser apropiada para el tipo de labores que desempeña el trabajador, de acuerdo con el medio ambiente en donde las realiza. Su utilización es obligatoria, si no lo hace, el empleador queda eximido de suministrarla en el periodo siguiente, previo aviso al inspector de trabajo. El trabajador domestico deberá ser afiliado por parte del empleador al sistema general de seguridad social. La trabajadora doméstica tiene derecho a una licencia de maternidad equivalente a 14 semanas y puede iniciarlas 2 semanas antes del parto si lo desea.
parte 2 CHOFERES DE SERVICIO FAMILIAR Es aquella que presta sus servicios de conducción a una familia, su empleador debe ser un miembro de la familia directamente, por eso esto no incluye a los choferes de empresa. Su jornada máxima es de 10 horas. Tiene un período de prueba de 15 días, pero en cuanto a los auxilios de cesantía y de enfermedad no profesional tienen el mismo régimen del trabajador normal. El empleador no está obligado a reconocerle primas ni pensiones. TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION Son quienes se dedican a construir cualquier tipo de obra, no incluye a los arquitectos e ingenieros. Su contrato generalmente es por duración de obra. Se les debe proveer de un seguro colectivo y de normas de seguridad especiales a su labor.
MENORES DE EDAD Son aquellos que no han cumplido la mayoría de edad, para poder trabajar requieren de autorización del ministerio de trabajo. No pueden laborar en trabajos relacionados con sustancias tóxicas o nocivas para la salud, trabajos a altas temperaturas o ambientes contaminados, trabajos subterráneos de minería, trabajos con ruidos superiores a 80 decibeles, trabajos donde se manipulen sustancias radioactivas, trabajos donde se manipule alto voltaje, trabajos submarinos, trabajos en basureros, trabajos que implique el manejo de sustancias explosivas, trabajos como fogonero, trabajos en pintura industrial con plomo, trabajos en máquinas afiladoras o abrasivas, trabajos en grandes hornos, trabajos en fábricas de ladrillos, y las demás que señale el ministerio. Su jornada va si tiene entre 12 a 14 años 4 horas; de 14 a 16 de 6 horas; y de 16 a 18 de 8 horas diarias.
APRENDICES Busca que los estudiantes de un oficio aprendan de forma práctica su oficio. Deben ser mayores de 14 años y haber completado la primaria. La duración máxima de este contrato es de 3 años. El período de prueba es de 3 meses. Su salario no puede ser inferior al 50% del salario mínimo. CELADORES Y VIGILANTES Son quienes se dedican a la vigilancia, y sus derechos van a depender de si viven en el lugar de trabajo o no. Si viven en el lugar de trabajo, no tienen derecho al reconocimiento de horas extras. Si no viven allí, sólo les puede exigir 8 horas de trabajo, máximo 10.
parte 3 TRABAJADORES DEL CAMPO Son los vinculados con los empleadores cuya actividad económica esté relacionada con la agricultura, ganadería, etc. Su jornada es de máximo 8 horas. Tienen derecho a dotación de calzado y ropa; además de al pago de cesantías, prima de servicios y prestaciones por enfermedad.
CONTRATO DE TRABAJO DOCENTES DEL SECTOR PRIVADO Su régimen aplicable es el código sustantivo del trabajo. El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar y finaliza con la terminación del mismo. Así lo ratifica la jurisprudencia, sobre la modalidad del plazo de los contratos, según la Sala Plena de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias dictadas el 21 de septiembre de 1976 y febrero 14 de 1977. JORNADA DE TRABAJO
La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral. El código sustantivo del trabajo contempla en su Articulo 161 la jornada máxima laboral: La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones: a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto; b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor (…) c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana; En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado. d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm. Parágrafo. El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”. Teniendo en cuenta lo establecido en el código, la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de forma tal que, una jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas extras.
parte 4 TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS. De acuerdo con el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, es aquel “…que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal”.
Para su remuneración, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 168 del mismo código, que señala: Tasas y liquidación de recargos. 1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 (artículo. 161 CST) literal c) de esta ley. HORA ORDINARIA X 0,35. 2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. SALARIO DIARIO X 1,25/8 3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro No es posible compensar en tiempo el trabajo extra desarrollado, porque la norma no lo contempló, además, porque las horas extras son un elemento del salario y por lo tanto, aquél deberá ser tenido en cuenta para el pago de la liquidación de prestaciones sociales.
DOMINICALES Y FESTIVOS.
Contempla el código sustantivo del trabajo lo siguiente: El empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas”. Con relación a la remuneración el trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. Para el trabajo dominical habitual, corresponde a un día de descanso compensatorio, por cada día de descanso obligatorio laborado, en una jornada que no supere la máxima legal diaria, que corresponde a ocho horas: Salario Mínimo 2012: $566.700 Diario: $566.700 / 30 = $18.890 Valor dominical: $18.890 X 1.75% = $33.057,50
Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. Parágrafo 1°. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio. Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1º de abril del año 2003.
parte 5 DESCANSO REMUNERADO EN OTROS DIAS DE FIESTA Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días jueves y Viernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
SALARIO Constituye salario no solo la remuneración fija ordinaria sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio, y que ingresan real y efectivamente a su patrimonio. Constituyen salario sobresueldos, bonificaciones habituales, el valor del trabajo suplementario u horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. Todo pago que corresponda a una contraprestación que hace el empleador por la prestación de servicios por parte del trabajador constituye salario, en tal sentido los pagos que no correspondan a una contraprestación por la labor del trabajador no constituyen salario como es el caso de las indemnizaciones, viáticos, pagos por liberalidad del empleador, bonificaciones ocasionales, primas, gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria, entre otros.
SALARIO EN ESPECIE. Es toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario, que el empleador suministre al trabajador o a su familia. La fijación de este salario debe ser acordada por las partes.
SALARIO MINIMO Es aquel que permite cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, este se fija cada año por decreto. El salario mínimo no es embargable y el excedente del mismo solo es embargable hasta en un 20%. El salario mínimo para 2013 es la suma de 589.500, correspondiente a un incremento del 4.02%
PRESTACIONES SOCIALES Son los pagos que el empleador hace en dinero, especie, servicios legales o extralegalmente constituidos para mejor vivir del trabajador y de su familia, con el fin de cubrir riesgos y necesidades que se originan en la relación de trabajo. Son prestaciones legales ordinarias el auxilio de cesantías, los intereses sobre el auxilio de cesantías, las vacaciones, las indemnizaciones, prima de servicios, dotación.
parte 6 PRIMA DE SERVICIOS Equivale al valor de 15 días de trabajo y que se otorga después de haber laborado cada semestre después de un año continuo de trabajo. VACACIONES Es el periodo de descanso equivalente a 15 días que el empleador debe pagar por cada año de servicio. AUXILIO DE CESANTIAS Es el aporte que se da con el fin de otorgarle al trabajador un soporte para su subsistencia una vez se termine la relación laboral. Su forma de pago varia dependiendo de la fecha de ingreso del trabajador, en razón a que le será aplicable la ley que lo rija en ese momento. INTERES DE CESANTIAS Cada primer mes del año el trabajador debe recibir directamente de su empleador los intereses sobre las cesantías equivalentes a una tasa del 12% anual. SUBSIDIO DE TRANSPORTE El trabajador que reciba hasta dos salarios mínimos tendrá derecho a este auxilio fijado anualmente por decreto. Para 2013 corresponde a $ 70.500
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES PRIMA DE SERVICIOS: SALARIO MENSUAL X DIAS TRABAJADOS EN EL SEMESTRE / 360. CESANTIAS: SALARIO MENSUAL X DIAS TRABAJADOS /360. INTERESES SOBRE CESANTIAS: CESANTIAS X DIAS TRABAJADOSX 0,12/ 360. VACACIONES: SALARIO MENSUAL BASICO X DIAS TRABAJADOS / 720
Atenta a comentarios y o sugerencias.
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Dunnia Paola Niño , 23 de febrero del 2013 CONTRATOS DE TRABAJO Contrato de trabajadoras del servicio domestico: Un contrato de trabajo con trabajadores del servicio domestico tiene las mismas características y conllevan las mismas obligaciones y derechos que cualquier otro contrato de trabajo. Puede ser verbal o escrito, a término fijo o a término indefinido. Es importante recordad que cuando no en el contrato no se especifica que se trata de un contrato a termino fijo, se entenderá indefinido. El código sustantivo del trabajo no regula expresamente la jornada de trabajo de los trabajadores del servicio domestico, pero la Corte Constitucional en Sentencia C-372 de junio 21 de 1998, afirmo que la jornada no puede exceder de 10 horas diarias. Igual que tiene derecho a descansos dominicales y festivos, lo que permite concluir que en términos generales, para los trabajadores del servicio domestico les aplica la norma general sobre Jornada de trabajo. Contrato de trabajo docentes: El término del contrato de un Docente en una Institución Privada, según el artículo 101 del Código Laboral, el contrato de trabajo con un Docente debe entenderse que es celebrado por el año escolar. El año calendario equivale a 365 días, mientras que el año escolar es el tiempo desde que el profesor debe iniciar labores en la Institución Educativa, generalmente es una semana antes de iniciar clases los estudiantes y hasta finalizado todo el ciclo académico de clases. Y es extensivo unos días más por el tema de exámenes supletorios, trabajos complementarios, recuperaciones y reporte de notas finales etc. Prestaciones sociales para docentes de entidades privadas : De acuerdo al artículo 102 del Código Sustantivo del Trabajo, este establece que el pago de Vacaciones y Cesantías se hará entiendo que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario.
PARTE 2 Dunnia Paola Niño Cely, 22 de febrero del 2013
SALARIOS: Es la contraprestación directa que recibe el trabajador por sus servicios por su trabajo en dinero o en especie, el salario básico para el 2013 es de $ 589.500, fijado por el gobierna nacional. Prestaciones Sociales: Son beneficios legales que el que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades durante el desarrollo de su actividad laboral. Las prestaciones Legales son: Prima de servicios. Equivalente a 15 dias de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o la terminación del contrato de trabajo. Vacaciones: Las vacaciones consisten en el descanso remunerado equivalente a 15 dias hábiles de vacaciones por cada año de servicio. Cesantías: Tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. El trabajador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a mas tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas de cada trabajador. Intereses de cesantías: En enero de cada año el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual. Dotación: Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.
Lo anterior, significa que al Docente que le paguen las vacaciones durante el tiempo que también las disfrutan los estudiantes, excluye el pago de vacaciones adicionales al Docente durante ese año escolar. Las prestaciones sociales cuyo contrato de trabajo se realizo por el año escolar será sobre la base del año calendario, 360 días. Contrato de trabajo para vigilantes: En aplicación de los citados decretos, desde el año 1994, el servicio de vigilancia no puede ser contratado con personas naturales sino que debe ser prestado a través de empresas de vigilancia debidamente autorizado por el Estado. JORNADA DE TRABAJO: Tiempo por las partes para el desarrollo de las labores. Ordinaria: La que convienen las partes máximo 10 horas diarias, 48 a la semana. Extraordinaria: La que excede la jornada ordinaria. Diurna y Nocturna: de 6 A.M. a 10 P.M. DE 10 P.M. A 6 A.M. Recargos: a.Hora extra diurna entre las 6 a.m. y las 10 p.m. recargo del 25%, seria hora ordinaria X 1.25. b.Hora extra nocturna entre las 10 p.m y las 6 a.m. recargo del 75%, seria hora ordinaria X 1.75 c. Recargo nocturno entre las 10 p.m. y las 6 a.m. recargo del 35%, seria hora ordinaria X 1.35 d. Hora ordinaria dominical o festiva recargo del 75%, seria hora ordinaria X 1.75 e. Hora extra diurna en dominical o festivo, seria hora ordinariaX 2.0 f. Hora extra nocturna en dominical o festivo, seria hora ordinaria X 2.5.
Dunnia Paola Niño Cely Contaduría Pública Homologación Segundo semestre Sabados Derecho del Trabajo
El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica. Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo. El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros o sindicalizados y generar mediante la unidad, la suficiente fuerza y capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar y afiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano fundamental, así lo establece el artículo 39 de la Constitución Colombiana
CLASIFICACION… Los sindicatos se clasifican en: a) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución; b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica; c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad, y d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. (Art. 356 C.S.T)
COMO SE CREAN? Para crear una asociación sindical o sindicato es necesario resaltar y tener en cuenta:
1. Asegurarse de que existan trabajadores dispuestos y deseosos de organizarse.
La libertad sindical es uno de los derechos humanos de carácter colectivo. Los y las trabajadores tienen el derecho de ser o no ser parte del sindicato. Como se trata de una acción colectiva para organizar un sindicato, el primer paso es constatar que existe un grupo de trabajadores dispuestos a organizarse. Muchas veces los mismos trabajadores desconocen qué es un sindicato o los beneficios que tiene estar organizado. Por ello, todo trabajador o activista sindical que tenga interés en formar un sindicato inicia esta gestión concientizando a los trabajadores y trabajadoras que necesitan organizarse sobre la libertad sindical como derecho humano, sobre lo que es un sindicato y su importancia y los beneficios que puede obtener a través de éste.
2. Determinar el tipo de sindicato que se va a formar.
Si existe interés de los trabajadores y trabajadoras de organizarse, es posible constituir un sindicato. Entonces es el momento para decidir el tipo de organización que se va a crear de acuerdo con las características o cantidad de los trabajadores y trabajadoras que se pretenden agrupar y la cantidad de empresas vinculadas. Conforme a las leyes de los países de la subregión, los tipos de sindicatos que se pueden formar son los siguientes: a) Sindicatos profesionales o de oficio, en algunos países se les denomina gremiales. Para crear este tipo de sindicato se toma en cuenta la profesión, oficio o labor que realizan los trabajadores y trabajadoras. b) Sindicato de empresa. Para formar este tipo de sindicato solo se toma en cuenta que los trabajadores y trabajadoras que lo constituyan, o que después pueden afiliarse, trabajen para la misma empresa. c) Sindicato por rama de actividad. Para formar este tipo de sindicato se toma en cuenta la rama de actividad en la cual laboran los trabajadores y trabajadoras, independientemente del oficio o de la empresa, por ejemplo: Rama de la minería, comercio, agricultura, construcción, metalurgia, u otras. d) Sindicato de oficios varios o mixtos. Este tipo de sindicato permite agrupar trabajadores de diversos oficios, no importa para cual empresa o en que rama de actividad realizan sus labores. El CSU concuerda con las organizaciones internacionales que promueven una autoreforma sindical, como es el caso de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras las Américas, CSA, sobre la urgencia de revisar en cada uno de los países estos tipos de sindicatos, y por tanto considera como ideal o más efectivo el tipo de sindicato de rama de actividad por el alcance que el mismo puede tener. Este es un aspecto importante para valorar al momento de decidir el tipo de sindicato a crear. Por supuesto que también hay que valorar, la cultura y práctica local, cómo están diseminados los trabajadores que se pretenden organizar y las circunstancias especiales de cada caso.
3. Lograr el número de trabajadores que se necesitan para formar un sindicato. El tercer paso es lograr el número de trabajadores suficientes para formar un sindicato, esto debido a que la ley requiere una cantidad mínima de trabajadores para que se pueda constituir la organización. Lo ideal es contar con un número significativo de
Muchas veces no es posible lograr un respaldo mayoritario al sindicato en un primer momento y en algunos casos se debe valorar qué número de trabajadores y trabajadoras puede contar con protección legal para promover la formación de un sindicato
4. Preparar la asamblea constitutiva. Procesos previos.
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.” (Art. 3, convenio 87 OIT) Una vez determinado el tipo de sindicato a formar y la existencia del número de trabajadores requerido por la ley, el siguiente paso es preparar la Asamblea Constitutiva. De común acuerdo con el grupo de promotores, se fija la fecha, hora y lugar de la misma y los temas a tratar (estos se pueden detallar o solamente enunciar el objetivo de constituir el sindicato). Con estos datos se elabora una convocatoria que se distribuye previamente entre los trabajadores. Algunas organizaciones prefieren manejar el proceso de formación del sindicato con cierta discreción, hasta cuando ya se formaliza el mismo ante las autoridades competentes y se da a conocer públicamente, como forma de proteger a los fundadores del sindicato y de evitar cualquier represalia que pueda surgir. Los preparativos de la asamblea los realiza una parte de los promotores del sindicato, por lo general los miembros más activos, pueden hacerse acompañar por dirigentes de otros sindicatos de mayor experiencia, también pueden pedir el apoyo a una central Pasos para formar un sindicato de trabajadores/asPracticando la libertad sindical sindical para que designe a uno de sus dirigentes o activistas para que los acompañe durante el proceso. Previo a la asamblea una comisión debe redactar una propuesta de estatutos que serán las reglas por las cuales se regirá la nueva organización. Las legislaciones de los países orientan en torno a pautas que deben contener los Estatutos, en especial: El nombre y tipo de organización y su domicilio. Los trabajadores que tienen derecho a formar parte de ésta. Las demás condiciones para pertenecer al sindicato (pago de cuota, participación en las actividades, entre otros) y las situaciones en que se pierde la condición de miembros y los procedimientos para determinarlo. Los organismos de dirección. La Asamblea y la junta directiva, sus atribuciones, número de trabajadores que la constituyen, periodicidad de sus reuniones, quienes las convocan, condiciones para la validez de sus resoluciones. Los mecanismos de vigilancia y fiscalización como son los comisarios o la junta disciplinaria. Forma de adquirir y administrar el patrimonio de la organización. Distribución de este en caso de disolución; entre otros aspectos importantes de reglamentar. En algunos países, el Ministerio de Trabajo cuenta con modelos de estatutos de sindicatos que se le facilitan a los trabajadores interesados, pero también los promotores del sindicato pueden tomar como referencia los estatutos de una organización sindical similar a la que desean conformar y adecuarla de acuerdo a sus necesidades y características especiales. En la asamblea constitutiva, además de aprobar los estatutos del sindicato, se elige la primera directiva, es decir las personas que integrarán el organismo de gobierno del sindicato y que ejecutan las decisiones emanadas de la asamblea. La directiva puede tener la cantidad de integrantes que estime el sindicato y que se establece en los Estatutos. En algunos paí- ses, la ley establece que la directiva no debe tener menos de 3 miembros (caso República Dominicana), ni más de 11 (El Salvador), y se exige que la directiva esté integrada por lo menos por un presidente, un vicepresidente y un secretario, otros exigen que se integre un tesorero o secretario de finanzas y un fiscal o comisario, pero conforme a las disposiciones del convenio 87, el sindicato decide la cantidad de miembros que integran la directiva. En la práctica sindical, por lo general una directiva está compuesta por las siguientes secretarías:
Secretaría general Secretaría de organización Secretaría de finanzas ó tesorería Secretaría de reclamos y conflictos ó acción reivindicativa Secretaría de educación o formación sindical Secretaría de actas y correspondencias Secretaría de la mujer ó de equidad de género Uno o dos vocales.
En la asamblea constitutiva también se elige a los integrantes de los mecanismos de fiscalización y control, como son los comisarios o fiscales. Si bien la Asamblea como órgano de máxima dirección del sindicato es la que tiene a cargo la elección de la directiva, los promotores del sindicato pueden preparar previo a la asamblea una propuesta donde se planteen posibles candidatos a los cargos mencionados tomando como base que sus condiciones respondan al perfil de los cargos señalados y tomando en cuenta su liderazgo y su disponibilidad para asumir los compromisos propios del cargo. La asamblea decidirá sobre la propuesta presentada sea de manera integral o por uno o más de sus integrantes. Además, en la Asamblea Constitutiva, se puede tomar cualquiera otra resolución relacionada con: El programa de acción del sindicato, el presupuesto o sobre la federación o confederación a la cual se puede afiliar. De la Asamblea Constitutiva se elabora acta por escrito, donde se hace constar, el lugar, la fecha, la hora, la cantidad de participantes, sus generales (nombre, apellidos, número de documento de identidad, algunos países exigen que se incluya la nacionalidad, por ejemplo, el caso de Guatemala) el desarrollo de los trabajos conforme la agenda elaborada, las decisiones adoptadas por ésta, de manera especial la aprobación de los estatutos, la designación de la junta directiva y cualquier otro dato que los interesados juzguen conveniente. El acta constitutiva debe ser firmada por los miembros fundadores y debe depositarse en el Ministerio o Secretaria de Trabajo para fines de registro.
5. La obtención de la personería jurídica. La inscripción del sindicato en el registro oficial.
Las organizaciones sindicales son instituciones de derecho privado con todas sus prerrogativas, facultad que se adquiere al ser registradas ante el Ministerio o Secretaria de Trabajo con lo que obtienen la personería jurídica y en consecuencia pueden: Negociar y firmar el convenio o contrato colectivo, firmar cualquier tipo de contrato, comprar, vender, actuar en justicia, representar a sus afiliados ante la empresa, instituciones y ante organismos bi y tripartitos. 8La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio. (Art. 7, convenio 87 OIT) Para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica, se debe presentar la solicitud por escrito directamente a la Dirección General de Trabajo del Ministerio o Secretaria de Estado de Trabajo, acompañada la solicitud de tres originales certificados de los siguientes documentos: a) Acta de Asamblea Constitutiva. b) Estatutos c) Relación de los miembros fundadores (también puede estar contenida en el acta). En ésta se incluyen: Nombres, nú- mero del documento de identidad, domicilio y en algunos países se exige que se establezca la nacionalidad. En Honduras se exige, para fines de registro, además del depó- sito de los documentos señalados, certificación de un inspector de trabajo sobre la inexistencia de otro sindicato en la empresa o de base que pueda considerarse paralelo y sobre la calidad de los trabajadores fundadores. En el caso de Guatemala se establece un plazo de no más de 20 días y Costa Rica de 30 dias para depositar la documentación ante las autoridades de trabajo para fines de registro sindical. Lo ideal es depositar la documentación para fines de registro lo más rápido posible, observando siempre que la misma esté conforme a los requerimientos mencionados para facilitar la concesión del registro por parte de las autoridades competentes. Cuestiones claves que se deben observar antes y durante la constitucion del sindicato a) Activación de la protección legal: Organizarse en sindicato es un derecho que tienen todos los trabajadores y trabajadoras. El convenio numero 98 de la OIT establece una serie de medidas de protección para que este derecho sea ejercido sin ningún temor. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho 10de sindicación definido en los artículos precedentes. (Arts.1 y 3 Convenio 98). Para garantizar esta protección, se han establecido en la ley prohibiciones a los empleadores, incluyendo el Estado como empleador, para que no ejecuten prácticas antisindicales, además se establecen medidas con el objeto de evitar que los trabajadores y trabajadoras sean despedidos o perjudicados en sus empleos en razón de sus actividades sindicales, en unos países a estas medidas se le denomina fuero sindical, en otros, inamovilidad. La protección puede activarse por notificación del sindicato, sus promotores o representantes al Ministerio o Secretaria de trabajo. En el caso de la Republica Dominicana, también debe notificarse al empleador, el interés de constituir un nuevo sindicato o la elección de la directiva.
Ante cualquier amenaza o hecho que implique una represalia sindical, el sindicato o sus promotores deben denunciar la misma al Ministerio o Secretaria de Trabajo y solicitar su intervención para que cese esta violación a la libertad sindical y se restituyan los derechos que hayan sido quebrantados. Si aún con la intervención de las autoridades de trabajo no se puede resolver el problema, entonces el sindicato debe asesorarse con abogados reconocidos del movimiento sindical para interponer las acciones judiciales correspondientes o activar los mecanismos de control de aplicación de los derechos sindicales que tiene la OIT. b) Contar con el respaldo de las organizaciones sindicales y de otras organizaciones sociales. Formar un sindicato debe ser un procedimiento sencillo y sin contratiempos, pero, en el caso de que se presenten dificultades, será mucho más fácil para el grupo o sus líderes resolver la situación si cuentan con la orientación, la asesoría y apoyo de una organización sindical reconocida y consolidada por la experiencia y conocimientos sobre el tema de sus dirigentes. Por ello, es importante que el sindicato o sus promotores se acerquen a la organización sindical que consideren conveniente para que los acompañe y les asesore en este proceso, aunque todo marche de la manera esperada.
QUE DERECHOS TIENEN? Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente: 1. La denominación del sindicato y su domicilio. 2. Su objeto. 3. Condiciones de admisión. 4. Obligaciones y derechos de los asociados. 5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción. 6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales. 7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago. 8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias. 9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados. 10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones. 11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación
de balances y expedición de finiquitos. 12. Normas para la liquidación del sindicato. (Art. 362 C.S.T.) DERECHOS SINDICALES FUNDAMENTALES • El primero es el derecho de todos los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción, a constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas sin autorización previa. Aunque en el caso de nuestro país tratar de ejercer este derecho garantizado por el artículo 2 del Convenio núm. 87, por el artículo 13 del Código del Trabajo y por el artículo 8 de la Constitución de la República de Cuba, es un delito que puede conllevar a un enjuiciamiento, con un veredicto de privación de libertad por varios años. • El derecho que gozan las organizaciones sindicales, sin injerencia del gobierno o de partidos políticos, de redactar sus estatutos y reglamentos, de elegir libremente sus representantes, de organizar sus actividades y el de formular sus programas de acción. Este derecho queda restringido únicamente a la Central de Trabajadores de Cuba y a sus 20 Sindicatos Nacionales, se debe significar que la elección de un cuadro sindical a cualquier nivel debe ser avalada por una decisión partidista, que es quien en la practica va a defender en las llamadas elecciones sindicales a sus representantes. En el caso de los Sindicatos Nacionales y del Secretariado de la CTC el aval proviene del departamento de organización del Comité Central del Partido Comunista y los nombramientos a la firma de Fidel Castro. • El derecho para las organizaciones sindicales de constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones y el derecho de toda federación o confederación de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores. La oficialista CTC se encuentra afiliada a la casi inexistente Federación Sindical Mundial, con sede en Praga y sin influencia internacional. Una prestigiosa organización sindical cubana, no autorizada, el Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC), esta afiliada a la CLAT. • El derecho a la inviolabilidad de los locales sindicales, de la correspondencia y de las conversaciones telefónicas. Este derecho es violado de forma permanente por la Seguridad del Estado, quien en la practica restringe e interfiere las comunicaciones telefónicas, la recepción de correspondencia y decomisa libros y folletos relacionados con el tema laboral y sindical, publicados por la OIT. La Declaración Universal de derechos Humanos es uno de los documentos que con mas frecuencia decomisan. • La protección de los trabajadores contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Son más de 300 los casos de trabajadores que en los últimos 23 meses han sido expulsado de sus puestos de trabajo por no compartir la ideología del sistema, estos actos violatorios de los Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 y del Convenio 122 sobre la política del empleo, 1964
• La protección de las organizaciones de trabajadores contra todo acto de injerencia por parte de los empleadores en su constitución, funcionamiento o administración. Este derecho es en Cuba inexistente ya que sindicatos oficiales, administración, partido y juventud comunista en la base son la misma cosa, existiendo en no pocos ocasiones dualidad de funciones y cargos. • El derecho para las organizaciones de trabajadores de negociar con los empleadores contratos colectivos con objeto de reglamentar las condiciones de trabajo en una empresa o industria. La negociación colectiva es casi inexistente y en los casos que existen convenios colectivos de trabajo, estos se basan en directrices fijadas por el gobierno y los ministerios ramales, en las empresas con capital extranjero el convenio colectivo se establece entra la agencia empleadora, la administración empresarial, con la presencia del sindicato estatal. • La protección para los representantes sindicales contra detención o arresto en relación con sus actividades sindicales. En Cuba este derecho es inexistente en mas de 138 ocasiones los sindicalistas independientes han sido hostigados, detenidos, amenazados, golpeados o han cumplido prisión. Los casos más recientes son los del Ing. Orlado González Bridón presidente de la CTDC, Pedro Pablo Álvarez Ramos secretario general del CUTC, Aleida Godínez Soler secretaria de la CONIC, Alicia Zamora Labrada directora de la agencia sindical Lux Info Press y Luis Torres Cardosa ejecutivo de la CONIC en la provincia de Guantánamo. • El derecho de los trabajadores y de sus sindicatos a hacer huelga como medio de promover y defender sus intereses económicos y sociales. Cualquier movimiento cívico de trabajadores en reclamo de sus intereses recibe como tratamiento la represión policial y de las llamadas Brigadas de Respuesta Rápida.
EL FUERO SINDICAL. Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo. (Art. 405 C.S.T)
Trabajadores amparados por el fuero sindical Están amparados por el fuero sindical: a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses; b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores; c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más, y d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. PAR. 1º—Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración. PAR. 2º—Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador. (Art. 406 C.S.T)
COMO SE CONSTITUYEN Y CUANDO NACEN LOS SINDICATOS? Toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse de un sindicato. No se pude cohibir o presionar a un trabajador para que sea parte de x o y sindicato, o para que no haga parte de el.
Naturaleza jurídica de los sindicatos En el Código Civil se establece la definición y clasificación de las personas jurídicas, art. 633 y siguientes, estableciendo dos especies: Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública. Para los efectos consultados, es necesario detenerse en el aspecto de la definición doctrinal de asociación, según la cual la corporación no busca directamente obtener ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros. De lo anterior se establece que los sindicatos son personas jurídicas de derecho privado, debido a que así las consagra la ley civil, ya que el fin que persiguen es la defensa de intereses concretos relacionados con asuntos de orden laboral de las personas que deciden asociarse para tal fin. (Oficina jurídica alcaldía de Bogota).
Número mínimo de afiliados. Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 C.S.T.) Constitución del sindicato. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación. 2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art. 361 C.S.T.)
Registro del sindicato Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente. (Art. 363 C.S.T.) Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos: a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad; b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior; c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos; d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva; e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad. f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad. (Art. 365 C.S.T.)
Tramite del registro 1. Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical. 2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias. En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma. 3. Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente. 4. Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes: a) Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la ley o las [buenas costumbres]; b) Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley, y c) [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa, en una donde ya existiere organización de esta misma clase]. PAR.—El incumplimiento injustificado de los términos previstos en el presente artículo hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente. (Art. 366 C.S.T) Texto entre paréntesis declarado inexequible por la C.C. en sentencia C567 de 2000.
Libros en los sindicatos: Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la junta directiva provisional, por lo menos los siguientes libros: de afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de la junta directiva; de inventarios y balances y de ingresos y egresos. Estos libros serán previamente registrados por el inspector del trabajo respectivo y foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus páginas. (Art. 393 C.S.T) Para tomas decisiones en un sindicato se requiere de la mitad más uno de los votos, y solo se tendrán en cuenta los votos de los afiliados presentes en la asamblea. Los directivos de la empresa o los empleados de alto nivel que representen al empresario frente a los trabajadores, no podrán ser elegidos como miembros de la junta directiva. Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato, pueden ser descontadas directamente del sueldo del afiliado, previa solicitud del sindicato a la empresa.
Es una de las formas en las que se puede exteriorizar o manifestar un conflicto. La CE lo reconoce como derecho fundamental (28.2) y el ET como un derecho básico de los trabajadores (4.1). Consiste en la perturbación temporal de la prestación laboral, acordada de forma colectiva y concertada por los trabajadores. Los elementos que lo caracterizan son:
- Interrupción temporal de la prestación laboral: el contrato de trabajo se suspende, no se extingue. - Interrupción colectiva y concertada. La huelga es un derecho individual de ejercicio colectivo. - Es una medida de presión de los trabajadores. No son huelgas las de usuarios, consumidores, estudiantes, profesionales o autónomos.
También se considera huelga la perturbación del proceso de producción, concertado colectivamente a instancias de los trabajadores (huelgas de celo).
Tipología de huelga:
a) Huelga legal: La de trabajadores por cuenta ajena, mediante la suspensión de prestación de servicios y otras formas aceptadas legalmente que afecten a las condiciones de trabajo de los que en ella toman parte, para exteriorizar, inexistente un convenio colectivo, o existiendo este, en supuestos excepcionales, un conflicto económico o de interés, que no viole las prohibiciones impuestas para el mantenimiento de los servicios esenciales.
b) Huelga ilegal: Las clases son:
- Huelgas políticas o no profesionales: Se inician o sostienen por motivos políticos u otra finalidad ajena al interés de los trabajadores afectados. No son ilegales las huelgas que obedezcan a la protesta contra decisiones de los poderes públicos, cuando éstas afecten al interés de los trabajadores.
- Huelgas de solidaridad o apoyo: Salvo que afecten directamente al interés profesional de quienes las promuevan o sostengan. En ellas, se adhieren trabajadores que no buscan ningún beneficio, sino sólo manifestar su unión con los promotores del conflicto.
- Huelgas novatorías: Alteran un Convenio Colectivo vigente. No son novatorías las que quieran modificar la relación de trabajo que venía regulada por otras fuentes, o las que busquen interpretaciones o reanude acciones que no impongan la alteración del Convenio Colectivo.
Tampoco lo serán las que reclamen modificaciones por incumplimientos empresariales o por producirse un cambio radical de las condiciones existentes cuando el convenio se pacto.
- Huelgas con ocupación de lugares de trabajo: El ilegal ingreso en los locales o una ilegal negativa de desalojo frente a una legítima orden de abandono, pero no la simple permanencia en los puestos de trabajo.
La ocupación se tornará ilícita cuando se vulnere el derecho de libertad de otras personas (como los trabajadores no huelguistas).
- Huelgas procedimentalmente irregulares: Las que contravengan lo dispuesto en el presente RDL o lo pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos.
c) Huelgas Abusivas:
Son las siguientes: - Huelgas rotatorias: La realización se divide en partes concatenadas entre las diversas unidades del ámbito conflictivo.
- Huelgas tapón o estratégicas: Las efectuadas por los trabajadores que prestan servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo.
- Huelgas de celo o reglamento: Hacen referencia a un minucioso cumplimiento de la actividad, mostrando una gran atención por los detalles.
- Huelgas atípicas: Cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinto a la huelga:
1. Huelga de trabajo lento o de bajo rendimiento. Disminución del ritmo laboral por debajo de los niveles normales. 2. Huelga de brazos caídos o huelga blanca. Consiste en la cesación de la actividad manteniéndose los trabajadores en sus puestos de trabajo. 3. Huelga activa. Se produce por encima de las previsiones empresariales.
Una huelga derivará en abusiva al vulnerarse el “principio de proporcionalidad de sacrificios mutuos”. También será abusiva si la perturbación se ve acompañada por un efecto multiplicador, de forma que la huelga produce un perjuicio en la empresa sólo subsanable mucho tiempo después.
Cuando una huelga se prolongue por sesenta (60) días calendario, sin que las partes encuentren fórmula de solución al conflicto que dio origen a la misma, el empleador y los trabajadores durante los tres (3) días hábiles siguientes, podrán convenir cualquier mecanismo de composición, conciliación o arbitraje para poner término a las diferencias.
Si en este lapso las partes no pudieren convenir un arreglo o establecer un mecanismo alternativo de composición para la solución del conflicto que les distancia, de oficio o a petición de parte, intervendrá una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 278 de 1996.
Esta subcomisión ejercerá sus buenos oficios durante un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término de los tres (3) días hábiles de que trate este artículo. Dicho término será perentorio y correrá aún cuando la comisión no intervenga. Si vencidos los cinco (5) días hábiles no es posible llegar a una solución definitiva, ambas partes solicitarán al Ministerio de la Protección Social la convocatoria del tribunal de arbitramento. Efectuada la convocatoria del Tribunal de Arbitramento los trabajadores tendrán la obligación de reanudar el trabajo dentro de un término máximo de tres (3) días hábiles.
Sin perjuicio de lo anterior la comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales, podrá ejercer la función indicada en el artículo 9o de la Ley 278 de 1996.
PARÁGRAFO 1o. La Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Salariales designará tres (3) de sus miembros (uno del Gobierno, uno de los trabajadores y uno de los empleadores) quienes integrarán la subcomisión encargada de intervenir para facilitar la solución de los conflictos laborales. La labor de estas personas será ad honorem.
PARÁGRAFO 2o. Si una huelga, en razón de su naturaleza o magnitud, afecta de manera grave la salud, la seguridad, el orden público o la economía en todo o en parte de la población, el Presidente de la República, previo concepto favorable de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, puede ordenar en cualquier momento la cesación de la huelga y que los diferendos que la provocaron sean sometidos a fallo arbitral.
En caso de vacancia judicial, el concepto previo corresponde al Procurador General de la Nación. En ambas circunstancias, el concepto debe ser expedido dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud.
LAUDO ARBITRAL Y TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción. El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico. En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho. Clases de arbitraje. El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros, o institucional, si es administrado por un centro de arbitraje. A falta de acuerdo respecto de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio, el arbitraje será institucional. Cuando la controversia verse sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, el proceso se regirá por las reglas señaladas en la presente ley para el arbitraje institucional. Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía, los demás. Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante los jueces ordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje. Pacto arbitral. El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.
El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria. En el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza del laudo. Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho. .Designación de los árbitros. Las partes nombrarán conjuntamente los árbitros, o delegarán tal labor en un centro de arbitraje o un tercero, total o parcialmente. La designación a cargo de los centros de arbitraje se realizará siempre mediante sorteo, dentro de la especialidad jurídica relativa a la respectiva controversia y asegurando una distribución equitativa entre los árbitros de la lista. Ningún árbitro o secretario podrá desempeñarse simultáneamente como tal, en más de cinco (5) tribunales de arbitraje en que intervenga como parte una entidad pública o quien ejerza funciones administrativas en los conflictos relativos a estas.
ESTE TRABAJO FUE INVESTIGADO Y SOCIALIZADO EN GRUPO POR JUAN MARTIN CARVAJAL, FERNANDO CORCHO, IBETH ROCIO MARRIAGA MONTESINOS, EDGAR SARMIENTO, ALEJANDRO CARMELO VELLOJIN Y JORGE RAMIREZ, todos de segundo semestre de administracion de los sabados...
Un sindicato (en inglés, unión)' Es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente. El sindicato, organización conformado por un conjunto de trabajadores de una misma rama, creada para defender sus derechos, adquirir nuevos y preservar su fuente de trabajo con las mejores condiciones.
Sindicatos de Empresa: se desarrollan en función de una empresa donde desarrollan su trabajo personas de varias profesiones que además tienen distintos oficios, laborales.
Sindicatos de Industria: este tipo de sindicatos se conforma cuando se trata de una misma rama económica.
Sindicato Gremial: en este tipo de sindicato se agrupan los individuos de una misma profesión u oficio o que desarrollen las mismas tareas.
Sindicato de oficios varios: este tipo de sindicatos sólo pueden formarse donde existen trabajadores de distintas actividades, con asignaciones diversas (Importante rever el Art. 356 C.S.T).
Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales:
a) Constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales; b) Afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse La solicitud de afiliación de un trabajador a una asociación sindical sólo podrá ser rechazada por los siguientes motivos: a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los estatutos; b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que representa el sindicato; c) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida; d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse. La solicitud de afiliación deberá ser resuelta por el órgano directivo de la asociación sindical dentro de los treinta días de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión al respecto se considerará aceptada. La aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de la asociación alguno de los hechos contemplados en los incs. b), c) o d). Esta prohibición no alcanza a los aportes que los empleadores efectúen en virtud de normas legales o convencionales. De los tipos de asociaciones sindicales
Se considerarán asociaciones sindicales de trabajadores las constituidas por: a) Trabajadores de una misma actividad o actividades afines; b) Trabajadores del mismo oficio, profesión o categoría, aunque se desempeñen en actividades distintas; c) Trabajadores que presten servicios en una misma empresa.
Las asociaciones sindicales pueden asumir algunas de las siguientes formas: a) Sindicatos o uniones; b) Federaciones, cuando agrupen asociaciones de primer grado; c) Confederaciones, cuando agrupen a las asociaciones contempladas en los incisos que preceden a éste.
IVAN PASTRANA, II SEMESTRE ADMON EMPRESAS, SÁBADOS.
SEGÚN LO CITADO EN EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO CAPITULO VIII. FUERO SINDICAL. ARTICULO 405. DEFINICION. Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. ARTICULO 406. TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL. Están amparados por el fuero sindical: a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses; b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores; c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más; ARTICULO 407. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA AMPARADOS. 1. Cuando la directiva se componga de más de cinco (5) principales y más de cinco (5) suplentes, el amparo solo se extiende a los cinco (5) primeros principales y a los cinco (5) primeros suplentes que figuren en la lista que el sindicato pase al {empleador}. 2. La designación de toda junta directiva o cualquier cambio que ocurra en su composición debe notificarse al {empleador} en la forma prevista en los artículos 363 y 371. En caso de cambio, el antiguo miembro continúa gozando del fuero durante los tres (3) meses subsiguientes, a menos que la sustitución se produzca por renuncia voluntaria del cargo sindical antes de vencerse la mitad del periodo estatutario o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, en cuyos casos el fuero cesa ipso facto para el sustituido. 3. En los casos de fusión de dos o más organizaciones sindicales, siguen gozando de fuero los anteriores directores que no queden incorporados en la Junta Directiva renovada con motivo de la fusión, hasta tres (3) meses después de que ésta se realice.
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ARTICULO 429. DEFINICION DE HUELGA. Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus {empleadores} y previos los trámites establecidos en el presente título. ARTICULO 430. PROHIBICION DE HUELGA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS. De conformidad con la Constitución Nacional, está prohibida la huelga en los servicios públicos. Para este efecto se considera como servicio público, toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas. Constituyen, por tanto, servicio público, entre otras, las siguientes actividades: a) Las que se prestan en cualquiera de las ramas del poder público; b) Las de empresas de transporte por tierra, agua y aire; y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones; c) Las de establecimientos sanitarios de toda clase, tales como hospitales y clínicas; d) Las de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia; e) Las de todos los servicios de la higiene y aseo de las poblaciones; h) Las de explotación, refinación, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, cuando estén destinadas al abastecimiento normal de combustibles del país, a juicio del gobierno
ARTICULO 451. DECLARACION DE ILEGALIDAD.
1. La legalidad o ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo será declarada judicialmente mediante trámite preferente. En primera instancia, conocerá la Sala Laboral del Tribunal Superior competente. Contra la decisión procederá el recurso de apelación que se concederá en el efecto suspensivo y se tramitará ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La providencia respectiva deberá cumplirse una vez quede ejecutoriada. 2. La reanudación de actividades no será óbice para que el Tribunal profiera la declaratoria de la legalidad o ilegalidad correspondiente. 3. En la calificación de suspensión o paro colectivo de trabajo por las causales c) y d) del artículo anterior, no se toman en cuenta las irregularidades adjetivas de trámite en que se haya podido incurrir. ARTICULO 431. REQUISITOS. 1. No puede efectuarse una suspensión colectiva de trabajo, cualquiera que sea su origen, sin que antes se hayan cumplido los procedimientos que regulan los artículos siguientes. 2. La reanudación de los trabajos implica la terminación de la huelga, y no podrá efectuarse nueva suspensión de labores, mientras no se cumplan los expresados requisitos.
ARTICULO 434. DURACION DE LAS CONVERSACIONES. . Las conversaciones de negociación de los pliegos de peticiones en esta etapa de arreglo directo durarán veinte (20) días calendario, prorrogables de común acuerdo entre las partes, hasta por veinte (20) días calendario adicionales. PARAGRAFO 1o. Si al término de la etapa de arreglo directo persistieren diferencias sobre alguno o algunos de los puntos del pliego, las partes suscribirán un acta final que registre los acuerdos y dejarán las constancias expresas sobre las diferencias que subsistan. PARAGRAFO 2o. Durante esta etapa podrán participar en forma directa en la mesa de negociaciones, como asesores, hasta dos (2) representantes de las asociaciones sindicales de segundo o tercer grado.
IVAN PASTRANA, II SEMESTRE ADMON EMPRESAS, SÁBADOS.
ARTICULO 453. TRIBUNALES ESPECIALES. El tribunal de arbitramento obligatorio se compondrá de tres miembros, designados así: uno por parte de la empresa, otro por el sindicato o sindicatos a que estén afiliados más de la mitad de los trabajadores, o en defecto de éstos por los trabajadores, en asamblea general, y el tercero de común acuerdo por dichos dos árbitros, en caso de que los dos árbitros no se pongan de acuerdo para elegir el tercero, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su posesión, dicho arbitro será designado por el Ministerio del Trabajo de lista integrada por la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia integrará dicha lista para períodos de dos años con doscientos ciudadanos colombianos, residentes en los distintos Departamentos del país, que sean abogados titulados, especialistas en derecho laboral o expertos en la situación económica y social del país y de reconocida honorabilidad.
ARTICULO 478. PRORROGA AUTOMATICA. A menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término, las partes o una de ellas no hubieren hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis en seis meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación.
LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros, elegidos en forma que asegure la voluntad de la mayoría de los afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y secreto. Los mandatos no podrán exceder de cuatro (4) años, teniendo derecho a ser reelegidos.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES
La asociación a partir de su inscripción, adquirirá personería jurídica y tendrá los siguientes derechos: a) Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados. b) Representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o categoría asociación con personería gremial; c) Promover: 1. La formación de sociedades cooperativas y mutuales. 2. El perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad social. 3. La educación general y la formación profesional de los trabajadores.
d) Imponer cotizaciones a sus afiliados; e) Realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa.
LAS ASOCIACIONES SINDICALES ESTÁN OBLIGADAS A REMITIR O COMUNICAR A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO: a) Los estatutos y sus modificaciones a los efectos del control de la legalidad; b) La integración de los órganos directivos y sus modificaciones; c) Dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio, copia autenticada de la memoria, balance y nómina de afiliados; d) La convocatoria a elecciones para la renovación de sus órganos en los plazos estatutarios; e) Los libros de contabilidad y registros de afiliados a efectos de su rubricación. (R) -Art. 20.- (art. 24 de la ley). Las asociaciones sindicales deberán comunicar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: a) Toda modificación de la integración de sus órganos directivos dentro de los cinco (5) días de producida. b) La celebración de elecciones para la renovación de sus órganos directivos con una anticipación no menor de diez (10) días. Asimismo deberá remitir copia autenticada de la memoria, balance, informe del órgano de fiscalización y nómina de afiliados dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio y/o dentro de los cinco (5) días de concluida la asamblea o congreso que trate el balance y memoria a que se refiere el inciso anterior, del acta respectiva.
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GENERALIDADES DE DERECHO LABORAL Están sujetos a este régimen los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, denominada empleador o empresario. En la relación de trabajo los trabajadores tienen derecho a: - La ocupación efectiva. - La promoción y formación profesional en el trabajo. - No ser discriminados para el empleo ni una vez empleados. - Su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene. - Respeto a su intimidad y la debida consideración a su dignidad. - La percepción puntual de la remuneración pactada. - El ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. EL CONTRATO DE TRABAJO Puede ser oral o escrito (en algunas contrataciones es obligatoria la forma escrita). En el caso de que, siendo obligatoria la forma escrita, se incumpla esta exigencia, el contrato se entenderá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa (salvo prueba en contrario). Según su duración, el contrato puede ser indefinido o de duración determinada. Según la duración de la jornada, puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Los diferentes tipos de contrato son: Indefinido, Indefinido para el fomento del empleo, Indefinido para trabajadores minusválidos, Indefinido a tiempo parcial, Temporal en prácticas, Temporal para la formación, Temporal de fomento del empleo para trabajadores minusválidos, Temporal por realización de obra o servicio determinado, Temporal de sustitución de un trabajador, Temporal de acumulación de tareas, Temporal de relevo, contrato a domicilio, contrato en común o de grupo. MANUEL RAMOS ARTEAGA- II SEM- ADMON. DE EMPRESAS.
Trabajo a domicilio: es aquel en el que la persona realiza su trabajo en su propia casa con sus propios instrumentos, solo o con ayuda de su familia; este contrato debe ser autorizado por el Ministerio De Protección Social. Aquí se debe hacer una libreta de trabajo y entregar el informe al M.P.S. La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana. Uno de los elementos del Contrato de trabajo es la remuneración, la cual consisten en la contraprestación que el empleado da en dinero o en especie al trabajador por su trabajo. La remuneración puede darse en efectivo o en especie, caso en el cual el salario en especie no puede superar el 50% del total del salario, y tratándose del salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%. Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica. Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado. Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantías. La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada año o al finalizar el contrato. MANUEL RAMOS ARTEAGA- II SEM ADMON DE EMPRESAS.
El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica. El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros o sindicalizados y generar mediante la unidad, la suficiente fuerza y capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. Los sindicatos se clasifican en: a) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución; b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica; c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad, y d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Conflicto colectivo del trabajo es el que surge de una colectividad de trabajadores ya sea bajo la forma organización jurídica permanente frente a uno o varios empleadores o sin organización jurídica permanece bajo uno o varios empleadores siempre que el conflicto ponga en juego un interés colectivo. El conflicto puede ser: Jurídico: es jurídico cuando la controversia entre trabajadores y el empleador versa sobre la existencia alcances o interpretación de una norma jurídica. Económico: cuando la controversia se genera en la relación trabajador empleador sobre la constitución o modificación de las condiciones de trabajo. La huelga es un derecho del que gozan los trabajadores, salvo aquellos trabajadores y empleados públicos que presten servicios públicos esenciales. MANUEL RAMOS ARTEAGA- II SEM ADMON DE EMPRESAS.
MARIA FERNANDA FLOREZ MONTIEL CONTADURIA PUBLICA I SEMESTRE SABADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Esta es una representación mercantil de sociedad, que está constituida por accionistas, que deben ser cinco o más, estos realizan sus aportes a través de acciones de igual valor representadas en títulos valores, en esta sociedad los accionistas responden solo hasta el límite de sus aportes o sea que ellos no responderán personalmente por las deudas que obtenga la empresa. Para la sociedad anónima poder constituirse debe tener al menos un 50 del capital, este tipo de sociedades deben ser constituidas a través de escritura pública, la cual debe ser inscrita en el Registro Mercantil y publicar un extracto de dicha escritura en el Diario Oficial, también debe cumplir todos los requisitos establecidos en el art. 110 del Cód. De Comercio. En estas sociedades se puede dar la disolución cuando el patrimonio baje o reduzca del 50 o el 95 de las acciones pertenezcan a un solo accionista. CLASES DE ACCIONES: Las acciones se pueden clasificar según los siguientes criterios 1- Derechos concedidos a los accionistas y 2- por su forma de transmisión 1- DERECHOS CONCEDIDOS A LOS ACCIONISTAS: • Acciones ordinarias: son las que conceden derechos ordinarios a los accionistas como por el ejemplo el derecho de tener voz y voto en las asambleas que se realicen en la sociedad deben recibir sus ganancias en el mismo momento en el cual todos la reciben y beneficiarse con los intereses correspondientes u obligatorios. • Acciones preferidas: estas son las que atribuyen derechos especiales a quienes las tienen por ejemplo el derecho a cobrar los interese o dividendos antes que los accionistas ordinarios. • Acciones de goce: no son acciones propiamente específicas, las cuales permiten que los que las poseen puedan retirar el monto de su capital antes que la sociedad este en disolución o se vaya a liquidar.
2- POR SU FORMA DE TRANSMISIÓN: • Acciones al Portador: se transmiten por el estricto traspaso del título en forma manual, acreditando la calidad de accionista según la posesión del título, pues quien lo posea está habilitado para ejercer los derechos esenciales de los socios. • Acciones nominativas: son aquellas que poseen en el documento el nombre del beneficiario legítimo, estas pueden ser transmitidas por endoso o no ya que se puede prohibir este medio de transferencia. a)- Acciones nominativas endosables: estas si se pueden transmitir a través del endoso ya que este en un trance unilateral donde el tomador de un título se transfiere a otra persona a través de una firma en el documento. Además debe pasar una notificación por escrito a la sociedad haciéndoles saber el endoso realizado e inscribirlo en un libro especial donde se lleva un control ya que es un requisito de eficiencia para con la sociedad y terceros. b)- Acciones nominativas no endosables: cuando las acciones tiene prohibida la transferencia mediante endoso, se pueden transmitir mediante un contrato llamado “cesión de créditos no endosable” esta movimiento debe inscribirse en un libro que se lleva al efecto llamado “libro registro de acciones nominativas no endosables” • Acciones escriturales: estas acciones no se representan en títulos negociables puesto que la sociedad anónima puede representar las acciones en títulos negociables llamados “acciones” o no hacerlo. La transmisión debe inscribirse en un libro especial llamado “Libro registro de acciones escriturales” que la sociedad anónima lleva al efecto. Cuando esta acción se transmita, en este libro constarán los nombres de los subsiguientes tenedores. Si se realiza en una sociedad anónima abierta, además, debe inscribirse la cesión en un libro registro que lleva la bolsa o un banco o una caja de valores a elección de la sociedad.
FORMALIDADES QUE LA LEY EXIGE PARA LA FORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA:
1- ORIGEN DE LOS CAPITALES
a- Capital Social, que es un monto indefinido que no muestra interés por las necesidades de financiación que se presenten en la actividad social, pero al momento de constituir dicha sociedad se debe estipular un mínimo del capital con el cual se piensa trabajar, este capital debe estar representado en valor no en bienes y servicios.
b- Capital Suscrito: este se da al momento de que los fundadores o interesados en adquirir acciones se comprometen a aportar un capital determinado, lo cual genera un derecho de crédito de la sociedad contra el suscriptor. Dicha suscripción se realiza en un documento en el que la persona manifiesta comprometerse a entregar dicha suma de dinero o bienes por valor de las acciones.
El plazo impuesto para el pago de las acciones es determinado ya sea por la asamblea de socios o se estipula en el contrato.
c- Capital Integrado: es el que se integra al patrimonio social de dicha sociedad ya que este es la garantía con la cual se le responde a terceros dado que se contraigan algunas obligaciones.
Si los fundadores llegasen a integrar menos 50 del capital se debe realizar la suscripción pero si pasa del 50 no es necesario.
2- LA SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS CAPITALES
Si la integración es en efectivo esta se debe realizar una consignación de los intereses en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad que se va a formar esto se debe hacer bajo el rubro “Cuenta de integración de capital”. Si la integración es en especie debe realizarse una trasmisión del bien del aportante a la sociedad a través de un documento que se debe diligenciar para que este sirva de prueba de que si se realizó dicho aporte o trasmisión.
ETAPA REGULARIZATORIA
1- EL CONTRATO SE DEBE PRESENTAR ANTE LA AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN
Esta entidad se encarga de la legalidad de los documentos y de controlar que las integraciones y suscripciones sean mínimas controlando las efectividades de los aportes y avalúos realizados. Las sociedades anónimas estará sujeta aún control doble de legalidad ya que uno lo efectúa el Órgano de Control Estatal y otro el Registro Nacional de Comercio. a- Trámite ante la auditoria: La Ley fija distintos plazos perentorios para el trámite, así, por ejemplo, dentro de los treinta días de celebrado el contrato éste debe ser presentado ante el órgano de control (art. 252 inc. 2). el cual tiene treinta días, contado a partir de la presentación de la solicitud, para aprobar u observar. Si no adopta resolución, la Ley dispone que el contrato se considerará aprobado fictamente. Si se formularan observaciones se crea una incidencia en la cual se da vista a los fundadores los cuales pueden optar por tres actitudes distintas: - Aceptar las observaciones formuladas y modificar los estatutos para adecuarlos a los requerimientos del órgano de control - No decir nada sobre las observaciones - No aceptar las observaciones, planteando su discrepancia con ellas b- Instancias posteriores a la dilucidación de las observaciones: El órgano de control debe dar prueba de la resolución administrativa aprobatoria o constancia de la denegatoria ficta, fijando la Ley un plazo de cinco días contados desde la fecha de producida la resolución (art. 253). El cómputo de los plazos se hace de la forma dispuesta en el artículo 514.
2- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO
Obtenido el resultado del Órgano de Control los fundadores tienen plazo de 30 días para inscribir el contrato y el testimonio de la resolución administrativa, en el Registro Nacional de Comercio. El plazo se computa desde el día siguiente a la fecha de expedición del testimonio de aprobación o de la constancia de la aprobación ficta (art. 253). 3- PUBLICACIÓN
El régimen de publicidad al cual se somete a las sociedades anónimas es mayor que el impuesto a otros tipos y aun reviste mayor grado de intensidad cuando se trata de sociedades anónimas abiertas. Nos referimos a la publicidad mediante avisos en diarios que se suma a la publicidad registral, impuesta a todos los tipos sociales. El contrato social se inscribe en el Registro de Comercio y se publica un extracto del estatuto. En ese momento, la sociedad anónima adquiere regularidad. Hasta ese instante era una sociedad anónima en formación. TRÁMITES ULTERIORES A LA CONSTITUCIÓN REGULAR Como etapa ulterior (sucesiva), se anunciaba la incorporación del estatuto en un legajo que llevaría el Registro Nacional de Comercio (art. 11) y de la Auditoría Interna de la Nación (art. 418). La existencia de un legajo en el Registro Nacional de Comercio se derogó por Ley 16.871. La necesidad de formar legajo en la Auditoría Interna de la Nación, permanece todavía si se tratase de una sociedad anónima abierta (art. 418, modificado por Ley 16.170). El artículo 418 se aplica sólo a las sociedades anónimas abiertas, por lo dispuesto en el artículo 704 de la Ley 16.170. En consecuencia, en el caso de constitución por acto único, no debe cumplirse con lo dispuesto por el artículo 418; deberá cumplirse con la norma si la sociedad, luego, se transforma en abierta.
CONOCIMIENTO JURÍDICO DE TÍTULOS VALORES Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, los títulos valores pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías. El título valor es como un derecho en beneficio de una persona. CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES: Según su derecho incorporado; • Títulos jurídicos obligacionales o cambiarios: son aquellos que integran o poseen un derecho de crédito. Ejemplo: los cheque, las letras de cambio…etc. • Títulos jurídicos personales o de participación: son aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ejemplo las acciones en una sociedad anónima. • Títulos jurídico reales o de tradición: son aquellos que incorporar la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas mercancías. Ejemplo: un resguardo de depósito en almacenes generales. Según la circulación; • Títulos nominativos: son aquellos que designan como titular a una persona determinada, cuya titularidad se recoge en el mismo titulo valor. Ejemplo el cheque nominativo. • Títulos valores al portador: son aquellos que legitiman al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinable de la transferencia posesoria” (legitima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre y cuando obedezca a una causa licita. EJEMPLOS DE TÍTULOS VALORES: EL CHEQUE: por medio de este título una persona llamada girador, ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario. Girador o librador: titular de la cuenta corriente bancaria. Girado o librado: ente financiero o entidad bancaria. Beneficiario: 3ra persona quien lo recibe. Endoso: requisito para la transferencia del título valor. Endosante: quien realiza el endoso. Endosatario: beneficiario. Cuenta habiente: titular de la cuenta.
CLASES DE CHEQUES: Al portador Nominativo Nominativo no a la orden Cheques Especiales: Cheque cruzado Cheque para abono en cuenta Cheque certificado o conformado Cheque en blanco Cheque bancario Cheques Circulares: Cheque de gerencia
LETRA DE CAMBIO: Es una orden incondicional de pago que da una persona llamada girador a otra llamada girador, para que page a la orden o al portado cierta suma de dinero a la vista o en una fecha determinada. En el comercio se utiliza la letra de cambio como garantía de pago en compras y ventas a crédito.
PAGARÉ: Es una promesa incondicional de pagar cierta cantidad de dinero en una fecha determinada , por lo general este documento se utiliza para respaldar los préstamos bancarios u otras entidades financieras. REQUISITOS: Nombre del beneficiario, fecha de edición, fecha de vencimiento, firma de suscriptor (quien hace el préstamo), Intereses estipulados por la ley, interés por mora, debe ser escrito en el idioma del país donde se encuentra.
CONTRATOS MERCANTILES COMO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES PARA LAS PARTES.
CLASES DE CONTRATOS MERCANTILES: se entenderá que el contrato mercantil habrá que entenderlo como un acuerdo de voluntades dirigido a crear, modificar o extinguir obligaciones de dar, hacer o no hacer. CONTRATO DE ADHESIÓN: es aquel cuyas cláusulas son previamente establecidas y planteadas por uno solo de los contratistas, de modo que el otro no tiene el poder de incluir o modificar nada en el contrato de modo que si no quiere aceptar lo que está estipulado debe renunciar a efectuar el contrato, lo que implanta una limitación a la libertad contractual y se resuelve en una imposición del contenido contractual (o tomar o dejar). En los términos del articulo 63 de la LFPC, la procuraduría Federal del Consumidor vigilará que los contratos de adhesión no contengan cláusulas que establezcan prestaciones des proporcionadas a cargo de los consumidores o les impongan obligaciones in equitativas. La misma atribución se ejercerá respecto a las cláusulas uniformes y generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, machotes o reproducidos en serie mediante cualquier procedimiento y, en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor del bien o servicio sin que la contraparte tuviere posibilidad de discutir su contenido. CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: La asociación en participación es un contrato por el cual una persona llamada asociado concede a otra u otras llamadas asociados que le aportan bienes o servicios, esta asociación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación, por lo cual no aunque se encuentra registrada en la LSM no es una sociedad mercantil.
El contrato de esta asociación debe hacerse constar por escrito y no estará sujeto a ningún tipo de registro.
CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL Y CONTRATOS A FINES; Es aquel por medio del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. En este contrato hay dos elementos esenciales la cosa y el precio. La cosa debe ser determinada con respecto a su especie y el precio debe estar pagado en dinero.
CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL: Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al otro, el que se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
CONTRATO DE COMISIÓN O MANDO MERCANTIL: Es aquel por el que una persona (comisionista) se obliga a elaborar o realizar por cuenta de otra (comitente) los actos concretos de comercio que este le encarga. Este contrato tiene tres elementos: Consentimiento: Este libre de aceptar o no el encargo que le hace el comitente. Objeto: El objeto de la comisión lo constituye la realización del acto o actos de comercio encargados al comisionista por el comitente. Forma: La comisión puede otorgarse por escrito o verbalmente.
CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL: Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que este le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante. El deposito es de naturaleza mercantil cuando las cosa depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de una operación mercantil. Son también mercantiles los depósitos hechos en almacenes generales y los depósitos bancarios. Puede ser gratuito u oneroso. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia.
CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE: es cuando una persona se compromete a trasladar o transportar una cosa u objeto de un lugar a otro con el fin de recibir una utilidad o remuneración. Este tipo de contrato se considerara mercantil cuando se tengan mercadería o bienes de comercio, y cuando el portador sea comerciante o se dedique a verificar transportes para el público. CONTRATO DE SEGURO: es un contrato bilateral, ya que las partes se obligan mutuamente. Este es un contrato oneroso por que las partes establecen gravámenes y provechos mutuos. También se puede decir que es un contrato aleatorio. CONTRATO DE GARANTÍA: a- La prenda mercantil: se dice, que la prenda es un derecho real instaurado sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. La prenda es mercantil cuando se constituye para garantizar un acto de comercio o cuando recae sobre cosas mercantiles (títulos de crédito) b- La fianza mercantil (compraventa): Es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por el deudor. En pocas palabras se puede decir que el contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor), se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
OBLIGACIONES EN LOS CONTRATOS MERCANTILES Art. 824.- Los comerciantes podrán expresar su voluntad de contratar u obligarse verbalmente, por escrito o por cualquier modo inequívoco. Cuando una norma legal exija determinada solemnidad como requisito esencial del negocio jurídico, este no se formará mientras no se llene tal solemnidad. Art. 825.- En los negocios mercantiles, cuando fueren varios los deudores se presumirá que se han obligado solidariamente. Art. 826.- Cuando la ley exija que un acto o contrato conste por escrito bastará el instrumento privado con las firmas autógrafas de los suscriptores. Art. 827.- La firma que procede de algún medio mecánico no se considerará suficiente sino en los negocios en que la ley o la costumbre lo admitan. Art. 828.- La firma de los ciegos no les obligará sino cuando haya sido debidamente autenticada ante juez o ante notario, previa lectura del respectivo documento de parte del mismo juez o notario. Art. 829.- En los plazos de horas, días, meses y años, se seguirán las reglas que a continuación se expresan: 1. Cuando el plazo sea de horas, comenzará a contarse a partir del primer segundo de la hora siguiente, y se extenderá hasta el último segundo de la última hora inclusive; 2. Cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya celebrado, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa, y 3. Cuando el plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año; si éste no tiene tal fecha, expirará en el último día del respectivo mes o año. El plazo que venza en día feriado se prorrogará hasta el día siguiente. El día de vencimiento será hábil hasta las seis de la tarde.
Art. 832.- Habrá representación voluntaria cuando una persona faculta a otra para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos. El acto por medio del cual se otorga dicha facultad se llama apoderar y puede ir acompañado de otros negocios jurídicos. Art. 833.- Los negocios jurídicos propuestos o concluidos por el representante en nombre del representado, dentro del límite de sus poderes, producirán directamente efectos en relación con éste. Art. 834.- En los casos en que la ley prevea un estado de buena fe, de conocimiento o de ignorancia de determinados hechos, deberá tenerse en cuenta la persona del representante, salvo que se trate de circunstancias atinentes al representado. Art. 835.- Se presumirá la buena fe, aún la exenta de culpa. Quien alegue la mala fe o la culpa de una persona, o afirme que ésta conoció o debió conocer determinado hecho, deberá probarlo. Art. 836.- El poder para celebrar un negocio jurídico que deba constar por escritura pública, deberá ser conferido por este medio o por escrito privado debidamente autenticado. Art. 837.- El tercero que contrate con el representante podrá, en todo caso, exigir de este que justifique sus poderes, y si la representación proviene de un acto escrito, tendrá derecho a que se le entregue una copia auténtica del mismo. Art. 838.- El negocio jurídico concluido por el representante en manifiesta contraposición con los intereses del representado, podrá ser rescindido a petición de éste, cuando tal contraposición sea o pueda ser conocida por el tercero con mediana diligencia y cuidado. Art. 839.- No podrá el representante hacer de contraparte del representado o contratar consigo mismo, en su propio nombre o como representante de un tercero, salvo expresa autorización del representado. Art. 840.- El representante podrá ejecutar los actos comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios cuya gestión se le haya encomendado, pero necesitará un poder especial para aquellos respecto de los cuales la ley así lo exija. Art. 841.- El que contrate a nombre de otro sin poder o excediendo el límite de éste, será responsable al tercero de buena fe exenta de culpa de la prestación prometida o de su valor cuando no sea posible su cumplimiento, y de los demás perjuicios que a dicho tercero o al representado se deriven por tal causa. Art. 842.- Quién dé motivo a que se crea, conforme a las costumbres comerciales o por su culpa, que una persona está facultada para celebrar un negocio jurídico, quedará obligado en los términos pactados ante terceros de buena fe exenta de culpa. Art. 843.- La modificación y la revocación del poder deberán ser puestas en conocimiento de terceros, por medios idóneos. En su defecto, les serán inoponibles, salvo que se pruebe que dichos terceros conocían la modificación o la revocación en el momento de perfeccionarse el negocio. Las demás causas de extinción del mandato no serán oponibles a los terceros de buena fe. Art. 844.- La ratificación del interesado, si se hace con las mismas formalidades que la ley exige para el negocio jurídico ratificado, tendrá efecto retroactivo, salvo en cuanto lesione derechos de terceros. Art. 845.- La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario. Art. 846.- La propuesta será irrevocable. De consiguiente, una vez comunicada, no podrá retractarse el proponente, so pena de indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario. Art. 847.- Las ofertas de mercaderías, con indicación del precio, dirigidas a personas no determinadas, en circulares, prospectos o cualquiera otra especie similar de propaganda escrita, no serán obligatorias para el que las haga. Dirigidas a personas determinadas y acompañadas de una nota que no tenga las características de una circular, serán obligatorias si en ella no se hace salvedad alguna.
ERICA HOYOS RAMIREZ I SEMESTRE DE CONTADURÍA. SÁBADOS 1. SOCIEDADES ANÓNIMAS: Son empresas formadas por varios socios deben hacerse mediante escritura pública, es una sociedad mercantil cuya utilidad depende del capital social mediante acciones que le aportan derechos económicos y políticos. CLASES DE ACCIONES DE LAS SACIEDADES ANÓNIMAS ACCIONES ORDINARIAS: son las que dan derechos a los accionistas como por ejemplo el derecho a participar y votar en las asambleas, a recibir utilidades en el mismo momento que todos los demás y a obtener el dividendo mínimo obligatorio.
ACCIONES PREFERIDAS: son las que brindan derechos especiales a los accionistas que las poseen, como por ejemplo el derecho a cobrar el dividendo mínimo antes que los demás accionistas con acciones ordinarias. Las acciones preferidas podrán ser privadas del derecho de voto, excepto en las asambleas ordinarias cuando la sociedad se encuentre en mora en el cumplimiento de los derechos acordados y en las asambleas extraordinarias que consideren resoluciones o reformas que den derecho a receso. ACCIONES DE GOCE: no son acciones propiamente dichas. Confieren a su tenedor el derecho a recibir anticipadamente el valor de sus acciones sin esperar a la liquidación de la sociedad. ACCIONES SERIADAS: La LSC habilita la emisión de series de acciones (art. 296). Cuando se emiten series de acciones es para atribuir a cada serie especiales derechos. La LSC prevé asambleas especiales de cada serie.
CLASES DE ACCIONES SEGÚN SU TRAMITE: ACCIONES AL PORTADOR Y ACCIONES NOMINATIVAS: Estas pueden ser tramitadas por endoso o por tener prohibido este mecanismo de tramitación y quedarían de esta forma, ACCIONES NOMINATIVAS ENDOSABLES, ACCIONES NOMINATIVAS NO ENDOSABLES Y ACCIONES ESCRITURA-LES. 2. SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA: El nuevo tipo de sociedad creado por la ley 1258 de diciembre del 2008 la cual opera de forma independiente y desaparece la sociedad unipersonal. ademas no todas estas sociedades van a estar obligados a llevar REVISOR FISCAL, solo deberían tener un contador publico independiente que a final de año reporte sus estados financieros. Puede formarse con un monto de capital social inferior o menor ( a los 500 salarios mínimos ) y con una cantidad de empleados inferior o mayor a 10.
ERICA HOYOS RAMIREZ I SEMESTRE DE CONTADURÍA. SÁBADOS
3. TÍTULOS VALORES: Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, los títulos valores pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES:
Según su derecho incorporado • Títulos jurídicos obligacionales o cambiarios • Títulos jurídicos personales o de participación • Títulos jurídico reales o de tradición
Según la circulación • Títulos nominativos • Títulos valores al portador
EJEMPLOS DE TÍTULOS VALORES: EL CHEQUE: por medio de este título una persona llamada girador, ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario. CLASES DE CHEQUES: Al portador Nominativo Nominativo no a la orden Cheques Especiales: Cheque cruzado Cheque para abono en cuenta Cheque certificado o conformado Cheque en blanco Cheque bancario Cheques Circulares Cheque de gerencia OTRO EJEMPLO DE TITULO VALORES ES LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARE. 4.CONTRATOS MERCANTILES: es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado acto de comercio en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente. CLASES DE CONTRATOS: Contratos de compañía Contrato de cuentas en participación Contrato de comisión mercantil (y otras formas de mandato mercantil) Contrato de agencia Contrato de depósito mercantil (así como los diversos contratos bancarios) Contrato de préstamo mercantil (incluyendo el préstamo con garantía de valores) Contrato de compraventa mercantil Contrato de permuta mercantil Contrato mercantil de transporte terrestre Otros contratos de transporte Contrato de seguro Contrato de suministro Contrato estimatorio Afianzamiento mercantil Letras, cheques, pagarés Carta de crédito o crédito documentario. Contratos especiales del comercio marítimo (contrato de fletamento, contrato a la gruesa y contrato de seguro marítimo) Contrato de licencia de marca.
profe aquí están los principios que mando a buscar, no encontré el de carácter de orden publico, espero que en clase podamos hacerlo y encontré uno que no mando a buscar pero lo veía en todas partes que es el de la buena fe
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO. Los principios del Derecho del Trabajo son aquellas ideas fundamentales o líneas directrices, propias o exclusivas de esta rama del derecho, que informan e inspiran directa o indirectamente las normas laborales. 1) Principio protector: Este principio es el criterio fundamental que orienta el Derecho del Trabajo, ya que esta rama del derecho en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes: el trabajador. 2) Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales: Este importante principio supone la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo en beneficio propio. El ordenamiento jurídico laboral se aleja nuevamente de los criterios civilistas, que recogen los principios contrarios, de la renunciabilidad de los derechos y de la autonomía de la voluntad. 3) Principio de igualdad de los trabajadores: El principio de igualdad ante la ley puede formularse como "el sometimiento de todas las personas a un mismo estatuto jurídico fundamental para el ejercicio de su derechos y para el cumplimiento de sus deberes." 4) Principio de Razonabilidad: Es un principio bastante general (para algunos no es propio del Derecho del Trabajo, Ej. Gamonal) que establece la idea de lo razonable como criterio interpretativo de aquellas situaciones en que producto de errores, confusiones, de simulación o de fraude es necesario establecer el verdadero alcance de las cláusulas o de las situaciones jurídicas, para no generar arbitrariedades o injusticias que no resulten razonables. Es decir, a través de este principio es posible medir la verosimilitud de una determinada explicación o solución. 5) Principio de primacía de la realidad: Este principio significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Como consecuencia de lo anterior, "la mayoría de las normas que constituyen el Derecho del Trabajo se refieren más que al contrato, considerado como negocio jurídico y a su estipulación, a la ejecución que se da al mismo por medio de la prestación del trabajo." 6) Principio de la obligatoriedad: el artículo 25 de la constitución política prescribe que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la protección del estado y se agrega que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas art.7 y 11 C.D.T 7) Principio continuidad: es consecuencia de de carácter de tracto sucesivo que no se agote mediante la realización de un simple acto que no sea efímero si no que se prolonga en el tiempo predeterminado de estabilidad y permanencia en la relación 8) Principio de carácter de carácter de orden público: 9) Principio de la buena fe: En su concepción objetiva, el principio de la buena fe "conlleva un modelo de conducta social que la ley exige a las personas conforme a un imperativo ético dado, dentro del marco de la relación contractual." Dicho de otra forma, a través de este principio general se "impone un modelo o arquetipo de conducta social basado en la rectitud y honradez.
Arleth Patricia Cervantes Ramos Contaduría Publica- Jornada Sábados Tema: Sociedad Anónima y S.A.S. Clases de Contratos Mercantiles
1. ¿Cuáles son las formalidades que la ley exige para la creación de la Sociedad Anónima y la Sociedad por Acciones Simplificadas?
La constitución de una sociedad Anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 110 del Código de comercio. Requiere también la inscripción en el Registro Mercantil y posteriormente deberá publicarse un extracto de la escritura social al público.
Para la constitución de la S.A.S la ley no exige ninguna formalidad con excepción que compre un inmueble, pero se creara un contrato o acto unilateral que conste de un documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.
2. ¿Cuándo nace a la vida jurídica la Sociedad Anónima y la S.A.S.?
Estas Sociedades nacen a la vida jurídica cuando están inscritas en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio.
3. ¿Cuántos tipos de acciones existen en la Sociedad Anónima, e identifique cada uno de ellas?
Las acciones podrán ser Nominativas o al portador. Pero deberán ser nominativas mientras no se hayan pagado íntegramente. Al portador cuando se hayan pagado.
Acciones Ordinarias y Acciones preferenciales o Privilegiadas. Las primeras conferirán a sus titulares los derechos esenciales consagradas en el Artículo 379. Las segundas, además, podrán otorgar al accionista los siguientes privilegios: 1. Un derecho preferencial para su reembolso en caso de su liquidación hasta concurrencia de su valor nominal. 2. Un derecho a que las utilidades se les detiene, en primer termino, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un periodo mayor de cinco años y 3. Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico. En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.
4. ¿Cual es el numero mínimo y máximo de socios en la Sociedad Anónima y la S.A.S.?
La Sociedad Anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco socios. Y la S.A.S. Se constituye mínimo con un socio los socios son ilimitadamente. 5. ¿Cuando desaparece la Sociedad Anónima y la S.A.S.?
Causales especiales de Disolución de la sociedad Anónima.
Por las causales indicadas en el Artículo 218
Cuando ocurran perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito y
Cuando el 95% o mas de las acciones suscritas lleguen a pertenecer a un solo accionista.
6. Enumeren los contratos que aparecen en el Código. CONTRATOS MERCANTILES: es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado acto de comercio en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente. CLASES DE CONTRATOS: Contratos de compañía Contrato de cuentas en participación Contrato de comisión mercantil (y otras formas de mandato mercantil) Contrato de agencia Contrato de depósito mercantil (así como los diversos contratos bancarios) Contrato de préstamo mercantil (incluyendo el préstamo con garantía de valores) Contrato de compraventa mercantil Contrato de permuta mercantil Contrato mercantil de transporte terrestre Otros contratos de transporte Contrato de seguro Contrato de suministro Contrato estimatorio Afianzamiento mercantil Letras, cheques, pagarés Carta de crédito o crédito documentario. Contratos especiales del comercio marítimo (contrato de fletamento, contrato a la gruesa y contrato de seguro marítimo) Contrato de licencia de marca
CONOCIMIENTO JURÍDICO DE TÍTULOS VALORES Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, los títulos valores pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías. El título valor es como un derecho en beneficio de una persona. CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES: Según su derecho incorporado; • Títulos jurídicos obligacionales o cambiarios: son aquellos que integran o poseen un derecho de crédito. Ejemplo: los cheque, las letras de cambio…etc. • Títulos jurídicos personales o de participación: son aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ejemplo las acciones en una sociedad anónima. • Títulos jurídico reales o de tradición: son aquellos que incorporar la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas mercancías. Ejemplo: un resguardo de depósito en almacenes generales. Según la circulación; • Títulos nominativos: son aquellos que designan como titular a una persona determinada, cuya titularidad se recoge en el mismo titulo valor. Ejemplo el cheque nominativo. • Títulos valores al portador: son aquellos que legitiman al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinable de la transferencia posesoria” (legitima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre y cuando obedezca a una causa licita. EJEMPLOS DE TÍTULOS VALORES: - EL CHEQUE: por medio de este título una persona llamada girador, ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario. Girador o librador: titular de la cuenta corriente bancaria. Girado o librado: ente financiero o entidad bancaria. Beneficiario: 3ra persona quien lo recibe. Endoso: requisito para la transferencia del título valor. Endosante: quien realiza el endoso. Endosatario: beneficiario. Cuenta habiente: titular de la cuenta.
CLASES DE CHEQUES: Al portador Nominativo Nominativo no a la orden Cheques Especiales: Cheque cruzado Cheque para abono en cuenta Cheque certificado o conformado Cheque en blanco Cheque bancario Cheques Circulares: Cheque de gerencia
- LETRA DE CAMBIO: Es una orden incondicional de pago que da una persona llamada girador a otra llamada girador, para que page a la orden o al portado cierta suma de dinero a la vista o en una fecha determinada. En el comercio se utiliza la letra de cambio como garantía de pago en compras y ventas a crédito.
- PAGARÉ: Es una promesa incondicional de pagar cierta cantidad de dinero en una fecha determinada , por lo general este documento se utiliza para respaldar los préstamos bancarios u otras entidades financieras. REQUISITOS: Nombre del beneficiario, fecha de edición, fecha de vencimiento, firma de suscriptor (quien hace el préstamo), Intereses estipulados por la ley, interés por mora, debe ser escrito en el idioma del país donde se encuentra. Arleth Cervantes
DUNNIA PAOLA NIÑO CELY, DERECHO DEL TRABAJO, CONTADURIA PUBLICA, SABADOS CUN. I PARTE
SINDICATO Un sindicato (en inglés, unión)' es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente. Aún habiendo diferencias fundamentales de estructura y objetivos, se ha citado al gremio como precedente del sindicato moderno en cuanto a organización de trabajadores. Cuando dio comienzo la revolución industrial estaba prohibido que se realizaran asociaciones de los trabajadores y se calificó como delito penal. Esto se dió de los años 1776 al 1810. Por ello no existían los sindicatos. Después de este tiempo en varios países se dio la llamada etapa de tolerancia en donde se admitían agrupaciones de los trabajadores sin que estos influyeran en las leyes dictadas por el estado. La época de tolerancia fue sucedida por el derecho sindical a finales del siglo XIX. El primer país que reconoció el derecho a la unión sindical fue Inglaterra, en 1824. Desde los años 1950 y 1960 la historia sindical ha sido redefinida y expandida por un gran número de historiadores, como E. P. Thompson y Eric Hobsbawm en Europa, y Julio Godio en América Latina que comenzaron a prestar mayor atención a las condiciones sociales de vida y trabajo concreta de los trabajadores, así como los entornos sociopolíticos en que se desarrollan. CLASIFICACION De acuerdo a lo establecido en el artículo 356 del C.S.T los sindicatos se clasifican asi: DE OFICIOS VARIOS: Están formados por trabajadores de diversas profesiones, diferentes. Solo pueden formarse en los lugares donde no hallan trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en un mínimo requerido para formar uno gremial y solo mientras subsista esta circunstancia. DE EMPRESA: Están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución. DE INDUSTRIA: O por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicio en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.
II PARTE GREMIALES: Están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad. CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Se manifiesta como una alteración de las relaciones laborales entre empleados y empleadores, tiene como causa, entre otras, las aspiraciones de los empleados, de carácter económico, como la remuneración, deseo del aumento del ingreso en las épocas de prosperidad y otras de carácter humano como la provocada por despidos injustificados, ausencia de humanismo en las directivas de la empresa, mala organización del trabajo y ataque a la organización sindical. HUELGA Es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales; según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico pueden ser legales o ilegales. Estas últimas se presentan no solo cuando la huelga se realiza estando prohibida, sino particularmente cuando, estando consagrada como derecho se ejercita fuera de los requisitos previstos en la reglamentación legal. Huelga. Según nuestra legislación, la huelga debe cumplir con el período de conciliación que se desarrolla de la si¬guiente manera Quince días hábiles que comienzan a correr a par¬tir de la notificación del pliego correspondiente. De no llegarse a acuerdos durante los quince días referidos, se puede dar una prórroga de diez días hábiles, si las partes así lo aceptan. Si el acuerdo no se verifica, las partes pueden extender la fase de la conciliación, por diez días más. Agotados los términos de la conciliación, co¬mienzan a correr veinte días hábiles, dentro de los cuales se deberá declarar la huelga. La declaratoria de huelga, deberá hacerse con una anticipación no menor de cinco días calendarios, que se extenderá a ocho en caso de que la huelga comprenda servicios públicos. La huelga puede iniciarse hasta tres días hábiles después de vencido el plazo de veinte días. siempre que la declaratoria se hubiere hecho dentro de este último plazo La declaratoria de huelga se comunicará a la Ins¬pección o la Dirección Regional o General de Trabajo, la cual debe notificar, inmediatamente, al empleador o em¬pleadores afectados. El itinerario cronológico de la huelga es inflexible. Las condiciones legales impuestas al ejercicio del derecho de huelga, son de orden publico y no pueden ser dero¬gadas o alteradas por las partes. El orden público laboral no tolera la arbitrariedad porque el ejercicio de la huelga no se percibe como un objetivo necesario sino como una garantía de autodefensa. Se entiende que las partes no desean la huelga y que negocian de buena fe con el fin de evitarla pero, de no llegar a un acuerdo, la ley garantiza su ejercicio comedido. De conformidad con la Ley 1210 de 2008, una vez la huelga alcanza los sesenta (60) días calendario, sin que las partes encuentren fórmula de solución al conflicto que dio origen a la misma, el empleador y los trabajadores pueden acudir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a cualquier mecanismo de composición, conciliación o arbitraje para poner término a las diferencias. Si en dicho lapso no se ha solucionado el conflicto, una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales podrá intervenir para que en un término de cinco (5) días hábiles, procure un arreglo entre las partes. Finalizada la anterior etapa sin que exista solución a la controversia, las partes solicitarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la convocatoria del Tribunal de arbitramento, a fin de que resuelva sobre la situación.
Debe resaltarse que los trabajadores deben reanudar labores en el término de tres (3) días contados a partir de la fecha en que el tribunal de arbitramento profiera el laudo respectivo. Lo anterior fue instruido por la Oficina Asesora y Apoyo Legislativo del Ministerio, mediante el cual recordó el anterior procedimiento y realizó algunas precisiones sobre el particular. De conformidad con la Ley 1210 de 2008, una vez la huelga alcanza los sesenta (60) días calendario, sin que las partes encuentren fórmula de solución al conflicto que dio origen a la misma, el empleador y los trabajadores pueden acudir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a cualquier mecanismo de composición, conciliación o arbitraje para poner término a las diferencias. Si en dicho lapso no se ha solucionado el conflicto, una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales podrá intervenir para que en un término de cinco (5) días hábiles, procure un arreglo entre las partes. Finalizada la anterior etapa sin que exista solución a la controversia, las partes solicitarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la convocatoria del Tribunal de arbitramento, a fin de que resuelva sobre la situación. Debe resaltarse que los trabajadores deben reanudar labores en el término de tres (3) días contados a partir de la fecha en que el tribunal de arbitramento profiera el laudo respectivo. Lo anterior fue instruido por la Oficina Asesora y Apoyo Legislativo del Ministerio, mediante el cual recordó el anterior procedimiento y realizó algunas precisiones sobre el particular.
1. En que consiste el Laudo Arbitral Para la ejecución del laudo arbitral es necesario acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso, forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sido dictado conforme a derecho, el juez no entrará a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenará su aplicación. Por ello, un laudo no tiene por qué estar fundamentado en derecho. Las partes pueden haber acordado que el arbitraje se haya hecho basándose en criterios de equidad. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Mecanismo alternativo de solución de conflictos en donde particulares elegidos por las partes interesadas o llamados árbitros , concurren investidos de facultades jurisdiccionales , con el fin de resolver un conflicto mediante una sentencia que se denomina laudo arbitral.
Sociedad de responsabilidad limitada . Los socios responden hasta el monto de sus aportes. El capital: está dividido en cuotas de igual valor, no puede representarse como títulos valores , ni denominarse acciones . Debe pagarse por todos los socios al momento de su constitución Razón social: formada por un nombre comercial a la que debe agregar "sociedad de responsabilidad limitada " su abreviatura SRL o simplemente limitada o su abreviatura Ltda. Socios: requiere un mínimo de cinco socios Aportes: puede ser cualquier tipo de bienes o derechos que tengan contenido económico o patrimonial (inmuebles, bienes, dinero, etc.) Deben pagarse al momento de constituir la sociedad y deben ser valuados previamente a la otorgación de la escritura pública Disolución: se disuelve al tiempo que está estipulado en la escritura pública. La superintendencia de sociedades controla esta sociedad. Cuando supera el monto del capital debe tener un revisor fiscal.
SOCIEDAD COLECTIVA Surge principalmente en el ceno familiar Socios: se constituye con un mínimo de dos socios Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales RAZON SOCIAL: se formara con el nombre completo o el solo apellido de alguno de los socios seguido de las expresiones "y compañía" "hermanos " "e hijos” ADMINISTRACIÓN: corresponderá a cada uno de los socios quienes podrán delegarla en sus consocios Disolución: por muerte de alguno de los socios .si no hubiere estipulado su continuación con uno o más herederos o por declaración de quiebra.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS RAZON SOCIAL: el nombre de la sociedad puede estar formado por una razón social seguida de la las palabras "sociedad por acciones simplificadas " o de las siglas SAS. Duración: el término de duración podrá ser indefinido. CAPITAL: puede someterse voluntariamente a reglas que el o los socios definan no excediendo el plazo que es de dos años. Podrá constituirse por una varias personas naturales o jurídicas quienes solo responderán hasta el monto de sus respectivos aportes. Es de naturaleza comercial. Los valores y las acciones que emita la SAS no podrán inscribirse en el registro nacional de valores y emisores, ni negociarse en bolsa.
SOCIEDAD DE HECHO RESPONSABILIDAD: limitada y solidaria Surge como un acuerdo entre dos o más personas que están obligadas a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartirse entre si las utilidades. No se constituye por escritura pública. Su registro mercantil es obligatorio y debe hacerse al mes siguiente de su constitución. No se constituye por escritura pública si no mediante un contrato meramente consensual sin solemnidad alguna. no se persona jurídica : las obligaciones y derechos que es adquieran se entenderán a favor o a cargo de los socios reconocidos en la ley integrada por dos o más socios. RAZON SOCIAL: se puede conformar por nombres o apellidos sin ninguna sigla en particular.
SOCIEDAD EXTRANJERA
Son constituidas conforme A la ley de otro país y con domicilio en el exterior. Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del estado, lo ejercerá a superintendencia de sociedades o bancaria según su objeto social. Registrarse : conseguir un representante legal colombiano. Realizar un acta de juicio donde se nombro al representante legal colombiano. SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIOS: requiere un mínimo de cinco accionistas. RAZON SOCIAL: se identifica con la denominación que determinen los socios seguida de la expresión SOCIEDAD ANONIMA o su abreviatura SA La responsabilidad de los socios es limitada al valor de sus aportes El capital se divide en acciones de igual valor SE REPRESNTARAN EN TITULOS NEGOCIABLES DISOLUCION 1) Por las causales indicadas en el artículo 218; 2) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, y 3) Cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.
1.Que formalidad exige la ley para la creación de la sociedad por acciones simplificadas y la sociedad anónima.
La formalidad que exige la ley para la creación de la sociedad anónima es mediante la escritura pública e inmediatamente registrase en la cámara de comercio. Y la sociedad por acciones simplificadas no tiene ninguna formalidad con e sección que compre un inmueble
2.Cuando nace a la vida jurídica la sociedad anónima y la de por acciones simplificadas. Tienen vida jurídica cuando la escritura pública se inscribe en la cámara de Comercio.
3.Cuantos tipos de acciones existen en la sociedad anónima. Existen dos tipos de acciones de la sociedad anónima NOMINATIVOS O AL PORTADOR y ORDINARIAS O PRIVILEGIADOS.
4.Cuanto es el mínimo y el máximo de socios de la sociedad anónimas: El mínimo de socios es de 5 y no tiene un máximo.
5.Cuando desaparece la sociedad anónima y la sociedad por acciones simplificadas.
SOCIEDAD ANÓNIMA: Esta desaparece por las causales indicadas en el artículo 218 de la cámara del comercio, Cuando ocurren pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito, Cuando el 95% o más de las acciones suscritas lleguen a permanecer a un solo accionista.
6.Enumere los contratos que aparecen en el código del comercio. Contratos de compañía Contrato de cuentas en participación Contrato de comisión mercantil Contrato de agencia Contrato de depósito mercantil Contrato de préstamo mercantil Contrato de compraventa mercantil Contrato de permuta mercantil Contrato mercantil de transporte terrestre Otros contratos de transporte Contrato de seguro Contrato de suministro Contrato estimatorio Afianzamiento mercantil Letras, cheques, pagarés Carta de crédito o crédito documentario. Contratos especiales del comercio marítimo Contrato de licencia de marca.
CONTRATO CON TRABAJADORES CON REGÍMENES ESPECIALES
Menores de edad: Son aquellos que no han cumplido la mayoría de edad, para poder trabajar requieren de autorización del ministerio de trabajo. No pueden laborar en trabajos relacionados con sustancias tóxicas o nocivas para la salud, trabajos a altas temperaturas o ambientes contaminados, trabajos subterráneos de minería, trabajos con ruidos superiores a 80 decibeles, trabajos donde se manipulen sustancias radioactivas, trabajos donde se manipule alto voltaje, trabajos submarinos, trabajos en basureros, trabajos que implique el manejo de sustancias explosivas, trabajos como fogonero, trabajos en pintura industrial con plomo, trabajos en máquinas afiladoras o abrasivas, trabajos en grandes hornos, trabajos en fábricas de ladrillos, y las demás que señale el ministerio. Su jornada va si tiene entre 12 a 14 años 4 horas; de 14 a 16 de 6 horas; y de 16 a 18 de 8 horas diarias.
De Aprendizaje: busca que los estudiantes de un oficio aprendan de forma práctica su oficio. Deben ser mayores de 14 años y haber completado la primaria. La duración máxima de este contrato es de 3 años. El período de prueba es de 3 meses. Su salario no puede ser inferior al 50% del salario mínimo.
Servicio doméstico: Es quien ejecuta en un hogar con los elementos del contrato de trabajo las labores del hogar. El acuerdo entre las partes debe precisar la índole del trabajo y dónde se va a realizar, la remuneración y la duración del contrato. El período de prueba es de 15 días. Su jornada máxima de trabajo es de 10 horas. Tiene derecho a 15 días de vacaciones por cada año laborado. Si su remuneración no pasa de los 2 salarios mínimos, el empleador deberá suministrarle ropa y calzado para su trabajo. Como la familia no es una unidad de explotación económica, no existe la obligación de pagar primas semestrales ni reconocimiento de pensión de vejez.
Choferes de servicio familiar: Es aquel que presta sus servicios de conducción a una familia, su empleador debe ser un miembro de la familia directamente, por eso esto no incluye a los choferes de empresa. Su jornada máxima es de 10 horas. Tiene un período de prueba de 15 días, pero en cuanto a los auxilios de cesantía y de enfermedad no profesional tienen el mismo régimen del trabajador normal. El empleador no está obligado a reconocerle primas ni pensiones.
Celadores y vigilantes: Son quienes se dedican a la vigilancia, y sus derechos van a depender de si viven en el lugar de trabajo o no. Si viven en el lugar de trabajo, no tienen derecho al reconocimiento de horas extras. Si no viven allí, sólo les puede exigir 8 horas de trabajo, máximo 10.
RAFAEL ENRIQUE BERROCAL POLO DERECHO DEL TRABAJO CONTADURIA II SEMENTRE NOCHE
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales: • Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento. • Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.
A continuación los principios básicos del Derecho laboral:
Principio de continuidad laboral: Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador. Principio de primacía de la realidad: No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico. Principio de razonabilidad: Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno. Principio de Protector: Es el principio que traduce la inspiración primordial del Derecho del Trabajo: la protección al trabajador, ésta, desde sus inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más débil de la relación bilateral: el trabajador. Así nació precisamente el Derecho del Trabajo; de ahí que históricamente las legislaciones hayan establecido este principio en sus leyes positivas. Principio de irrenunciabilidad de los derechos: reconocido en el artículo 26 que establece el respeto del, “CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION Y LA LEY” Principio de la buena fe: Se basa en que los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe.
FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO Las fuentes del derecho del trabajo son las siguientes:
1) La Ley, que, emana del Estado. 2) La costumbre, que emana de la sociedad, pero sólo se aplica a falta de disposición legal. 3) Los principios generales del Derecho, que llevaban a una conclusión similar.
SUGETO DEL DERECHO DEL TRABAJADOR Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores, considerados individual o colectivamente, y el empleador. Se conoce como trabajador individual como la persona que goza de un contrato individual es decir dicha persona debe prestarle servicio a una dependencia, organismo o como se ha mencionado antes al empleador. Por supuesto que por esto debe recibir una remuneración. En cambio el trabajador colectivo es el que goza de un contrato colectivo, ya sea por un sindicato específico o por un grupo de sindicatos. Así mismo el artículo 39 de la ley orgánica del trabajo dice: “se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor o cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra”. Un trabajador casi siempre dependerá de un empleador, y el servicio que preste al patrono siempre deberá ser remunerado.
RAFAEL ENRIQUE BERROCAL POLO DERECHO DEL TRABAJO CONTADURIA II SEMENTRE NOCHE
CONTRATO DE TRABAJO Es todo aquel en que una persona (empleado) se obligue a prestar a otra (patrón) sus servicios, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de éste, y por una remuneración de cualquier clase o forma.
El contrato de trabajo obliga tanto a lo que se expresa en él, como a las consecuencias que del mismo se deriven según la buena fe, la equidad, el uso, la costumbre o la ley. QUE ES EL TRABAJO El trabajo desde el punto de vista individual es el medio a través del cual el hombre se mantiene, desarrolla y dignifica como persona la vez que se relaciona con sus congéneres y con la naturaleza que lo rodea. SALARIO INTEGRAL El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación. Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo. SALAIO A DESTAJO También se le conoce como Salario por pieza, aquí se paga la manera en que se materializo el trabajo. Pago que se hace solo por el trabajo realizado, por ejemplo que se paga X cantidad de dinero por cada bulto de tomates que recoja, o por la cantidad de pies cuadrados de piso que instale. QUE ES UN JORNAL Se denomina jornal el salario estipulado por días, sueldo que obra el trabajador por cada día de trabajo. TRABAJO A DOMICILIO El trabajo domiciliario o doméstico, surge a principios del proceso de industrialización y se estableció como una continuación del trabajo artesanal y familiar existente desde finales de la Edad Media. Este a pesar de ser una modalidad antigua de inserción laboral, permanece vigente y se ha tornado como la gran estrategia flexibilizadora para el manejo de la mano de obra fuera de la organización. Desde esta perspectiva, Henríquez y Riquelme (2003:23), definen el trabajo a domicilio como “el que se realiza para un empleador o un contratista en virtud de un acuerdo, con arreglo al cual se efectúa el trabajo al exterior de la empresa o taller, en el lugar que elige el trabajador, que a menudo es su propio hogar”. SALARIO EN ESPECIE “Por salario en especie se entiende únicamente lo que reciba el trabajador o su familia en alimentos, habitación, vestidos y demás artículos destinados a su consumo personal inmediato. SALARIO MIXTO Es aquel que se encuentra integrado por elementos fijos y variables. Ejemplo: Salario Fijo + Salario Variable = Salario Mixto QUE ES UNA HUELGA Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los Trabajadores coligados (unidos, confederados). Durante el desarrollo de la huelga, se suspenden los efectos del contrato de trabajo, sin terminar ni extinguir los derechos y obligaciones.
La legislación laboral permite que el empleador y el trabajador pacten todo tipo de modalidades de salario, siempre y cuando no se afecten los derechos y garantías mínimas del trabajador. No obstante lo anterior, dentro de las diferentes modalidades de salario que se pueden pactar de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo se destacan las siguientes: De acuerdo con la periodicidad de pago: a. Salario mensual o sueldo. b. Salario quincenal. c. Salario diario o jornal.
De acuerdo con los factores que compensa: a. Salario ordinario: remunera la actividad realizada en la jornada ordinaria de trabajo. b. Salario integral: remunera la actividad realizada en la jornada ordinaria de trabajo, los recargos a que haya lugar por trabajo nocturno, dominical, extra y la totalidad de las prestaciones sociales del trabajador. Debe ser equivalente al menos a 13 smlmv. De acuerdo con su forma de causación: a. Salario fijo: se causa en su totalidad independientemente de la eficiencia o productividad del trabajador. b. Salario variable: se causa de acuerdo con las actividades realizadas por el trabajador y varía de acuerdo a su eficiencia; si el trabajador presta sus servicios en la jornada máxima, el empleador deberá pagar al menos el salario mínimo independientemente de los resultados. c. Salario mixto: aquel que se compone de una porción fija y otra variable. CLAVE Debe tenerse en cuenta que el salario mínimo es la medida mínima que deberá reconocerse a todos los trabajadores que presten sus servicios en la jornada máxima. RECUERDE Las partes pueden pactar todo tipo de variables y formas de remuneración de acuerdo con las necesidades y particularidades de las actividades realizadas por el trabajador, siempre y cuando no se afecten las garantías mínimas del trabajador.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990) “El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales”.
EN RESUMEN La totalidad de las condiciones a las cuales se sujete la causación y el pago del salario deberán pactarse por escrito con la finalidad de evitar eventuales controversias asociadas a la determinación del monto, particularmente al momento de la terminación del contrato de trabajo.
ESMERALDA CORCHO II SEMESTRE ADMON DE EMPRESAS A DISTANCIA NOCTURNO LEGISLACION ADUANERA
QUE ES INTERMEDIACION ADUANERA? : es una actividad de naturaleza mercantil y de servicio orientada a facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas legales existentes en materia de importaciones, exportaciones, tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dicha actividad. “La Intermediación Aduanera constituye una actividad auxiliar a la función pública aduanera, sometida a las regulaciones especiales establecidas en este Decreto y demás normas legales que se expidan. “Artículo 3º. Sujetos. Podrán actuar ante la Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales, con el objeto de adelantar los procedimientos de importación, exportación o tránsito aduanero: “c) Las Sociedades de Intermediación Aduanera: Quienes actúan en nombre propio y por encargo de los terceros a que se refieren los literales anteriores, debidamente registradas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los requisitos que ésta señale.
ESMERALDA CORCHO II SEMESTRE ADMON DE EMPRESAS A DISTANCIA NOCTURNO LEGISLACION ADUANERA
AGENTES ADUANEROS: El agente de aduanas es la persona autorizada por la aduana o habilitada ante ésta por la autoridad competente, para despachar mercaderías por cuenta ajena. También llamado Agente Aduanal o Aduanero, Despachante de Aduana o Corredor Aduanero.o el decomiso de las mercancías.
PRINCIPALES AGENTES ADUANEROS:
1 SIA Aduanas Gama S.A.: "Nos hace diferentes la atención personalizada, a través de un equipo especializado, los sistemas de seguimientos y la digitalización de la documentación". Presidente: Gabriel Galvis. Especialidad: Carga del sector industrial. Tipo: Aduana nivel 1, cobertura nacional. Oficina principal: Cartagena. Otras oficinas: Barranquilla, Santa Marta, Buenaventura, Medellín, Bogotá y Cúcuta. Reconocimientos/certificaciones: Reconocimiento de LOGyCA, a través del consorcio TISAT; certificación Icontec, IQNET, Gestión de la Calidad, BASC.
2 Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A: "Nuestra misión es suministrar servicios y soluciones logísticas de avanzada, que satisfagan y superen las necesidades de los clientes". Presidente: Pedro Echavarría Manosalva. Tipo: Aduana nivel 1. Reconocimientos/certificaciones: Certificado Icontec de Gestión de la Calidad; Certificado IQNET de Sistemas de Gestión; Certificación BASC; Certificación de Invima y del ICA. Fundación: 1938.
3 Agencia de Aduanas Roldán S.A: "Buscamos satisfacer las necesidades de agenciamiento aduanero de los usuarios de comercio exterior con alto nivel técnico, tecnológico y profesional". Presidente: Guillermo Mariano Roldán. Tipo: Aduana nivel 1. Oficina principal: Medellín. Otras oficinas: Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Manizales, Pereira, Santa Marta, Cúcuta, Ipiales, Riohacha, Medellín Paraguachón y La Tebaida. Reconocimientos/certificaciones: BASC, ISO 9001-2000. Fundación: 1941.
4 Siaco SIA Ltda : "Nos diferenciamos por la conceptualización y planeación de operaciones con certeza jurídica y los sistemas de información capaces de conectarse con los sistemas de los clientes". Presidente Grupo Repremundo: Alberto Serrano Rueda. • Especialidad: Industria petrolera y productos para el consumo masivo, entre otros. Oficina principal: Bogotá. Otras oficinas: Santa Marta, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Manizales, Cali, Ipiales y Buenaventura. Reconocimientos/certificaciones: BASC, ISO 9001:2008. Fundación: 1995.
5 Mario Londoño SIA S.A: "La trayectoria, el manejo de sistemas tecnológicos y la asesoría en programas de formación en temas especializados en Comercio Exterior". Gerente general: Nicolás Uribe Ceballos. Especialidad: Graneles, maquinaria especializada para la industria e hidrocarburos, entre otros. Oficina principal: Medellín. Otras oficinas: Barranquilla, Cartagena, Cali, Buenaventura, Ipiales, Riohacha, Cúcuta, Bogotá, Turbo, Santa Marta y Rionegro. Reconocimientos/certificaciones: BASC, ISO, empresa piloto en el programa Operador Económico Autorizado (OEA).
ESMERALDA CORCHO II SEMESTRE ADMON DE EMPRESAS DISTANCIA NOCTURNO LEGISLACION LABORAL
REQUISITOS PARA SER AGENTES ADUANEROS: Según el Artículo 14 del Decreto 2883 algunos de los requisitos para ser considerado como Agencias de Aduana son:
1. Estar debidamente constituida como sociedad de naturaleza mercantil o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en el país.
2. Tener como objeto social exclusivo el agenciamiento aduanero, excepto en el caso de los almacenes generales de depósito.
3. Estar debidamente inscrita en el Registro Único Tributario, RUT. 4. Poseer y soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas.
5. No tener deudas exigibles por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, derechos de aduana, intereses, sanciones o cualquier otro concepto administrado por la DIAN, salvo que exista acuerdo de pago vigente.
6. Contratar personas idóneas profesionalmente, con conocimientos específicos o experiencia relacionada con la actividad de comercio exterior.
ESMERALDA CORCHO MUÑOZ II SEMESTRE ADMON DE EMPRESAS DISTANCIA NOCTURNO LEGISLACION ADUANERA , INVESTIGACION
ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS: La zona primaria aduanera es el lugar del territorio aduanero nacional, habilitado por la autoridad aduanera, para que los agentes económicos del comercio exterior puedan realizar las operaciones de recepción, cargue, descargue, almacenamiento y movilización de mercancías. Las zonas primarias comprenden los muelles y puertos de servicio público, aeropuertos, depósitos públicos, privados e instalaciones industriales para desarrollar procesos de perfeccionamiento activo, los cruces de fronteras habilitados por normas de la Comunidad Andina de Naciones -CAN- y las vías terrestres permitidas para el traslado de mercancías bajo control aduanero hasta el lugar donde deban cumplirse las formalidades aduaneras.
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA: Las Sociedades de Intermediación Aduanera, son un apoyo inmenso en temas de logística y transporte, en el momento en el que las empresas de comercio exterior van a realizan la importación y exportación de los productos; ayudan a los empresarios en el acatamiento de las normas legales en los temas de importaciones, exportaciones, tránsito aduanero, entre otras operaciones de este tipo. Están autorizadas por la Dian, y su labor está regulada por los decretos 2685 de diciembre 28 de 1999 -Estatuto Aduanero-, y el 1232 de junio 20 de 2001.
En Colombia, legalmente cualquier empresa que realice operaciones aduaneras por encima de mil dólares americanos, debe utilizar una SIA. El precio de este servicio se precisa por un mutuo acuerdo entre el empresario y la sociedad aduanera, pero lo normal es que sea un porcentaje de la totalidad del valor de la exportación, además de un costo mínimo. Según la legislación colombiana y cómo lo señala Proexport. “las SIA no pueden llevar a cabo tareas de consolidación o de desconsolidación y transporte de carga o depósito de mercancías”.
ESMERALDA CORCHO MUÑOZ CONTINUACION DE LA INVESTIGACION
USUARIOS PERMANENTES ADUANEROS:
Los Usuarios Aduaneros Permanentes son personas jurídicas reconocidas o inscritas como tales por la Dian, previo el cumplimiento de ciertos requisitos. Pregunta el Gobierno Nacional acaba de expedir un nuevo Régimen Aduanero y que en el mismo establece un tratamiento especial para los Usuarios Aduaneros Permanentes. Favor informarme los requisitos que se deben cumplir para obtener la calidad de Usuario Aduanero Permanente y, en especial, si una persona natural dedicada a la realización de operaciones de comercio exterior puede ostentar tal calidad. Respuesta Ante todo es importante precisar que el nuevo Régimen Aduanero Colombiano fue expedido por el Gobierno Nacional, mediante Decreto No. 2685 del año 1999 y que su vigencia empezó el pasado 1 de julio del 2000. Los Usuarios Aduaneros Permanentes, han sido definidos por el artículo 28 del mencionado decreto, como las personas jurídicas reconocidas o inscritas como tales por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian, previo el cumplimiento de ciertos requisitos. Los siguientes son algunos de los beneficios consagrados para los calificados como Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP): -Pueden obtener el levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad. -Sólo están obligadas a constituir una garantía global respecto de la totalidad de las actuaciones que realicen ante la Dian, sin que se les puedan exigir garantías o pólizas adicionales, salvo que se trate de casos especiales tales como garantías en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la propia Dian. -Pueden acceder a los beneficios consagrados para los Usuarios Altamente Exportadores, siempre que cumplan los requisitos de Ley. Así las cosas, para que una persona jurídica sea reconocida e inscrita como Usuario Aduanero Permanente debe cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones: -Haber efectuado importaciones y/o exportaciones por valor FOB igual o superior a ocho millones de dólares, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, o -Haber efectuado al menos dos mil declaraciones de importación y/o exportación en los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud, o -Haber efectuado durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud programas para el desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación por valor FOB superior o igual a dos millones de dólares
ESMERALDA CORCHO MUÑOZ II SEMESTRE ADMON DE EMPRESAS A DISTANCIA NOCTURNO LEGISLACION ADUANERA TEMA: INVESTIGACION 23 MAYO,FISCALIZACION Y CONTROL DEL REGIMEN SANCIONATORIO
EL REGIMEN SANCIONATORIO
Establece: Infracciones administrativas de los diferentes sujetos obligados aduaneramente. (Art. 3: Importador, exportador, propietario, poseedor, tenedor, transportador, agente de carga, depósito, intermediario, declarante). Establece sanciones aplicables por la comisión de las infracciones, causales de aprehensión y decomiso, y de formulación de liquidaciones oficiales. Los hechos u omisiones que transgreden las normas aduaneras constituyen infracción Administrativa.
FISCALIZACIÓN, CONTROL Y SANCIONES EN EL REGIMEN ADUANERO COLOMBIANO
El Artículo 469 del Decreto 2685/99 indica que la DIAN será única autoridad competente para verificar la legalidad de la mercancía que se introduzcan o circulen en el territorio aduanero nacional, para lo cual tendrá competencia para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas y obligaciones aduaneras (Art 87 Dec 2685/99), mediante:
1. Control Previo, verificando, controlando, inscribiendo a los usuarios de comercio exterior. 2. Control Simultaneo, puede ser documental o físico al arribo de la mercancía o en el momento de la inspección aduanera. 3. Control Posterior, con programas de fiscalización orientados por sectores económicos, denuncias. 4. Acciones Operativas adelantadas por la POLFA, Grupo Operativo, en centros comerciales, carreteras, depósitos públicos o privados, en general en Zona Secundaria. 5. Inspecciones Aduaneras de Fiscalización, para verificar la exactitud de las declaraciones, la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias y aduaneras, y para verificar el cumplimiento de las obligaciones formales (Art 472 Dec 2685/99). 6. Obligación de Informar (Art 475 Dec 2685/99). 7. Visitas integrales TAC. 8. Denuncias por lavado de activos ante UIAF. 9. Denuncias por actividades de terrorismo LAFT.
TIPOS DE PROCESOS EN EL REGIMEN ADUANERO COLOMBIANO
1. Definición de Situación Jurídica de Mercancías Aprehendidas
1.1 Decomiso Directo (Art 502, 509 y ss del Decreto 2685/99). [Menor o Igual a 5 SMLMV] [Hidrocarburos, Licores y Cigarrillos] 1.2 Decomiso Ordinario (Art 502, 509 y ss del Decreto 2685/99). [Mayor o Igual a 5 SMLMV]
2. Liquidaciones Oficiales
2.1 Liquidación Oficial de Corrección. 2.2 Liquidación Oficial de Revisión del Valor (Firmeza Art 131 del Dec 2685/99). 2.3 Sancionatorio (Art 507 Dec 2685/99 Caducidad). 2.4 Cancelación de Inscripción de C.I.
Buenas tarde Profe esto es una prueba de interactividad entre usuarios del Blog
ResponderEliminarbuenas noches profe como ha pasado
ResponderEliminaren realidad esto es muy interesante saberlo y pues me aclaro muchas cosas que tenia confusas en mi cabeza sin embargo esto es muy interesante y pues gracias
cristian velez
2 semestre contaduria publica
derecho laboral
Aunque ya manejaba estos conceptos con anterioridad, siwmpre es bueno complementarlos, ya que me encontré con detalles que no sabia.
ResponderEliminarLastima que que toda esta informacion la mayoria de las personas no la saben y los empleadores se aprovechan de eso para explotar y engañar a los trabajadores que por ignorancia creen en todo lo que ellos les dicen.
KELLY PAOLA PETRO HERNANDEZ
CONFLICTO COLECTIVO CON EL PLIEGO DE PETICIONES
ResponderEliminarTUTELA.
El derecho de la asociacion sindical y debido al proseso por la comvocatoria de las constituciones de un tribunal de albitramiento obligatorio en las empresas generales motors colmotores S.A, una ves agotada la etapa de arreglo directo no obstamte de las desiciones de la asamblea del sindicato de retirar el pliego de peticiones y haber comunicado tal desiciones.
ATT.
ADUER FUENTES CHIQUILLO
ESTUDIANTE DE SEGUNDO SEMESTRE DE SERVICIOS DE LA SALUD
CUN 2 CICLO 2012
CONCILIACIÓN
Es un comvenio colectivo, punto de las comberzaciones en que las partes se ponen de acuerdo en cuanto a sus diferencias.
LAUDO.
Es la denominacion de la resolucion que dicta un arbitro y que sirve para dirimir (resolver), un conflicto entre dos o mas partes equivalente al laudo en el orden judicial es la sentencia que dicta un juez.
SENTENCIA JURIDICA
La sentencia es una resolucion judicial dictada por el juez o tribunal que pone fin a la litis (civil,familiar,mercantil,laboral o administrtativo). la sentencia declara o reconoce el derecho o razon de una de las partes obligadas por la declaracion y cumplirla.
ARREGLO DIRECTO
El arreglo directo o negocio directo es un mecanismo alternativo de soluciones de conflicto a traves del cual dos o mas personas gestionan por si mismo las solucines de sus controvercias o previenen un conflicto a futuro sin la intervencion de un tercero.
TRANSACCIONES.
Es un acto juridico bilateral por la cual las partes aciendose conseciones reciprocas estinguen obligaciones letigiosas o dudosas es una forma anormal de determinacion de prosesos por medio de un acuerdo de las partes en transaciones le extinges las obligaciones por el pago, puede ser en dinero u otro objeto ante de un juez.
FORMA DE SOLUCIONES.
AUTO TUTELA.
Se constituye en aqueya forma por medio de las cual se obtiene una solucion de caracter privado a los conflictos sociales que pueden existir entre los individuos la llamada auto tutela vale desir las relaciones directa y personales de quien se hace justicia.
AUTO COMPRENCION.
Como se forma por medio de las cual le dan soluciones a los conflictos que pueden generar entre los individuos de una sociedad y que consiste en un acuerdo que fija las parte involucradas.
JURIDICCION.
Como se ha dicho la autotutela esta prohibida y la autocomprencion requiere acuerdos de las partes en conflicto, pero existen siempre situaciones en las cuales los acuerdos no estan posible o bien existen interesen superiores que resguardan y en las cuales no se pueden dejar a los particulares sus desiciones por que el estado se a reservado el derecho de resolver.
ORIGEN JUDICIAL
Nuestro tercer poder del estado es el poder judicial, a la cual corresponde por el mandato del derecho constitucionel, juzgar y ejecutar los jusgados imparten justicia en nombre del pueblo y estan integrado por los tribunales de justica que alternan normas constitucionales forma un sistema unitario en que asu vez esta integrado por una corte suprema.
Pliego de peticiones
ResponderEliminarEl pliego de peticiones es un listado de las principales necesidades y derechos que los trabajadores creen, a su juicio, que el patrono debe satisfacer y respetar para mejorar las condiciones laborales
Conflicto colectivo
Los conflictos colectivos son controversias que surgen en las relaciones colectivas de trabajo que involucran a la clase o comunidad trabajadora, en que se lesiona o puede lesionarse derechos subjetivos de los trabajadores o afectar el interés profesional, siendo el mismo estado el primer interesado en que se resuelvan inmediatamente por la vía pacífica.
Conflicto colectivo de origen económico
Son aquellos conflictos que se relacionan con la creación de nuevas normas contractuales o la modificación o cumplimiento de las existentes.
Conflicto colectivo de origen jurídico
Son aquellos que se relacionan con la interpretación de las reglas o normas jurídicas preexistentes de cualquier clase (legales o convencionales).
FORMAS DE SOLUCIONAR UN CONFLICTO COLECTIVO
Arreglo directo:
El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se da con la sola intervención de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar sus diferencias previas a iniciar un conflicto colectivo. Se trata de una acción recíproca de diálogo.
El arreglo directo tiene varias características, entre ellas:
• Es una solución directa. Basta la intervención de las partes y su deseo de negociar la solución a diferencias avenidas en las relaciones laborales.
• En la medida que beneficie al trabajador, se incorporan sus condiciones en los contratos de trabajo existentes.
• Pone término a los conflictos laborales.
• Da fin a las medidas de presión.
(capitulo II articulo 432 del código sustantivo del trabajo)
Conciliación
La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.
Laudo arbitral
Un laudo arbitral, es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes
Sentencia judicial
La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la controversia éntrelas partes
TRANSACCIONES.
Es un acto juridico bilateral por la cual las partes hacen conseciones reciprocas, un acuerdo de las partes en transaciones le extinges las obligaciones por el pago, este puede ser en dinero u otro titulo valor adelantado ante de un juez
Conflictos colectivos
ResponderEliminarSe inicia con la presentación del pliego de peticiones al empleador; este pliego debe ser aprobado por la asamblea general del sindicato o por un grupo de trabajadores no sindicalizados; y deben nombrarse los negociadores; igualmente el empleador debe designar a sus negociadores; a partir del momento en que los trabajadores hacen entrega del pliego al empleador, surge el fuero circunstancial para aquellos, conforme lo establecen el decreto 2351 de 1965, art 25, y el decreto reglamentario 1469 de 1978, art 36. Posteriormente se pasa a la etapa de arreglo directo que inicialmente tiene una duración de veinte días (20) calendario, prorrogables de común acuerdo entre las partes, hasta por veinte (20) días calendario adicional.
Si hasta ese momento no hay acuerdo total, dentro de los 10 días siguientes el sindicato o los trabajadores podrán optar por la declaratoria de la huelga o por someter su diferencia a la decisión de un tribunal de arbitramento. La huelga se encuentra consagrada en la Constitución Nacional en el art 56, como un derecho de los trabajadores, salvo en los servicios públicos esenciales, como lo establece la misma carta de 1991, porque la del 86 hablaba de servicios públicos; para resolverse debe recurrirse a un tribunal de arbitramento. Termina con la firma de la convención, el pacto colectivo y la ejecutoria del laudo arbitral.
HUELGA: la huelga o paro es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales; según la organización internacional del trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
ARBITRAMENTO: El arbitramento como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, ha de entenderse como la derogación que hacen las partes involucradas en un Conflicto o precaviendo su existencia, de la jurisdicción en cabeza del Estado y en favor de un particular (árbitro), quien queda investido de la facultad Temporal de resolver con carácter definitivo y obligatorio, a través de una Decisión denominada laudo arbitral, las diferencias que se susciten entre Ellos.
ORIGEN ECONÓMICOS: SON los que tratan sobre la creación, modificación o extinción de un derecho existente. Estos por lo general tienen naturaleza colectiva: Son los trabajadores sindicalizados o no sindicalizados los que aspiran, mediante la negociación colectiva con el empleador, a la creación de nuevas normas que regulen las condiciones de trabajo. Para su solución no se acude a los medios judiciales tradicionales sino a la negociación colectiva, entre el empleador y los trabajadores; también se acude a la huelga como medio de presión, o al tribunal de arbitramento.
ResponderEliminarORIGEN JURÍDICO: es jurídico cuando la controversia entre trabajadores y el empleador, versa sobre la existencia alcances o interpretación de una norma jurídica. Estos conflictos lo resuelve un juez laboral.
FORMA DE SOLUCIÓN
ARREGLO DIRECTO: El acuerdo directo o negociación directa es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de su controversia o previenen un conflicto futuro sin la intervención de un tercero. El acuerdo al que llegan las partes se consigna en un contrato de transacción. De acuerdo con nuestro Código Civil, este mecanismo de solución de conflictos se eleva como un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Se trata entonces, de un contrato que se firma luego de que ambas partes han llegado a un acuerdo sobre hechos o derechos transigibles, dando por terminado así el conflicto en el que se encontraban involucradas de manera extrajudicial.
CONCILIACIONES LABORALES: las partes suelen conciliar sus diferencias, y tener claridad sobre los afectos jurídicos de una conciliación laboral. se pueden llevar a cabo ante el inspector de trabajo del ministerio de la protección social y ante un juez laboral, y cada una tiene efectos diferentes. Una conciliación opera siempre que se trate de derechos inciertos y discutibles.
LAUDO ARBITRAL: El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía, los demás.
LA SENTENCIA JUDICIAL: es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.
ResponderEliminarTRANSACCIÓN: es una de las formas de poner fin extrajudicialmente a las disputas relacionadas con los derechos derivados de una relación laboral. Entre el empleador y el trabajador se puede firmar un contrato de transacción que busque poner fin a una reclamación laboral presente o a una futura. Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutible. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.
Daremos a conocer lo relacionado al conflicto colectivo y el inicio con el pliegue de petición: Lo cierto es que, al iniciar formalmente un conflicto mediante la introducción de un pliegue de petición el cual puede tener carácter colectivo o conciliatorio a juicio del solicitante, cabe decir, en este sentido la autoridad administrativa tiene a su cargo el deber de procurar la solución armónica y pacífica de las divergencias. De tal modo, antes de que revista el carácter conflictivo es decir, antes de que se presente el pliegue de peticiones colectivos, sin perjuicio de que las partes acuerden procedimientos previos para la solución de las diferencias, de modo que, una vez que la autoridad administrativa tenga conocimiento de que hay diferencia de carácter colectivo, una vez agotado los procedimientos previos, los trabajadores pueden dar inicio al procedimiento colectivo la presentación de un pliegue de peticiones colectivas ante la autoridad administrativa quien le dará aviso al patrono. En el cual el sindicato manifiesta sus planteamientos en relación con las condiciones de trabajo de los prestadores de servicios o para que se celebre una convención colectiva o sede cumplimiento a la ya celebración. Una vez prestando el pliegue el sindicato no puede realizar nuevos planteamientos, salvos que se refieran a hechos sobrevivientes. Tal como lo señalamos anterior mente, el ejercicio del derecho a huelga solo es necesario la presentación de un pliegue de peticiones conflictivo. Al cabo de lo cual hay que dejar transcurrir un breve plazo para poder realizar la suspensión colectiva de labores y cualquier otra medida que altere el normal desenvolvimiento del proceso productivo, sin importar que los trabajadores permanezcan en las cercanías del lugar de trabajo, después de que la huelga ha sido declarada.
ResponderEliminarEl arreglo directivo es la manera por el cual se da la solución de un conflicto colectivo ya que atreves gestionan mas de dos personas a la solución de sus controversias o previene un conflicto a futuro sin la intervención de un tercero. Partiendo lo anterior damos a conocer la conciliación: colectiva a punto de las conversaciones en que se ponen de acuerdo las partes en cuando a sus diferencias. Hacemos referencia al tema de los laudos arbitral: que nos conlleva a dirigir o resolver un conflicto entre dos partes equivalente al laudo en el orden judicial que dicta un juez. La forma de llevar una solución da con una auto tutela que nos lleva a una solución de carácter privado a los conflictos sociales que pueden existir entre los individuos la llamada auto tutela vale decir las direcciones directas y personales de quienes se hace justica. TRANSACCIONES
Es un acto jurídico bilateral por la cual las partes asiéndose concesiones reciprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas es una forma anormal de determinación de procesos por medio de un acuerdo de las partes en transacciones le extingues las obligaciones por el pago, puede ser en dinero u otro objeto ante de un juez. ORIGEN ECONÓMICOS: SON los que tratan sobre la creación, modificación o extinción de un derecho existente. Estos por lo general tienen naturaleza colectiva: Son los trabajadores sindicalizados o no sindicalizados los que aspiran, mediante la negociación colectiva con el empleador, a la creación de nuevas normas que regulen las condiciones de trabajo. Para su solución no se acude a los medios judiciales tradicionales sino a la negociación colectiva, entre el empleador y los trabajadores; también se acude a la huelga como medio de presión, o al tribunal de arbitramento.
Att: Tatiana paola hoyos romero
Admon en servicios de la salud
ORIGEN JURÍDICO: es jurídico cuando la controversia entre trabajadores y el empleador, versa sobre la existencia alcances o interpretación de una norma jurídica. Estos conflictos lo resuelve un juez laboral.
ResponderEliminarLA SENTENCIA JUDICIAL: es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.
CONFLICTO COLECTIVO CON EL PLIEGO DE PETICION
ResponderEliminarEl patrono o la representante, están en la obligación de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones para iniciar conversaciones. Si la persona a quién se presentare el pliego considerare que no está autorizada para resolver sobre él debe hacerse autorizar o dar traslado al patrono dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del pliego, avisándolo así a los trabajadores. En todo caso, la iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del pliego.
ORIGEN JURIDICO
El conflicto puede ser juridico cuando las controversia entrre trabajadores y empleadores versa, sobre la existencia, alcances o interpretacion de una norma juridica. estos conflicto los resuelve un juez laboral.
ORIGEN ECONOMICO
El conflicto es ecoomico cuando la controversia se genera en la relacion trabajadores empleadores sobre la constitucion o modificacion de las condiciones de trabajo. estos conflicto se resuelven de acuerdo con los procedemiento establecido con el codigo sustantivo del trabajo
ARREGLO DIRRECTO
El arreglo direto o negacion directa es un mecanimos alterntivo ya que siempre que se presente un conflicto colectivo que pueda dar como resultado la suspencion de los trabajadores o que deban ser solucionados mediante ell arbitramiento obligatorio el respetivo sindicato o los trabajadores nombrar un delegado tales delegado deben ser mayores de edad, trabajdores actuales de la empresa y que hayan estado al servicio de este por mas de 6 meses.
CONCILIACION
Los trabajadores y empleadores pueden pactar acuerdos para salvar sus diferencias a travez de las llamada conciliacion acto que requiere la aprovacion del impector del trabajo.
En el conflicto colectivo los negociadores de los pliegos de peticion deberan estan investidos de plenos poderes que se presumen pra celebrar y suscribir en nombre de las partes que representen los acuerdos a que lleguen en la etapa de arreglo directo. si se llegara a un acuerdo total o parcial sobre el pliego de peticiones, se formaran las respectivas convencion colectiva o el pacto entre los trabajadores
FORMA DE SOLUCIONES.
ResponderEliminarArreglo directo:
El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se da con la sola intervención de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar sus diferencias previas a iniciar un conflicto colectivo. Se trata de una acción recíproca de diálogo.
El arreglo directo tiene varias características, entre ellas:
• Es una solución directa. Basta la intervención de las partes y su deseo de negociar la solución a diferencias avenidas en las relaciones laborales.
• En la medida que beneficie al trabajador, se incorporan sus condiciones en los contratos de trabajo existentes.
• Pone término a los conflictos laborales.
• Da fin a las medidas de presión.
(capitulo II articulo 432 del código sustantivo del trabajo)
TRANSACCIONES.
Es un acto juridico bilateral por la cual las partes aciendose conseciones reciprocas estinguen obligaciones letigiosas o dudosas es una forma anormal de determinacion de prosesos por medio de un acuerdo de las partes en transaciones le extinges las obligaciones por el pago, puede ser en dinero u otro objeto ante de un juez.
LAUDO ARBITRAL
Es la denominacion de la resolucion que dicta un arbitro y que sirve para dominar o resolver un conflicto entre dos o mas partes equivalentes.
La procedencia arbitral sera sometida al arbitramiento obligatorio de:
. Los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios publicos esenciales y que no hubieran podido resolver mediante arreglo directos.
. Los conflictos colectivos de trabajo en que los trabajadores optaran por el arbitramiento, conforme a los establecido en el articulo 444 que habla de las desiciones de los trabajadores, concluida la etapa de rreglo directo sin que las partes hubieren logrado un acuerdo total sobre el diferendo laboral los trabajdores podran optar por someter sus diferencia a las desiciones de un tribunal de arbitramiento.
. Los conflictos colectivos del trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente.
Los conflictos colectivos en otras empresas podrán ser sometidos a arbitramento voluntario por acuerdo de las partes.
SENTENCIA JURIDICA
La sentencia es una resolucion judicial dictada por el juez o tribunal que pone fin a la litis (civil,familiar,mercantil,laboral o administrtativo). la sentencia declara o reconoce el derecho o razon de una de las partes obligadas por la declaracion y cumplirla.
ResponderEliminarEl conflicto colectivo del traba es el que surge de una colectividad de trabajadores ya sea bajo la forma de organización jurídica permanente ( sindicatos) o sin organización jurídica permanente, frente a uno o varios empleadores, siempre que el conflicto ponga en juego un interés colectivo.
El conflicto puede ser jurídico o económico el jurídico es cuando la controversia entre trabajadores y empleadores, versa sobre la existencia alcance o interpretación de una norma jurídica estos conflictos los resuelve un juez laboral.
El económico es cuando la controversia se genera en la relación trabajadores y empleadores sobre la constitución o modificación de las condiciones de trabajo
FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ResponderEliminarAutotutela.
La Autotutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos, por la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del respectivo conflicto. Acá las personas lo que buscan es hacerse justicia por sí mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema.
La llamada Autotutela, vale decir la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, se halla normalmente prohibida por la ley, la que incluso ha llegado a ser tipificada como delito por las legislaciones del mundo; pero a su vez, es preciso señalar que ella no siempre es ilícita, sino que se encuentra permitida, como ocurre en el caso de la guerra o enfrentamientos bélicos, o en el caso de la legítima defensa.
La Autocomposición.
La Autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas.
Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Autotutela. Acá en cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo” entre las partes involucradas en el conflicto.
La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. la finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo
ResponderEliminarLa Conciliación es un mecanismo para la resolución de conflictos, en forma amistosa y equitativa, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Con ella evitamos llevar a la justicia ordinaria litigios de larga duración y mejorar las relaciones entre las partes, dado que en esta actuación no resultan perdedores, ni triunfadores.
ResponderEliminarEste procedimiento le garantiza imparcialidad, rapidez, confiabilidad y total reconocimiento y validez del acuerdo logrado.
Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes.
ResponderEliminarEl equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.
Para la ejecución del laudo arbitral es necesario acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso, forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sido dictado conforme a derecho, el juez no entrará a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenará su aplicación.
SENTENCIA JUDICIAL
ResponderEliminarEs una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.
La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. Enderecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.
CONFLICTO COLECTIVO CON EL PLIEGO DE PETICIONES
ResponderEliminarTUTELA.
El derecho de la asociacion sindical y debido al proseso por la comvocatoria de las constituciones de un tribunal de albitramiento obligatorio en las empresas generales motors colmotores S.A, una ves agotada la etapa de arreglo directo no obstamte de las desiciones de la asamblea del sindicato de retirar el pliego de peticiones y haber comunicado tal desiciones.
ATT.
ADUER FUENTES CHIQUILLO
ESTUDIANTE DE SEGUNDO SEMESTRE DE SERVICIOS DE LA SALUD
CUN 2 CICLO 2012
CONCILIACIÓN
Es un comvenio colectivo, punto de las comberzaciones en que las partes se ponen de acuerdo en cuanto a sus diferencias.
LAUDO.
Es la denominacion de la resolucion que dicta un arbitro y que sirve para dirimir (resolver), un conflicto entre dos o mas partes equivalente al laudo en el orden judicial es la sentencia que dicta un juez.
SENTENCIA JURIDICA
La sentencia es una resolucion judicial dictada por el juez o tribunal que pone fin a la litis (civil,familiar,mercantil,laboral o administrtativo). la sentencia declara o reconoce el derecho o razon de una de las partes obligadas por la declaracion y cumplirla.
ARREGLO DIRECTO
El arreglo directo o negocio directo es un mecanismo alternativo de soluciones de conflicto a traves del cual dos o mas personas gestionan por si mismo las solucines de sus controvercias o previenen un conflicto a futuro sin la intervencion de un tercero.
TRANSACCIONES.
Es un acto juridico bilateral por la cual las partes aciendose conseciones reciprocas estinguen obligaciones letigiosas o dudosas es una forma anormal de determinacion de prosesos por medio de un acuerdo de las partes en transaciones le extinges las obligaciones por el pago, puede ser en dinero u otro objeto ante de un juez.
FORMA DE SOLUCIONES.
AUTO TUTELA.
Se constituye en aqueya forma por medio de las cual se obtiene una solucion de caracter privado a los conflictos sociales que pueden existir entre los individuos la llamada auto tutela vale desir las relaciones directa y personales de quien se hace justicia.
AUTO COMPRENCION.
Como se forma por medio de las cual le dan soluciones a los conflictos que pueden generar entre los individuos de una sociedad y que consiste en un acuerdo que fija las parte involucradas.
JURIDICCION.
Como se ha dicho la autotutela esta prohibida y la autocomprencion requiere acuerdos de las partes en conflicto, pero existen siempre situaciones en las cuales los acuerdos no estan posible o bien existen interesen superiores que resguardan y en las cuales no se pueden dejar a los particulares sus desiciones por que el estado se a reservado el derecho de resolver.
ORIGEN JUDICIAL
Nuestro tercer poder del estado es el poder judicial, a la cual corresponde por el mandato del derecho constitucionel, juzgar y ejecutar los jusgados imparten justicia en nombre del pueblo y estan integrado por los tribunales de justica que alternan normas constitucionales forma un sistema unitario en que asu vez esta integrado por una corte suprema.
maurelis castellanos correa
CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO: Se inicia con el pliego de petición, teniendo en cuenta que,el conflicto colectivo de trabajo es el que surge de la colectividad de trabajadores ya sea bajo la forma de organización jurídica permanente (sindicato)o sin organización jurídica permanente frente a unos o varios empleadores siempre que el conflicto ponga en juego un interés colectivo.
ResponderEliminarhay distintas clases de conflicto colectivo, deben distinguirse los conflictos colectivos de los conflictos individuales que se plantea entre un trabajador y su empresario, o del conflicto plural que resulta de la concurrencia de muchos conflictos individuales
ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPRETAR UN CONFLICTO COLECTIVO LOS SGTS:
- los sindicatos
-las asociaciones empresariales
-el empresario y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo afectado.
FORMA DE SOLUCIÓN:
ARREGLO DIRECTO:Es el acuerdo directo o negociación directa, es un mecanismo alternativa de solución de conflictos a través del cual dos o mas personas gestionan por si misma la solución de controversia o previenen un conflicto futuro sin la intervención de terceros. el acuerdo al que llegan las partes se consigna en un contrato de transacción.
de acuerdo con nuestro código civil este mecanismo de solución de conflictos se eleva como un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, es decir, un contrato que se firma luego de que ambas partes han llegado a un acuerdo sobre hechos o derechos transigibles, dando por determinado así el conflicto en el que se encontraban involucrados de manera extrajudicial.
CONCILIACIÓN: Es un mecanismo para la resolución de conflictos, en forma amistosa y equitativa, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador.
este procedimiento le garantiza imparcialidad, rapidez, confiabilidad y total reconocimiento y validez del acuerdo logrado
QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Cualquiera persona natural o representación de otra,que requiera estos servicios. la petición podrá hacerse directamente por la parte interesada o por intermedio de abogado de ejercicio.
LAUDO ARBITRAL: Para su ejecución se es necesario de acudir a un juez quien tiene la potestad para ordenarlo y en su caso, forzar su cumplimiento si el laudo ha sido dictado conforme a el derecho, el juez entrara a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenara su aplicación.
SENTENCIA JUDICIAL: Es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal. la sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla.
TRANSACCIONES: Es un acto jurídico bilateral por la cual las partes haciendo consecciones reciprocas extinguen obligaciones legitimas de forma anormal de determinación de procesos por medio de acuerdos.
cecilia hoyos osorio
administración de empresa
Conflicto colectivo
ResponderEliminarEl conflicto colectivo es una controversia entre una pluralidad de trabajadores y uno o varios empresarios, cuyo contenido afecta a las relaciones de trabajo por cuenta ajena. De forma indiferenciada sobre una colectividad de trabajadores en cuanto tal, es decir, concurre un interés colectivo de clase, de grupo, de categoría. En el derecho laboral español, el proceso de conflicto colectivo es uno de los mecanismos jurídicos de solución de diferencias entre empresarios y trabajadores. En la redacción dada por el artículo 151 de la Ley de Procedimiento Laboral Española, son "las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, o de una decisión o práctica de empresa".
Origen económico
En muchos pueblos del mundo ha existido el intercambio, de bienes o productos a lo que beneficiaban unas culturas de otras, por lo tanto hace la necesidad de implementar un elemento valor Estándar, (monedas y billetes). Dependiendo de la economía de un país observamos de primera mano cómo aporta en forma inicial en la evolución económica, financiera de ciudades y países. Por lo tanto se nota los aportes que han hecho en la consolidación del modo capitalista y en la transformación de la economía.
En las diferentes culturas latinoamericanas también ha sufrido este gran evento que sin demeritar lo que marco a los lugares europeas a través de la historia y que los libros nos expresan, es así como en nuestro continente los nativos dieron paso a una economía verdadera de interacción, con el compartir conocimientos, costumbres saberes ancestrales que hoy en día aún quedan secuelas y que se practica.
Una evidencia clara Colombia, se dio en gran auge el intercambio de productos y minerales de climas cálidos por los de clima frío. En el departamento de Cundinamarca el elemento más intercambiado evidente mente fue la sal, lo que las personas establecieron como una moneda de pago y de ahí proviene el nombre de salario. Otras culturas aplicaron para el intercambio monetario elementos óseos como dientes de animales exóticos.
La evolución económica en el mundo, la mescla de diferentes técnicas brindan aportes, y un estadio de conocimiento dando un paso significativo para lo que dan pie a los genios de la máxima economía, Ejemplo claro de la revolución Industrial, implementando maquinarias para el proceso de materias primas con el objetivo obtener alto volumen de producto a menor costo, con lo que con lleva disminuir tiempo (transporte, comercio y agrícola).
Toma de decisiones
ResponderEliminarLa Toma De Decisiones es el proceso mediante el cual se realiza una elección entre las opciones o formas para resolver diferentes situación de la vida en diferentes contextos nivel laboral, familiar, sentimental, empresarial (utilizando metodologías cuantitativas que brinda la administración). La toma de decisiones consiste, básicamente, en elegir una opción entre las disponibles, a los efectos de resolver un problema actual o potencial (aun cuando no se evidencie un conflicto latente).
La toma de decisiones a nivel individual se caracteriza por el hecho de que una persona haga uso de su razonamiento y pensamiento para elegir una solución a un problema que se le presente en la vida; es decir, si una persona tiene un problema, deberá ser capaz de resolverlo individualmente tomando decisiones con ese específico motivo.
En la toma de decisiones importa la elección de un camino a seguir, por lo que en un estado anterior deben evaluarse alternativas de acción. Si estas últimas no están presentes, no existirá decisión.
ARREGLO DIRECTO
El acuerdo directo o negociación directa es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de su controversia o previenen un conflicto futuro sin la intervención de un tercero. El acuerdo al que llegan las partes se consigna en un contrato de transacción.
De acuerdo con nuestro Código Civil, este mecanismo de solución de conflictos se eleva como un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Se trata entonces, de un contrato que se firma luego de que ambas partes han llegado a un acuerdo sobre hechos o derechos transigibles, dando por terminado así el conflicto en el que se encontraban involucradas de manera extrajudicial.
Esta figura según la doctrina pertenece al derecho privado, debido a que sus etapas se dan sin la intervención de un mediador o de un funcionario competente, requiriendo exclusivamente el acuerdo de las partes quienes hacen concesiones reciprocas que extinguen o modifican obligaciones litigiosas sin suponer la intervención de un tercero.
Otros mecanismos puede generar obligaciones unilaterales o compromiso de solo una parte; sin embargo, en el caso de la transacción, los involucrados deben llegar a un acuerdo a partir de concesiones mutuas; esta característica resulta ser la más importante de esta figura junto con la de ser un método de solución rápida que evita gastos económicos para su solución o dilaciones en procesos judiciales.
Al igual que en la conciliación, en esta figura la ley le otorga al acuerdo el efecto de cosa juzgada y la doctrina colombiana considera que presta merito ejecutivo.
Conciliación
ResponderEliminarLa conciliación, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.
Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial.
La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.
La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase de conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa, dentro del marco de la legalidad.
En algunos ordenamientos puede llegar incluso a ser obligado el hecho de tratar de llegar a una conciliación antes de poder presentar una demanda, o ser un trámite obligatorio dentro del procedimiento.
Laudo arbitral
Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes.
El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.
Para la ejecución del laudo arbitral es necesario acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso, forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sido dictado conforme al derecho, el juez no entrará a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenará su aplicación.
Por ello, un laudo no tiene por qué estar fundamentado en derecho. Las partes pueden haber acordado que el arbitraje se haya hecho basándose en criterios de equidad.
Finalmente es necesario distinguir entre tres grupos de laudos:
1. Laudos totales o parciales.
2. Laudos definitivos o firmes.
3. Laudos de derecho o equidad.
Sentencia judicial
ResponderEliminarLa sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la Litis (civil, de familia, mercantil, laboral. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.
La etimología de la palabra sentencia viene del verbo Sentir, esto refleja lo que el juez siente, lo que el tribunal siente con relación al problema que se ha planteado. La sentencia contiene una estructura, es un juicio a manera Aristotélica, es decir, la Premisa mayor que es el caso concreto y la conclusión, que es el sentido de la sentencia.
La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla.
Se dicta sentencia como culminación del proceso, al término de la primera y de la segunda instancia, en los juicios escritos de doble instancia, y al terminar el proceso en sola instancia por el tribunal de instancia única, y al culminar las que recaen, cuando corresponde el recurso extraordinario, elevado por razones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.
Transacción
Transacción es, en derecho, un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Es por lo tanto, una de las formas de extinción de obligaciones, se diferencia de la novación porque es un acto jurídico bilateral mientras que la novación es unilateral a cargo el acreedor.
La transacción puede ser realizada con el fin de terminar con un litigio o con el fin de evitar dar comienzo a un litigio. En el caso de que la transacción sea hecha durante el curso de un litigio, debe ser hecha ante el juez de la causa para tener validez.
En el caso de incumplimiento del deber, quien exige la obligación derivada del contrato tiene la posibilidad de lograr un acuerdo con la parte deudora si cada una cede a la otra una parte de sus derechos en litigio. Es decir, que cada una de las partes le cede derechos a la otra.
Es una forma anormal de terminación del proceso por medio de un acuerdo de las partes. En la transacción se extingue la obligación por el pago. El pago puede ser en dinero u otro objeto. Ante un juez
CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO: Entendemos por conflicto colectivo de trabajo el que surge de una colectividad de trabajadores, ya sea bajo la forma de organización jurídica permanente (Sindicato), o sin organización jurídica permanente, frente a uno o varios empleadores siempre que el conflicto ponga en juego un interés colectivo.
ResponderEliminarCierto es que el conflicto puede ser de origen jurídico o económico; Es JURIDICO cuando la controversia entre trabajadores y el empleador, versa sobre la existencia, alcances o interpretación de una forma jurídica. De manera que, estos conflictos los resuelve un juez laboral. De otro lado, el conflicto es ECONOMICO cuando la controversia se genera en la relación Trabajadores-Empleador sobre la constitución o modificación de las condiciones de trabajo. Ahora bien, estos conflictos se resuelven de acuerdo con los procedimientos establecidos en el código sustantivo de trabajo.
El conflicto colectivo Económico SE INICIA A SU VEZ CON EL PLIEGO DE PETICIONES de los trabajadores al empleador este a su vez es un documento que presentan los trabajadores al empleador en el cual le formulan las peticiones relativas a las condiciones de trabajo. Pueden presentar pliego de peticiones los trabajadores de sindicatos de empresas privadas y los sindicatos de los trabajadores oficiales. No pueden presentar pliego de peticiones los sindicatos de empleados públicos.
Admitamos que, ocurrido lo anterior se da inicio a las conversaciones y en consecuencia los negociadores de sindicato presentan el pliego de peticiones al empleador, el cual está en la obligación de recibirlo dentro de las 24 horas siguientes a la prestación del documento. En todo caso la iniciación de conversaciones no puede dilatarse por más de 5 días hábiles a partir de la presentación del pliego. El empleador que se niegue o eluda iniciar las conversaciones dentro del término señalado será sancionado por las autoridades del trabajo con multas equivalentes entre cinco a diez veces el salario mínimo legal mensual.
FORMA DE SOLUCION
ResponderEliminarARREGLO DIRECTO: El empleador y trabajadores oficializan formalmente el inicio de conversaciones para lo cual se reúnen los negociadores de cada una de las partes. Esta etapa tiene una duración de 20dias calendario, prorrogables de común acuerdo entre las partes, por veinte días adicionales. Lo cierto es que, si se llega a un acuerdo en esta etapa se firma una convención colectiva o pacto colectivo, según quienes hayan presentado el pliego de condiciones, si se llega a acuerdos parciales entonces se firmara un documento sobre los acuerdos parciales. Concluida la etapa de arreglo directo sin acuerdo total los trabajadores podrán optar por la declaratoria de huelga o por someter sus diferencias a la decisión de un tribunal de arbitramiento.
LA HUELGA: consiste en la interrupción colectiva del trabajo, con abandono del lugar donde se desarrolla la actividad laboral, llevada a cabo por los trabajadores de una empresa establecimiento o faena, con el objeto de inducir al patrono a tomar o dejar de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo.
CONCILIACIÓN: es un medio alternativo de resolución de conflictos donde las partes, por sí o representadas por sus letrados, intentan dirimir su conflicto bajo la dirección de un tercero. La Real Academia Española define al Acto de Conciliación como "la comparecencia de las partes desavenidas ante un juez, para ver si pueden avenirse y excusar el litigio".
LAUDO ARBITRAL: Son actos concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales ordinarios; Es decir, El laudo es la decisión a que llega la junta de arbitraje, la forma de publicación y su lapso de vigencia no podrá ser menor de dos años ni mayor de tres, con ello el período de vigencia del laudo será igual al del convenio colectivo, lo que ratifica lo dicho acerca de su carácter, cuando este recaiga sobre conflictos de interés, tendrá la misma naturaleza jurídica del convenio colectivo.
SENTENCIA JUCICIAL es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular órdenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes.
TRANSACCIÓN: es un contrato por el cual las partes convienen en resolver un litigio de común acuerdo y en forma definitiva, antes o después de iniciado el proceso civil, laboral o contencioso-administrativo. En lo laboral se llama conciliación y no puede recaer sobre derechos ciertos y causados; pero si hay proceso ordinario, el derecho ya no es cierto.
Shirley Cecilia Mejia Diaz
ResponderEliminarAdministración De Servicios De Salud
II Sem
¿Qué es el Derecho de Petición?
ResponderEliminarEl derecho de petición es la facultad que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.
Qué es una petición?
ResponderEliminarUna petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en su asunto concreto.
¿Quiénes tienen derecho a presentar peticiones?
Cualquier persona lo puede presentar: todo ser humano independientemente de las condiciones de sexo, edad, nacionalidad, estado civil, etc. En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas.
Sin embargo, a los militares y policías está prohibido constitucionalmente formular como tales, ante las autoridades de la fuerza pública, peticiones que no se relacionen con el servicio y la moralidad del cuerpo respectivo. Lo anterior no impide a militares y policías ejercer libremente el derecho de petición en otros ámbitos y materias, pues todos ellos son titulares de ese derecho fundamental.
¿Ante quién se puede ejercer el derecho de petición?
El derecho de petición se puede ejercer ante:
• Las autoridades
• Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas.
• El legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Forma de solución de derecho de petición
La respuesta que se dé en ocasióna un derecho de petición, debe dar una solución efectiva, debe conducir a la solución, o por lo menos al esclarecimiento de lo solicitado en el derecho de petición.
La respuesta a un derecho de petición debe ser puntual, precisa, pertinente; no se debe dar una respuesta evasiva, vaga y que no ofrezca nada al peticionario.
Algunas entidades equivocadamente consideran que han garantizado el derecho de petición con el envío de una simple nota al peticionario, sin ofrecer solución de fondo alguna, es decir, dejando al peticionario en las mismas.
Derecho de petición.
ResponderEliminarEs muy grave el perjuicio que se le ocasiona a un aspirante a pensionado, que teniendo el derecho para gozar de la prestación, no se le resuelve de fondo a su pretensión. Respuestas simplemente formales, como ha ocurrido en el presente caso, donde en muchas ocasiones se reproduce una primera contestación y no se resuelve materialmente, no constituyen una contestación adecuada al derecho de petición. Tampoco es respuesta adecuada el no reconocimiento de la pensión, cuando el comportamiento administrativo ha debido ser el de la prontitud en el trámite para luego proferir el acto administrativo que reconozca al peticionario el status de jubilado [Sentencia T-235/02].
Es claro que si una respuesta a un derecho de petición no da una solución, estando la entidad obligada a ello, y existiendo el derecho de peticionario a obtenerla, esa respuesta no es adecuada, no es completa, y podría incluso considerarse no atendido el derecho de petición, con las connotaciones que ello conlleva para el funcionario responsable de la entidad.
Laudo arbitral
En el arbitraje de consumo, el laudo es la decisión emitida por unanimidad o mayoría por un Colegio Arbitral por la que se resuelve el conflicto planteado entre un consumidor o usuario (representado por un vocal de una asociación de consumidores) y un comerciante (representado por un vocal de su asociación profesional) que tiene fuerza vinculante para las partes.
Se dice que el laudo emitido en arbitraje de consumo, tiene la misma eficacia que una sentencia judicial, es decir, que debe ser cumplida por las partes como si de una sentencia judicial se tratara. Además, y a diferencia de estas, los laudos arbitrales no se pueden recurrir, salvo por defecto de forma.Por último, es bueno saber que un laudo arbitral cierra al consumidor la vía judicial, es decir, que antes de optar por el arbitraje de consumo en una reclamación conviene elegir bien entre el arbitraje de consumo o la vía judicial, ya que el arbitraje excluye la vía judicial una vez emitido el laudo arbitra
Transacción
La transacción es un modo de extinguir obligaciones y consiste en un contrato mediante el cual las partes resuelven directamente por mutuo acuerdo una situación jurídica dudosa.
Requisitos y Efectos
Es un contrato cuyo elemento esencial son las concesiones reciprocas que cada parte realiza al renunciar parcialmente a sus pretensiones.
Es un contrato intuito persona ya que se realiza en función de las calidades especiales de cada parte.
Sólo se puede transigir derechos patrimoniales que sean susceptibles de renuncia. No así los derechos personalísimos o aquellos que versen sobre el estado civil de las personas.
Tiene los efectos de cosa juzgada en última instancia a menos que el contrato adolezca de un vicio.
Puede ser tanto extrajudicial como dentro de un proceso (el Código de Procedimiento Civil la reconoce como una forma anormal de terminación del proceso), caso en el cual se requiere la aprobación del juez.
Sentencia judicial
La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la Litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, o causa civil.
La etimología de la palabra sentencia viene del verbo Sentir, esto refleja lo que el juez siente, lo que el tribunal siente con relación al problema que se ha planteado. La sentencia contiene una estructura, es un juicio a manera Aristotélica, es decir, la Premisa mayor que es el caso concreto y la conclusión, que es el sentido de la sentencia.
La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla.
Se dicta sentencia como culminación del proceso, al término de la primera y de la segunda instancia, en los juicios escritos de doble instancia, y al terminar el proceso en sola instancia por el tribunal de instancia única, y al culminar las que recaen, cuando corresponde el recurso extraordinario, elevado por razones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.
CONCILIACIÓN
EliminarLa Conciliación es un mecanismo para la resolución de conflictos, en forma amistosa y equitativa, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Con ella evitamos llevar a la justicia ordinaria litigios de larga duración y mejorar las relaciones entre las partes, dado que en esta actuación no resultan perdedores, ni triunfadores.
Este procedimiento le garantiza imparcialidad, rapidez, confiabilidad y total reconocimiento y validez del acuerdo logrado.
Este centro de conciliación cuenta con dos salas, independientes, debidamente dotadas para una oportuna y adecuada realización de las respectivas audiencias y a él se encuentran vinculados 120 profesionales, habilitados como conciliadores por el Ministerio de Justicia, especializados en diferentes ramas del derecho
Huelga
Es una de las formas en las que se puede exteriorizar o manifestar un conflicto. La CE lo reconoce como derecho fundamental (28.2) y el ET como un derecho básico de los trabajadores (4.1).
Consiste en la perturbación temporal de la prestación laboral, acordada de forma colectiva y concertada por los trabajadores. Los elementos que lo caracterizan son:
- Interrupción temporal de la prestación laboral: el contrato de trabajo se suspende, no se extingue.
- Interrupción colectiva y concertada. La huelga es un derecho individual de ejercicio colectivo.
- Es una medida de presión de los trabajadores. No son huelgas las de usuarios, consumidores, estudiantes, profesionales o autónomos.
También se considera huelga la perturbación del proceso de producción, concertado colectivamente a instancias de los trabajadores (huelgas de celo).
Tipología de huelga:
a) Huelga legal:
La de trabajadores por cuenta ajena, mediante la suspensión de prestación de servicios y otras formas aceptadas legalmente que afecten a las condiciones de trabajo de los que en ella toman parte, para exteriorizar, inexistente un convenio colectivo, o existiendo este, en supuestos excepcionales, un conflicto económico o de interés, que no viole las prohibiciones impuestas para el mantenimiento de los servicios esenciales.
b) Huelga ilegal:
Las clases son:
ResponderEliminar- Huelgas políticas o no profesionales: Se inician o sostienen por motivos políticos u otra finalidad ajena al
interés de los trabajadores afectados. No son ilegales las huelgas que obedezcan a la protesta contra decisiones de los poderes públicos, cuando éstas afecten al interés de los trabajadores.
- Huelgas de solidaridad o apoyo: Salvo que afecten directamente al interés profesional de quienes las promuevan o sostengan. En ellas, se adhieren trabajadores que no buscan ningún beneficio, sino sólo manifestar su unión con los promotores del conflicto.
- Huelgas novatorias: Alteran un Convenio Colectivo vigente. No son novatorias las que quieran modificar la relación de trabajo que venía regulada por otras fuentes, o las que busquen interpretaciones o reanude acciones que no impongan la alteración del Convenio Colectivo.
Tampoco lo serán las que reclamen modificaciones por incumplimientos empresariales o por producirse un cambio radical de las condiciones existentes cuando el convenio se pacto.
- Huelgas con ocupación de lugares de trabajo: El ilegal ingreso en los locales o una ilegal negativa de desalojo frente a una legítima orden de abandono, pero no la simple permanencia en los puestos de trabajo.
La ocupación se tornará ilícita cuando se vulnere el derecho de libertad de otras personas (como los trabajadores no huelguistas).
- Huelgas procedimentalmente irregulares: Las que contravengan lo dispuesto en el presente RDL o lo pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos.
c) Huelgas Abusivas:
Son las siguientes:
- Huelgas rotatorias: La realización se divide en partes concatenadas entre las diversas unidades del ámbito conflictivo.
- Huelgas tapón o estratégicas: Las efectuadas por los trabajadores que prestan servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo.
- Huelgas de celo o reglamento: Hacen referencia a un minucioso cumplimiento de la actividad, mostrando una gran atención por los detalles.
- Huelgas atípicas: Cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinto a la huelga:
1. Huelga de trabajo lento o de bajo rendimiento. Disminución del ritmo laboral por debajo de los niveles normales.
2. Huelga de brazos caídos o huelga blanca. Consiste en la cesación de la actividad manteniéndose los trabajadores en sus puestos de trabajo.
3. Huelga activa. Se produce por encima de las previsiones empresariales.
Una huelga derivará en abusiva al vulnerarse el “principio de proporcionalidad de sacrificios mutuos”. También será abusiva si la perturbación se ve acompañada por un efecto multiplicador, de forma que la huelga produce un perjuicio en la empresa sólo subsanable mucho tiempo después.
¿Qué es el Derecho de Petición?
ResponderEliminarEl derecho de petición es la facultad que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.
Es un derecho fundamental, consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y es un deber de obligatorio cumplimiento para la administración pública. El Derecho de Petición puede ejercerse en interés, general o particular u obrando en cumplimiento de una obligación o deber legal. También, puede tratarse del Derecho de Petición de Informaciones y del Derecho de Formulación de Consultas.
Qué es una petición?
Una petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en su asunto concreto.
¿Quiénes tienen derecho a presentar peticiones?
Cualquier persona lo puede presentar: todo ser humano independientemente de las condiciones de sexo, edad, nacionalidad, estado civil, etc. En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas.
Sin embargo, a los militares y policías está prohibido constitucionalmente formular como tales, ante las autoridades de la fuerza pública, peticiones que no se relacionen con el servicio y la moralidad del cuerpo respectivo. Lo anterior no impide a militares y policías ejercer libremente el derecho de petición en otros ámbitos y materias, pues todos ellos son titulares de ese derecho fundamental.
¿Ante quién se puede ejercer el derecho de petición?
El derecho de petición se puede ejercer ante:
• Las autoridades
• Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas.
• El legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Forma de solución de derecho de petición
La respuesta que se dé en ocasióna un derecho de petición, debe dar una solución efectiva, debe conducir a la solución, o por lo menos al esclarecimiento de lo solicitado en el derecho de petición.
La respuesta a un derecho de petición debe ser puntual, precisa, pertinente; no se debe dar una respuesta evasiva, vaga y que no ofrezca nada al peticionario.
Algunas entidades equivocadamente consideran que han garantizado el derecho de petición con el envío de una simple nota al peticionario, sin ofrecer solución de fondo alguna, es decir, dejando al peticionario en las mismas.
Si la entidad no puede ofrecer una solución junto con la respuesta al derecho de petición, debe explicar o sustentar el porqué de la imposibilidad de dar una solución de fondo, y obviamente que esa explicación debe ajustarse a la realidad.
PRESTACIONES SOCIALES.
EliminarLas prestaciones sociales son los dineros adicionales al que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad
CONFRICTOS COLECTIVOS.
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad
SINDICATO.
En defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral. Respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) al empleador el que están relacionados
CESANTIA.
una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que éstos puedan atenderse un derecho de todo trabajador el
PRIMER TEMA
ResponderEliminarPRESTACIONES SOCIALES: Son beneficios que recibe el trabajador por medio del contrato laboral, y el empleador esta obligado a pagarle en dinero a parte de su salario. Cierto es que, el fin de estas prestaciones es que si el trabajador se queda sin empleo estas les sirven para cubrir sus gastos mientras consiga otro empleo.
Prestaciones Legales: Las establece la ley
Prestaciones Extralegales: Se hacen en los convenios.
CESANTIAS: Es un ahorra obligado para el trabajador que en el pasado recogía el empleador, pero con la ley 50/90, se puede acoger a este régimen o a el de los fondos de cesantías.
INTERESES DE CESANTIAS: El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tengan acumuladas hasta el 31 de diciembre a una tasa del 12% anual.
PRIMAS DE CESANTIAS: Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual. Estas se pagan dos veces al año cada seis meses.
VACACIONES: Este es un beneficio anual que gozan los trabajadores por el cual estos gozan de 15 días hábiles anuales remunerados.
A pesar que las prestaciones sociales tienen un contexto económico, pueden ser en dinero o en especie y complementario al salario.
SALUD (EPS): Mensualmente se paga una entidad del 12.5% del salario del trabajador de los cuales el 8.5 lo paga el empleador y el 4% lo paga el empleado a través de un descuento en el recibo de sueldo.
PENSION: Mensualmente se paga a la entidad el 15.5% del salario del trabajador, de los cuales el 11.625% lo paga el empleador y el 3.875% lo paga el empleador.
SEGUNDO TEMA
SINDICATOS: Un sindicato es un grupo de personas que representan a los trabajadores de una empresa y que defienden sus derechos. La asamblea general es el que manda en el sindicato.
Los sindicatos sobreviven o cuentan con el dinero o cuota que pagan los trabajadores mensualmente. La cuota es acordada y queda en los estatutos o actas. En los estatutos se encuentran todos los derechos que tienen las normas y acuerdos.
SINDICATO DE INDUSTRIA: aquel que contribuyen trabajadores que se dedican a una misma actividad económica.
SINDICATO DE EMPRESA: esta conformado por los creadores de la misma empresa.
SINDICATO GREMIALES: se dedican a una misma profesión u oficio.
SINDICATO DE OFICIOS VARIOS: esta conformado por trabajadores de diferentes profesiones.
SHIRLEY CECILIA MEJIA DIAZ
ADMINISTRACIÓN EN SALUD II SEMESTRE
conflictos colectivos: suspencion colectiva tenporal y parcialñ del trabajo efectuada por los trabajadores de una empresa con fines economicos y profecionales propuestos a sus empleadores y previos los tramites establecidos en este caso los respectivos sindicatos o trabajadores nombraran una delegacion de tres entre ellos para precentar el pliego de las peticiones al empleador el empleador esta en la obligacion de recivir a los delegados para iniciar conversasiones si el empleador trata de eludir las comversasiones de arreglo directo podria ser sancionado por las autoridades del trabajo con multas equivalentes al monto de 5 a 100 salarios minimo mensual mas alto por cada dia de mora a favor del servicio nacional de aprendizaje. la huelga o la solicitud de arvitramento seran decididas dentro de los 10 dias siguientes ala terminacion de la etapa de arreglo directomediante votacion secreta por la mayoria absoluta de los trabajadores de la empresa o la asamblea general de los afiliados al sindicato (s) que agrupen mas de la mitad de los trabajadores, el tribunal de arbitramento sera compuesto por tres partes designadas asi: uno por parte de la empresa otro por los sindicatos y el tercero escogido por las partes anteriormente mencionadas si no hay acuerdo dentro de las (48) siguentes a su pocesion este sera designado por el ministerio de trabajo, los tribunales de arbitramento pueden solicitar de las partes toda la informacion y datos que estimen necesaria para ilustrar su juicio cuando el fallo arbitral ponga fin al conflicto tiene el caracter de convencion colectiva en cuanto a las condiciones de trabajo la vijencia del fallo no puede exeder de dos años esto quiere decir que no puede haber suspencion colectiva del trabajo durante el tiempo enque rija el falloarvitral, el dertecho de terminar la huelga por arreglo entre las partes o pòr desicion arbitral no exime de resposabilidades por los delitos cometidos durante ella
Eliminarlasprestaciones sociales.
ResponderEliminarLas prestaciones sociales son los dineros adicionales al que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad
cesantia.
una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que éstos puedan atenderse un derecho de todo trabajador
conflicto colectivo.
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad
sidicato.
En defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral. Respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) al empleador el que están relacionados por lo menos deben haber 25 persona
PRESTACIONES SOCIALES: Son beneficios que recibe el trabajador por medio del contrato laboral, y el empleador esta obligado a pagarle en dinero a parte de su salario. Cierto es que, el fin de estas tema 1
ResponderEliminarprestaciones es que si el trabajador se queda sin empleo estas les sirven para cubrir sus gastos mientras consiga otro empleo.
Prestaciones Legales: Las establece la ley
Prestaciones Extralegales: Se hacen en los convenios.
CESANTIAS: Es un ahorra obligado para el trabajador que en el pasado recogía el empleador, pero con la ley 50/90, se puede acoger a este régimen o a el de los fondos de cesantías.
INTERESES DE CESANTIAS: El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tengan acumuladas hasta el 31 de diciembre a una tasa del 12% anual.
PRIMAS DE CESANTIAS: Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual. Estas se pagan dos veces al año cada seis meses.
VACACIONES: Este es un beneficio anual que gozan los trabajadores por el cual estos gozan de 15 días hábiles anuales remunerados.
A pesar que las prestaciones sociales tienen un contexto económico, pueden ser en dinero o en especie y complementario al salario.
SALUD (EPS): Mensualmente se paga una entidad del 12.5% del salario del trabajador de los cuales el 8.5 lo paga el empleador y el 4% lo paga el empleado a través de un descuento en el recibo de sueldo.
PENSION: Mensualmente se paga a la entidad el 15.5% del salario del trabajador, de los cuales el 11.625% lo paga el empleador y el 3.875% lo paga el empleador.
TEMA 2
SINDICATOS: Un sindicato es un grupo de personas que representan a los trabajadores de una empresa y que defienden sus derechos. La asamblea general es el que manda en el sindicato.
Los sindicatos sobreviven o cuentan con el dinero o cuota que pagan los trabajadores mensualmente. La cuota es acordada y queda en los estatutos o actas. En los estatutos se encuentran todos los derechos que tienen las normas y acuerdos el que aprueba el sindicato es el ministerio de proteccion en este se contrata el personal se hace una asamblea general (reunio de todos los medios) para registrar o aprobrar el sindicato se debe llevar una documentacion al ministerio de proteccion social. estos sindicatos cuentan con un dinero que pagan los trabajadores mensual esas cuotas las descuentan por nominas las cuales acuerdan los trabajadores en la asamblea. estos sindicatos se reunen una vez al año siempre y cuando no halla plata estos sindicatos tiene derecho hacer peticiones esta junta directiva esta conformada por 5 principales y 5 suplentes fiscal, tesoreo, presidente, secretario etc.
SINDICATO DE INDUSTRIA: aquel que contribuyen trabajadores que se dedican a una misma actividad económica.
SINDICATO DE EMPRESA: esta conformado por los creadores de la misma empresa.
SINDICATO GREMIALES: se dedican a una misma profesión u oficio.
SINDICATO DE OFICIOS VARIOS: esta conformado por trabajadores de diferentes profesiones.
MAURELYS CASTELLANOS CORREA
II SEMESTRE DE ADMINISTRACION EN SALUD.
Prestaciones sociales: Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.
ResponderEliminarDotación para el trabajador: la dotación es una prestación social que consiste en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del trabajador en las labores propias del empleo que ejerce.
ResponderEliminarAuxilio funerario: el auxilio funerario es una prestación social consistente a la entrega de un valor determinante para cubrir los gastos de entierro del afiliado al “sistema de seguridad social en riesgos profesionales” o en salud o si es pensionado, según corresponda a quien compruebe el haber sufragado los mismos.
ResponderEliminarAuxilio de cesantía: las cesantías son una prestación social establecida en los artículos "249-258” de código sustantivo del trabajo donde dice que todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores por cada año de servicio, y proporcional mente por fracciones de año, de acuerdo a los saldos acumulados a 31 de cada año.
ResponderEliminarFinalidad: cubrir o prevenir las necesidades que se originan para el trabajador con posterioridad al retiro de una empresa, por lo que resulta un ahorro obligado de un objetivo acorde de los principios de una constitución humana en este casa el trabajador.
PRESTACIONES SOCIALES
ResponderEliminarCiertamente, las prestaciones sociales son los dineros adicionales al salario que un empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contratos de trabajos por sus servicios prestados.
Las prestaciones sociales tienen como finalidad que cuando un trabajador quede sin trabajo pueda subsistir hasta que consiga uno nuevo.
las prestaciones sociales son: sesantias cabe señalar que las sesantias son una prestacion socialque todo empleador debe reconocer asus trabajadores con el fin de que estos puedan atender sus nesecidades primarias por dichas razones equibalen a un mes de salario por año laborado aplica para empresas publicas y privadas.
De esta sircustancia nace el echo de que las cesantias se liquiden:
a) a final de año o al terminar el contrato de trabajo
b)el fondo cesantias es elegido por el trabajador
c)cuando se termina el contrato se liquida normalmente al trabajador y no al fondo.
d)la fecha limite de consignacion de las cesantias alos fondos en colombia es el 14 de febrero de cada año.
caracteristicas de las cesantias: Como es natural las cesantias constituyen una forma de ahorro obligarotia.
No dependen del tipo de contrato si es atermino fijo o indefinido todo trabajador tiene derecho a ellas.
Son una forma de seguro de desempleo.
Normalmente equivalen a un mes de salario por año laborado.
Aplica para empresas publicas y privadas.
PRIMAS: Devemos comprender que toda empresa deve pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince dias se deven pagar por tardar el ultimo dia del mes de junio y los restantes quice dias en los primeros 20 dias del mes de diciembre
los trabajdores tienen derecho al auxilio de transporte.
Del mismo modo que el empleado opere con un contrato de trabajo a termino fijo la prima de servicio se calculara en proporcion al tiempo laborado.
VACACIONES: Cabe concluir q las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.
corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado. Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios requerido.
Para efecto de las vacaciones, sólo se tienen en cuenta los días hábiles, esto es que los domingos y festivos no se contabilizan. Eventualmente tampoco los sábados; esto cuando en la empresa no se labora los sábados.
SINDICATO: Como ya sabemos los sindicatos es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica.
Eliminaren los sindicatos manda la asamble general, un sindicato pùede actuar cuando esta legalmente registrado, todo sindicato deve tener un numero minimo de afiliados para constituirse o subsistir de 25.
CLASES DE SINDICATOS:
Empresa
Indistria
Gremiales
De oficios varios.
los sindicatos los acuerdan en asamblea general los mismos trabajdores
CONFLICTOS COLECIVOS: Como es savido un conflictos surge de una colectividad de trabajores ya sea bajo una forma de organizacion juridica permanente o sin organizacion juridica permanente frente a uno o varios empleadores siempre que le conflicto ponga en juego un interes colectivo.
Eliminarlos conflictos pueden ser: ORIGEN ECONOMICO Son los que tratan sobre la creacion, modificacion o extincion de un derecho existente.
ORIGEN JURIDICO cuando trabajadores y empleadores versan sobre la existencia alcances o interpretacion de una norma juridica.
FORMA DE SOLUCION DE LOS CONFLICTOS: ARRGLO DIRECTO es el proceso de conversacion del empleador con el trabajador en el momento de mostrar el pliego de peticion.
CONSILIACION
LAUDO ARVITRAL es la centencia que profieres el tribunal de arvitraje el laudo puede ser en derecho,equidad y tecnoco
CENTENCIA JUDICIAL; es una resolucion dictada por un juez o tribunal que pone fin a dicho tema
TRANSACCION es una forma de poner fin extrajudiacialmente a dichos problemas disputas relacionadas con los derechos de una relacion laboral.
Régimen de cesantía: en la normatividad aparecen dos clases pero se establece uno solo; que es el régimen de cesantía con liquidación anualizada.
ResponderEliminarSindicatos: de acuerdo con el artículo39 de la constitución política los empleados y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando parte de las asociaciones profesionales o sindicatos, estos poseen el derecho de unirse o de federarse entre sí.
Los asociados profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus deberes a las normas de este título y están sometidas a la inspección y vigilancia del gobierno en cuanto concierne el orden público.
Conflicto de trabajo: Es el que se establece de una colectividad de trabajadores ya sea bajo la forma de organización jurídica permanente “sindicatos” o sin organización jurídica permanente frente a uno o varios empleadores siempre que el conflicto ponga en juego un interés colectivo.
El conflicto puede ser jurídico o económico es jurídico cuando la controversia entre trabajadores y empleadores versan sobre la existencia, alcance o conflictos los resuelve un juez laboral
ResponderEliminarEl conflicto económico es cuando la controversia se genera en la relación trabajadores y empleadores sobre la constitución o modificación de las condiciones de trabajo
prestaciones sociales: toda clase de veneficios que el trabaqjador resive ademas del salario. son obligatorias las cesantias, se pagan cada año y dependiendo el tiempo que la persona yeve laborando pero normalmente es un salario igual al que se le este pagando normalmente cada mes.
ResponderEliminarprimas:se pagan dos veces al año por el tiempo trabajado
vacaciones: se pagan 15 dias de salario cada año ovbiamente dependiendo el tiempo trabajado
para todo empleador es obligatorio pagar las prestaciones sociales y en caso de no hacerlo sera sancionado
LAS PRESTACIONES SOCIALES
ResponderEliminarLas prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo que se lleve de su actividad laboral.
PRIMA DE SERVICIOS:
Es el salario mensual que se le debe pagar la empresa a cada empleado, las cuales se les paga el último día del mes de junio y el restante en los primeros días de diciembre.
CESANTIAS:
Obligación que la empresa tiene que pagarle al trabajador un salario mensual por cada año trabajado. Para liquidar el auxilio de cesantía se debe tomar como base el último pago mensual devengado por el trabajador, la liquidación de cesantías se hace al finalizar el contrato; el empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías un 12% anual al tiempo trabajado.
CONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO:
Este se inicia con el pliego de peticiones, sabiendo que, el conflicto colectivo es el que surge de la colectividad de los trabajadores ya sea bajo sindicato permanente.
Origen jurídico:
Existencia de norma (legal, reglamentarias o convencional)esta se basa en la existencia de los derechos amparados por el estado, que sirva de fundamentos a su pretensión.
Origen económico:
Esta se plantea cuando una de las partes (los trabajadores) quienes pretenden que se modifique la norma existente.
FORMA DE SOLUCIÓN:
• Arreglo directo.
• Conciliación.
• Laudo arbitral.
• Sentencia judicial.
• Transacciones.
LAS PRESTACIONES SOCIALES.son beneficios legales que el empleador bebe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario,para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo durante el desarrollo de su actividad laboral
ResponderEliminarLAS PRESTACIONES LEGALES SON.Prima de servicio,vacaciones,Auxilio de cesantias,subsidio familiar,subsidio de transportes
CONFLICTOS COLECTIVO.Surge cuando un grupo una colectividad de trabajodoresse enfrentan contra un empresario o grupo de empresario
CESANTIAS. Son las prestaciones sociales que todo empleador debe tener asu trabajador
LENA PRIOLO
II SEMESTRE DE ADMO EN SALUD
Conflictos colectivos
ResponderEliminarSurge cuando un grupo o una colectividad de trabajadores se enfrentan contra un empresario o grupo de empresario
Cesantías. Son las prestaciones que todo empleado debe reconocer a su trabajador
Sindicato. Es la asociación de trabajadores constituidos con el objeto de defender sus derechos laborales
LENA PRIOLO
II SEMESTRE DE ADMON EN SALUD
sindicatos:libres asociasiones de trabajadores con el fin de defender y velar por sus derechos e intereces, para crearlos se debe conformar actas de los reprecentantes, del objetivo... entre otras cosas para q este legalmente constituidos debe estar aprovado por el ministerio de trabajo y seguridad socias ,las claces de sindicatos que se pueden precentar son los siguientes:de empresas , estos estan formados por individuos de varias profesiones que pue prestan sus servicios en una misma empresa
ResponderEliminarde industria , estos estan formados por individuos que presdtan sus servicios en varias empresas de la misma industria
de oficios varios. estan formados por trabajadores de diversas profeciones osea que solo se pueden formar todo sindicato para construirse necesita minimo 25 personas
PRESTACIONES SOCIALES
ResponderEliminarSon beneficios y garantías consagradas a de los trabajadores con el fin de cubrir algunos riesgos o inconveniente que se le presenten ya que si el trabajador se queda sin trabajo sirva para cubrir sus gastos mientras consiga otro empleo.
Existen varias clases de prestaciones sociales por la persona o entidad que lo tenga cargo:
•A cargo del empleador: primas e servicio, calzado y vestido de labor, auxilio de cesantía, intereses sobre cesantías, vacaciones, auxilio de transporte.
•A cargo de las entidades de seguridad social: enfermedad común, maternidad, enfermedad profesional, accidente laboral, pensiones (vejez, invalidez, muerte), etc
• A cargo de la caja de compensación familiar: subsidio familiar, subsidio al desempleo.
Al momento de liquidar el Contrato de trabajo se deben liquidar las respectivas prestaciones sociales, al igual que pagar todos conceptos relacionados con los aportes parafiscales y de seguridad social.
EL AUXILIO DE CESANTIAS es una prestación social que se encuentra a cargo del empleador, que consiste en el pago al trabajador, de un mes de salario por cada año de servicios prestados.
INTERESES DE CESANTIAS todo empleado esta obligado a pagar a sus trabajadores un interés equivalente al 12% anual. Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.
PRIMAS DE SERVICIOS es una prestación social que consiste en pagarle al trabajador el valor de un salario mensual por cada año laborado, o proporcionalmente por cualquier tiempo que el trabajador haya estado vinculado con la empresa. Se cancelan semestralmente con base en el capital de la empresa; el primer pago se debe hacer a más tardar el 30 de junio de cada año, y el segundo pago a más tardar el 20 de diciembre. Pese a que el segundo pago se hace máximo hasta el 20 de diciembre, la fecha de corte que se tomará para la liquidación es a 31 de diciembre de dicho año. Si el contrato de trabajo termina antes de esas fechas, se le debe hacer el pago proporcional, sea cual sea el periodo que haya laborado.
VACACIONES son 15 días hábiles por años son renumeradas y proporcionadas por fracciones Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve.
CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO
es el que surge de una relación laboral ya sea bajo la forma de organización jurídica que a su vez pueden ser individuales y colectivas. El conflicto puede ser jurídico o económico. Es jurídico cuando la controversia entre trabajadores y empleadores, versa sobre la existencia de una norma jurídica. El económico cuando la controversia se genera en la relación trabajadores - empleador sobre la constitución o modificación de las condiciones de trabajo. Hay distintas clases de conflicto colectivo: los conflictos colectivos de los conflictos individuales que se plantea entre un trabajador y su empresario, o del conflicto plural que resulta de la concurrencia de muchos conflictos individuales.
SINDICATO
ResponderEliminarDerecho de arraigo constitucional que tienen los trabajadores y empleadores de constituir sindicatos o asociaciones integradas por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral. El código sustantivo de trabajo nos habla de la garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedido, ni desmejorado en sus condiciones de trabajo, ni trasladado a otros establecimientos de la misma empresa o municipio distinto llamado fuero sindical. El objetivo principal es el bienestar de sus miembros o sindicalizados. Los sindicatos cuentan con el dinero o cuota que le pagan los trabajadores mensualmente, la cuota es acordada y queda en las actas, Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior 25 afiliados; y todo sindicato patronal no menos de 5 patronos independientes entre sí.
Los sindicatos se clasifican en:
•S. DE EMPRESA: están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa.
•S. DE INDUSTRIA: están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.
•S.GREMIALES: se dedican a una misma profesión u oficio.
•S. DE OFICIOS VARIOS: están formados por trabajadores de diversas
Profesiones.
II SEMESTRE DE ADMINISTRACION EN SALUD
ResponderEliminarBLANCA CECILIA ARGUELLO TELLEZ
Objetivos de las cesantías y como se pagan?
ResponderEliminarLos objetivos de la cesantía es para que el trabajador tenga un fondo de auxlio al momento de quedar desempleados o para la construcción de vivienda.
Cuando un sindicato puede actuar legalmente o válidamente?
Cuando se recoge una lista de trabajadores mínimo de 25 con todos sus datos personales. Luego su crea acta de constitución a través de una asamblea general y se debe notificar al ministerio de protección social.
Origen de los conflictos colectivos y la forma de solucionarlos?
Los orígenes del conflicto colectivo son de 2 tipos:
Económicos: cuando hay inconformidad entre los trabajadores en cuanto al salario .
Jurídico: cuando hay normas que aplica el empleador que desfavorecen a los trabajadores.
La forma de solucionarlos es a través de:
Arreglo directo: cuando las partes discuten y se ponen de acuerdo.
Conciliación: cuando las partes se ponen de acuerdo con presencia de un conciliador.
Ejemplo: notario.
Las transacciones: cuando las partes presentan a un juez un proyecto de acuerdo y este a su vez lo aprueba.
Laudo arbitral: cada parte nombra a un árbitro y estos a su vez nombran a uno.
Sentencia: cuando un juez da solución a un conflicto mediante un proceso.
Cuáles son los requisitos para que una huelga sea legal?
Para que una huelga sea legal los implicados deben poner en conocimiento al empleador a través del pliego de petición y las intensiones de la misma.
La huelga debe durar máximo 60 días, después de este tiempo interviene el estado por medio del ministerio de protección social.
Maleibys Bolaños Martinez
PRESTACIONES SOCIALES
ResponderEliminarLas prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
Las prestaciones legales son:
Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
Vacaciones
Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.
Auxilio de cesantía: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
Intereses de cesantía: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
Subsidio familiar: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación.
Subsidio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.
Sindicato
ResponderEliminarUn sindicato es una es una asociación integrado por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral.
Estos sindicatos cuentan con un dinero que pagan los trabajadores mensuales esas cuotas las descuentan por nominas las cuales acuerdan los trabajadores en las asambleas, los sindicatos se reúnen una vez por año mientras no haya dinero, las cuotas las descuentan por nomina las cuales acuerdan los trabajadores en las asambleas. Las cuotas acordadas quedan en los estatutos o actas. En los estatutos se encuentran todos los derechos que tienen las normas y acuerdos, el que aprueba el sindicato es el ministerio de protección en este se contrata el personal y se hace una asamblea general ósea una reunión de todos los medios, para registrar o aprobar el sindicato se debe llevar una documentación al ministerio de protección social.
Los sindicatos sobrevienen con el dinero que pagan los trabajadores mensuales.
Los sindicatos están conformados por 25 personas y los de la junta directiva son 5 miembros principales y 5 miembros suplente.
Clases de sindicato:
• Sindicato de Gremio: Es el formado por trabajadores que ejercen una misma profesión, arte, oficio o especialidad.
• Sindicato de empresas: Es el formado por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa,
• Sindicato de industria: Es el formado por trabajadores pertenecientes a empresas dedicadas a una misma actividad industrial, comercial.
• Sindicato de empresas varias: Formado por trabajadores de dos o más empresas vecinas, cada una de las cuales tenga un número de trabajadores inferior a veinticinco y que éstos no pudieren formar parte de un sindicato de gremio o de industria.
• Sindicato de trabajadores independientes: Constituido por trabajadores empleados por cuenta propia y que no empleen a ningún trabajador asalariado, excepto de manera ocasional.
Conflictos colectivos:
ResponderEliminarEl conflicto colectivo del trabajo es el que surge de una colectividad de trabajadores, ya sea bajo la forma de organización jurídica permanente o sin organización jurídica permanente, frente a uno o varios empleadores, siempre que el conflicto ponga en juego un interés colectivo.
El conflicto puede ser jurídico o económico. Es jurídico cuando la controversia entre trabajadores y el empleador, versa sobre la existencia, alcances o interpretación de una norma jurídica. Estos conflictos los resuelve un juez laboral.
El conflicto es económico cuando la controversia se genera en la relación de trabajadores y empleador sobre la constitución o modificación de las condiciones de trabajo. Estos conflictos se resuelven de acuerdo con los procedimientos establecidos en el código sustantivo del trabajo.
PRESTACIONES SOCIALES
ResponderEliminarson unos beneficios que le otorga la ley al trabajador, que el empleador debe pagarle esas prestaciones sociales ya sea un 31 de diciembre o cuando finaliza el contrato de trabajo.
PRESTACIONES LEGALES:
-PRIMAS
-CESANTIAS
-INTERESES DE CESANTIAS
-VACACIONES
PRIMAS: toda empresa o empleador esta obligada a pagar a sus trabajadores el cual generen utilidad a la empresa la prestación de prima, pero la empresa para liquidar las primas tiene que ver cual es el capital que ella tiene o cuenta.
Las de capital superior a 200.000 se liquida un mes de salario pagadero semestral.
Las de capital inferior a 200.000 se liquida 15 dias de salario pagadero y se le da en junio y en diciembre
CESANTIAS:
toda empresa o empleador esta obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de trabajo como auxilio de cesantias, y esta se liquida un mes de salario por cada año de servicios proporcionalmente por fracciones de año(si el trabajador devenga el salario minimo mensual legal vigente entonces se le adiciona los intereses de cesantias)
SINDICATOS: el sindicato es una asociación libre integrada por trabajadores y empleadores ya sea de empresas publicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales, la cual tiene un numero mínimo de afiliados, trabajadores son (25)afiliados y empleadores son (5)
CLASIFICACION DE LOS SINDICATOS:
-EMPRESA: esta conformado por trabajadores de varias profesiones pero de la misma empresa
-INDUSTRIALES: esta conformado por trabajadores que prestan sus servicios en varias empresas pero de la misma industria
-GREMIALES: estan conformado por trabajadores del mismo oficio o especialidad
-OFICIOS VARIOS: esta conformado por trabajadores de diversas profesiones
-EMPLEADORES: esta conformado por empleadores independientes
CONFLICTO COLECTIVO:
según su origen.
ECONÓMICO: es cuando al trabajador le varían el sueldo
JURÍDICO: es cuando el empleador establece normas que desfavorecen al trabajador.
Para solucionar un problema colectivo ya sea de origen económico o jurídico se acude a:
-ARREGLO DIRECTO
-CONCILIACIÓN
-LAUDO ARBITRAL
-TRANSACCIÓN
-SENTENCIA JUDICIAL
PRESTACIONES SOCIALES: SON BENEFICIOS LEGALES QUE EL EMPLEADOR DE BE PAGAR AL TRABAJADOR , ADICIONAL A SU SALARIO ORDINARIO, Y LE SIRVEN PARA ATENDER NECESIDADES FUTURAS EN CASO DE QUEDAR SIN EMPLEO.
ResponderEliminarSINDICATOS: ES UNA ASOCIACION QUE CONSTITUCIONALMENTE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES DE FORMAR PARA DEFENDER SUS DERECHOS DE ACUERDO A SU ACTIVIDAD LABORAL.
VACACIONES: POR CADA AÑO DE SERVICIO EL EMPLEADOR DEBE DARLE AL TRABAJADOR 15 DIAS HABILES DE DESCANSO O PUEDCE SER REMUNERADO EN DINERO.
DOTACIONES: EL EMPLEADOR POR LEY DEBE DARLE AL TRABAJADOR CADA CUATRO MESES UNA DOTACION DE TRABAJO.(ROPA, CALZADO ETC.)
RAMA DERECHO LABORAL:
DERECHO LABORAL INDIVIDUAL, SALARIO, JORNADA, CONTRATOS INDIVIDUALES, ESPECIALES.
DERECHO LABORAL COLECTIVO: ASOCIACION, INFORMACION DE SINDICATOS, DERECHO PROCESAL LABORAL.
TRABAJO PARA MENORES DE EDAD: PARA PODER DESEMPEÑAR UN TRABAJO DEBE TENER 15 AÑOS COMO MINIMO Y CON PERMISO DE SUS PADRES , ADEMAS UN PERMISO LEGAL Y NO DEBE TRABAJAR HORAS EXTRAS.
NATALI JOHANA TORRES GUZMAN, 19 NOVIEMBRE DE 2012
PRESTACIONES SOCIALES
ResponderEliminarson unos beneficios que le otorga la ley al trabajador, que el empleador debe pagarle esas prestaciones sociales ya sea un 31 de diciembre o cuando finaliza el contrato de trabajo.
PRIMAS: toda empresa o empleador está obligada a pagar a sus trabajadores el cual generen utilidad a la empresa la prestación de prima, pero la empresa para liquidar las primas tiene que ver cual es el capital que ella tiene o cuenta.
Las de capital superior a 200.000 se liquidan un mes de salario pagadero semestral.
Las de capital inferior a 200.000 se liquidan 15 dias de salario pagadero y se le da en junio y en diciembre
CESANTIAS:
toda empresa o empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de trabajo como auxilio de cesantias, y esta se liquida un mes de salario por cada año de servicios proporcionalmente por fracciones de año(si el trabajador devenga el salario minimo mensual legal vigente entonces se le adiciona los intereses de cesantias)
SINDICATOS: el sindicato es una asociación libre integrada por trabajadores y empleadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales, la cual tiene un número mínimo de afiliados, trabajadores son (25)afiliados y empleadores son (5)
CLASIFICACION DE LOS SINDICATOS:
-EMPRESA
-INDUSTRIALES
-GREMIALES
-OFICIOS VARIOS
-EMPLEADORES
CONFLICTO COLECTIVO:
Según su origen.
ECONÓMICO: es cuando al trabajador le varían el sueldo
JURÍDICO: es cuando el empleador establece normas que desfavorecen al trabajador.
BUENAS NOCHES PROFESOR HUGO,
ResponderEliminarLe agradezco reciba mi comentario a nombre de la estudiante Natali Johana Torres Guzman, por que se me dificulto crear la cuenta con gmail.
Remitente,
CENITH PAOLA TORRES GUZMAN
CONFLICTO COLECTIVO: SE PUEDEN CLASIFICAR EN :
JURIDICOS Y ECONOMICOS, PARA SOLUCIONAR UN CONFLICTO PUEDE SER A TRAVES DE: ARREGLO DIRECTO, CONCILIACIONES,TRANSACCION, LAUDO ARBITRAL.
PRESTACIONES SOCIALES: SON BENEFICIOS QUE OTORGA LA LEY AL TRABAJADOR Y LE SIRVEN PARA ATENDER NECESIDADES BASICAS EN CASO DE DESEMPLEO.
SINDICATOS: SON ASOCIACIONES DE MANERA COLECTIVA A LOS CUALES TIENEN DERECHO LOS TRBAJADORES PARA DEFENDER LOS DERECHOS O BIENESTAR DE SUS AFILIADOS.
TRABAJO EN MENORES DE EDAD: PARA TRABAJAR EN UNA EMPRESA DEBE TENER COMO MINIMO 15 AÑOS CON PERMISO DE SUS PADRES, NO DEBE TRABAJAR HORAS EXTRAS.
PERIODO DEPRUEBA: TIENEN PERIODO DE PRUEBA TODOS LOS CONTRATOS SIMEPRE Y CUANDO SEAN POR ESCRITO, ENTRE EL EMPLEADOR Y EL TRABADOR, EL PERIODO DE PRUEBA ES DE DOS MESES, EXCEPTO TRABAJADORAS DOMESTICAS.
FUENTES: SERVEN PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS EN UNA EMPRESA.
CENITH PAOLA TORRES GUZMAN-19 NOVIEMBRE DE 2012
Objetivos de las cesantías y como se pagan?
ResponderEliminarLas cesantías son fundamentales ya que los trabajadores estan dispuestos a recibir pequeñas garantias en este espacio debido a que, Los objetivos de la cesantía son para que el trabajador tenga un fondo de auxlio al momento de quedar desempleados o para la construcción de vivienda.
Cuando un sindicato puede actuar legalmente o válidamente?
Los sindicatos son me suma importancia para empresas sindicalistas, Cuando se recoge una lista de trabajadores mínimo de 25 con todos sus datos personales. Luego su crea acta de constitución a través de una asamblea general y se debe notificar al ministerio de protección social. gosando de garantias gratificantes para los empleados sindicalistas que exponen sus inconformidades.
Origen de los conflictos colectivos y la forma de solucionarlos?
Los orígenes del conflicto colectivo son de 2 tipos:
Económicos: cuando hay inconformidad entre los trabajadores en cuanto al salario .
Jurídico: cuando hay normas que aplica el empleador que desfavorecen a los trabajadores.
La forma de solucionarlos es a través de:
Arreglo directo: cuando las partes discuten y se ponen de acuerdo.
Conciliación: cuando las partes se ponen de acuerdo con presencia de un conciliador.
ante un onorable notario, o ante la camara de comercio.
Las transacciones: cuando las partes presentan a un juez un proyecto de acuerdo y este a su vez lo aprueba.
Laudo arbitral: cada parte nombra a un árbitro y estos a su vez nombran a uno.
Sentencia: cuando un juez da solución a un conflicto mediante un proceso.
Cuáles son los requisitos para que una huelga sea legal?
Las huelgas son legales mediante ellas se establecen las diversas normas aplicando y poniendo en conocimiento al empleador, a través del pliego de petición y las intensiones de la misma.
La huelga debe durar máximo 60 días, después de este tiempo interviene el estado por medio del ministerio de protección social.
yesica alesandra lambraño montoya
admon en salud- homologacion en el segundo semestre
ResponderEliminarObjetivos de las cesantías y como se pagan.
Se reconoce intereses anuales a los trabajadores particulares conforme a la ley expedida en el código sustantivo del trabajo, que Los objetivos de la cesantía son para que el trabajador tenga un fondo de auxilio al momento de quedar desempleados o para la construcción de vivienda.
Cuando un sindicato puede actuar legalmente o válidamente.
Todo sindicato necesita de un número determinado de trabajadores, Cuando se recoge una lista de trabajadores mínimo de 25 afiliados al sindicato con todos sus datos personales. Luego su crea acta de constitución a través de una asamblea general y se debe notificar al ministerio de protección social.
Origen de los conflictos colectivos y la forma de solucionarlos.
Los conflictos y sus orígenes colectivos son dos:
-Económicos: cuando hay inconformidad entre los trabajadores en cuanto al salario .
-Jurídico: cuando hay normas que aplica el empleador que desfavorecen a los trabajadores.
La forma de solucionarlos es a través de:
-Arreglo directo: cuando las partes discuten y se ponen de acuerdo.
-Conciliación: cuando las partes se ponen de acuerdo con presencia de un conciliador.
de acuerdo a a ley un notario.
-Las transacciones: cuando las partes presentan a un juez un proyecto de acuerdo y este a su vez lo aprueba.
-Laudo arbitral: cada parte nombra a un árbitro y estos a su vez nombran a uno.
-Sentencia: cuando un juez da solución a un conflicto mediante los procesos.
Cuáles son los requisitos para que una huelga sea legal.
Los trabajadores optaran por las huelgas y la mayoría se agrupen podrán determinar Las huelgas, son legales mediante los diversas normas aplicando y poniendo en conocimiento al empleador a través del pliego de petición y las intenciones de la misma.
La huelga debe durar máximo 60 días, después de este tiempo interviene el estado por medio del ministerio de protección social.
Apreciado profesor espero me disculpe por la demora, puesto que vivo muy lejos y no tengo acceso a internet, esto no quiere decir que su materia no sea de suma importancia, a lo contrario es de suma importancia para mi formación profesional.
sandy priolo madera
segundo semestre de admon en salud.
Me vi en la penosa necesidad de enviar mi comentario atreves del blog de la compañera Yesica porque no pude entrar al mío espero no sea una molestia para usted, que tenga una feliz tarde.
ResponderEliminarsandy priolo madera
Cordial saludo profesor Hugo doria.
ResponderEliminarEl impuesto de renta y complementarios es un impuesto directo, a nivel nacional, que recae sobre las personas naturales o jurídicas y asimiladas que sean contribuyentes y que en desarrollo de su actividad hayan recibido ingresos por los cuales incremente su patrimonio.
No están obligadas a declarar impuesto de renta y complementarios aquellas personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes de menores ingresos y los asalariados siempre y cuando cumplan lo dispuesto por la ley.
Todos los que están obligados a declarar renta, la DIAN les hace llegar una notificación explicando su régimen y monto a pagar.
El impuesto de renta se paga anual.
Son deducibles del impuesto de renta y complementarios, los impuestos de industria y comercio, de avisos y tableros y el impuesto predial.
Para que estos impuestos sean deducibles, deben haberse pagado efectivamente en el periodo gravable objeto de declaración, y además deben tener relación de causalidad con la actividad generadora de renta.
Igualmente son deducibles el 25% del grávame a los movimientos financieros (cuatro por mil) que sean certificados por la respectiva entidad y que hayan sido pagados por el contribuyente. José ángel Galván Flórez
Cordial saludo profesor Hugo doria.
ResponderEliminarEl impuesto de renta y complementarios es un impuesto directo, a nivel nacional, que recae sobre las personas naturales o jurídicas y asimiladas que sean contribuyentes y que en desarrollo de su actividad hayan recibido ingresos por los cuales incremente su patrimonio.
No están obligadas a declarar impuesto de renta y complementarios aquellas personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes de menores ingresos y los asalariados siempre y cuando cumplan lo dispuesto por la ley.
Todos los que están obligados a declarar renta, la DIAN les hace llegar una notificación explicando su régimen y monto a pagar.
El impuesto de renta se paga anual.
Son deducibles del impuesto de renta y complementarios, los impuestos de industria y comercio, de avisos y tableros y el impuesto predial.
Para que estos impuestos sean deducibles, deben haberse pagado efectivamente en el periodo gravable objeto de declaración, y además deben tener relación de causalidad con la actividad generadora de renta.
Igualmente son deducibles el 25% del grávame a los movimientos financieros (cuatro por mil) que sean certificados por la respectiva entidad y que hayan sido pagados por el contribuyente. José ángel Galván Flórez
Buen día profesor
ResponderEliminarEl impuesto sobre la renta y complementario está obligado a pagarlo las personas jurídicas y naturales y las que están incorporadas a unas y otras.
Este impuesto se debe pagar siempre y cuando estas personas naturales y jurídicas están obligadas a presentar una declaración de renta cuando son responsables del IVA, también cuando su patrimonio bruto sea mayor de $ 110.000.000, cuando los gatos de las tarjetas de crédito se excedan los $ 68.000.000 y las consignaciones realizadas por personas sean más de $ 110.000.000, por otro lado también están obligados a declarar los empleados que su salario sea mayor de $ 100.000.000 y los trabajadores independientes que sus ingresos brutos se excedan a los $ 81.000.000 y las personas naturales que se pasen de los $ 34.000.000.
Al impuesto de renta se le debe pagar un anticipo de renta al periodo siguiente cuando se hace la declaración y se paga anualmente.
Los impuestos que son deducibles del impuesto de renta y complementarios son: Los impuestos de industria y comercio, tableros y de avisos y el impuesto predial.
Estos impuestos son deducibles cuando se haya pagado efectivamente en el periodo gravable objeto de declaración, debido a esto tiene que existir vinculo entre la causalidad y el hecho generador de la renta del contribuyente.
Maira Alejandra Aldana
Legislación Tributaria IV
INVESTIGACIÓN SOBRE EL DERECHO AL TRABAJO
ResponderEliminar1. principios del derecho laboral
2. Fuentes del derecho laboral
3. Contrato con determinados trabajadores, (personas del servicio domestico, contratos con vigilantes, docentes, contratos con establecimientos privados etc.
Principios del derecho laboral:
La finalidad del derecho del trabajo es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleados y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
Los principios generales del derecho , que pueden ser considerados como los pilares y paredes maestros del edificio jurídico de ahí, como debemos interpretar y aplicar los modelos jurídicos a la relación social, sobre cuya juridicidad ha de decidir el juez, aunque haya dificultades de ajustes”. En definitiva, dichos principios generales constituyen las bases teóricas y las razones lógicas de ordenamiento jurídico que recibe de ellos su sentido ético.
La justicia: este principio es una pauta interpretativa para resolver conflictos entre empleador y trabajador según lo establece el art. 18 del mismo código, obviamente la justicia corresponde a un juicio de valor que no está objetivamente definido aunque existan una formulas que buscan lograr definiciones objetivas.
La libertad: Establece que toda persona es libre de escoger profesión u oficio, pero que la ley podrá exigir la idoneidad para el ejercicio de algunas profesiones con el fin de garantizar valores como la moral, la salud y la seguridad de las personas.
La igualdad: Dice que todo los trabajadores son iguales ante la ley y tienen en consecuencia la misma protección y garantías, en consecuencias no se puede establecer diferencias por, regla general, por razones de edad, sexo raza, etc…
El mínimo derecho de garantía: Las leyes laborales contienen el mínimo derecho y garantías a favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o desconozca este mínimo
La favoralidad de la norma: este principio dice que en caso de conflictos o duda sobre la aplicación de las normas del trabajo, prevale la mas favorable al trabajador. L a norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
Fuentes del derecho del trabajo.
ResponderEliminarSon fuentes de producción, o de creación de normas jurídicas( fuentes en sentido propio, sustantivo o material ), como las fuentes formales o fuentes del derecho en sentido instrumental o traslativo.
Las fuentes de producción son los poderes, instituciones, o grupos sociales con capacidad para crear derecho de normas jurídicas, mientras que las fuentes formales son los procedimientos, causas o formas de expresión, atreves de los cuales se manifiestan el derecho.
El sistema de fuentes del derecho del trabajo presenta una importante peculiaridad, a los empresarios y trabajadores, atreves de sus respectivos representantes, se les otorga la potestad de crear derecho(fuente de producción). Siendo fuente del derecho del trabajo el acuerdo o el convenio colectivo (fuente formal), nacido del poder regulador conjunto de empresarios y trabajadores.
Sujetos del derecho del trabajo
Las relaciones de trabajo surgen cuando una persona llamada trabajador realiza o ejecuta en favor de otra que se beneficia con él. El trabajador realiza el trabajo bajo las órdenes de la persona que lo contrató, mismo que recibe el nombre de patrón; éste tiene la obligación de pagar una remuneración o salario por el trabajo realizado.
Al derecho del trabajo solo le interesa la actividad humana, sea intelectual o material, a cambio del pago de un salario, bajo las ordenes o la subordinación de otra persona denominada patrón, con la obligación de éste de pagar el salario remuneración.
No existe relación laboral cuando contratamos a un abogado para que nos atienda un asunto, ya que el fija su horario, decide que hacer y cómo hacer las cosas, cuando y donde presentar su escrito, etc., y nosotros le pagamos sus honorarios, que no es su salario; aquí falta el elemento subordinación, ya que en este ejemplo el abogado trabaja por su cuenta.
Lo mismo sucede cuando vamos a ver a un doctor. Es decir, la calidad o el carácter de trabajador depende de que se reúnan los siguientes requisitos:
1. Siempre será una persona física.
2. Hará el trabajo por cuenta ajena a favor de otra persona que se beneficiara con su trabajo (el patrón).
3. Ejecutará el trabajo en forma personal.
4. Realizará su trabajo en forma subordinada, bajo las órdenes o instrucciones del patrón o su representante.
5. A cambio de su trabajo, recibirá una remuneración o salario
En todo vínculo jurídico laboral encontramos dos tipos de sujetos que se relacionan entre sí:
a).- sujetos directos: trabajador, patrón.
ResponderEliminarb).- Sujetos indirectos: intermediario, representantes del patrón, sustitución patronal.
Trabajador
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, trabajador es l persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
En el concepto anterior encontramos tres elementos que distinguen jurídicamente al trabajador:
Que es un contrato de trabajo:
Es un acuerdo por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica( empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.
Elementos de un contrato:
En una relación trabajador empresa resulta de gran importancia tener absolutamente claros los elementos de un contrato esenciales de un contrato de trabajo, tener claridad, es muy importante para el trabajador pues les permite tener el conocimiento suficiente para evitar ser víctima< de cualquier abuso por parte del empleador.
Contratos con determinados trabajadores:
Trabajadores con regímenes especiales.
Persona del servicio domestico: Es aquella persona natural que a cambio de u7na remuneración presta su servicio personal en forma directa, en un hogar o casa de familia , de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar de trabajo.
Para los trabajadores que residen en la casa del empleador la corte constitucional, mediante sentencia C-372 de 1998, dispuso que estos trabajadores no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias.
Trabajadores como vigilantes:
Los celadores y vigilantes y en general quienes se dedican actividades de simple vigilancia, tienen una jornada de trabajo diferente según residan o no en el sitio de trabajo.
Si viven en el lugar donde prestan servicio no tienen limitación e su jornada, y si viven en sitios distintos solo pueden exigírseles 8 horas diarias de labor como jornada máximas, y no pueden laborar más de dos horas extras diarias ni doce semanales.
Contratos de trabajos con docentes:
ResponderEliminarSon permitidos siempre que provenga del acuerdo entre las partes, es decir que halla consenso entre el empleador y el trabajador sobre la duración de la relación laboral, no de la imposición del legislador, pues esta se opone a la carta en cuanto condena por vía general a una determinada clase de trabajadores a la inestabilidad en el empleo .
ADM DE EMPRESAS – DISTANCIA
DANILSA GONZALEZ RAMOS – ll SEMESTRE
FEBRERO 14 -2013.
Buen dia profesor hugo doria
ResponderEliminarEL DERECHO LABORAL
El ser humano por naturaleza es social, lo cual dependemos de los demas, como cuando nacemos que dependemos de nuestros padres asi pasa con las ralaciones laborales que necesitamos de ella para sobrevivir,y asu familia.
los individuos necesitan del trabajo tanto el trabajo como a ellos; es por lo cual se justifica la existencia de un ordenamiento que regule estas relaciones de trabajO.
ADM EN SERVICIOS DE LA SALUD
JESUS JIMENEZ PARDO - 2 SEM
Tipos de sociedades
ResponderEliminarSe dividen en 5 y son:
1. Sociedad colectiva
2. Sociedad en comandita simple
3. Sociedades de responsabilidad limitad
4. Sociedad anónima
5.sociedad comandita por acciones
SOCIEDAD COLECTIVA:
es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:
Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. Código de Comercio artículos 10 y 68.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. Código de Comercio artículos 10 y 78.
El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.
SOCIEDAD ANONIMA.
Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. Código de Comercio artículos 10 y 86.
Denominación.
La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá abreviarse S.A.
La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o
por acciones los apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la sociedad.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Una Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Código de Comercio artículos 10 y 195.
Las aportaciones deben estar representadas por acciones.(Art. 195)
Régimen.
La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
Razón social.
La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y Cía.,
CONTADURÍA PUBLICA
JAIRO ORLANDO PETRO LUNA
OMAR BALLESTA MARTINEZ
ResponderEliminarI SEMESTRE DE CONTADURÍA. CUN
Contrato de Sociedades.
Es cuando dos o más personas acuerdan realizar aportaciones, ya sea en dineros o bienes, con e propósito de obtener y repartir las utilidades obtenidas en dicha sociedad.
Tipos de Sociedad Según su Naturaleza Jurídica.
1. Sociedad Anónima (S.A.): se caracteriza por pertenecer a sus accionistas que deben ser por lo menos dos y cuya responsabilidad está limitada a los aportes realizados, la sociedad anónima puede o no cotizar en a bolsa y debe tener un mínimo de 500 accionistas.
2. Sociedad de Responsabilidad limitada (S.R.L.): poseen estatutos más simples que las S.A. y esta sociedad no pueden cotizar en la bolsa, su número de socios debe ser siempre menor a 50 y no puede asociarse con una S.A.
3. Sociedad Colectiva: son menos común que las anteriores por el hecho de que sus socios deben responder de manera ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal. El número de socios que la integra es ilimitado.
4. Sociedad Civil: esta sociedad regulada por el código civil y se caracteriza por no tener fines comerciales.
5. Sociedad en Comandita: es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, estas sociedades se dividen en dos tipos: simples y por acción.
- Simples: no están obligadas a auditar sus cuentas anuales, ni a depositarlas en el registro mercantil.
- Por Acción: son sujetos con dos o más entes comanditados que su obligación es responder al socio, están obligadas a depositar sus cuentas y depositarlas en el registro mercantil.
Sociedades por Responsabilidad Limitada : es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado y por lo tanto en caso de que se contraigan deudas no se responde con el patrimonio personal de los socios.
YESENIA PLAZA REYES
ResponderEliminarADMINISTRACION DE EMPRESA SEGUNDO SEMESTRE
DERECHO DEL TRABAJO
FUENTES DEL DERECHO LABORAL
MATERIALES: SON CONFORMADAS POR LOS HECHOS REALES COMO LAS LUCHAS DE CLASE.
FORMALES: ESTA CONFORMADA POR LA COSTUMPRES Y LAS DOTRINAS DE NUESTRO PAIS.
TAMBIEN HAY INTERNAS DE NUESTRO PAIS.ESTAS SE ENCUENTRAN DIVIDIDAS EN:
ORIGEN ESTATAL:
SE ENCUENTRA CONFORMADO POR LAS LEYES COLOMBIANAS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, JURISPRUDENCIA.
ORIGEN PARTICULAR:ESTA FORMADO POR LAS COSTUMBRES Y DOCTRINAS.
ORIGEN MIXTO: ESTE ORIGEN ES MUY PARTICULA A DIFERENCIA QUE SE ENCUENTRA RESPALDADO POR EL ORIGEN COLOMBIANO Y REGLAMENTOS DEL TRABAJO Y CONVECION COLECTIVA.
EXTERNA: ESTO QUIERE DECIR QUE SON DE OTRO PAIS ESTAS SON:
ENTIDADES DE DERECHOS INTERNACIONALES: RECOMENDACIONES DE LA OIT.
PARTICULARES: DOCTRINA EXTRANJERA.
SEGUN EL CST.(ART.19).
LAS NORMAS QUE ESTAN REFLEJADAS EN LAS COSAS O MATERIALES SEMEJANTES.
MATERIALES: SON LAS GENERALIDADES CONSAGRADA DEL DERECHO EN EL CODIGO.
JURISPRUDENCIA.
COSTUMBRE O USO.
DOCTRIANA NACIONAL O EXTRANJERA.
LAS CONVENCIONES Y RECOMENDACIONES ADOTADAS POR LA OIT.
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO COMUN QUE SON CONTRARIOS A LOS DEL DERECHO DEL TRABAJO.
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL.
FINALIDAD:SON LAS RELACIONES DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES, EL EQUILIBRIO SOCIAL Y LA CORDINACION ECONOMICA.
INTERVENCION DEL ESTADO: SON LOS INTERECES DE LAS PARTES CONTRARIAS, PARA REALIZAS ESTOS PROSEDIMIENTO SE NECESITA LA INTERVENCION DEL ESTADO.
DERECHO AL TRABAJO Y A LA LIBERTAD DEL TRABAJADOR: EL TRABAJO FUNCIONA CON UN DERECHO Y UNA LIBERTAD A LA QUE TENEMOS ACCESO TODOS LOS COLOMBIANOS.
OBLIGATORIEDAD ES UNA OBLIGACION EL TRABAJADOR POR QUE ES LA UNICA FORMA DE LOGRAR EL DERECHO Y LA LIIBERTAD DE LOS COLOMBIANOS.
IGUALDAD: LOS DERECHOS DEBEN SER IGUALES TANTO PARA LOS HOMBRES COMO PARA MUJERES EL TRABAJO FISICO HEY INTELECTUAL Y ESECIONES RESPECTO A LA EDAD.
DERECHO DE ASOCIACIONES LAS CONSECUENCIAS SON LOS SINDICATOS.
DERECHO DE HUELGA SON LAS PRECIONES EJERCIDA EFICASMENTE DE LOS SINDICATOS PARA ALCANZAR LAS PRESTACIONES PARA LOS QUE SE PRECENTAN SEVIRCIOS PUBLICOS ESENCIALES.
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL: DEBE ESTAR PRECENTE PARA AYUDAR A LOS EMPREADOS VULNERABLES ES UNA OBLIGACION DEL ESTADO Y EL EMPLEADOR EL EMPLEADOR DEBE ASEGURARCE DE QUE EL EMPLEADO TENGA UN REGIMEN PARA SU PROTECCION.
CARACTER DE ORDEN PUBLICO DE LAS NORMAS LABORALES SON DE APLICACION IMEDIATAS, OBLIGATORIA PARA CUALQUIER ABITANDE DEL PAIS. SON DERECHOS IRRENUCIABLES.
SUJETOS DEL DERECHO LABORAL.
LOS SUJETOS SE CLASIFICAN SEGUN LA NATURALESA INDIVIDUAL O COLEJTIVAS EL TRABAJADOR INTERVIENE EXCLUSIVA MENTE EN LAS RELACIONES INDIVIDUALES E INVERSAMENTE LOS SINDICATO SOLO INTERVIENEN EN LAS RELACIONES COLECTIVAS POR QUE SU MISION CONSISTE EN LE MEJORAMIENTO Y DEFENSA DE LOS INTERECES DE LA COMUNIDAD OBRERAS.
CONTRATO DE TRABAJO.
CONTRATO DE TRABAJO ES AQUEL POR EL CUAL UNA PERSONA NATURAL SE OBLIGA A PRESTAR UN SERVICIO PERSONAL A OTRA PERSONA NATURAL O JURIDICA, BAJO LA CONTINUIDAD DEPENDENCIA O SUBORDINACION DE LA SEGUNDA Y MEDIANTE NUMERACION.
QUIEN PRESENTA EL SEVICIO SE DENOMINA TRABAJADOR, QUIEN LO RECIBE Y RENUMERA PATRONO, Y LA REMUNERACION, CUAL QUIERA QUE SEA SU FORMA,SALARIO.
ELEMENTOS:
A)LA ACTIVIDAD PERSONAL DEL TRABAJADOR
B) EL EMPLEADOR TIENE LA FACULTAD PARA EXIJIR EL CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPORTANTES EL REGLAMENTO AL QUE DEBE SEÑIRCE EN EL TIEMPO DE DURACION DEL CONTRATO
C) UN SALARIO COMO RETRIBUCION DEL SERVICIO.
LA SUBORDINACION ES QUISAS EL ELEMENTO MAS IMPORTANTE DEL TRABAJO ENTENDIENDO ESTA OBLIGACION QUE TIENE EL TRABAJOR DE SEGUIR LAS ORDENES E INSTRUCIONES DEL TRABAJADOR.
MERLYS PEREZ PASTRANA
ResponderEliminarADM DE EMPRESAS II SEMESTE DISTANCIA
JORNADA DE TRABAJO
El código sustantivo del trabajo regula de forma muy precisa la jornada de trabajo máxima que debe cumplir un trabajador, jornada máxima que en principio es de 8 horas diarias y 48 semanales.
Las 8 horas diarias y las 48 semanales son la regla general, pero como siempre, hay excepciones a esta regla general.
Puede ser incrementada cuando las partes acuerdan cumplir en 5 días la jornada máxima de 48 horas semanales para que el trabajador pueda descansar todo el sábado. Es decir que entre semana podrá laborar jornadas de 10 horas y en tal evento no se genera trabajo suplementario, pero se insiste, esto con el único objetivo de no trabajar el sábado.
Igualmente la jornada laboral máxima de 8 horas diaria se puede incrementar con hasta dos horas adicionales de trabajo, horas que constituyen trabajo suplementario o extra.
Cuando se organizan turnos de trabajo sucesivos que impliquen trabajar todo los días de la semana, en tal evento la jornada diaria no puede exceder de 6 horas y la semanal de 36.
Se puede concluir que en ningún caso el trabajador debe laborar más de 10 horas diarias, incluyendo horas extras, de modo que en realidad la jornada de trabajo máxima a la que se puede llegar es de 10 horas diarias y de hasta 60 semanales si consideramos que diariamente se permite trabajar dos horas extras.
Para mayor información consultar los artículos 161 a 167 del código sustantivo del trabajo.
MERLYS PEREZ PASTRANA
ResponderEliminarADM DE EMPRESAS II SEMESTRE DISTACIA
SALARIO
la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
El salario se fija contractualmente y se establece por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra forma convenida El salario se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Valor de cambio o precio de la fuerza de trabajo. Durante el tiempo en que el obrero trabaja para el capitalista produce una determinada magnitud de valor. Parte de este valor generado por el obrero se le devuelve en forma de salario.
MERLYS PEREZ PASTRANA
ResponderEliminarADM DE EMPRESAS II SEMESTRE DISTANCIA
Prestaciones Sociales.
Estas son beneficios que el trabajador obtiene mediante contrato laboral y que por Ley de Trabajo el empleador debe asumir mediante aportes en dinero además del salario ordinario y acordado.
Asimismo, se considera que las prestaciones sociales son necesarias para corresponder a las necesidades del empleado y su familia o bien, para tener un soporte ante los riesgos permanentes que se originan con ocasión del desempeño laboral.
Las Prestaciones Sociales son las siguientes:
Prima de Servicios:
Pago equivalente al valor de 15 días de trabajo y que se da despues de haber laborado cada semestre; Por tanto son dos al año.
Vacaciones:
Es el período de descanso equivalente a 15 dias hábiles y que el empleador debe pagar cada año.
Auxilio de Cesantías:
Es el aporte que se da con el fin de otorgarle al trabajador un soporte de subsistencia cuando termine su contrato laboral. En esta prestación hay variabilidad en la forma de pagar, ya que dependiendo de la fecha en que se vinculó el trabajador, se aplicará la Ley que lo rija; es decir, que para los contratados antes del 01 de enero de 1991 hay un soporte legal y para los vinculados despues de esta fecha los regirá otra norma.
Intereses de Cesantías:
Cada primer mes del año, el trabajador debe recibir directamente de su empleador los intereses sobre las cesantias, que equivalen a una tasa del 12% anual.
Subsidio Familiar:
Todo empleador o empresa que tenga trabajadores mediante contrato laboral, debe afiliarlos a una caja de compensacion familiar; este aportele permite al trabajador tener beneficios en dinero o en programas a través de subsidios, ya sea para el mismo o para su núcleo familiar. Tambien recibirán el subsidio de desempleado que es administrado por las Cajas y supervisado por el Gobierno.
Subsidio de Transporte:
El trabajador que reciba como sueldo hasta 2 salarios mínimos, tendrá derecho al reconocimiento de este auxilio que cada año es fijado por Decreto del Gobierno.
En resumen, las Prestaciones Sociales son, en gran parte, la fuente que genera confianza en la población trabajadora y pagarlas en tiempo y forma ayudan en sobremanera a mejorar la calidad de vida de las personas
MERLYS PEREZ PASTRANA
ResponderEliminarADM DE EMPRESAS II SEMESTRE DISTANCIA
SINDICATO:
Es una asociación de persona con vínculo laboral vigente cuyo fin es mejorar las condiciones económicas y sociales de los trabajadores. El sindicato representa los intereses de sus afiliados, negociando con el empresario los incrementos salariales y las condiciones laborales durante la negociación colectiva. Si no es posible llegar a un acuerdo, el sindicato podrá convocar una huelga o llevar a cabo cualquier otro tipo de acción sindical para presionar al empresario. En algunos países un sindicato es el brazo económico de un movimiento social más amplio, que puede incluir un partido político y una cooperativa (Suecia, por ejemplo, a lo largo de muchos años). En aquellos países donde no existen estos vínculos formales, los sindicatos participan en la vida política, ejerciendo presión para que se promulguen determinadas leyes, o apoyando a algún candidato que defienda los intereses de los trabajadores. Muchos sindicatos también ofrecen servicios de asesoría jurídica para resolver problemas de empleo, seguros y otro tipo de atenciones para los miembros del sindicato y sus familias.
EL CONFLICTO COLECTIVO
Surge cuando un grupo o una colectividad de trabajadores se enfrentan contra un empresario o grupo de empresarios, por discrepancias que afectan a sus intereses como colectivo. El conflicto colectivo no es la suma de conflictos individuales ya que en la naturaleza del conflicto colectivo se encuentra la defensa de los intereses de todo el grupo.
Podemos identificar tres tipos de conflictos colectivos:
Conflictos de intereses o económicos : tienen por objetivo la creación, modificación o sustitución de la norma que ha de regir las relaciones de trabajo.
Conflictos jurídicos o de interpretación : controversias respecto al significado y alcance de las normas preexistentes.
Conflictos colectivos jurídicos de aplicación: Aquellos que buscan determinar la nulidad o vigencia de una norma o su ámbito de aplicación.
ADMON DE EMPRESAS DISTANCIA NOCHE......
ResponderEliminar2 SEMESTRE
CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Según la doctrina:
• Materiales: Constituidas por los hechos reales, como la lucha de clases.
• Formales: Implican la formación del derecho. Con el ámbito formativo se manifiesta la voluntad. Son la ley, la costumbre y la doctrina.
•
Según Guillermo Camacho Enríquez:
• Internas: De nuestro país. Se dividen en:
• De origen estatal: Ley, acto administrativo, jurisprudencia.
• De origen particular: Contrato de trabajo, costumbres, doctrina.
• De origen mixto: Tiene un origen particular, pero con respaldo del Estado. Reglamento de trabajo, convención colectiva, laudos arbitrales.
2. Externas: De otros países. Se dividen en:
• De entidades de derecho internacional: Recomendaciones de la OIT.
• De particulares: Doctrina extranjera.
Según el C.S.T. (Art. 19):
• Las normas que regulan cosas o materias semejantes (analogía).
• Principios generales del derecho de trabajo consagrados en el código.
• Jurisprudencia.
• Costumbre o uso.
• Doctrina nacional o extranjera.
• Las convenciones y recomendaciones adoptadas por la OIT.
• Los principios del derecho común que o sean contrarios al derecho de trabajo.
SUJETO DEL TRABAJO
• EMPLEADOR
Será empresario todas las personas físicas y jurídicas o comunidades de bienes que reciban prestación de servicios de trabajadores por cuenta ajena, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
Empresario, a efectos laborales es quien recibe y utiliza los servicios prestados por el trabajador, teniendo presente la expresa atribución de la condición de empresario a la empresa de trabajo temporal respecto del trabajador cedido a una empresa usuaria, donde prestara efectiva y realmente los servicios.
Pueden ser empresarios las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, y entidades de derecho publico y privado.
EMPLEADO
El concepto de trabajador no se establece expresamente en el TRET, aunque se puede apreciar cuando limita el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores. Así se desprende que son trabajadores los que: "voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario"
ADMINISTRACION DE EMPRESAS – DISTANCIA II SEMESTRE
ResponderEliminarDANILSA GONZALEZ RAMOS
JORNADA DE TRABAJO:
Jornada de trabajo ordinaria: La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima legal. Esta permitido estipular la duración de la jornada de trabajo, en cuanto al número de días que hay que laborar a la semana y las horas que se deben trabajar cada día, teniendo como limite la jornada máxima legal. Si las partes no convienen nada sobre este punto, opera la jornada máxima.
Jornada de trabajo máxima: corresponde al tiempo máximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador. La jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y 48 a la semana.
En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto, el empleador podrá acordar que la jornada semanal de 48 horas se realicen mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas máximas 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrán coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínimo de 4 horas continuas y hasta 10 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el numero de trabajo no exceden al promedio de 48 horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 am a 10pm.
De todo lo anterior, la jornadas ordinarias de trabajo máximo, corresponden a 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de tal forma que una jornada diaria semanal superior a ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas extras.
SALARIOS: Es la contraprestación que recibe el trabajador por sus servicios.
El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades: mínimo, integral, en dinero y en especie o según la forma de pago por unidad de tiempo, por hora, semana, quincena, etc., pero respetando siempre el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
PRESTACIONES SOCIALES: Adicionalmente al salario existe un conjunto de beneficios y garantías consagradas a favor del trabajador con el fin de cubrir algunos riesgos que se le presenten, conocidas como prestaciones sociales. Las prestaciones sociales tienen su
origen y causas en la relación de trabajo y constituyen una contraprestación a cargo de los empleadores.
ResponderEliminarNos referimos únicamente a las creadas por la ley, ya que en esta materia la voluntad unilateral del empleador, los pactos colectivos, las convenciones colectivas y los laudos arbitrales pueden establecer las llamadas prestaciones extralegales que complementan el régimen mínimo previsto por la ley. Se debe tener en cuenta para liquidar las prestaciones sociales que los en materia laboral se cuentan como de 360 días y todos los meses de 30 días.
Cesantías: El trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcional mente a la fracción de años trabajados para liquidar el auxilio de cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no hay tenido variación en los tres últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se toma como base el salario devengado en el último año de servicio, o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
Interese de cesantías: El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre cesantías que tengan acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a mas tardar el 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleador.
Prima de Servicios: Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual quince días se deben pagar, por todo el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Según el art. 307 del cód. Sustantivo del trabajo, la prima de servicio no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales tenga un contrato de trabajo a termino fijo, la prima de servicio se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
Prima de vacaciones: Es un beneficio legal exclusivo de los trabajadores de estado, equivale a quince días de salario por cada año de trabajo.
Los trabajadores del estado adicional a las vacaciones comunes y corrientes, tiene derecho a una prima adicional denominada prima de vacaciones, un doble beneficio del que no gozan los trabajadores del sector privado. Las empresas privadas pueden pactar este tipo de beneficios, el empleador y el trabajador serán las que acuerden las partes.
TIPOS DE SOCIEDADES SEGÚN SU NATURALEZA JURÍDICA:
ResponderEliminarsociedades anónimas
sociedades colectivas
sociedades en comanditas
sociedades de hecho
sociedades extranjeras
sociedades de responsabilidad limitada
sociedad por acción
sociedades de economía mixta
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
en este tipo de sociedad la responsabilidad es limitada al capital aportado ya que los socios no responden con su patrimonio personal al momento que la empresa empiece a generar deudas.se crea un máximo de dos socios y mínimo 25.su abreviatura es ltda.
SOCIEDAD COLECTIVA:
esta sociedad se caracteriza por que predomina una confianza y responsabilidad entre sus socios todos responden de manera solidaria e ilimitada a los pagos de deudas con su propio patrimonio personal.en esta sociedad se maneja el socio industrial es aquel socio que no aporta capital si no trabajo.
SOCIEDADES EXTRANJERAS:
son sociedades extranjeras grupos agencias o sucursales que ejercen comercio dentro del territorio nacional sujetándose a las leyes del código del comercio y los tribunales de la nacion.las sociedades extranjeras entre su actividad comercial se destacan en contrataciones de obras publicas prestaciones de servicios públicos como de telecomunicaciones ,financieros etc.
SOCIEDAD DE HECHOS:
las sociedad se crea con mas de dos personas que aportan dinero y trabajo para explotar una actividad comercial la ventaja de esta sociedad no se constituye con escritura publica y su registro mercantil es obligatorio sin embargo deben solicitar el numero d identificación tributaria sus socios responden solidaria e ilimitadamente no puede tener nombre comercial si no enunciar los nombres de los socios.
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA:
esta sociedad se conforma con mas de una persona naturales o jurídicas cuya actividad es solo comercial cuando se escriban en el registro mercantil son personas jurídicas sus socios tienen responsabilidad solidaria y limitada sus socios no responden con sus bienes propios.
CONTADURÍA PUBLICA I SEMESTRE
PROGRAMA A DISTANCIA
1. FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO:
ResponderEliminarDe manera general encontramos como fuentes del dcho. Laboral :
La ley
La costumbre
La jurisprudencia
Los principios generales del derecho sustancial y procesal.
Según la doctrina:
Materiales: constituidas por los hechos reales, como la lucha de clases.
Formales: implican la formación del derecho.
2. PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO:
REMUNERACION MINIMA: todo trabajador tiene derecho a recibir una remuneración por sus servicios
IRRENUNCIABILIDAD: los derechos laborales son derechos adquiridos de manera progresiva por el trabajador y la ley ha dispuesto que son irrenunciables.
FAVORABILIDAD: en el contrato de trabajo generalmente se pactan acuerdos con el fin de favorecer de manera regulada a los trabajadores.
FINALIDAD: Justicia en la relación de empleadores y trabajadores; y equilibrio social y coordinación económica.
INTERVENCIÓN DEL ESTADO: Los intereses de las partes son contrarios, y por eso necesitan la intervención del Estado.
DERECHO AL TRABAJO Y LIBERTAD DE TRABAJO: El trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos.
OBLIGATORIEDAD: El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y desarrollo.
3. SUJETOS DE DERECHO DEL TRABAJO:
EMPLEADOR
TRABAJADOR
4. CONTRATO DE TRABAJO:
Es un acuerdo por virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra (natural o jurídica) bajo la continuada subordinación, cumpliendo órdenes y recibiendo una remuneración.
Las partes que intervienen en un contrato de trabajo tienen obligaciones reciprocas la una de prestar un servicio y la otra de pagar una remuneración monetaria.
LEILA LUZ HUMANEZ COGOLLO.
LADIS EVELIN PINILLA DURANGO II SEMESTRE DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO:ES UN SECTOR DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO GENERAL, ESTA INTEGRADO POR NORMAS EN LAS QUE SE ESTABLECEN CIERTAS NORMAS DE CONDUCTA QUE LOS PARTIDOS Y LOS ENTES PÚBLICOS HAN DE CUMPLIR.
ResponderEliminarSE ENTIENDE POR FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO AQUELLAS QUE ORIGINAN LAS NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES.
ESTAS NOS SIRVEN COMO PRODUCTO DE LA NEGOCIACIÓN VOLUNTARIA COLECTIVA ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES.
ES MUY IMPORTANTE ACLARAR QUE LAS FUENTES DE TRABAJO NO SOLO DEFIENDEN AL TRABAJADOR SI NO TAMBIÉN AL EMPLEADOR, LA CUAL ES LA QUE SE VA A ENCARGAR DE VIGILAR QUE SE ESTÉN CUMPLIENDO LOS DERECHOS Y DEBERES
2)PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO: SON AQUELLAS IDEAS FUNDAMENTALES O LINEAS DIRECTRICES PROPIAS O EXCLUSIVAS DE LA RAMA DEL DERECHO, QUE INFORMA E INSPIRA DIRECTA O INDIRECTAMENTE LAS NORMAS LABORALES.
ENTRE LOS PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO TENEMOS:
1. PRINCIPIO PROTECTOR:ESTE PRINCIPIO ES EL CRITERIO FUNDAMENTAL QUE ORIENTA EL DERECHO DEL TRABAJO, RESPONDE AL OBJETO DE ESTABLECER UN AMPARO FRENTE A UNA DE LAS PARTES:TRABAJADOR
2.PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN:ESTE PRINCIPIO, RECONOCIDO A FAVOR DEL TRABAJADOR PERSIGUE QUE LAS RELACIONES LABORALES SEAN ESTABLES DE TAL MANERA QUE ASEGURE LA CONTINUIDAD, LA PERMANENCIA DEL TRABAJADOR EN LA EMPRESA
3.PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD:ESTE PRINCIPIO SIGNIFICA QUE EN CASO DE DISCORDANCIA EN LO QUE OCURRE EN LA PRUEBA Y LO QUE SURGE DE LOS DOCUMENTOS O ACUERDOS DEBE DARSE PREFERENCIA A LO PRIMERO ES DECIR A LO QUE SUCEDE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.
4. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: ES UN PRINCIPIO QUE ESTABLECE LA IDEA DE LO RAZONABLE COMO CRITERIO INTERPRETATIVO DE AQUELLAS SITUACIONES QUE SON PRODUCTO DE ERRORES, CONFUSIONES, DE SIMULACIÓN O DE FRAUDE.
ResponderEliminar5.PRINCIPIO DE RENUNCIABILIDAD: ESTE PRINCIPIO SUPONE LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE PRIVARSE VOLUNTARIAMENTE DE UNA O MAS VENTAJAS CONSIDERADAS POR EL DERECHO DEL TRABAJO EN BENEFICIO PROPIO.
6.LIBERTAD SINDICAL: ES EL QUE VELA POR LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES Y SUS ORGANIZACIONES PARA ORGANIZARSE SINDICAL MENTE Y PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES SINDICALES ENTRE ESTAS TENEMOS:NEGOCIACIÓN COLECTIVA, HUELGA , ETC..
7. NORMAS DE ORDEN PUBLICO: ES EL CONJUNTO DE NORMAS Y DE INSTITUCIONES QUE TIENE POR OBJETO MANTENER EN UN PAÍS EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS , LA SEGURIDAD Y LA MORALIDAD DE LA RELACIÓN ENTRE LOS PARTICULARES.
DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL: ES UNA RAMA DEL DERECHO CUYO PRINCIPIOS Y NORMAS JURÍDICAS TIENEN POR OBJETO LA TUTELA DEL TRABAJO HUMANO, PRODUCTIVO, LIBRE Y POR CUENTA AJENA.
DE ESTA MANERA EL CONCEPTO DE TRABAJO AL QUE PRESTA ATENCIÓN EL DERECHO LABORAL ES LA ACTIVIDAD REALIZADA POR UN HUMANO QUE PRODUCE UNA MODIFICACIÓN AL MUNDO EXTERIOR.
EL DERECHO LABORAL CONTIENE:
Eliminar1. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: QUE TRATA DE LAS RELACIONES QUE EMANAN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ENTRE UN TRABAJADOR Y SU EMPLEADOR
2. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: SE REFIERE A LAS REGULACIONES DE LAS RELACIONES ENTRE GRUPOS DE SUJETOS EN SU CONSIDERACIÓN COLECTIVA(SINDICATOS, GRUPOS DE EMPLEADORES, NEGOCIACIÓN COLECTIVA, ESTADO CON FINES DE TUTELA)
3. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: TIENE QUE VER CON LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES ANTE LOS RIESGOS DE LA ENFERMEDAD, ACCIDENTES, VEJEZ, CESANTIAS, SEGURIDAD SOCIAL
4. DERECHO PROCESAL LABORAL: SE TRATA DE UN DERECHO NUEVO TIENE UN SIGNIFICADO PROTECTOR YA QUE ENTRE LA RELACIÓN TRABAJADOR-EMPRESARIO LA PARTE MAS DÉBIL ES EL TRABAJADOR Y ESTE DEBE SER PROTEGIDO.
LOS SUJETOS DEL DERECHO LABORAL: SON LOS TRABAJADORES CONSIDERADOS INDIVIDUAL O COLECTIVA MENTE Y EL EMPLEADOR.
SE CONOCE COMO TRABAJADOR INDIVIDUAL LA PERSONA QUE GOZA DE UN CONTRATO INDIVIDUAL, ES DECIR, DICHA PERSONA DEBE PRESTARLE SERVICIOS A UNA DEPENDENCIA. POR SUPUESTO QUE POR ESTO DEBE RECIBIR UNA REMUNERACIÓN.
EN CAMBIO EL TRABAJADOR COLECTIVO ES EL QUE GOZA DE UN CONTRATO COLECTIVO, YA SEA POR UN SINDICATO ESPECIFICO O POR UN GRUPO DE SINDICATOS.
CONTRATO DE TRABAJO: ES EL ACUERDO ENTRE EMPRESARIO Y TRABAJADOR POR EL QUE ESTE SE OBLIGA A PRESTAR DETERMINADO SERVICIO POR CUENTA DEL EMPRESARIO Y BAJO SU DIRECCIÓN A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA.
¿QUIEN TIENE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR?
LAS PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS, LOS MENORES DE 18 AÑOS LEGALMENTE EMANCIPADOS, LAS PERSONAS MAYORES DE 16 Y MENORES DE 18 SI VIVEN DE FORMA INDEPENDIENTE CON EL CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO DE SUS PADRES O TUTORES.
FORMAS DEL CONTRATO DE TRABAJO: EL CONTRATO DE TRABAJO PUEDE CELEBRARSE POR ESCRITO O DE PALABRA.
LOS CONTRATOS PUEDEN SER DE TIEMPO PARCIAL, FIJOS Y DE RELEVO.
IGUALMENTE CONSTARAN POR ESCRITO LOS CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO CUYA DURACIÓN SEA SUPERIOR A 4 SEMANAS.
DE NO OBSERVARSE TAL EXIGENCIA, EL CONTRATO SE PRESUMIRÁ CELEBRADO POR TIEMPO INDEFINIDO Y JORNADA COMPLETA.
DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: EL CONTRATO DE TRABAJO PUEDE REALIZARSE POR TIEMPO INDEFINIDO O POR UNA DURACIÓN DETERMINADA QUE SEA POSIBLE LEGALMENTE.
PERIODO DE PRUEBA: ES OPTATIVO Y DE ACORDARLO DEBERÁN FIJARLO POR ESCRITO EN EL CONTRATO SU DURACIÓN MÁXIMA SE ESTABLECERÁ EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS Y EN SU DEFECTO LA DURACIÓN NO PODRÁ EXCEDER SEIS MESES PARA TÉCNICOS TITULADOS.
DOS MESES PARA EL RESTO DE LOS TRABAJADORES.
EN LAS EMPRESAS CON MENOS DE 25 TRABAJADORES EL TIEMPO DE PRUEBA NO PODRÁ EXCEDER DE TRES MESES PARA LOS TRABAJADORES QUE NO SEAN TÉCNICOS TITULADOS.
DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA EL TRABAJADOR TENDRÁ LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES AL PUESTO DE TRABAJO COMO SI FUERA DE PLANTA.
¿QUE DEBE TENER UN CONTRATO DE TRABAJO?
1. LUGAR Y FECHA DEL CONTRATO
2. INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES CON INDICACIÓN DE NACIONALIDAD, FECHA DE NACIMIENTO E INGRESOS DEL TRABAJADOR.
3. DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y DEL LUGAR O CIUDAD EN QUE HAYAN DE PRESTARSE .
4. MONTO, FORMA Y PERIODO DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN ACORDADA.
5. DURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO.
6. PLAZO DEL CONTRATO.
7. DEMÁS PACTOS QUE ACORDEN LAS PARTES.
TIPOS DE CONTRATO:
1. A PLAZO FIJO: GENERALMENTE SE EXTIENDE POR UN AÑO.
EN EL SE ESTIPULA LA FECHE DE INGRESO Y LA FECHA DE TERMINACIÓN.
2. DE REEMPLAZO: SON AQUELLOS CASOS EN QUE SE CONTRATA UNA PERSONA PARA SUPLIR LA AUSENCIA DE OTRA, DURA MIENTRAS DURE LA AUSENCIA DE LA PERSONA REEMPLAZADA.
EN EL CONTRATO DEBE ESTIPULARSE A QUIEN SE ESTA REEMPLAZANDO Y LA CAUSA DE SU AUSENCIA.
3. INDEFINIDO: CUANDO UNA PERSONA ES CONTRATADA SIN FECHA DE TÉRMINO LO CUAL PERMITIRÁ LA ACUMULACIÓN DE AÑOS DE SERVICIO.
OMAR BALLESTA MARTINEZ
ResponderEliminarSOCIEDAD COLECTIVA: Es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. se trata de una sociedad externa que actua y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios.
En la sociedad colectiva, en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevara a un procedimiento concursal como la quiebra, suspension de pago o similares, los socios deben responder con sus propio patrimonio con el pago de la deuda.
SOCIEDAD EXTRANGERA: Songrupos o agencias que ejercen el comercio dentro del territorio nacional, sujetandoce a las prescripciones del codigo de comercio y a los tribunales de la nacion a todo lo que se refiere a su creacion y a su operacion mercantil.
SOCIEDAD DE HECHO: La sociedad de hecho no tiene ninguna instrumentacion sino que se trata de una union de dos o mas personas determinadas con el objetivo de explotar de alguna forma una actividad comercial.
Luis Luna Martimez
ResponderEliminarAdmon. de empresas, II semestre a distancia
1. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Constitución: en esta están las garantías y libertades que tienen los individuos y la protección con que gozan frente al estado.
La ley: las disposiciones que establece el estado deben ser acatadas por los empleados y empleadores dentro del ordenamiento jurídico.
Códigos laborales: se encuentran las disposiciones legales que regulan las relaciones laborales.
2. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Son las normas que rigen tanto a empleados como empleadores, para que el estado pueda brindar justicia entre estas partes, con estos principios encontramos los derechos y deberes que tienen las partes. Podemos encontrar principios como:
Objeto
Aplicación territorial
Obligatoriedad del trabajo
Definición de trabajo
Libertad, protección y derecho del trabajo
3. SUJETOS DEL DERECHO DEL TARBAJO
• Empleado: es persona que presta un servicio o realiza un trabajo y por el cual recibe una remuneración.
• Empleador: persona o personas ya sea natural o jurídica que requiere los servicios de un empleado.
4. CONTRATO DE TRABAJO
Seda cuando una persona natural presta un servicio a otra persona ya sea natural o jurídica bajo subordinación de la segunda parte y la primera recibe remuneración.
Elementos del contrato de trabajo
• Quien presta el servicio se le llama empleado
• Quien lo recibe y remunera se le llama empleador
• A esta remuneración cual sea su forma de pago se le llama salario.
Para que un contrato se de deben darse estos tres elementos
El empleado debe recibir un salario como retribución del servicio prestado, por el tiempo de duración del contrato y se le deben respetar los derechos minimos en concordancia con los tratados o convenios.
El contarto puede ser verbal o escrito, también puede ser a termino fijo o indefinido.
El contrato se podrá terminar por varias causas, entrea las cuales están
• Muerte del trabajador
• Mutuo acuerdo
• Expiración del plazo pactado
CAMILO GONZALEZ URANGO
ResponderEliminarADMON DE EMPRESA DISTACIA NOCTURNO II SEMESTRE
FUENTES DEL DERECHO LABORAL
Se entiende por fuentes del derecho laboral, todas aquellas manifestaciones que indican el sinnumero de normas capaces de regular la relacion entre empleado y trabajador.
Las fuentes del derecho laboral:
SEGUN LA DOCTRINA
-Materiales
-Formales
SEGUN GUILLERMO CAMACHO ENRRIQUEZ
-Internas (de origen estatal, particular y mixto)
-Externas (de entidades de derecho internacional, de particulares)
SEGUN LA CST(Art 19)
-Las normas que regulan cosas o materias semjantes-
-Principios generales del derecho de trabajo consagrados en el codigo.
-Jurisprudencia
-Costumbre o uso
-Doctrina nacional o extranjera
-Las convenciones y recomendaciones adoptadas por la OIT
-Los principios del derecho comun que o sean contrarios al derecho del trabajo
SUJETOS DEL DERECHO LABORAL
Los sujetos de la relacion laboral son los trabajadores y el empleador.
TRABAJADOR: Es la persona que goza de un contrato individual es decir, dicha persona debe prestarle servicio a una dependencia, organismo o como se ha mensionado antes el empleador, por lo que recibe una remuneracion.
EMPLEADOR: Es la parte que provee un puesto de trabajo a una persona fisica para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneracion o salario.
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
-Finalidad: justicia en la relacion de empleadores y trabajadores; equilibrio social y coordinacion economica.
-Intervencion del estado: los intereses de las partes son contrarios, y por eso necesitan la intervencion del estado.
-Derecho al trabajo y libertad de trabajo: el trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escojencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos-
-Obligatoriedad: el trabajo es tambien una obligacion, por que es la unica forma de lograr bienestary desarrollo.
-Igualdad de los empleados: debe haber igualdad entre hombres y mujeres, tambien entre el trabajo y el intelectual, la excepcion se da respecto a la edad.
-Derecho de asociacion: tiene como consecuencia los sindicatos.
-Derecho de huelgas: es un arma de presion eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretenciones, se prohiben a quienes presten servicios publicos escenciales.
-Derecho a la seguridad social: debe estar presente para ayudar al trabajor en sus epocas mas vulnerables es una obligacion del estado y del empleador. El empleador debe asegurarse que el empleado tenga un regimen para su proteccion.
-Caracter de orden publico de las normas laborales: son de aplicacion inmediata, obligatorias para cualquier habitante del pais, son derechos irrevocables.
CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o juridica, bajo la subordinacion o dependencia de la segunda y mediante una remuneracion.
Para que se de un contrato de trabajo se deben cumplir tres elementos esenciales los cuales son:
-Actividad personal del trabajador
-La continuada subordinacion o dependencia del trabajador respecto del empleador
-Un salario como retribucion del servicio
EDUARDO POLO ALVAREZ
ResponderEliminarADMON DE EMPRESAS-II SEM-NOCTURNO
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Se entiende por fuentes del trabajo las causas que lo originan, los manantiales de donde provienen las normas jurídicas y en particular, el derecho positivo por ende en determinado momento, le dan nacimiento, se nutren y se desarrollan alrededor del tratamiento jurídico del hecho económico-social trabajo.
Muestra con claridad la autonomía y fisonomía propias de esa rama, y en donde puede precisarse mejor la doble concepción de la fuente del derecho. Los juristas han clasificado las fuentes en dos grandes grupos.
Las primeras fuentes reales o materiales, son los principios o situaciones de hechos de la vida social que, por su naturaleza adquieren la trascendencia para la comunidad, que sirven de contenido a la norma jurídica en el plano de trabajo, esos hechos tocan con los procesos de la actividad laboral con el nivel de vida que el trabajador necesita, con la organización del proletariado, con el desarrollo de la industria, entre otros.
La segunda fuentes formales, son eses expresiones que de acuerdo con el sistema legal, se hacen imprescindibles para darles aquellas el carácter imperativo.
La legislación laboral se forma primero en los acontecimientos sociales como factor de elaboración y surge con posterioridad de un proceso normativo.
CONTRATO DEL TRABAJO
Pertenece al género de las conveniones, es un contrato, y como tal, consiste en un acuerdo de voluntades que esta directa y reflexivamente encaminado por las partes a crear obligaciones.
Todos los contratos son acuerdos de voluntades orientados a crear obligaciones, pero la ley colombiana le ha dado tal importancia al contrato cuando lo que se negocie es el trabajo humano subordinado (contrato de trabajo), que estableció para regularlo una legislación especial y unos elementos esenciales diferentes a los demás contratos.
El artículo 22 del C.S.T. dice al efecto: “contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuidad subordinación o dependencia de la segunda y mediante la remuneración”.
Con lo anterior podemos concluir lo siguiente:
El contrato del trabajo exige que el trabajador sea una persona natural, es decir, un individuo de la especie humana.
SUJETOS DEL TRABAJO
En los sujetos del trabajo encontramos los siguientes:
• TRABAJO PERSONAL: el trabajador se obliga a realizar personalmente la prestación del servicio.
• TRABAJO REMUNERADO: exige que la prestación voluntaria de servicios sea retribuida, que responda al sentido de la contraprestación otorgada en función de la prestación del servicio que el trabajador realiza.
• TRABAJO POR CUENTA AJENA: solo se considera trabajar a quien presta servicio por cuenta de otra persona. Se ha entendido la ajenidad como la ajenidad en los frutos del trabajo o como la ajenidad en lo riesgos del trabajo.
• TRABAJO DEPENDIENTE: el trabajador ha de prestar servicios dentro del ámbito de organización y dirección del empresario o persona quien delegue.
PRINCIPIOS DEL TRABAJO
En los principio de trabajo encontramos la forma MINIMA, significa que la norma de rango superior contenía condiciones de trabajo que podrían ser mejoradas por la de rango inferior. La técnica solo se utilizaba a las reglamentaciones de trabajo u ordenanzas laborales y a los reglamentos de régimen interior. La norma más favorable, suponía en caso de concursos de formas estatales de igual rango, la aplicación de la que fuese más beneficiosa para el interés del trabajador. La complejidad a que daba lugar este escalonamiento y la aplicación de las dos técnicas aludidas se reflejaba plenamente en el SISTEMA NORMATIVO DEL REGIMEN CORPORATIVO.
El sistema cambio totalmente a partir de la promulgación del estatuto de los trabajadores como consecuencia obligada de la afirmación constitucional del principio de jerarquía normativa y de la nueva configuración que la constitución atribuye a la negociación colectiva.
DERECHO DEL TRABAJO
ResponderEliminarI PARTE
II SEMESTRE ADMINISTRACION DE EMPRESAS NOCTURNO A DISTANCIA
PRESENTADO POR: ESMERALDA CORCHO MUÑOZ
PRESENTADO A : HUGO DORIA BELLO
MONTERIA, CORDOBA
FEBRERO 22 DE 2013
TEMAS:
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
SUJETOS DEL DERECHO LABORAL
CONTRATO DE TRABAJO
NOTA: SE LO ENVIE COMPLETO A SU CORREO GMAIL YA QUE ES UN TRABAJO DE 22 PAGINAS
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Las fuentes del derecho del trabajo son las causas que lo originan ; los manantiales de donde provienen , las normas jurídicas y en particular, el derecho positivo vigente en determinado momento , le dan nacimiento , se nutren y desarrollan alrededor del tratamiento jurídico del hecho económico-social trabajo.
Las fuentes se clasifican en dos grupos :
- las primeras fuentes reales o materiales:
Son principios o situaciones de hecho de la vida social que, por su naturaleza adquieren la trascendencia para la comunidad, que sirven de contenido a la norma jurídica en el plano de trabajo esos hechos tocan con los procesos de la actividad laboral, con el nivel de vida que el trabajador necesita, con la organización del proletariado, con el desarrollo de la industria .etc.
- La segunda fuentes formales:
Son esas expresiones que de acuerdo con el sistema legal, se hacen imprescindibles para darles a aquellas el carácter imperativo.
En conclusion podemos decir que las fuentes del derecho del trabajo nos ayuda a saber mas de los derechos y deberes de los trabajadores a igual que los empleadores y conocer las leyes y normas que aplican para cada una de ellas, tambien nos sirve como guia para futuras desiciones en nuestra vida laboral.
Las fuentes del derecho del trabajo la podemos aplicar en un entorno social , laboral y economico y es de vital importancia para nuestra carrera , porque como futuros administradores debemos ser conocedores de todas las leyes y normas y de donde provienen cada una de ellas ya que estas nos sirven como soporte para la toma de desiciones y asi evitar cometer errores que traigan resultados negativos en nuestro trabajo o en nuestra empresa.
como administradores debemos manejar los procesos de la actividad laboral respetando y proporcionandole al trabajador el nivel de vida que este nesecita.
ERICA HOYOS RAMIREZ
ResponderEliminarI SEMESTRE DE CONTADURÍA
SÁBADO
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Es una sociedad mercantil de responsabilidad limitada al capital aportado ósea que el caso que se obtengan deudas no se tiene en cuenta el patrimonio personal de los socios.
SOCIEDAD COLECTIVA: Esta sociedad está constituida por varios socios y puede ser administrada por cualquiera de estos. Todos sus socios responden de manera solidaria e ilimitada ante cualquier deuda que adquieran.
SOCIEDADES EXTRANJERAS: Son vigiladas por la superintendencia financiera y son constituidas conforme a la ley de otro país y sujetas al código del comercio y a los tribunales de la nación en todo lo que se refiera a su creación, establecimientos y operaciones mercantiles.
SOCIEDADES DE HECHOS (SH): Carecen de contrato social documentado y su responsabilidad es igual a la sociedad colectiva, donde sus socios responden de manera solidaria ante sus deudas.
FUENTES DEL DERECHO LABORAL
ResponderEliminarNATALY LLORENTE PEREIRA
II SEMESTRE
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
CUN
FUENTES DEL DERECHO LABORAL
FUENTES: La fuentes del derecho laboral son:
Materiales: son los hechos sociales, culturales y políticos.
Formales: las hay
principales:
1Constitución,Tratados,Ley,Ordenanzas,Acuerdos,Resoluciones,Convenciones Colectivas
8Pactos
9Laudos Arbitrales
* Supletorias:
1Analogía
2Costumbre
3Jurisprudencia
4Usos
5Doctrina
6Equidad
7Derecho Internacional Comparado
PARA QUE NOS SIRVEN LAS FUENTES DEL DERECHO LABORAL:
Estas nos sirven para saber como aplicar el derecho laboral, a que órgano directo podemos recurrir y poner en practica tanto en nuestro trabajo como en los contratos personales que lleguemos a realizar, como también en las demás situaciones que se nos presenten en nuestra vida diaria, como por ejemplo: los contratos que realizamos con las empleadas de servicio domestico, los jardineros y los chóferes, etc.
PARA QUE SIRVE EL DERECHO LABORAL EN LA ADMINISTRACION DE EMPRESAS:
El derecho laboral es importante para la administración por que es con el que podemos saber que pasos debemos seguir para poder conformar una empresa la cual vamos a dirigir, contratar el personal que necesitamos y la ley que le podemos aplicar a cada caso en particular, para así no caer en la violación de derechos laborales de nuestros trabajadores que son la esencia de nuestra empresa.
PRINCIPIOS:
1Igualdad de oportunidades
2Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad
3Estabilidad en el empleo
4Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales
5Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles
6Situación mas favorables al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
7 Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales
8 Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario;
9Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO:
Las relaciones de trabajo surgen cuando una persona llamada trabajador realiza o ejecuta en favor de otra que se beneficia con él. El trabajador realiza el trabajo bajo las órdenes de la persona que lo contrató, mismo que recibe el nombre de patrón; éste tiene la obligación de pagar una remuneración o salario por el trabajo realizado.
Al derecho del trabajo solo le interesa la actividad humana, sea intelectual o material, a cambio del pago de un salario, bajo las ordenes o la subordinación de otra persona denominada patrón, con la obligación de éste de pagar el salario remuneración.
PRESTACIONES SOCIALES:
Son pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Son los que cubren riesgos inherentes al trabajo.
Se diferencian del salario en que no retribuyen directamente los servicios prestados
PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR :
ResponderEliminarPrestaciones Comunes: corren a cargo de todo empleador o empresa independientemente de su capital, tales como:
1Accidentes de trabajo
2Enfermedad profesional
3Auxilio monetario por enfermedad no profesional
4Calzado y overol
5Protección a la maternidad
6Auxilio funerario
7Auxilio de cesantia
8Intereses sobre la cesantia
Prestaciones Especiales: por la trascendencia económica que ellas conllevan, están a cargo de ciertas empresas atendiendo a su capital, ellas son:
1Pensión de jubilación
2Pensión sanción
3Auxilio por enfermedad no profesional e invalidez
4Escuelas y especialización
5Seguro de vida colectivo obligatorio
6Prima de servicios.
PRESTACIONES A CARGO DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL: son
1enfermedad común
2maternidad
3enfermedad profesional
4Accidente de trabajo
5Pensiones (vejez e invalidez)
6Prestaciones por muerte
7Asignaciones familiares
8 Atención inicial de urgencias
9subsidio de alimentación
10Atención al recién nacido
PRESTACIONES A CARGO DE LA CAJA DE COMPENSACION:
El subsidio familiar
Las prestaciones sociales se causan por:
1por ministerio de la ley
2Pactadas en convenciones o pactos colectivos
3Pactadas en el contrato de trabajo
4establecidas en reglamentos de trabajo
establecidas en fallos arbitrales
6- establecidas por acto unilateral del empleador.
HUELGA: Es la suspensión colectiva, temporal y pacifica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores y previo los tramites legales.
EFECTOS JURIDICOS DE LA HUELGA:
Los efectos jurídicos de la huelga son:
1Suspende el contrato de trabajo por el tiempo que dure la huelga
2 Entretanto el empleador no puede celebrar nuevos contratos de trabajo, salvo en las dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable para garantizar la seguridad y conservación de talleres, locales, equipos, maquinaria, cultivos y solo en el caso en que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario para esas dependencias.
3La obligación del trabajador de prestar el servicio prometido se suspende
4La obligación del empleador de pagar los salarios se suspende.
SALARIO: Es la remuneración de los servicios prestados por el trabajador en una relación de trabajo dependiente
SALARIO MINIMO: es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.
ResponderEliminar1 En dinero: Esta integrado por 2 tipos de retribución:
Ordinaria: se paga periódicamente y puede ser: Fija - variable
Extraordinaria: corresponde a la remuneración por horas extras, trabajo en días de descanso obligatorio, recargos por trabajo nocturno
2En especie: cuando como parte del salario, el empleador suministra al trabajador, vivienda, alimentación, vestuario, etc, Este solo puede ser parcial sin exceder el 50% de la totalidad del salario, si el trabajador devenga el mínimo legal, el salario en especie no puede ser superior al 30% del mismo, se le debe asignar un valor este en el contrato.
3Por unidad de tiempo: donde la unidad de tiempo es la hora, el día, la semana, la quincena y el mes, toma denominaciones particulares según se pacte por días o por periodos mayores:
Jornal: cuando se pacta por días
Sueldo: cuando se pacta por periodos mayores a 1 día.
4A destajo o tarea: se paga cierta cantidad por cada pieza que fabrique o procese el trabajador, o se paga por una cantidad de obra
5Salario Integral: cuando el trabajador devenga un salario ordinario de mas de 10 salarios mínimos legales mensuales, incluyendo ademas las prestaciones sociales, recargos nocturnos, horas extras, dominicales, festivos, pagos en especie, subsidios e intereses con excepción de las vacaciones.
TRABAJO: Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta consciente mente al servicio de otra , cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo.
buenas noches profesor, a continuacion le presento el trabajo de investigacion de acuerdo a su peticion.
ResponderEliminarjessika corredor arcila, contaduria publica, derecho laboral, II semestre.
parte 1
CONTRATOS CON DETERMINADOS TRABAJADORES
TRABAJADOR DEL SERVICIO DOMESTICO.
Es la persona natural que, a cambio de una remuneración, presta su servicio personal de manera directa, habitual y bajo continuada subordinación o dependencia, a una o varias personas naturales, para la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar del empleador. Solo las personas naturales pueden prestar este tipo de servicios y se entiende que solo se puede prestar a personas naturales, puesto que el servicio está directamente relacionado con el hogar o la casa de habitación.
Los trabajadores del servicio doméstico pueden ser: Internos. Aquellas personas que residen en el sitio de trabajo. Externos. No residen en el sitio del trabajo y Por días. No residen en el lugar de trabajo y laboran solo unos días de la semana, ya sea para uno o varios empleadores. El trabajador del servicio doméstico puede ser vinculado mediante contrato de trabajo escrito o verbal. Como se suele contratar de manera verbal, dichos contrato se entenderá a término indefinido. El contrato de trabajo escrito puede ser a término fijo o indefinido.
Con relación al salario, este no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), aunque el empleador puede cancelarlo no solo en dinero sino también una parte en dinero y otra en especie. Cuando el trabajador devengue un salario mínimo, el valor del salario en especie no puede ser superior al 30% y lo puede constituir alimentación, habitación y vestuario, diferente a la dotación, a su vez cuando el trabajador devengue más de un salario mínimo, el salario en especie no puede ser superior al 50%.
En cuanto a la jornada de trabajo Los trabajadores de servicio doméstico que residen en la casa del empleador, no podrán tener una jornada superior a diez (10) horas diarias, según lo estableció la Sentencia C-372 de 1998 de la Corte Constitucional. Según el alto tribunal, cuando se requiera el servicio más allá de tal límite, será necesario el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral
Los trabajadores de servicio domestico tienen derecho a prestaciones sociales a excepción de la prima de servicios en razón a que la Corte Constitucional en Sentencia C-51 de 1995 manifesto que el hogar no genera utilidades como lo hace una empresa, pero podrá contar con auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones remuneradas. También tendrán derecho a liquidación de recargos por trabajo extra, descansos obligatorios ( en domingos y días festivos), auxilio de transporte ( para el empleado externo) , indemnización por despido sin justa causa.
Cada 4 meses el empleador entregará al trabajador en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre, siempre que el empleado devengue hasta 2 veces el salario mínimo legal y a la fecha de entrega haya cumplido más de 3 meses al servicio del empleador.
Dicha dotación se debe entregar en especie y no en dinero. Debe ser apropiada para el tipo de labores que desempeña el trabajador, de acuerdo con el medio ambiente en donde las realiza. Su utilización es obligatoria, si no lo hace, el empleador queda eximido de suministrarla en el periodo siguiente, previo aviso al inspector de trabajo. El trabajador domestico deberá ser afiliado por parte del empleador al sistema general de seguridad social.
La trabajadora doméstica tiene derecho a una licencia de maternidad equivalente a 14 semanas y puede iniciarlas 2 semanas antes del parto si lo desea.
parte 2
ResponderEliminarCHOFERES DE SERVICIO FAMILIAR
Es aquella que presta sus servicios de conducción a una familia, su empleador debe ser un miembro de la familia directamente, por eso esto no incluye a los choferes de empresa. Su jornada máxima es de 10 horas. Tiene un período de prueba de 15 días, pero en cuanto a los auxilios de cesantía y de enfermedad no profesional tienen el mismo régimen del trabajador normal. El empleador no está obligado a reconocerle primas ni pensiones.
TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION
Son quienes se dedican a construir cualquier tipo de obra, no incluye a los arquitectos e ingenieros. Su contrato generalmente es por duración de obra. Se les debe proveer de un seguro colectivo y de normas de seguridad especiales a su labor.
MENORES DE EDAD
Son aquellos que no han cumplido la mayoría de edad, para poder trabajar requieren de autorización del ministerio de trabajo. No pueden laborar en trabajos relacionados con sustancias tóxicas o nocivas para la salud, trabajos a altas temperaturas o ambientes contaminados, trabajos subterráneos de minería, trabajos con ruidos superiores a 80 decibeles, trabajos donde se manipulen sustancias radioactivas, trabajos donde se manipule alto voltaje, trabajos submarinos, trabajos en basureros, trabajos que implique el manejo de sustancias explosivas, trabajos como fogonero, trabajos en pintura industrial con plomo, trabajos en máquinas afiladoras o abrasivas, trabajos en grandes hornos, trabajos en fábricas de ladrillos, y las demás que señale el ministerio. Su jornada va si tiene entre 12 a 14 años 4 horas; de 14 a 16 de 6 horas; y de 16 a 18 de 8 horas diarias.
APRENDICES
Busca que los estudiantes de un oficio aprendan de forma práctica su oficio. Deben ser mayores de 14 años y haber completado la primaria. La duración máxima de este contrato es de 3 años. El período de prueba es de 3 meses. Su salario no puede ser inferior al 50% del salario mínimo.
CELADORES Y VIGILANTES
Son quienes se dedican a la vigilancia, y sus derechos van a depender de si viven en el lugar de trabajo o no. Si viven en el lugar de trabajo, no tienen derecho al reconocimiento de horas extras. Si no viven allí, sólo les puede exigir 8 horas de trabajo, máximo 10.
parte 3
ResponderEliminarTRABAJADORES DEL CAMPO
Son los vinculados con los empleadores cuya actividad económica esté relacionada con la agricultura, ganadería, etc. Su jornada es de máximo 8 horas. Tienen derecho a dotación de calzado y ropa; además de al pago de cesantías, prima de servicios y prestaciones por enfermedad.
CONTRATO DE TRABAJO DOCENTES DEL SECTOR PRIVADO
Su régimen aplicable es el código sustantivo del trabajo. El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar y finaliza con la terminación del mismo. Así lo ratifica la jurisprudencia, sobre la modalidad del plazo de los contratos, según la Sala Plena de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias dictadas el 21 de septiembre de 1976 y febrero 14 de 1977.
JORNADA DE TRABAJO
La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral. El código sustantivo del trabajo contempla en su Articulo 161 la jornada máxima laboral: La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:
a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;
b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor (…)
c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;
En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm.
Parágrafo. El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el código, la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de forma tal que, una jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas extras.
parte 4
ResponderEliminarTRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS.
De acuerdo con el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, es aquel “…que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal”.
Para su remuneración, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 168 del mismo código, que señala:
Tasas y liquidación de recargos.
1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 (artículo. 161 CST) literal c) de esta ley. HORA ORDINARIA X 0,35.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. SALARIO DIARIO X 1,25/8
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro
No es posible compensar en tiempo el trabajo extra desarrollado, porque la norma no lo contempló, además, porque las horas extras son un elemento del salario y por lo tanto, aquél deberá ser tenido en cuenta para el pago de la liquidación de prestaciones sociales.
DOMINICALES Y FESTIVOS.
Contempla el código sustantivo del trabajo lo siguiente: El empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas”.
Con relación a la remuneración el trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
Para el trabajo dominical habitual, corresponde a un día de descanso compensatorio, por cada día de descanso obligatorio laborado, en una jornada que no supere la máxima legal diaria, que corresponde a ocho horas:
Salario Mínimo 2012: $566.700
Diario: $566.700 / 30 = $18.890
Valor dominical: $18.890 X 1.75% = $33.057,50
Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
Parágrafo 1°. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1º de abril del año 2003.
parte 5
ResponderEliminarDESCANSO REMUNERADO EN OTROS DIAS DE FIESTA
Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días jueves y Viernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
SALARIO
Constituye salario no solo la remuneración fija ordinaria sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio, y que ingresan real y efectivamente a su patrimonio. Constituyen salario sobresueldos, bonificaciones habituales, el valor del trabajo suplementario u horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. Todo pago que corresponda a una contraprestación que hace el empleador por la prestación de servicios por parte del trabajador constituye salario, en tal sentido los pagos que no correspondan a una contraprestación por la labor del trabajador no constituyen salario como es el caso de las indemnizaciones, viáticos, pagos por liberalidad del empleador, bonificaciones ocasionales, primas, gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria, entre otros.
SALARIO EN ESPECIE.
Es toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario, que el empleador suministre al trabajador o a su familia. La fijación de este salario debe ser acordada por las partes.
SALARIO MINIMO
Es aquel que permite cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, este se fija cada año por decreto. El salario mínimo no es embargable y el excedente del mismo solo es embargable hasta en un 20%. El salario mínimo para 2013 es la suma de 589.500, correspondiente a un incremento del 4.02%
PRESTACIONES SOCIALES
Son los pagos que el empleador hace en dinero, especie, servicios legales o extralegalmente constituidos para mejor vivir del trabajador y de su familia, con el fin de cubrir riesgos y necesidades que se originan en la relación de trabajo. Son prestaciones legales ordinarias el auxilio de cesantías, los intereses sobre el auxilio de cesantías, las vacaciones, las indemnizaciones, prima de servicios, dotación.
parte 6
ResponderEliminarPRIMA DE SERVICIOS
Equivale al valor de 15 días de trabajo y que se otorga después de haber laborado cada semestre después de un año continuo de trabajo.
VACACIONES
Es el periodo de descanso equivalente a 15 días que el empleador debe pagar por cada año de servicio.
AUXILIO DE CESANTIAS
Es el aporte que se da con el fin de otorgarle al trabajador un soporte para su subsistencia una vez se termine la relación laboral. Su forma de pago varia dependiendo de la fecha de ingreso del trabajador, en razón a que le será aplicable la ley que lo rija en ese momento.
INTERES DE CESANTIAS
Cada primer mes del año el trabajador debe recibir directamente de su empleador los intereses sobre las cesantías equivalentes a una tasa del 12% anual.
SUBSIDIO DE TRANSPORTE
El trabajador que reciba hasta dos salarios mínimos tendrá derecho a este auxilio fijado anualmente por decreto. Para 2013 corresponde a $ 70.500
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
PRIMA DE SERVICIOS: SALARIO MENSUAL X DIAS TRABAJADOS EN EL SEMESTRE / 360.
CESANTIAS: SALARIO MENSUAL X DIAS TRABAJADOS /360.
INTERESES SOBRE CESANTIAS: CESANTIAS X DIAS TRABAJADOSX 0,12/ 360.
VACACIONES: SALARIO MENSUAL BASICO X DIAS TRABAJADOS / 720
Atenta a comentarios y o sugerencias.
jessika corredor arcila
contaduria publica
segundo semestre
jornada sabatina
CUN monteria
Dunnia Paola Niño , 23 de febrero del 2013
ResponderEliminarCONTRATOS DE TRABAJO
Contrato de trabajadoras del servicio domestico:
Un contrato de trabajo con trabajadores del servicio domestico tiene las mismas características y conllevan las mismas obligaciones y derechos que cualquier otro contrato de trabajo. Puede ser verbal o escrito, a término fijo o a término indefinido. Es importante recordad que cuando no en el contrato no se especifica que se trata de un contrato a termino fijo, se entenderá indefinido.
El código sustantivo del trabajo no regula expresamente la jornada de trabajo de los trabajadores del servicio domestico, pero la Corte Constitucional en Sentencia C-372 de junio 21 de 1998, afirmo que la jornada no puede exceder de 10 horas diarias. Igual que tiene derecho a descansos dominicales y festivos, lo que permite concluir que en términos generales, para los trabajadores del servicio domestico les aplica la norma general sobre Jornada de trabajo.
Contrato de trabajo docentes: El término del contrato de un Docente en una Institución Privada, según el artículo 101 del Código Laboral, el contrato de trabajo con un Docente debe entenderse que es celebrado por el año escolar.
El año calendario equivale a 365 días, mientras que el año escolar es el tiempo desde que el profesor debe iniciar labores en la Institución Educativa, generalmente es una semana antes de iniciar clases los estudiantes y hasta finalizado todo el ciclo académico de clases. Y es extensivo unos días más por el tema de exámenes supletorios, trabajos complementarios, recuperaciones y reporte de notas finales etc.
Prestaciones sociales para docentes de entidades privadas : De acuerdo al artículo 102 del Código Sustantivo del Trabajo, este establece que el pago de Vacaciones y Cesantías se hará entiendo que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario.
PARTE 2
ResponderEliminarDunnia Paola Niño Cely, 22 de febrero del 2013
SALARIOS: Es la contraprestación directa que recibe el trabajador por sus servicios por su trabajo en dinero o en especie, el salario básico para el 2013 es de $ 589.500, fijado por el gobierna nacional.
Prestaciones Sociales: Son beneficios legales que el que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades durante el desarrollo de su actividad laboral.
Las prestaciones Legales son:
Prima de servicios. Equivalente a 15 dias de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o la terminación del contrato de trabajo.
Vacaciones: Las vacaciones consisten en el descanso remunerado equivalente a 15 dias hábiles de vacaciones por cada año de servicio.
Cesantías: Tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. El trabajador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a mas tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas de cada trabajador.
Intereses de cesantías: En enero de cada año el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
Dotación: Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.
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ResponderEliminarDunnia Paola Niño, 23 de febrero del 2013
ResponderEliminarLo anterior, significa que al Docente que le paguen las vacaciones durante el tiempo que también las disfrutan los estudiantes, excluye el pago de vacaciones adicionales al Docente durante ese año escolar.
Las prestaciones sociales cuyo contrato de trabajo se realizo por el año escolar será sobre la base del año calendario, 360 días.
Contrato de trabajo para vigilantes: En aplicación de los citados decretos, desde el año 1994, el servicio de vigilancia no puede ser contratado con personas naturales sino que debe ser prestado a través de empresas de vigilancia debidamente autorizado por el Estado.
JORNADA DE TRABAJO: Tiempo por las partes para el desarrollo de las labores.
Ordinaria: La que convienen las partes máximo 10 horas diarias, 48 a la semana.
Extraordinaria: La que excede la jornada ordinaria.
Diurna y Nocturna: de 6 A.M. a 10 P.M. DE 10 P.M. A 6 A.M.
Recargos:
a.Hora extra diurna entre las 6 a.m. y las 10 p.m. recargo del 25%, seria hora ordinaria X 1.25.
b.Hora extra nocturna entre las 10 p.m y las 6 a.m. recargo del 75%, seria hora ordinaria X 1.75
c. Recargo nocturno entre las 10 p.m. y las 6 a.m. recargo del 35%, seria hora ordinaria X 1.35
d. Hora ordinaria dominical o festiva recargo del 75%, seria hora ordinaria X 1.75
e. Hora extra diurna en dominical o festivo, seria hora ordinariaX 2.0
f. Hora extra nocturna en dominical o festivo, seria hora ordinaria X 2.5.
Dunnia Paola Niño Cely
Contaduría Pública
Homologación
Segundo semestre
Sabados
Derecho del Trabajo
QUE SON LOS SINDICATOS?
ResponderEliminarEl sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica.
Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación
colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo.
El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros o sindicalizados
y generar mediante la unidad, la suficiente fuerza y capacidad de negociación
como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador
y los trabajadores.
La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar y afiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano fundamental, así lo establece el artículo 39 de la Constitución Colombiana
CLASIFICACION…
Los sindicatos se clasifican en:
a) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;
c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión,
oficio o especialidad, y
d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas
profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo
pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad,
profesión u oficio en número mínimo requerido para formar
uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. (Art. 356 C.S.T)
COMO SE CREAN?
ResponderEliminarPara crear una asociación sindical o sindicato es necesario resaltar y tener en cuenta:
1. Asegurarse de que existan trabajadores
dispuestos y deseosos de organizarse.
La libertad sindical es uno de los derechos humanos de carácter
colectivo. Los y las trabajadores tienen el derecho de ser o no ser
parte del sindicato.
Como se trata de una acción colectiva para organizar un sindicato,
el primer paso es constatar que existe un grupo de trabajadores
dispuestos a organizarse.
Muchas veces los mismos trabajadores desconocen qué es un sindicato o los beneficios que tiene estar organizado. Por ello, todo
trabajador o activista sindical que tenga interés en formar un
sindicato inicia esta gestión concientizando a los trabajadores y
trabajadoras que necesitan organizarse sobre la libertad sindical
como derecho humano, sobre lo que es un sindicato y su importancia y los beneficios que puede obtener a través de éste.
2. Determinar el tipo de
sindicato que se va a formar.
Si existe interés de los trabajadores y trabajadoras de organizarse, es posible constituir un sindicato. Entonces es el momento para
decidir el tipo de organización que se va a crear de acuerdo con
las características o cantidad de los trabajadores y trabajadoras
que se pretenden agrupar y la cantidad de empresas vinculadas.
Conforme a las leyes de los países de la subregión, los tipos de
sindicatos que se pueden formar son los siguientes:
a) Sindicatos profesionales o de oficio, en algunos países se
les denomina gremiales. Para crear este tipo de sindicato
se toma en cuenta la profesión, oficio o labor que realizan
los trabajadores y trabajadoras.
b) Sindicato de empresa. Para formar este tipo de sindicato
solo se toma en cuenta que los trabajadores y trabajadoras
que lo constituyan, o que después pueden afiliarse, trabajen para la misma empresa.
c) Sindicato por rama de actividad. Para formar este tipo
de sindicato se toma en cuenta la rama de actividad en la
cual laboran los trabajadores y trabajadoras, independientemente del oficio o de la empresa, por ejemplo: Rama de la
minería, comercio, agricultura, construcción, metalurgia,
u otras.
d) Sindicato de oficios varios o mixtos. Este tipo de sindicato permite agrupar trabajadores de diversos oficios, no
importa para cual empresa o en que rama de actividad realizan sus labores.
El CSU concuerda con las organizaciones internacionales que
promueven una autoreforma sindical, como es el caso de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras las Américas,
CSA, sobre la urgencia de revisar en cada uno de los países estos
tipos de sindicatos, y por tanto considera como ideal o más efectivo el tipo de sindicato de rama de actividad por el alcance que el
mismo puede tener. Este es un aspecto importante para valorar
al momento de decidir el tipo de sindicato a crear. Por supuesto
que también hay que valorar, la cultura y práctica local, cómo
están diseminados los trabajadores que se pretenden organizar
y las circunstancias especiales de cada caso.
3. Lograr el número de
trabajadores que se necesitan
para formar un sindicato.
El tercer paso es lograr el número de trabajadores suficientes
para formar un sindicato, esto debido a que la ley requiere una
cantidad mínima de trabajadores para que se pueda constituir la
organización. Lo ideal es contar con un número significativo de
Muchas veces no es posible lograr un respaldo mayoritario al sindicato en un primer momento y en algunos casos se debe valorar
qué número de trabajadores y trabajadoras puede contar con
protección legal para promover la formación de un sindicato
4. Preparar la asamblea
ResponderEliminarconstitutiva. Procesos previos.
Las organizaciones de trabajadores y de
empleadores tienen el derecho de redactar
sus estatutos y reglamentos administrativos,
el de elegir libremente sus representantes, el
de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.”
(Art. 3, convenio 87 OIT)
Una vez determinado el tipo de sindicato a formar y la existencia del número de trabajadores requerido por la ley, el siguiente
paso es preparar la Asamblea Constitutiva. De común acuerdo
con el grupo de promotores, se fija la fecha, hora y lugar de la
misma y los temas a tratar (estos se pueden detallar o solamente
enunciar el objetivo de constituir el sindicato). Con estos datos
se elabora una convocatoria que se distribuye previamente entre
los trabajadores.
Algunas organizaciones prefieren manejar el proceso de formación del sindicato con cierta discreción, hasta cuando ya se
formaliza el mismo ante las autoridades competentes y se da a
conocer públicamente, como forma de proteger a los fundadores
del sindicato y de evitar cualquier represalia que pueda surgir.
Los preparativos de la asamblea los realiza una parte de los promotores del sindicato, por lo general los miembros más activos,
pueden hacerse acompañar por dirigentes de otros sindicatos de
mayor experiencia, también pueden pedir el apoyo a una central
Pasos para formar un sindicato de trabajadores/asPracticando la libertad sindical
sindical para que designe a uno de sus dirigentes o activistas para
que los acompañe durante el proceso.
Previo a la asamblea una comisión debe redactar una propuesta
de estatutos que serán las reglas por las cuales se regirá la nueva
organización. Las legislaciones de los países orientan en torno a
pautas que deben contener los Estatutos, en especial:
El nombre y tipo de organización y su domicilio.
Los trabajadores que tienen derecho a formar parte de
ésta.
Las demás condiciones para pertenecer al sindicato (pago
de cuota, participación en las actividades, entre otros) y
las situaciones en que se pierde la condición de miembros y
los procedimientos para determinarlo.
Los organismos de dirección. La Asamblea y la junta directiva, sus atribuciones, número de trabajadores que la
constituyen, periodicidad de sus reuniones, quienes las
convocan, condiciones para la validez de sus resoluciones.
Los mecanismos de vigilancia y fiscalización como son los
comisarios o la junta disciplinaria.
Forma de adquirir y administrar el patrimonio de la organización. Distribución de este en caso de disolución; entre
otros aspectos importantes de reglamentar.
En algunos países, el Ministerio de Trabajo cuenta con
modelos de estatutos de sindicatos que se le facilitan a los
trabajadores interesados, pero también los promotores del
sindicato pueden tomar como referencia los estatutos de
una organización sindical similar a la que desean conformar y adecuarla de acuerdo a sus necesidades y características especiales.
En la asamblea constitutiva, además de aprobar los estatutos del
sindicato, se elige la primera directiva, es decir las personas que
integrarán el organismo de gobierno del sindicato y que ejecutan
las decisiones emanadas de la asamblea.
La directiva puede tener la cantidad de integrantes que estime
el sindicato y que se establece en los Estatutos. En algunos paí-
ses, la ley establece que la directiva no debe tener menos de 3
miembros (caso República Dominicana), ni más de 11 (El Salvador), y se exige que la directiva esté integrada por lo menos por
un presidente, un vicepresidente y un secretario, otros exigen
que se integre un tesorero o secretario de finanzas y un fiscal
o comisario, pero conforme a las disposiciones del convenio 87,
el sindicato decide la cantidad de miembros que integran la directiva. En la práctica sindical, por lo general una directiva está
compuesta por las siguientes secretarías:
Secretaría general
ResponderEliminarSecretaría de organización
Secretaría de finanzas ó tesorería
Secretaría de reclamos y conflictos ó acción reivindicativa
Secretaría de educación o formación sindical
Secretaría de actas y correspondencias
Secretaría de la mujer ó de equidad de género
Uno o dos vocales.
En la asamblea constitutiva también se elige a los integrantes de
los mecanismos de fiscalización y control, como son los comisarios o fiscales.
Si bien la Asamblea como órgano de máxima dirección del sindicato es la que tiene a cargo la elección de la directiva, los
promotores del sindicato pueden preparar previo a la asamblea
una propuesta donde se planteen posibles candidatos a los cargos
mencionados tomando como base que sus condiciones respondan
al perfil de los cargos señalados y tomando en cuenta su liderazgo y su disponibilidad para asumir los compromisos propios del
cargo. La asamblea decidirá sobre la propuesta presentada sea
de manera integral o por uno o más de sus integrantes.
Además, en la Asamblea Constitutiva, se puede tomar cualquiera
otra resolución relacionada con: El programa de acción del sindicato, el presupuesto o sobre la federación o confederación a la
cual se puede afiliar.
De la Asamblea Constitutiva se elabora acta por escrito, donde se
hace constar, el lugar, la fecha, la hora, la cantidad de participantes, sus generales (nombre, apellidos, número de documento de
identidad, algunos países exigen que se incluya la nacionalidad,
por ejemplo, el caso de Guatemala) el desarrollo de los trabajos
conforme la agenda elaborada, las decisiones adoptadas por ésta,
de manera especial la aprobación de los estatutos, la designación
de la junta directiva y cualquier otro dato que los interesados
juzguen conveniente. El acta constitutiva debe ser firmada por
los miembros fundadores y debe depositarse en el Ministerio o
Secretaria de Trabajo para fines de registro.
5. La obtención de la personería jurídica.
ResponderEliminarLa inscripción del sindicato en el registro oficial.
Las organizaciones sindicales son instituciones de derecho privado con todas sus prerrogativas, facultad que se adquiere al ser
registradas ante el Ministerio o Secretaria de Trabajo con lo que
obtienen la personería jurídica y en consecuencia pueden: Negociar y firmar el convenio o contrato colectivo, firmar cualquier
tipo de contrato, comprar, vender, actuar en justicia, representar
a sus afiliados ante la empresa, instituciones y ante organismos
bi y tripartitos.
8La adquisición de la personalidad jurídica
por las organizaciones de trabajadores y de
empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones
cuya naturaleza limite la aplicación de las
disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este
Convenio. (Art. 7, convenio 87 OIT)
Para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica, se
debe presentar la solicitud por escrito directamente a la Dirección General de Trabajo del Ministerio o Secretaria de Estado de
Trabajo, acompañada la solicitud de tres originales certificados
de los siguientes documentos:
a) Acta de Asamblea Constitutiva.
b) Estatutos
c) Relación de los miembros fundadores (también puede estar contenida en el acta). En ésta se incluyen: Nombres, nú-
mero del documento de identidad, domicilio y en algunos
países se exige que se establezca la nacionalidad.
En Honduras se exige, para fines de registro, además del depó-
sito de los documentos señalados, certificación de un inspector
de trabajo sobre la inexistencia de otro sindicato en la empresa o
de base que pueda considerarse paralelo y sobre la calidad de los
trabajadores fundadores.
En el caso de Guatemala se establece un plazo de no más de 20
días y Costa Rica de 30 dias para depositar la documentación
ante las autoridades de trabajo para fines de registro sindical. Lo
ideal es depositar la documentación para fines de registro lo más
rápido posible, observando siempre que la misma esté conforme
a los requerimientos mencionados para facilitar la concesión del
registro por parte de las autoridades competentes.
Cuestiones claves que se deben observar
antes y durante la constitucion del sindicato
a) Activación de la protección legal:
Organizarse en sindicato es un derecho que tienen todos los
trabajadores y trabajadoras. El convenio numero 98 de la OIT establece una serie de medidas de protección para que este derecho
sea ejercido sin ningún temor.
Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
Deberán crearse organismos adecuados a las
condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho
10de sindicación definido en los artículos precedentes. (Arts.1 y 3 Convenio 98).
Para garantizar esta protección, se han establecido en la ley
prohibiciones a los empleadores, incluyendo el Estado como empleador, para que no ejecuten prácticas antisindicales, además se
establecen medidas con el objeto de evitar que los trabajadores y
trabajadoras sean despedidos o perjudicados en sus empleos en
razón de sus actividades sindicales, en unos países a estas medidas se le denomina fuero sindical, en otros, inamovilidad.
La protección puede activarse por notificación del sindicato,
sus promotores o representantes al Ministerio o Secretaria de
trabajo. En el caso de la Republica Dominicana, también debe notificarse al empleador, el interés de constituir un nuevo sindicato
o la elección de la directiva.
Ante cualquier amenaza o hecho que implique una represalia
ResponderEliminarsindical, el sindicato o sus promotores deben denunciar la misma
al Ministerio o Secretaria de Trabajo y solicitar su intervención
para que cese esta violación a la libertad sindical y se restituyan
los derechos que hayan sido quebrantados.
Si aún con la intervención de las autoridades de trabajo no se
puede resolver el problema, entonces el sindicato debe asesorarse con abogados reconocidos del movimiento sindical para
interponer las acciones judiciales correspondientes o activar los
mecanismos de control de aplicación de los derechos sindicales
que tiene la OIT.
b) Contar con el respaldo de las organizaciones sindicales
y de otras organizaciones sociales.
Formar un sindicato debe ser un procedimiento sencillo y sin
contratiempos, pero, en el caso de que se presenten dificultades,
será mucho más fácil para el grupo o sus líderes resolver la situación si cuentan con la orientación, la asesoría y apoyo de una
organización sindical reconocida y consolidada por la experiencia y conocimientos sobre el tema de sus dirigentes. Por ello, es
importante que el sindicato o sus promotores se acerquen a la
organización sindical que consideren conveniente para que los
acompañe y les asesore en este proceso, aunque todo marche de
la manera esperada.
QUE DERECHOS TIENEN?
Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus
estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán,
por lo menos, lo siguiente:
1. La denominación del sindicato y su domicilio.
2. Su objeto.
3. Condiciones de admisión.
4. Obligaciones y derechos de los asociados.
5. Número, denominación, período y funciones de los miembros
de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas
o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.
6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con
audiencia, en todo caso, de los inculpados.
10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y
de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum,
debates y votaciones.
11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales;
para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación
de balances y expedición de finiquitos.
ResponderEliminar12. Normas para la liquidación del sindicato. (Art. 362 C.S.T.)
DERECHOS SINDICALES FUNDAMENTALES
• El primero es el derecho de todos los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción, a constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas sin autorización previa. Aunque en el caso de nuestro país tratar de ejercer este derecho garantizado por el artículo 2 del Convenio núm. 87, por el artículo 13 del Código del Trabajo y por el artículo 8 de la Constitución de la República de Cuba, es un delito que puede conllevar a un enjuiciamiento, con un veredicto de privación de libertad por varios años.
• El derecho que gozan las organizaciones sindicales, sin injerencia del gobierno o de partidos políticos, de redactar sus estatutos y reglamentos, de elegir libremente sus representantes, de organizar sus actividades y el de formular sus programas de acción. Este derecho queda restringido únicamente a la Central de Trabajadores de Cuba y a sus 20 Sindicatos Nacionales, se debe significar que la elección de un cuadro sindical a cualquier nivel debe ser avalada por una decisión partidista, que es quien en la practica va a defender en las llamadas elecciones sindicales a sus representantes. En el caso de los Sindicatos Nacionales y del Secretariado de la CTC el aval proviene del departamento de organización del Comité Central del Partido Comunista y los nombramientos a la firma de Fidel Castro.
• El derecho para las organizaciones sindicales de constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones y el derecho de toda federación o confederación de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores. La oficialista CTC se encuentra afiliada a la casi inexistente Federación Sindical Mundial, con sede en Praga y sin influencia internacional. Una prestigiosa organización sindical cubana, no autorizada, el Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC), esta afiliada a la CLAT.
• El derecho a la inviolabilidad de los locales sindicales, de la correspondencia y de las conversaciones telefónicas. Este derecho es violado de forma permanente por la Seguridad del Estado, quien en la practica restringe e interfiere las comunicaciones telefónicas, la recepción de correspondencia y decomisa libros y folletos relacionados con el tema laboral y sindical, publicados por la OIT. La Declaración Universal de derechos Humanos es uno de los documentos que con mas frecuencia decomisan.
• La protección de los trabajadores contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Son más de 300 los casos de trabajadores que en los últimos 23 meses han sido expulsado de sus puestos de trabajo por no compartir la ideología del sistema, estos actos violatorios de los Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 y del Convenio 122 sobre la política del empleo, 1964
• La protección de las organizaciones de trabajadores contra todo acto de injerencia por parte de los empleadores en su constitución, funcionamiento o administración. Este derecho es en Cuba inexistente ya que sindicatos oficiales, administración, partido y juventud comunista en la base son la misma cosa, existiendo en no pocos ocasiones dualidad de funciones y cargos.
ResponderEliminar• El derecho para las organizaciones de trabajadores de negociar con los empleadores contratos colectivos con objeto de reglamentar las condiciones de trabajo en una empresa o industria. La negociación colectiva es casi inexistente y en los casos que existen convenios colectivos de trabajo, estos se basan en directrices fijadas por el gobierno y los ministerios ramales, en las empresas con capital extranjero el convenio colectivo se establece entra la agencia empleadora, la administración empresarial, con la presencia del sindicato estatal.
• La protección para los representantes sindicales contra detención o arresto en relación con sus actividades sindicales. En Cuba este derecho es inexistente en mas de 138 ocasiones los sindicalistas independientes han sido hostigados, detenidos, amenazados, golpeados o han cumplido prisión. Los casos más recientes son los del Ing. Orlado González Bridón presidente de la CTDC, Pedro Pablo Álvarez Ramos secretario general del CUTC, Aleida Godínez Soler secretaria de la CONIC, Alicia Zamora Labrada directora de la agencia sindical Lux Info Press y Luis Torres Cardosa ejecutivo de la CONIC en la provincia de Guantánamo.
• El derecho de los trabajadores y de sus sindicatos a hacer huelga como medio de promover y defender sus intereses económicos y sociales. Cualquier movimiento cívico de trabajadores en reclamo de sus intereses recibe como tratamiento la represión policial y de las llamadas Brigadas de Respuesta Rápida.
EL FUERO SINDICAL.
Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos
trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo,
ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio
distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo. (Art.
405 C.S.T)
Trabajadores amparados por el fuero sindical
ResponderEliminarEstán amparados por el fuero sindical:
a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución
hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical,
sin exceder de seis (6) meses;
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro
sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo
que para los fundadores;
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación
o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco
(5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de
un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por
el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más, y
d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que
designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por
el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más,
sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria
de reclamos.
PAR. 1º—Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos
de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos
servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política
o cargos de dirección o administración.
PAR. 2º—Para todos los efectos legales y procesales la calidad del
fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción
de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación
al empleador. (Art. 406 C.S.T)
COMO SE CONSTITUYEN Y CUANDO NACEN LOS SINDICATOS?
Toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse de un sindicato. No se pude
cohibir o presionar a un trabajador para que sea parte de x o y sindicato, o
para que no haga parte de el.
Naturaleza jurídica de los sindicatos
En el Código Civil se establece la definición y clasificación
de las personas jurídicas, art. 633 y siguientes, estableciendo dos especies:
Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública. Para los efectos
consultados, es necesario detenerse en el aspecto de la definición doctrinal
de asociación, según la cual la corporación no busca directamente
obtener ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros.
De lo anterior se establece que los sindicatos son personas jurídicas
de derecho privado, debido a que así las consagra la ley civil, ya que
el fin que persiguen es la defensa de intereses concretos relacionados con asuntos
de orden laboral de las personas que deciden asociarse para tal fin. (Oficina
jurídica alcaldía de Bogota).
Número mínimo de afiliados.
ResponderEliminarTodo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número
no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos
de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 C.S.T.)
Constitución del sindicato.
De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato
los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde
se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación,
la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán
los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo,
todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art.
361 C.S.T.)
Registro del sindicato
Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores
comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo,
y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato,
con la declaración de los nombres e identificación de cada uno
de los fundadores. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igual
comunicación al empleador inmediatamente. (Art. 363 C.S.T.)
Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que
para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de
la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el
registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación
de su documento de identidad;
b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos
del ordinal anterior;
c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario
de la junta directiva;
e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad.
f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento
de identidad. (Art. 365 C.S.T.)
Tramite del registro
1. Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social dispone de un término máximo e improrrogable
de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de
su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción
en el registro sindical.
2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el
artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará
por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen
las correcciones necesarias.
En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida,
para resolver sobre la misma.
3. Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin
que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud
formulada, la organización sindical quedará automáticamente
inscrita en el registro correspondiente.
4. Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente
las siguientes:
a) Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a
la Constitución Nacional, la ley o las [buenas costumbres];
b) Cuando la organización sindical se constituya con un número
de miembros inferior al exigido por la ley, y
c) [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa,
en una donde ya existiere organización de esta misma clase].
PAR.—El incumplimiento injustificado de los términos previstos
en el presente artículo hará incurrir al funcionario responsable
en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario
vigente. (Art. 366 C.S.T) Texto entre paréntesis declarado inexequible
por la C.C. en sentencia C567 de 2000.
Libros en los sindicatos:
ResponderEliminarTodo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación
y se haya posesionado la junta directiva provisional, por lo menos los siguientes
libros: de afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de la
junta directiva; de inventarios y balances y de ingresos y egresos. Estos libros
serán previamente registrados por el inspector del trabajo respectivo
y foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus páginas. (Art.
393 C.S.T)
Para tomas decisiones en un sindicato se requiere de la mitad más uno
de los votos, y solo se tendrán en cuenta los votos de los afiliados
presentes en la asamblea.
Los directivos de la empresa o los empleados de alto nivel que representen al
empresario frente a los trabajadores, no podrán ser elegidos como miembros
de la junta directiva.
Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato, pueden ser descontadas
directamente del sueldo del afiliado, previa solicitud del sindicato a la empresa.
CONCEPTO Y TIPOLOGIA DE HUELGA.
ResponderEliminarEs una de las formas en las que se puede exteriorizar o manifestar un conflicto. La CE lo reconoce como derecho fundamental (28.2) y el ET como un derecho básico de los trabajadores (4.1).
Consiste en la perturbación temporal de la prestación laboral, acordada de forma colectiva y concertada por los trabajadores. Los elementos que lo caracterizan son:
- Interrupción temporal de la prestación laboral: el contrato de trabajo se suspende, no se extingue.
- Interrupción colectiva y concertada. La huelga es un derecho individual de ejercicio colectivo.
- Es una medida de presión de los trabajadores. No son huelgas las de usuarios, consumidores, estudiantes, profesionales o autónomos.
También se considera huelga la perturbación del proceso de producción, concertado colectivamente a instancias de los trabajadores (huelgas de celo).
Tipología de huelga:
a) Huelga legal:
La de trabajadores por cuenta ajena, mediante la suspensión de prestación de servicios y otras formas aceptadas legalmente que afecten a las condiciones de trabajo de los que en ella toman parte, para exteriorizar, inexistente un convenio colectivo, o existiendo este, en supuestos excepcionales, un conflicto económico o de interés, que no viole las prohibiciones impuestas para el mantenimiento de los servicios esenciales.
b) Huelga ilegal:
Las clases son:
- Huelgas políticas o no profesionales: Se inician o sostienen por motivos políticos u otra finalidad ajena al
interés de los trabajadores afectados. No son ilegales las huelgas que obedezcan a la protesta contra decisiones de los poderes públicos, cuando éstas afecten al interés de los trabajadores.
- Huelgas de solidaridad o apoyo: Salvo que afecten directamente al interés profesional de quienes las promuevan o sostengan. En ellas, se adhieren trabajadores que no buscan ningún beneficio, sino sólo manifestar su unión con los promotores del conflicto.
- Huelgas novatorías: Alteran un Convenio Colectivo vigente. No son novatorías las que quieran modificar la relación de trabajo que venía regulada por otras fuentes, o las que busquen interpretaciones o reanude acciones que no impongan la alteración del Convenio Colectivo.
Tampoco lo serán las que reclamen modificaciones por incumplimientos empresariales o por producirse un cambio radical de las condiciones existentes cuando el convenio se pacto.
ResponderEliminar- Huelgas con ocupación de lugares de trabajo: El ilegal ingreso en los locales o una ilegal negativa de desalojo frente a una legítima orden de abandono, pero no la simple permanencia en los puestos de trabajo.
La ocupación se tornará ilícita cuando se vulnere el derecho de libertad de otras personas (como los trabajadores no huelguistas).
- Huelgas procedimentalmente irregulares: Las que contravengan lo dispuesto en el presente RDL o lo pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos.
c) Huelgas Abusivas:
Son las siguientes:
- Huelgas rotatorias: La realización se divide en partes concatenadas entre las diversas unidades del ámbito conflictivo.
- Huelgas tapón o estratégicas: Las efectuadas por los trabajadores que prestan servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo.
- Huelgas de celo o reglamento: Hacen referencia a un minucioso cumplimiento de la actividad, mostrando una gran atención por los detalles.
- Huelgas atípicas: Cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinto a la huelga:
1. Huelga de trabajo lento o de bajo rendimiento. Disminución del ritmo laboral por debajo de los niveles normales.
2. Huelga de brazos caídos o huelga blanca. Consiste en la cesación de la actividad manteniéndose los trabajadores en sus puestos de trabajo.
3. Huelga activa. Se produce por encima de las previsiones empresariales.
Una huelga derivará en abusiva al vulnerarse el “principio de proporcionalidad de sacrificios mutuos”. También será abusiva si la perturbación se ve acompañada por un efecto multiplicador, de forma que la huelga produce un perjuicio en la empresa sólo subsanable mucho tiempo después.
Cuando una huelga se prolongue por sesenta (60) días calendario, sin que las partes encuentren fórmula de solución al conflicto que dio origen a la misma, el empleador y los trabajadores durante los tres (3) días hábiles siguientes, podrán convenir cualquier mecanismo de composición, conciliación o arbitraje para poner término a las diferencias.
ResponderEliminarSi en este lapso las partes no pudieren convenir un arreglo o establecer un mecanismo alternativo de composición para la solución del conflicto que les distancia, de oficio o a petición de parte, intervendrá una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 278 de 1996.
Esta subcomisión ejercerá sus buenos oficios durante un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término de los tres (3) días hábiles de que trate este artículo. Dicho término será perentorio y correrá aún cuando la comisión no intervenga. Si vencidos los cinco (5) días hábiles no es posible llegar a una solución definitiva, ambas partes solicitarán al Ministerio de la Protección Social la convocatoria del tribunal de arbitramento. Efectuada la convocatoria del Tribunal de Arbitramento los trabajadores tendrán la obligación de reanudar el trabajo dentro de un término máximo de tres (3) días hábiles.
Sin perjuicio de lo anterior la comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales, podrá ejercer la función indicada en el artículo 9o de la Ley 278 de 1996.
PARÁGRAFO 1o. La Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Salariales designará tres (3) de sus miembros (uno del Gobierno, uno de los trabajadores y uno de los empleadores) quienes integrarán la subcomisión encargada de intervenir para facilitar la solución de los conflictos laborales. La labor de estas personas será ad honorem.
PARÁGRAFO 2o. Si una huelga, en razón de su naturaleza o magnitud, afecta de manera grave la salud, la seguridad, el orden público o la economía en todo o en parte de la población, el Presidente de la República, previo concepto favorable de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, puede ordenar en cualquier momento la cesación de la huelga y que los diferendos que la provocaron sean sometidos a fallo arbitral.
En caso de vacancia judicial, el concepto previo corresponde al Procurador General de la Nación. En ambas circunstancias, el concepto debe ser expedido dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud.
LAUDO ARBITRAL Y TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.
ResponderEliminarEl arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.
En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.
Clases de arbitraje.
El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros, o institucional, si es administrado por un centro de arbitraje. A falta de acuerdo respecto de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio, el arbitraje será institucional. Cuando la controversia verse sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, el proceso se regirá por las reglas señaladas en la presente ley para el arbitraje institucional.
Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía, los demás.
Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante los jueces ordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje.
Pacto arbitral. El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.
El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria.
En el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza del laudo. Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho.
.Designación de los árbitros. Las partes nombrarán conjuntamente los árbitros, o delegarán tal labor en un centro de arbitraje o un tercero, total o parcialmente. La designación a cargo de los centros de arbitraje se realizará siempre mediante sorteo, dentro de la especialidad jurídica relativa a la respectiva controversia y asegurando una distribución equitativa entre los árbitros de la lista.
Ningún árbitro o secretario podrá desempeñarse simultáneamente como tal, en más de cinco (5) tribunales de arbitraje en que intervenga como parte una entidad pública o quien ejerza funciones administrativas en los conflictos relativos a estas.
ESTE TRABAJO FUE INVESTIGADO Y SOCIALIZADO EN GRUPO POR JUAN MARTIN CARVAJAL, FERNANDO CORCHO, IBETH ROCIO MARRIAGA MONTESINOS, EDGAR SARMIENTO, ALEJANDRO CARMELO VELLOJIN Y JORGE RAMIREZ, todos de segundo semestre de administracion de los sabados...
ResponderEliminarUn sindicato (en inglés, unión)'
ResponderEliminarEs una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.
El sindicato, organización conformado por un conjunto de trabajadores de una misma rama, creada para defender sus derechos, adquirir nuevos y preservar su fuente de trabajo con las mejores condiciones.
Sindicatos de Empresa: se desarrollan en función de una empresa donde desarrollan su trabajo personas de varias profesiones que además tienen distintos oficios, laborales.
Sindicatos de Industria: este tipo de sindicatos se conforma cuando se trata de una misma rama económica.
Sindicato Gremial: en este tipo de sindicato se agrupan los individuos de una misma profesión u oficio o que desarrollen las mismas tareas.
Sindicato de oficios varios: este tipo de sindicatos sólo pueden formarse donde existen trabajadores de distintas actividades, con asignaciones diversas (Importante rever el Art. 356 C.S.T).
Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales:
a) Constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales;
b) Afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse
La solicitud de afiliación de un trabajador a una asociación sindical sólo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:
a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los estatutos;
b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que representa el sindicato;
c) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida;
d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
La solicitud de afiliación deberá ser resuelta por el órgano directivo de la asociación sindical dentro de los treinta días de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión al respecto se considerará aceptada. La aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de la asociación alguno de los hechos contemplados en los incs. b), c) o d).
Esta prohibición no alcanza a los aportes que los empleadores efectúen en virtud de normas legales o convencionales.
De los tipos de asociaciones sindicales
Se considerarán asociaciones sindicales de trabajadores las constituidas por:
a) Trabajadores de una misma actividad o actividades afines;
b) Trabajadores del mismo oficio, profesión o categoría, aunque se desempeñen en actividades distintas;
c) Trabajadores que presten servicios en una misma empresa.
Las asociaciones sindicales pueden asumir algunas de las siguientes formas:
a) Sindicatos o uniones;
b) Federaciones, cuando agrupen asociaciones de primer grado;
c) Confederaciones, cuando agrupen a las asociaciones contempladas en los incisos que preceden a éste.
IVAN PASTRANA, II SEMESTRE ADMON EMPRESAS, SÁBADOS.
SEGÚN LO CITADO EN EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
ResponderEliminarCAPITULO VIII.
FUERO SINDICAL.
ARTICULO 405. DEFINICION. Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.
ARTICULO 406. TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL. Están amparados por el fuero sindical:
a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;
ARTICULO 407. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA AMPARADOS.
1. Cuando la directiva se componga de más de cinco (5) principales y más de cinco (5) suplentes, el amparo solo se extiende a los cinco (5) primeros principales y a los cinco (5) primeros suplentes que figuren en la lista que el sindicato pase al {empleador}.
2. La designación de toda junta directiva o cualquier cambio que ocurra en su composición debe notificarse al {empleador} en la forma prevista en los artículos 363 y 371. En caso de cambio, el antiguo miembro continúa gozando del fuero durante los tres (3) meses subsiguientes, a menos que la sustitución se produzca por renuncia voluntaria del cargo sindical antes de vencerse la mitad del periodo estatutario o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, en cuyos casos el fuero cesa ipso facto para el sustituido.
3. En los casos de fusión de dos o más organizaciones sindicales, siguen gozando de fuero los anteriores directores que no queden incorporados en la Junta Directiva renovada con motivo de la fusión, hasta tres (3) meses después de que ésta se realice.
IVAN PASTRANA, II SEMESTRE ADMON EMPRESAS, SÁBADOS.
ARTICULO 429. DEFINICION DE HUELGA.
ResponderEliminarSe entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus {empleadores} y previos los trámites establecidos en el presente título.
ARTICULO 430. PROHIBICION DE HUELGA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS.
De conformidad con la Constitución Nacional, está prohibida la huelga en los servicios públicos.
Para este efecto se considera como servicio público, toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas.
Constituyen, por tanto, servicio público, entre otras, las siguientes actividades:
a) Las que se prestan en cualquiera de las ramas del poder público;
b) Las de empresas de transporte por tierra, agua y aire; y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones;
c) Las de establecimientos sanitarios de toda clase, tales como hospitales y clínicas;
d) Las de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia;
e) Las de todos los servicios de la higiene y aseo de las poblaciones;
h) Las de explotación, refinación, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, cuando estén destinadas al abastecimiento normal de combustibles del país, a juicio del gobierno
ARTICULO 451. DECLARACION DE ILEGALIDAD.
1. La legalidad o ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo será declarada judicialmente mediante trámite preferente. En primera instancia, conocerá la Sala Laboral del Tribunal Superior competente. Contra la decisión procederá el recurso de apelación que se concederá en el efecto suspensivo y se tramitará ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La providencia respectiva deberá cumplirse una vez quede ejecutoriada.
2. La reanudación de actividades no será óbice para que el Tribunal profiera la declaratoria de la legalidad o ilegalidad correspondiente.
3. En la calificación de suspensión o paro colectivo de trabajo por las causales c) y d) del artículo anterior, no se toman en cuenta las irregularidades adjetivas de trámite en que se haya podido incurrir.
ARTICULO 431. REQUISITOS.
1. No puede efectuarse una suspensión colectiva de trabajo, cualquiera que sea su origen, sin que antes se hayan cumplido los procedimientos que regulan los artículos siguientes.
2. La reanudación de los trabajos implica la terminación de la huelga, y no podrá efectuarse nueva suspensión de labores, mientras no se cumplan los expresados requisitos.
ARTICULO 434. DURACION DE LAS CONVERSACIONES. . Las conversaciones de negociación de los pliegos de peticiones en esta etapa de arreglo directo durarán veinte (20) días calendario, prorrogables de común acuerdo entre las partes, hasta por veinte (20) días calendario adicionales.
PARAGRAFO 1o. Si al término de la etapa de arreglo directo persistieren diferencias sobre alguno o algunos de los puntos del pliego, las partes suscribirán un acta final que registre los acuerdos y dejarán las constancias expresas sobre las diferencias que subsistan.
PARAGRAFO 2o. Durante esta etapa podrán participar en forma directa en la mesa de negociaciones, como asesores, hasta dos (2) representantes de las asociaciones sindicales de segundo o tercer grado.
IVAN PASTRANA, II SEMESTRE ADMON EMPRESAS, SÁBADOS.
ARTICULO 453. TRIBUNALES ESPECIALES.
ResponderEliminarEl tribunal de arbitramento obligatorio se compondrá de tres miembros, designados así: uno por parte de la empresa, otro por el sindicato o sindicatos a que estén afiliados más de la mitad de los trabajadores, o en defecto de éstos por los trabajadores, en asamblea general, y el tercero de común acuerdo por dichos dos árbitros, en caso de que los dos árbitros no se pongan de acuerdo para elegir el tercero, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su posesión, dicho arbitro será designado por el Ministerio del Trabajo de lista integrada por la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia integrará dicha lista para períodos de dos años con doscientos ciudadanos colombianos, residentes en los distintos Departamentos del país, que sean abogados titulados, especialistas en derecho laboral o expertos en la situación económica y social del país y de reconocida honorabilidad.
ARTICULO 478. PRORROGA AUTOMATICA. A menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término, las partes o una de ellas no hubieren hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis en seis meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación.
LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros, elegidos en forma que asegure la voluntad de la mayoría de los afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y secreto. Los mandatos no podrán exceder de cuatro (4) años, teniendo derecho a ser reelegidos.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES
La asociación a partir de su inscripción, adquirirá personería jurídica y tendrá los siguientes derechos:
a) Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados.
b) Representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o categoría asociación con personería gremial;
c) Promover:
1. La formación de sociedades cooperativas y mutuales.
2. El perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad social.
3. La educación general y la formación profesional de los trabajadores.
d) Imponer cotizaciones a sus afiliados;
e) Realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa.
LAS ASOCIACIONES SINDICALES ESTÁN OBLIGADAS A REMITIR O COMUNICAR A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO:
a) Los estatutos y sus modificaciones a los efectos del control de la legalidad;
b) La integración de los órganos directivos y sus modificaciones;
c) Dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio, copia autenticada de la memoria, balance y nómina de afiliados;
d) La convocatoria a elecciones para la renovación de sus órganos en los plazos estatutarios;
e) Los libros de contabilidad y registros de afiliados a efectos de su rubricación.
(R) -Art. 20.- (art. 24 de la ley). Las asociaciones sindicales deberán comunicar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
a) Toda modificación de la integración de sus órganos directivos dentro de los cinco (5) días de producida.
b) La celebración de elecciones para la renovación de sus órganos directivos con una anticipación no menor de diez (10) días. Asimismo deberá remitir copia autenticada de la memoria, balance, informe del órgano de fiscalización y nómina de afiliados dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio y/o dentro de los cinco (5) días de concluida la asamblea o congreso que trate el balance y memoria a que se refiere el inciso anterior, del acta respectiva.
IVAN PASTRANA, II SEMESTRE ADMON EMPRESAS, SÁBADOS.
GENERALIDADES DE DERECHO LABORAL
ResponderEliminarEstán sujetos a este régimen los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, denominada empleador o empresario.
En la relación de trabajo los trabajadores tienen derecho a:
- La ocupación efectiva.
- La promoción y formación profesional en el trabajo.
- No ser discriminados para el empleo ni una vez empleados.
- Su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene.
- Respeto a su intimidad y la debida consideración a su dignidad.
- La percepción puntual de la remuneración pactada.
- El ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Puede ser oral o escrito (en algunas contrataciones es obligatoria la forma escrita). En el caso de que, siendo obligatoria la forma escrita, se incumpla esta exigencia, el contrato se entenderá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa (salvo prueba en contrario).
Según su duración, el contrato puede ser indefinido o de duración determinada. Según la duración de la jornada, puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Los diferentes tipos de contrato son: Indefinido, Indefinido para el fomento del empleo, Indefinido para trabajadores minusválidos, Indefinido a tiempo parcial, Temporal en prácticas, Temporal para la formación, Temporal de fomento del empleo para trabajadores minusválidos, Temporal por realización de obra o servicio determinado, Temporal de sustitución de un trabajador, Temporal de acumulación de tareas, Temporal de relevo, contrato a domicilio, contrato en común o de grupo. MANUEL RAMOS ARTEAGA- II SEM- ADMON. DE EMPRESAS.
Trabajo a domicilio: es aquel en el que la persona realiza su trabajo en su propia casa con sus propios instrumentos, solo o con ayuda de su familia; este contrato debe ser autorizado por el Ministerio De Protección Social. Aquí se debe hacer una libreta de trabajo y entregar el informe al M.P.S.
ResponderEliminarLa jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana.
Uno de los elementos del Contrato de trabajo es la remuneración, la cual consisten en la contraprestación que el empleado da en dinero o en especie al trabajador por su trabajo.
La remuneración puede darse en efectivo o en especie, caso en el cual el salario en especie no puede superar el 50% del total del salario, y tratándose del salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica. Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantías. La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada año o al finalizar el contrato. MANUEL RAMOS ARTEAGA- II SEM ADMON DE EMPRESAS.
El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica. El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros o sindicalizados
ResponderEliminary generar mediante la unidad, la suficiente fuerza y capacidad de negociación
como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador
y los trabajadores.
Los sindicatos se clasifican en:
a) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;
c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión,
oficio o especialidad, y
d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas
profesiones, disímiles o inconexas.
Conflicto colectivo del trabajo es el que surge de una colectividad de trabajadores ya sea bajo la forma organización jurídica permanente frente a uno o varios empleadores o sin organización jurídica permanece bajo uno o varios empleadores siempre que el conflicto ponga en juego un interés colectivo. El conflicto puede ser:
Jurídico: es jurídico cuando la controversia entre trabajadores y el empleador versa sobre la existencia alcances o interpretación de una norma jurídica.
Económico: cuando la controversia se genera en la relación trabajador empleador sobre la constitución o modificación de las condiciones de trabajo.
La huelga es un derecho del que gozan los trabajadores, salvo aquellos trabajadores y empleados públicos que presten servicios públicos esenciales.
MANUEL RAMOS ARTEAGA- II SEM ADMON DE EMPRESAS.
MARIA FERNANDA FLOREZ MONTIEL
ResponderEliminarCONTADURIA PUBLICA I SEMESTRE SABADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Esta es una representación mercantil de sociedad, que está constituida por accionistas, que deben ser cinco o más, estos realizan sus aportes a través de acciones de igual valor representadas en títulos valores, en esta sociedad los accionistas responden solo hasta el límite de sus aportes o sea que ellos no responderán personalmente por las deudas que obtenga la empresa.
Para la sociedad anónima poder constituirse debe tener al menos un 50 del capital, este tipo de sociedades deben ser constituidas a través de escritura pública, la cual debe ser inscrita en el Registro Mercantil y publicar un extracto de dicha escritura en el Diario Oficial, también debe cumplir todos los requisitos establecidos en el art. 110 del Cód. De Comercio.
En estas sociedades se puede dar la disolución cuando el patrimonio baje o reduzca del 50 o el 95 de las acciones pertenezcan a un solo accionista.
CLASES DE ACCIONES:
Las acciones se pueden clasificar según los siguientes criterios 1- Derechos concedidos a los accionistas y 2- por su forma de transmisión
1- DERECHOS CONCEDIDOS A LOS ACCIONISTAS:
• Acciones ordinarias: son las que conceden derechos ordinarios a los accionistas como por el ejemplo el derecho de tener voz y voto en las asambleas que se realicen en la sociedad deben recibir sus ganancias en el mismo momento en el cual todos la reciben y beneficiarse con los intereses correspondientes u obligatorios.
• Acciones preferidas: estas son las que atribuyen derechos especiales a quienes las tienen por ejemplo el derecho a cobrar los interese o dividendos antes que los accionistas ordinarios.
• Acciones de goce: no son acciones propiamente específicas, las cuales permiten que los que las poseen puedan retirar el monto de su capital antes que la sociedad este en disolución o se vaya a liquidar.
2- POR SU FORMA DE TRANSMISIÓN:
• Acciones al Portador: se transmiten por el estricto traspaso del título en forma manual, acreditando la calidad de accionista según la posesión del título, pues quien lo posea está habilitado para ejercer los derechos esenciales de los socios.
• Acciones nominativas: son aquellas que poseen en el documento el nombre del beneficiario legítimo, estas pueden ser transmitidas por endoso o no ya que se puede prohibir este medio de transferencia.
a)- Acciones nominativas endosables: estas si se pueden transmitir a través del endoso ya que este en un trance unilateral donde el tomador de un título se transfiere a otra persona a través de una firma en el documento. Además debe pasar una notificación por escrito a la sociedad haciéndoles saber el endoso realizado e inscribirlo en un libro especial donde se lleva un control ya que es un requisito de eficiencia para con la sociedad y terceros.
b)- Acciones nominativas no endosables: cuando las acciones tiene prohibida la transferencia mediante endoso, se pueden transmitir mediante un contrato llamado “cesión de créditos no endosable” esta movimiento debe inscribirse en un libro que se lleva al efecto llamado “libro registro de acciones nominativas no endosables”
• Acciones escriturales: estas acciones no se representan en títulos negociables puesto que la sociedad anónima puede representar las acciones en títulos negociables llamados “acciones” o no hacerlo. La transmisión debe inscribirse en un libro especial llamado “Libro registro de acciones escriturales” que la sociedad anónima lleva al efecto. Cuando esta acción se transmita, en este libro constarán los nombres de los subsiguientes tenedores.
Si se realiza en una sociedad anónima abierta, además, debe inscribirse la cesión en un libro registro que lleva la bolsa o un banco o una caja de valores a elección de la sociedad.
FORMALIDADES QUE LA LEY EXIGE PARA LA FORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA:
ResponderEliminar1- ORIGEN DE LOS CAPITALES
a- Capital Social, que es un monto indefinido que no muestra interés por las necesidades de financiación que se presenten en la actividad social, pero al momento de constituir dicha sociedad se debe estipular un mínimo del capital con el cual se piensa trabajar, este capital debe estar representado en valor no en bienes y servicios.
b- Capital Suscrito: este se da al momento de que los fundadores o interesados en adquirir acciones se comprometen a aportar un capital determinado, lo cual genera un derecho de crédito de la sociedad contra el suscriptor.
Dicha suscripción se realiza en un documento en el que la persona manifiesta comprometerse a entregar dicha suma de dinero o bienes por valor de las acciones.
El plazo impuesto para el pago de las acciones es determinado ya sea por la asamblea de socios o se estipula en el contrato.
c- Capital Integrado: es el que se integra al patrimonio social de dicha sociedad ya que este es la garantía con la cual se le responde a terceros dado que se contraigan algunas obligaciones.
Si los fundadores llegasen a integrar menos 50 del capital se debe realizar la suscripción pero si pasa del 50 no es necesario.
2- LA SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS CAPITALES
Si la integración es en efectivo esta se debe realizar una consignación de los intereses en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad que se va a formar esto se debe hacer bajo el rubro “Cuenta de integración de capital”.
Si la integración es en especie debe realizarse una trasmisión del bien del aportante a la sociedad a través de un documento que se debe diligenciar para que este sirva de prueba de que si se realizó dicho aporte o trasmisión.
ETAPA REGULARIZATORIA
1- EL CONTRATO SE DEBE PRESENTAR ANTE LA AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN
Esta entidad se encarga de la legalidad de los documentos y de controlar que las integraciones y suscripciones sean mínimas controlando las efectividades de los aportes y avalúos realizados.
Las sociedades anónimas estará sujeta aún control doble de legalidad ya que uno lo efectúa el Órgano de Control Estatal y otro el Registro Nacional de Comercio.
a- Trámite ante la auditoria: La Ley fija distintos plazos perentorios para el trámite, así, por ejemplo, dentro de los treinta días de celebrado el contrato éste debe ser presentado ante el órgano de control (art. 252 inc. 2). el cual tiene treinta días, contado a partir de la presentación de la solicitud, para aprobar u observar. Si no adopta resolución, la Ley dispone que el contrato se considerará aprobado fictamente.
Si se formularan observaciones se crea una incidencia en la cual se da vista a los fundadores los cuales pueden optar por tres actitudes distintas:
- Aceptar las observaciones formuladas y modificar los estatutos para adecuarlos a los requerimientos del órgano de control
- No decir nada sobre las observaciones
- No aceptar las observaciones, planteando su discrepancia con ellas
b- Instancias posteriores a la dilucidación de las observaciones: El órgano de control debe dar prueba de la resolución administrativa aprobatoria o constancia de la denegatoria ficta, fijando la Ley un plazo de cinco días contados desde la fecha de producida la resolución (art. 253). El cómputo de los plazos se hace de la forma dispuesta en el artículo 514.
2- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO
ResponderEliminarObtenido el resultado del Órgano de Control los fundadores tienen plazo de 30 días para inscribir el contrato y el testimonio de la resolución administrativa, en el Registro Nacional de Comercio. El plazo se computa desde el día siguiente a la fecha de expedición del testimonio de aprobación o de la constancia de la aprobación ficta (art. 253).
3- PUBLICACIÓN
El régimen de publicidad al cual se somete a las sociedades anónimas es mayor que el impuesto a otros tipos y aun reviste mayor grado de intensidad cuando se trata de sociedades anónimas abiertas. Nos referimos a la publicidad mediante avisos en diarios que se suma a la publicidad registral, impuesta a todos los tipos sociales.
El contrato social se inscribe en el Registro de Comercio y se publica un extracto del estatuto. En ese momento, la sociedad anónima adquiere regularidad. Hasta ese instante era una sociedad anónima en formación.
TRÁMITES ULTERIORES A LA CONSTITUCIÓN REGULAR
Como etapa ulterior (sucesiva), se anunciaba la incorporación del estatuto en un legajo que llevaría el Registro Nacional de Comercio (art. 11) y de la Auditoría Interna de la Nación (art. 418). La existencia de un legajo en el Registro Nacional de Comercio se derogó por Ley 16.871.
La necesidad de formar legajo en la Auditoría Interna de la Nación, permanece todavía si se tratase de una sociedad anónima abierta (art. 418, modificado por Ley 16.170). El artículo 418 se aplica sólo a las sociedades anónimas abiertas, por lo dispuesto en el artículo 704 de la Ley 16.170. En consecuencia, en el caso de constitución por acto único, no debe cumplirse con lo dispuesto por el artículo 418; deberá cumplirse con la norma si la sociedad, luego, se transforma en abierta.
CONOCIMIENTO JURÍDICO DE TÍTULOS VALORES
ResponderEliminarLos títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, los títulos valores pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías. El título valor es como un derecho en beneficio de una persona.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES:
Según su derecho incorporado;
• Títulos jurídicos obligacionales o cambiarios: son aquellos que integran o poseen un derecho de crédito. Ejemplo: los cheque, las letras de cambio…etc.
• Títulos jurídicos personales o de participación: son aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ejemplo las acciones en una sociedad anónima.
• Títulos jurídico reales o de tradición: son aquellos que incorporar la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas mercancías. Ejemplo: un resguardo de depósito en almacenes generales.
Según la circulación;
• Títulos nominativos: son aquellos que designan como titular a una persona determinada, cuya titularidad se recoge en el mismo titulo valor. Ejemplo el cheque nominativo.
• Títulos valores al portador: son aquellos que legitiman al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinable de la transferencia posesoria” (legitima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre y cuando obedezca a una causa licita.
EJEMPLOS DE TÍTULOS VALORES:
EL CHEQUE: por medio de este título una persona llamada girador, ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario.
Girador o librador: titular de la cuenta corriente bancaria.
Girado o librado: ente financiero o entidad bancaria.
Beneficiario: 3ra persona quien lo recibe.
Endoso: requisito para la transferencia del título valor.
Endosante: quien realiza el endoso.
Endosatario: beneficiario.
Cuenta habiente: titular de la cuenta.
CLASES DE CHEQUES:
Al portador
Nominativo
Nominativo no a la orden
Cheques Especiales:
Cheque cruzado
Cheque para abono en cuenta
Cheque certificado o conformado
Cheque en blanco
Cheque bancario
Cheques Circulares:
Cheque de gerencia
LETRA DE CAMBIO: Es una orden incondicional de pago que da una persona llamada girador a otra llamada girador, para que page a la orden o al portado cierta suma de dinero a la vista o en una fecha determinada. En el comercio se utiliza la letra de cambio como garantía de pago en compras y ventas a crédito.
PAGARÉ: Es una promesa incondicional de pagar cierta cantidad de dinero en una fecha determinada , por lo general este documento se utiliza para respaldar los préstamos bancarios u otras entidades financieras.
REQUISITOS: Nombre del beneficiario, fecha de edición, fecha de vencimiento, firma de suscriptor (quien hace el préstamo), Intereses estipulados por la ley, interés por mora, debe ser escrito en el idioma del país donde se encuentra.
CONTRATOS MERCANTILES COMO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES PARA LAS PARTES.
ResponderEliminarCLASES DE CONTRATOS MERCANTILES: se entenderá que el contrato mercantil habrá que entenderlo como un acuerdo de voluntades dirigido a crear, modificar o extinguir obligaciones de dar, hacer o no hacer.
CONTRATO DE ADHESIÓN: es aquel cuyas cláusulas son previamente establecidas y planteadas por uno solo de los contratistas, de modo que el otro no tiene el poder de incluir o modificar nada en el contrato de modo que si no quiere aceptar lo que está estipulado debe renunciar a efectuar el contrato, lo que implanta una limitación a la libertad contractual y se resuelve en una imposición del contenido contractual (o tomar o dejar).
En los términos del articulo 63 de la LFPC, la procuraduría Federal del Consumidor vigilará que los contratos de adhesión no contengan cláusulas que establezcan prestaciones des proporcionadas a cargo de los consumidores o les impongan obligaciones in equitativas. La misma atribución se ejercerá respecto a las cláusulas uniformes y generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, machotes o reproducidos en serie mediante cualquier procedimiento y, en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor del bien o servicio sin que la contraparte tuviere posibilidad de discutir su contenido.
CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: La asociación en participación es un contrato por el cual una persona llamada asociado concede a otra u otras llamadas asociados que le aportan bienes o servicios, esta asociación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación, por lo cual no aunque se encuentra registrada en la LSM no es una sociedad mercantil.
El contrato de esta asociación debe hacerse constar por escrito y no estará sujeto a ningún tipo de registro.
CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL Y CONTRATOS A FINES; Es aquel por medio del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
En este contrato hay dos elementos esenciales la cosa y el precio. La cosa debe ser determinada con respecto a su especie y el precio debe estar pagado en dinero.
CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL: Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al otro, el que se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
CONTRATO DE COMISIÓN O MANDO MERCANTIL: Es aquel por el que una persona (comisionista) se obliga a elaborar o realizar por cuenta de otra (comitente) los actos concretos de comercio que este le encarga.
Este contrato tiene tres elementos:
Consentimiento: Este libre de aceptar o no el encargo que le hace el comitente.
Objeto: El objeto de la comisión lo constituye la realización del acto o actos de comercio encargados al comisionista por el comitente.
Forma: La comisión puede otorgarse por escrito o verbalmente.
CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL: Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que este le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
El deposito es de naturaleza mercantil cuando las cosa depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de una operación mercantil. Son también mercantiles los depósitos hechos en almacenes generales y los depósitos bancarios.
Puede ser gratuito u oneroso. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia.
CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE: es cuando una persona se compromete a trasladar o transportar una cosa u objeto de un lugar a otro con el fin de recibir una utilidad o remuneración.
ResponderEliminarEste tipo de contrato se considerara mercantil cuando se tengan mercadería o bienes de comercio, y cuando el portador sea comerciante o se dedique a verificar transportes para el público.
CONTRATO DE SEGURO: es un contrato bilateral, ya que las partes se obligan mutuamente. Este es un contrato oneroso por que las partes establecen gravámenes y provechos mutuos. También se puede decir que es un contrato aleatorio.
CONTRATO DE GARANTÍA:
a- La prenda mercantil: se dice, que la prenda es un derecho real instaurado sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. La prenda es mercantil cuando se constituye para garantizar un acto de comercio o cuando recae sobre cosas mercantiles (títulos de crédito)
b- La fianza mercantil (compraventa): Es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por el deudor. En pocas palabras se puede decir que el contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor), se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
OBLIGACIONES EN LOS CONTRATOS MERCANTILES
Art. 824.- Los comerciantes podrán expresar su voluntad de contratar u obligarse verbalmente, por escrito o por cualquier modo inequívoco. Cuando una norma legal exija determinada solemnidad como requisito esencial del negocio jurídico, este no se formará mientras no se llene tal solemnidad.
Art. 825.- En los negocios mercantiles, cuando fueren varios los deudores se presumirá que se han obligado solidariamente.
Art. 826.- Cuando la ley exija que un acto o contrato conste por escrito bastará el instrumento privado con las firmas autógrafas de los suscriptores.
Art. 827.- La firma que procede de algún medio mecánico no se considerará suficiente sino en los negocios en que la ley o la costumbre lo admitan.
Art. 828.- La firma de los ciegos no les obligará sino cuando haya sido debidamente autenticada ante juez o ante notario, previa lectura del respectivo documento de parte del mismo juez o notario.
Art. 829.- En los plazos de horas, días, meses y años, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:
1. Cuando el plazo sea de horas, comenzará a contarse a partir del primer segundo de la hora siguiente, y se extenderá hasta el último segundo de la última hora inclusive;
2. Cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya celebrado, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa, y
3. Cuando el plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año; si éste no tiene tal fecha, expirará en el último día del respectivo mes o año. El plazo que venza en día feriado se prorrogará hasta el día siguiente. El día de vencimiento será hábil hasta las seis de la tarde.
Art. 832.- Habrá representación voluntaria cuando una persona faculta a otra para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos. El acto por medio del cual se otorga dicha facultad se llama apoderar y puede ir acompañado de otros negocios jurídicos.
ResponderEliminarArt. 833.- Los negocios jurídicos propuestos o concluidos por el representante en nombre del representado, dentro del límite de sus poderes, producirán directamente efectos en relación con éste.
Art. 834.- En los casos en que la ley prevea un estado de buena fe, de conocimiento o de ignorancia de determinados hechos, deberá tenerse en cuenta la persona del representante, salvo que se trate de circunstancias atinentes al representado.
Art. 835.- Se presumirá la buena fe, aún la exenta de culpa. Quien alegue la mala fe o la culpa de una persona, o afirme que ésta conoció o debió conocer determinado hecho, deberá probarlo.
Art. 836.- El poder para celebrar un negocio jurídico que deba constar por escritura pública, deberá ser conferido por este medio o por escrito privado debidamente autenticado.
Art. 837.- El tercero que contrate con el representante podrá, en todo caso, exigir de este que justifique sus poderes, y si la representación proviene de un acto escrito, tendrá derecho a que se le entregue una copia auténtica del mismo.
Art. 838.- El negocio jurídico concluido por el representante en manifiesta contraposición con los intereses del representado, podrá ser rescindido a petición de éste, cuando tal contraposición sea o pueda ser conocida por el tercero con mediana diligencia y cuidado.
Art. 839.- No podrá el representante hacer de contraparte del representado o contratar consigo mismo, en su propio nombre o como representante de un tercero, salvo expresa autorización del representado.
Art. 840.- El representante podrá ejecutar los actos comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios cuya gestión se le haya encomendado, pero necesitará un poder especial para aquellos respecto de los cuales la ley así lo exija.
Art. 841.- El que contrate a nombre de otro sin poder o excediendo el límite de éste, será responsable al tercero de buena fe exenta de culpa de la prestación prometida o de su valor cuando no sea posible su cumplimiento, y de los demás perjuicios que a dicho tercero o al representado se deriven por tal causa.
Art. 842.- Quién dé motivo a que se crea, conforme a las costumbres comerciales o por su culpa, que una persona está facultada para celebrar un negocio jurídico, quedará obligado en los términos pactados ante terceros de buena fe exenta de culpa.
Art. 843.- La modificación y la revocación del poder deberán ser puestas en conocimiento de terceros, por medios idóneos. En su defecto, les serán inoponibles, salvo que se pruebe que dichos terceros conocían la modificación o la revocación en el momento de perfeccionarse el negocio.
Las demás causas de extinción del mandato no serán oponibles a los terceros de buena fe.
Art. 844.- La ratificación del interesado, si se hace con las mismas formalidades que la ley exige para el negocio jurídico ratificado, tendrá efecto retroactivo, salvo en cuanto lesione derechos de terceros.
Art. 845.- La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario.
Art. 846.- La propuesta será irrevocable. De consiguiente, una vez comunicada, no podrá retractarse el proponente, so pena de indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario.
Art. 847.- Las ofertas de mercaderías, con indicación del precio, dirigidas a personas no determinadas, en circulares, prospectos o cualquiera otra especie similar de propaganda escrita, no serán obligatorias para el que las haga. Dirigidas a personas determinadas y acompañadas de una nota que no tenga las características de una circular, serán obligatorias si en ella no se hace salvedad alguna.
ERICA HOYOS RAMIREZ
ResponderEliminarI SEMESTRE DE CONTADURÍA.
SÁBADOS
1. SOCIEDADES ANÓNIMAS: Son empresas formadas por varios socios deben hacerse mediante escritura pública, es una sociedad mercantil cuya utilidad depende del capital social mediante acciones que le aportan derechos económicos y políticos.
CLASES DE ACCIONES DE LAS SACIEDADES ANÓNIMAS
ACCIONES ORDINARIAS: son las que dan derechos a los accionistas como por ejemplo el derecho a participar y votar en las asambleas, a recibir utilidades en el mismo momento que todos los demás y a obtener el dividendo mínimo obligatorio.
ACCIONES PREFERIDAS: son las que brindan derechos especiales a los accionistas que las poseen, como por ejemplo el derecho a cobrar el dividendo mínimo antes que los demás accionistas con acciones ordinarias.
Las acciones preferidas podrán ser privadas del derecho de voto, excepto en las asambleas ordinarias cuando la sociedad se encuentre en mora en el cumplimiento de los derechos acordados y en las asambleas extraordinarias que consideren resoluciones o reformas que den derecho a receso.
ACCIONES DE GOCE: no son acciones propiamente dichas. Confieren a su tenedor el derecho a recibir anticipadamente el valor de sus acciones sin esperar a la liquidación de la sociedad.
ACCIONES SERIADAS: La LSC habilita la emisión de series de acciones (art. 296). Cuando se emiten series de acciones es para atribuir a cada serie especiales derechos. La LSC prevé asambleas especiales de cada serie.
CLASES DE ACCIONES SEGÚN SU TRAMITE:
ACCIONES AL PORTADOR Y ACCIONES NOMINATIVAS: Estas pueden ser tramitadas por endoso o por tener prohibido este mecanismo de tramitación y quedarían de esta forma, ACCIONES NOMINATIVAS ENDOSABLES, ACCIONES NOMINATIVAS NO ENDOSABLES Y ACCIONES ESCRITURA-LES.
2. SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA: El nuevo tipo de sociedad creado por la ley 1258 de diciembre del 2008 la cual opera de forma independiente y desaparece la sociedad unipersonal. ademas no todas estas sociedades van a estar obligados a llevar REVISOR FISCAL, solo deberían tener un contador publico independiente que a final de año reporte sus estados financieros. Puede formarse con un monto de capital social inferior o menor ( a los 500 salarios mínimos ) y con una cantidad de empleados inferior o mayor a 10.
ERICA HOYOS RAMIREZ
ResponderEliminarI SEMESTRE DE CONTADURÍA.
SÁBADOS
3. TÍTULOS VALORES: Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, los títulos valores pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES:
Según su derecho incorporado
• Títulos jurídicos obligacionales o cambiarios
• Títulos jurídicos personales o de participación
• Títulos jurídico reales o de tradición
Según la circulación
• Títulos nominativos
• Títulos valores al portador
EJEMPLOS DE TÍTULOS VALORES:
EL CHEQUE: por medio de este título una persona llamada girador, ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario.
CLASES DE CHEQUES:
Al portador
Nominativo
Nominativo no a la orden
Cheques Especiales:
Cheque cruzado
Cheque para abono en cuenta
Cheque certificado o conformado
Cheque en blanco
Cheque bancario
Cheques Circulares
Cheque de gerencia
OTRO EJEMPLO DE TITULO VALORES ES LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARE.
4.CONTRATOS MERCANTILES: es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado acto de comercio en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
CLASES DE CONTRATOS:
Contratos de compañía
Contrato de cuentas en participación
Contrato de comisión mercantil (y otras formas de mandato mercantil)
Contrato de agencia
Contrato de depósito mercantil (así como los diversos contratos bancarios)
Contrato de préstamo mercantil (incluyendo el préstamo con garantía de valores)
Contrato de compraventa mercantil
Contrato de permuta mercantil
Contrato mercantil de transporte terrestre
Otros contratos de transporte
Contrato de seguro
Contrato de suministro
Contrato estimatorio
Afianzamiento mercantil
Letras, cheques, pagarés
Carta de crédito o crédito documentario.
Contratos especiales del comercio marítimo (contrato de fletamento, contrato a la gruesa y contrato de seguro marítimo)
Contrato de licencia de marca.
profe aquí están los principios que mando a buscar, no encontré el de carácter de orden publico, espero que en clase podamos hacerlo y encontré uno que no mando a buscar pero lo veía en todas partes que es el de la buena fe
ResponderEliminarPRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO.
Los principios del Derecho del Trabajo son aquellas ideas fundamentales o líneas directrices, propias o exclusivas de esta rama del derecho, que informan e inspiran directa o indirectamente las normas laborales.
1) Principio protector: Este principio es el criterio fundamental que orienta el Derecho del Trabajo, ya que esta rama del derecho en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes: el trabajador.
2) Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales: Este importante principio supone la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo en beneficio propio. El ordenamiento jurídico laboral se aleja nuevamente de los criterios civilistas, que recogen los principios contrarios, de la renunciabilidad de los derechos y de la autonomía de la voluntad.
3) Principio de igualdad de los trabajadores: El principio de igualdad ante la ley puede formularse como "el sometimiento de todas las personas a un mismo estatuto jurídico fundamental para el ejercicio de su derechos y para el cumplimiento de sus deberes."
4) Principio de Razonabilidad: Es un principio bastante general (para algunos no es propio del Derecho del Trabajo, Ej. Gamonal) que establece la idea de lo razonable como criterio interpretativo de aquellas situaciones en que producto de errores, confusiones, de simulación o de fraude es necesario establecer el verdadero alcance de las cláusulas o de las situaciones jurídicas, para no generar arbitrariedades o injusticias que no resulten razonables. Es decir, a través de este principio es posible medir la verosimilitud de una determinada explicación o solución.
5) Principio de primacía de la realidad: Este principio significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Como consecuencia de lo anterior, "la mayoría de las normas que constituyen el Derecho del Trabajo se refieren más que al contrato, considerado como negocio jurídico y a su estipulación, a la ejecución que se da al mismo por medio de la prestación del trabajo."
6) Principio de la obligatoriedad: el artículo 25 de la constitución política prescribe que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la protección del estado y se agrega que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas art.7 y 11 C.D.T
7) Principio continuidad: es consecuencia de de carácter de tracto sucesivo que no se agote mediante la realización de un simple acto que no sea efímero si no que se prolonga en el tiempo predeterminado de estabilidad y permanencia en la relación
8) Principio de carácter de carácter de orden público:
9) Principio de la buena fe: En su concepción objetiva, el principio de la buena fe "conlleva un modelo de conducta social que la ley exige a las personas conforme a un imperativo ético dado, dentro del marco de la relación contractual." Dicho de otra forma, a través de este principio general se "impone un modelo o arquetipo de conducta social basado en la rectitud y honradez.
Arleth Patricia Cervantes Ramos
ResponderEliminarContaduría Publica- Jornada Sábados
Tema: Sociedad Anónima y S.A.S. Clases de Contratos Mercantiles
1. ¿Cuáles son las formalidades que la ley exige para la creación de la Sociedad Anónima y la Sociedad por Acciones Simplificadas?
La constitución de una sociedad Anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 110 del Código de comercio. Requiere también la inscripción en el Registro Mercantil y posteriormente deberá publicarse un extracto de la escritura social al público.
Para la constitución de la S.A.S la ley no exige ninguna formalidad con excepción que compre un inmueble, pero se creara un contrato o acto unilateral que conste de un documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.
2. ¿Cuándo nace a la vida jurídica la Sociedad Anónima y la S.A.S.?
Estas Sociedades nacen a la vida jurídica cuando están inscritas en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio.
3. ¿Cuántos tipos de acciones existen en la Sociedad Anónima, e identifique cada uno de ellas?
Las acciones podrán ser Nominativas o al portador. Pero deberán ser nominativas mientras no se hayan pagado íntegramente.
Al portador cuando se hayan pagado.
Acciones Ordinarias y Acciones preferenciales o Privilegiadas.
Las primeras conferirán a sus titulares los derechos esenciales consagradas en el Artículo 379. Las segundas, además, podrán otorgar al accionista los siguientes privilegios:
1. Un derecho preferencial para su reembolso en caso de su liquidación hasta concurrencia de su valor nominal.
2. Un derecho a que las utilidades se les detiene, en primer termino, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un periodo mayor de cinco años y
3. Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.
En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.
4. ¿Cual es el numero mínimo y máximo de socios en la Sociedad Anónima y la S.A.S.?
La Sociedad Anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco socios. Y la S.A.S. Se constituye mínimo con un socio los socios son ilimitadamente.
5. ¿Cuando desaparece la Sociedad Anónima y la S.A.S.?
Causales especiales de Disolución de la sociedad Anónima.
Por las causales indicadas en el Artículo 218
Cuando ocurran perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito y
Cuando el 95% o mas de las acciones suscritas lleguen a pertenecer a un solo accionista.
6. Enumeren los contratos que aparecen en el Código.
CONTRATOS MERCANTILES: es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado acto de comercio en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
CLASES DE CONTRATOS:
Contratos de compañía
Contrato de cuentas en participación
Contrato de comisión mercantil (y otras formas de mandato mercantil)
Contrato de agencia
Contrato de depósito mercantil (así como los diversos contratos bancarios)
Contrato de préstamo mercantil (incluyendo el préstamo con garantía de valores)
Contrato de compraventa mercantil
Contrato de permuta mercantil
Contrato mercantil de transporte terrestre
Otros contratos de transporte
Contrato de seguro
Contrato de suministro
Contrato estimatorio
Afianzamiento mercantil
Letras, cheques, pagarés
Carta de crédito o crédito documentario.
Contratos especiales del comercio marítimo (contrato de fletamento, contrato a la gruesa y contrato de seguro marítimo)
Contrato de licencia de marca
CONOCIMIENTO JURÍDICO DE TÍTULOS VALORES
ResponderEliminarLos títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, los títulos valores pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías. El título valor es como un derecho en beneficio de una persona.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES:
Según su derecho incorporado;
• Títulos jurídicos obligacionales o cambiarios: son aquellos que integran o poseen un derecho de crédito. Ejemplo: los cheque, las letras de cambio…etc.
• Títulos jurídicos personales o de participación: son aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ejemplo las acciones en una sociedad anónima.
• Títulos jurídico reales o de tradición: son aquellos que incorporar la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas mercancías. Ejemplo: un resguardo de depósito en almacenes generales.
Según la circulación;
• Títulos nominativos: son aquellos que designan como titular a una persona determinada, cuya titularidad se recoge en el mismo titulo valor. Ejemplo el cheque nominativo.
• Títulos valores al portador: son aquellos que legitiman al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinable de la transferencia posesoria” (legitima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre y cuando obedezca a una causa licita.
EJEMPLOS DE TÍTULOS VALORES:
- EL CHEQUE: por medio de este título una persona llamada girador, ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario.
Girador o librador: titular de la cuenta corriente bancaria.
Girado o librado: ente financiero o entidad bancaria.
Beneficiario: 3ra persona quien lo recibe.
Endoso: requisito para la transferencia del título valor.
Endosante: quien realiza el endoso.
Endosatario: beneficiario.
Cuenta habiente: titular de la cuenta.
CLASES DE CHEQUES:
Al portador
Nominativo
Nominativo no a la orden
Cheques Especiales:
Cheque cruzado
Cheque para abono en cuenta
Cheque certificado o conformado
Cheque en blanco
Cheque bancario
Cheques Circulares:
Cheque de gerencia
- LETRA DE CAMBIO: Es una orden incondicional de pago que da una persona llamada girador a otra llamada girador, para que page a la orden o al portado cierta suma de dinero a la vista o en una fecha determinada. En el comercio se utiliza la letra de cambio como garantía de pago en compras y ventas a crédito.
- PAGARÉ: Es una promesa incondicional de pagar cierta cantidad de dinero en una fecha determinada , por lo general este documento se utiliza para respaldar los préstamos bancarios u otras entidades financieras.
REQUISITOS: Nombre del beneficiario, fecha de edición, fecha de vencimiento, firma de suscriptor (quien hace el préstamo), Intereses estipulados por la ley, interés por mora, debe ser escrito en el idioma del país donde se encuentra. Arleth Cervantes
DUNNIA PAOLA NIÑO CELY, DERECHO DEL TRABAJO, CONTADURIA PUBLICA, SABADOS CUN.
ResponderEliminarI PARTE
SINDICATO
Un sindicato (en inglés, unión)' es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.
Aún habiendo diferencias fundamentales de estructura y objetivos, se ha citado al gremio como precedente del sindicato moderno en cuanto a organización de trabajadores. Cuando dio comienzo la revolución industrial estaba prohibido que se realizaran asociaciones de los trabajadores y se calificó como delito penal. Esto se dió de los años 1776 al 1810. Por ello no existían los sindicatos. Después de este tiempo en varios países se dio la llamada etapa de tolerancia en donde se admitían agrupaciones de los trabajadores sin que estos influyeran en las leyes dictadas por el estado.
La época de tolerancia fue sucedida por el derecho sindical a finales del siglo XIX. El primer país que reconoció el derecho a la unión sindical fue Inglaterra, en 1824.
Desde los años 1950 y 1960 la historia sindical ha sido redefinida y expandida por un gran número de historiadores, como E. P. Thompson y Eric Hobsbawm en Europa, y Julio Godio en América Latina que comenzaron a prestar mayor atención a las condiciones sociales de vida y trabajo concreta de los trabajadores, así como los entornos sociopolíticos en que se desarrollan.
CLASIFICACION
De acuerdo a lo establecido en el artículo 356 del C.S.T los sindicatos se clasifican asi:
DE OFICIOS VARIOS: Están formados por trabajadores de diversas profesiones, diferentes. Solo pueden formarse en los lugares donde no hallan trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en un mínimo requerido para formar uno gremial y solo mientras subsista esta circunstancia.
DE EMPRESA: Están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
DE INDUSTRIA: O por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicio en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.
DUNNIA PAOLA NIÑO
ResponderEliminarII PARTE
GREMIALES: Están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Se manifiesta como una alteración de las relaciones laborales entre empleados y empleadores, tiene como causa, entre otras, las aspiraciones de los empleados, de carácter económico, como la remuneración, deseo del aumento del ingreso en las épocas de prosperidad y otras de carácter humano como la provocada por despidos injustificados, ausencia de humanismo en las directivas de la empresa, mala organización del trabajo y ataque a la organización sindical.
HUELGA
Es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales; según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico pueden ser legales o ilegales. Estas últimas se presentan no solo cuando la huelga se realiza estando prohibida, sino particularmente cuando, estando consagrada como derecho se ejercita fuera de los requisitos previstos en la reglamentación legal.
Huelga.
Según nuestra legislación, la huelga debe cumplir con el período de conciliación que se desarrolla de la si¬guiente manera
Quince días hábiles que comienzan a correr a par¬tir de la notificación del pliego correspondiente.
De no llegarse a acuerdos durante los quince días referidos, se puede dar una prórroga de diez días hábiles, si las partes así lo aceptan.
Si el acuerdo no se verifica, las partes pueden extender la fase de la conciliación, por diez días más.
Agotados los términos de la conciliación, co¬mienzan a correr veinte días hábiles, dentro de los cuales se deberá declarar la huelga. La declaratoria de huelga, deberá hacerse con una anticipación no menor de cinco días calendarios, que se extenderá a ocho en caso de que la huelga comprenda servicios públicos. La huelga puede iniciarse hasta tres días hábiles después de vencido el plazo de veinte días. siempre que la declaratoria se hubiere hecho dentro de este último plazo
La declaratoria de huelga se comunicará a la Ins¬pección o la Dirección Regional o General de Trabajo, la cual debe notificar, inmediatamente, al empleador o em¬pleadores afectados.
El itinerario cronológico de la huelga es inflexible. Las condiciones legales impuestas al ejercicio del derecho de huelga, son de orden publico y no pueden ser dero¬gadas o alteradas por las partes. El orden público laboral no tolera la arbitrariedad porque el ejercicio de la huelga no se percibe como un objetivo necesario sino como una garantía de autodefensa. Se entiende que las partes no desean la huelga y que negocian de buena fe con el fin de evitarla pero, de no llegar a un acuerdo, la ley garantiza su ejercicio comedido.
De conformidad con la Ley 1210 de 2008, una vez la huelga alcanza los sesenta (60) días calendario, sin que las partes encuentren fórmula de solución al conflicto que dio origen a la misma, el empleador y los trabajadores pueden acudir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a cualquier mecanismo de composición, conciliación o arbitraje para poner término a las diferencias.
Si en dicho lapso no se ha solucionado el conflicto, una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales podrá intervenir para que en un término de cinco (5) días hábiles, procure un arreglo entre las partes.
Finalizada la anterior etapa sin que exista solución a la controversia, las partes solicitarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la convocatoria del Tribunal de arbitramento, a fin de que resuelva sobre la situación.
III PARTE
ResponderEliminarDUNNIA PAOLA NIÑO CELY
Debe resaltarse que los trabajadores deben reanudar labores en el término de tres (3) días contados a partir de la fecha en que el tribunal de arbitramento profiera el laudo respectivo.
Lo anterior fue instruido por la Oficina Asesora y Apoyo Legislativo del Ministerio, mediante el cual recordó el anterior procedimiento y realizó algunas precisiones sobre el particular.
De conformidad con la Ley 1210 de 2008, una vez la huelga alcanza los sesenta (60) días calendario, sin que las partes encuentren fórmula de solución al conflicto que dio origen a la misma, el empleador y los trabajadores pueden acudir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a cualquier mecanismo de composición, conciliación o arbitraje para poner término a las diferencias.
Si en dicho lapso no se ha solucionado el conflicto, una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales podrá intervenir para que en un término de cinco (5) días hábiles, procure un arreglo entre las partes.
Finalizada la anterior etapa sin que exista solución a la controversia, las partes solicitarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la convocatoria del Tribunal de arbitramento, a fin de que resuelva sobre la situación.
Debe resaltarse que los trabajadores deben reanudar labores en el término de tres (3) días contados a partir de la fecha en que el tribunal de arbitramento profiera el laudo respectivo.
Lo anterior fue instruido por la Oficina Asesora y Apoyo Legislativo del Ministerio, mediante el cual recordó el anterior procedimiento y realizó algunas precisiones sobre el particular.
1. En que consiste el Laudo Arbitral
Para la ejecución del laudo arbitral es necesario acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso, forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sido dictado conforme a derecho, el juez no entrará a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenará su aplicación.
Por ello, un laudo no tiene por qué estar fundamentado en derecho. Las partes pueden haber acordado que el arbitraje se haya hecho basándose en criterios de equidad.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Mecanismo alternativo de solución de conflictos en donde particulares elegidos por las partes interesadas o llamados árbitros , concurren investidos de facultades jurisdiccionales , con el fin de resolver un conflicto mediante una sentencia que se denomina laudo arbitral.
Sociedad de responsabilidad limitada .
ResponderEliminarLos socios responden hasta el monto de sus aportes.
El capital: está dividido en cuotas de igual valor, no puede representarse como títulos valores , ni denominarse acciones . Debe pagarse por todos los socios al momento de su constitución
Razón social: formada por un nombre comercial a la que debe agregar "sociedad de responsabilidad limitada " su abreviatura SRL o simplemente limitada o su abreviatura Ltda.
Socios: requiere un mínimo de cinco socios
Aportes: puede ser cualquier tipo de bienes o derechos que tengan contenido económico o patrimonial (inmuebles, bienes, dinero, etc.) Deben pagarse al momento de constituir la sociedad y deben ser valuados previamente a la otorgación de la escritura pública
Disolución: se disuelve al tiempo que está estipulado en la escritura pública.
La superintendencia de sociedades controla esta sociedad.
Cuando supera el monto del capital debe tener un revisor fiscal.
SOCIEDAD COLECTIVA
Surge principalmente en el ceno familiar
Socios: se constituye con un mínimo de dos socios
Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales
RAZON SOCIAL: se formara con el nombre completo o el solo apellido de alguno de los socios seguido de las expresiones "y compañía" "hermanos " "e hijos”
ADMINISTRACIÓN: corresponderá a cada uno de los socios quienes podrán delegarla en sus consocios
Disolución: por muerte de alguno de los socios .si no hubiere estipulado su continuación con uno o más herederos o por declaración de quiebra.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
RAZON SOCIAL: el nombre de la sociedad puede estar formado por una razón social seguida de la las palabras "sociedad por acciones simplificadas " o de las siglas SAS.
Duración: el término de duración podrá ser indefinido.
CAPITAL: puede someterse voluntariamente a reglas que el o los socios definan no excediendo el plazo que es de dos años.
Podrá constituirse por una varias personas naturales o jurídicas quienes solo responderán hasta el monto de sus respectivos aportes.
Es de naturaleza comercial.
Los valores y las acciones que emita la SAS no podrán inscribirse en el registro nacional de valores y emisores, ni negociarse en bolsa.
SOCIEDAD DE HECHO
ResponderEliminarRESPONSABILIDAD: limitada y solidaria
Surge como un acuerdo entre dos o más personas que están obligadas a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartirse entre si las utilidades.
No se constituye por escritura pública.
Su registro mercantil es obligatorio y debe hacerse al mes siguiente de su constitución.
No se constituye por escritura pública si no mediante un contrato meramente consensual sin solemnidad alguna.
no se persona jurídica : las obligaciones y derechos que es adquieran se entenderán a favor o a cargo de los socios reconocidos en la ley integrada por dos o más socios.
RAZON SOCIAL: se puede conformar por nombres o apellidos sin ninguna sigla en particular.
SOCIEDAD EXTRANJERA
Son constituidas conforme A la ley de otro país y con domicilio en el exterior.
Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del estado, lo ejercerá a superintendencia de sociedades o bancaria según su objeto social.
Registrarse : conseguir un representante legal colombiano.
Realizar un acta de juicio donde se nombro al representante legal colombiano.
SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIOS: requiere un mínimo de cinco accionistas.
RAZON SOCIAL: se identifica con la denominación que determinen los socios seguida de la expresión SOCIEDAD ANONIMA o su abreviatura SA
La responsabilidad de los socios es limitada al valor de sus aportes
El capital se divide en acciones de igual valor SE REPRESNTARAN EN TITULOS NEGOCIABLES
DISOLUCION
1) Por las causales indicadas en el artículo 218;
2) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, y
3) Cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.
ERICA HOYOS RAMIREZ
ResponderEliminarI SEMESTRE CONTADURÍA
SÁBADOS
1.Que formalidad exige la ley para la creación de la sociedad por acciones simplificadas y la sociedad anónima.
La formalidad que exige la ley para la creación de la sociedad anónima es mediante la escritura pública e inmediatamente registrase en la cámara de comercio.
Y la sociedad por acciones simplificadas no tiene ninguna formalidad con e sección que compre un inmueble
2.Cuando nace a la vida jurídica la sociedad anónima y la de por acciones simplificadas.
Tienen vida jurídica cuando la escritura pública se inscribe en la cámara de
Comercio.
3.Cuantos tipos de acciones existen en la sociedad anónima.
Existen dos tipos de acciones de la sociedad anónima NOMINATIVOS O AL PORTADOR y ORDINARIAS O PRIVILEGIADOS.
4.Cuanto es el mínimo y el máximo de socios de la sociedad anónimas:
El mínimo de socios es de 5 y no tiene un máximo.
5.Cuando desaparece la sociedad anónima y la sociedad por acciones simplificadas.
SOCIEDAD ANÓNIMA: Esta desaparece por las causales indicadas en el artículo 218 de la cámara del comercio, Cuando ocurren pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito, Cuando el 95% o más de las acciones suscritas lleguen a permanecer a un solo accionista.
6.Enumere los contratos que aparecen en el código del comercio.
Contratos de compañía
Contrato de cuentas en participación
Contrato de comisión mercantil
Contrato de agencia
Contrato de depósito mercantil
Contrato de préstamo mercantil
Contrato de compraventa mercantil
Contrato de permuta mercantil
Contrato mercantil de transporte terrestre
Otros contratos de transporte
Contrato de seguro
Contrato de suministro
Contrato estimatorio
Afianzamiento mercantil
Letras, cheques, pagarés
Carta de crédito o crédito documentario.
Contratos especiales del comercio marítimo
Contrato de licencia de marca.
CONTRATO CON TRABAJADORES CON REGÍMENES ESPECIALES
ResponderEliminarMenores de edad: Son aquellos que no han cumplido la mayoría de edad, para poder trabajar requieren de autorización del ministerio de trabajo. No pueden laborar en trabajos relacionados con sustancias tóxicas o nocivas para la salud, trabajos a altas temperaturas o ambientes contaminados, trabajos subterráneos de minería, trabajos con ruidos superiores a 80 decibeles, trabajos donde se manipulen sustancias radioactivas, trabajos donde se manipule alto voltaje, trabajos submarinos, trabajos en basureros, trabajos que implique el manejo de sustancias explosivas, trabajos como fogonero, trabajos en pintura industrial con plomo, trabajos en máquinas afiladoras o abrasivas, trabajos en grandes hornos, trabajos en fábricas de ladrillos, y las demás que señale el ministerio. Su jornada va si tiene entre 12 a 14 años 4 horas; de 14 a 16 de 6 horas; y de 16 a 18 de 8 horas diarias.
De Aprendizaje: busca que los estudiantes de un oficio aprendan de forma práctica su oficio. Deben ser mayores de 14 años y haber completado la primaria. La duración máxima de este contrato es de 3 años. El período de prueba es de 3 meses. Su salario no puede ser inferior al 50% del salario mínimo.
Servicio doméstico: Es quien ejecuta en un hogar con los elementos del contrato de trabajo las labores del hogar. El acuerdo entre las partes debe precisar la índole del trabajo y dónde se va a realizar, la remuneración y la duración del contrato. El período de prueba es de 15 días. Su jornada máxima de trabajo es de 10 horas. Tiene derecho a 15 días de vacaciones por cada año laborado. Si su remuneración no pasa de los 2 salarios mínimos, el empleador deberá suministrarle ropa y calzado para su trabajo. Como la familia no es una unidad de explotación económica, no existe la obligación de pagar primas semestrales ni reconocimiento de pensión de vejez.
Choferes de servicio familiar: Es aquel que presta sus servicios de conducción a una familia, su empleador debe ser un miembro de la familia directamente, por eso esto no incluye a los choferes de empresa. Su jornada máxima es de 10 horas. Tiene un período de prueba de 15 días, pero en cuanto a los auxilios de cesantía y de enfermedad no profesional tienen el mismo régimen del trabajador normal. El empleador no está obligado a reconocerle primas ni pensiones.
Celadores y vigilantes: Son quienes se dedican a la vigilancia, y sus derechos van a depender de si viven en el lugar de trabajo o no. Si viven en el lugar de trabajo, no tienen derecho al reconocimiento de horas extras. Si no viven allí, sólo les puede exigir 8 horas de trabajo, máximo 10.
RAFAEL ENRIQUE BERROCAL POLO
ResponderEliminarDERECHO DEL TRABAJO
CONTADURIA II SEMENTRE NOCHE
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:
• Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.
• Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.
A continuación los principios básicos del Derecho laboral:
Principio de continuidad laboral: Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.
Principio de primacía de la realidad: No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.
Principio de razonabilidad: Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.
Principio de Protector: Es el principio que traduce la inspiración primordial del Derecho del Trabajo: la protección al trabajador, ésta, desde sus inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más débil de la relación bilateral: el trabajador. Así nació precisamente el Derecho del Trabajo; de ahí que históricamente las legislaciones hayan establecido este principio en sus leyes positivas.
Principio de irrenunciabilidad de los derechos: reconocido en el artículo 26 que establece el respeto del, “CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION Y LA LEY”
Principio de la buena fe: Se basa en que los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe.
FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO
Las fuentes del derecho del trabajo son las siguientes:
1) La Ley, que, emana del Estado.
2) La costumbre, que emana de la sociedad, pero sólo se aplica a falta de disposición legal.
3) Los principios generales del Derecho, que llevaban a una conclusión similar.
SUGETO DEL DERECHO DEL TRABAJADOR
Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores, considerados individual o colectivamente, y el empleador.
Se conoce como trabajador individual como la persona que goza de un contrato individual es decir dicha persona debe prestarle servicio a una dependencia, organismo o como se ha mencionado antes al empleador. Por supuesto que por esto debe recibir una remuneración. En cambio el trabajador colectivo es el que goza de un contrato colectivo, ya sea por un sindicato específico o por un grupo de sindicatos.
Así mismo el artículo 39 de la ley orgánica del trabajo dice: “se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor o cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra”.
Un trabajador casi siempre dependerá de un empleador, y el servicio que preste al patrono siempre deberá ser remunerado.
RAFAEL ENRIQUE BERROCAL POLO
ResponderEliminarDERECHO DEL TRABAJO
CONTADURIA II SEMENTRE NOCHE
CONTRATO DE TRABAJO
Es todo aquel en que una persona (empleado) se obligue a prestar a otra (patrón) sus servicios, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de éste, y por una remuneración de cualquier clase o forma.
El contrato de trabajo obliga tanto a lo que se expresa en él, como a las consecuencias que del mismo se deriven según la buena fe, la equidad, el uso, la costumbre o la ley.
QUE ES EL TRABAJO
El trabajo desde el punto de vista individual es el medio a través del cual el hombre se mantiene, desarrolla y dignifica como persona la vez que se relaciona con sus congéneres y con la naturaleza que lo rodea.
SALARIO INTEGRAL
El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.
SALAIO A DESTAJO
También se le conoce como Salario por pieza, aquí se paga la manera en que se materializo el trabajo. Pago que se hace solo por el trabajo realizado, por ejemplo que se paga X cantidad de dinero por cada bulto de tomates que recoja, o por la cantidad de pies cuadrados de piso que instale.
QUE ES UN JORNAL
Se denomina jornal el salario estipulado por días, sueldo que obra el trabajador por cada día de trabajo.
TRABAJO A DOMICILIO
El trabajo domiciliario o doméstico, surge a principios del proceso de industrialización y se estableció como una continuación del trabajo artesanal y familiar existente desde finales de la Edad Media. Este a pesar de ser una modalidad antigua de inserción laboral, permanece vigente y se ha tornado como la gran estrategia flexibilizadora para el manejo de la mano de obra fuera de la organización. Desde esta perspectiva, Henríquez y Riquelme (2003:23), definen el trabajo a domicilio como “el que se realiza para un empleador o un contratista en virtud de un acuerdo, con arreglo al cual se efectúa el trabajo al exterior de la empresa o taller, en el lugar que elige el trabajador, que a menudo es su propio hogar”.
SALARIO EN ESPECIE
“Por salario en especie se entiende únicamente lo que reciba el trabajador o su familia en alimentos, habitación, vestidos y demás artículos destinados a su consumo personal inmediato.
SALARIO MIXTO
Es aquel que se encuentra integrado por elementos fijos y variables. Ejemplo: Salario Fijo + Salario Variable = Salario Mixto
QUE ES UNA HUELGA
Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los Trabajadores coligados (unidos, confederados).
Durante el desarrollo de la huelga, se suspenden los efectos del contrato de trabajo, sin terminar ni extinguir los derechos y obligaciones.
¿Cuáles son los tipos de salario que existen?
ResponderEliminarLa legislación laboral permite que el empleador y el trabajador pacten todo tipo de modalidades de salario, siempre y cuando no se afecten los derechos y garantías mínimas del trabajador.
No obstante lo anterior, dentro de las diferentes modalidades de salario que se pueden pactar de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo se destacan las siguientes:
De acuerdo con la periodicidad de pago:
a. Salario mensual o sueldo.
b. Salario quincenal.
c. Salario diario o jornal.
De acuerdo con los factores que compensa:
a. Salario ordinario: remunera la actividad realizada en la jornada ordinaria de trabajo.
b. Salario integral: remunera la actividad realizada en la jornada ordinaria de trabajo, los recargos a que haya lugar por trabajo nocturno, dominical, extra y la totalidad de las prestaciones sociales del trabajador. Debe ser equivalente al menos a 13 smlmv.
De acuerdo con su forma de causación:
a. Salario fijo: se causa en su totalidad independientemente de la eficiencia o productividad del trabajador.
b. Salario variable: se causa de acuerdo con las actividades realizadas por el trabajador y varía de acuerdo a su eficiencia; si el trabajador presta sus servicios en la jornada máxima, el empleador deberá pagar al menos el salario mínimo independientemente de los resultados.
c. Salario mixto: aquel que se compone de una porción fija y otra variable.
CLAVE
Debe tenerse en cuenta que el salario mínimo es la medida mínima que deberá reconocerse a todos los trabajadores que presten sus servicios en la jornada máxima.
RECUERDE
Las partes pueden pactar todo tipo de variables y formas de remuneración de acuerdo con las necesidades y particularidades de las actividades realizadas por el trabajador, siempre y cuando no se afecten las garantías mínimas del trabajador.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990) “El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales”.
EN RESUMEN
La totalidad de las condiciones a las cuales se sujete la causación y el pago del salario deberán pactarse por escrito con la finalidad de evitar eventuales controversias asociadas a la determinación del monto, particularmente al momento de la terminación del contrato de trabajo.
ESMERALDA CORCHO
ResponderEliminarII SEMESTRE ADMON DE EMPRESAS A DISTANCIA NOCTURNO
LEGISLACION ADUANERA
QUE ES INTERMEDIACION ADUANERA? : es una actividad de naturaleza mercantil y de servicio orientada a facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas legales existentes en materia de importaciones, exportaciones, tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dicha actividad. “La Intermediación Aduanera constituye una actividad auxiliar a la función pública aduanera, sometida a las regulaciones especiales establecidas en este Decreto y demás normas legales que se expidan. “Artículo 3º. Sujetos. Podrán actuar ante la Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales, con el objeto de adelantar los procedimientos de importación, exportación o tránsito aduanero: “c) Las Sociedades de Intermediación Aduanera: Quienes actúan en nombre propio y por encargo de los terceros a que se refieren los literales anteriores, debidamente registradas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los requisitos que ésta señale.
ESMERALDA CORCHO
ResponderEliminarII SEMESTRE ADMON DE EMPRESAS A DISTANCIA NOCTURNO
LEGISLACION ADUANERA
AGENTES ADUANEROS: El agente de aduanas es la persona autorizada por la aduana o habilitada ante ésta por la autoridad competente, para despachar mercaderías por cuenta ajena. También llamado Agente Aduanal o Aduanero, Despachante de Aduana o Corredor Aduanero.o el decomiso de las mercancías.
PRINCIPALES AGENTES ADUANEROS:
1 SIA Aduanas Gama S.A.:
"Nos hace diferentes la atención personalizada, a través de un equipo especializado, los sistemas de seguimientos y la digitalización de la documentación".
Presidente: Gabriel Galvis.
Especialidad: Carga del sector industrial.
Tipo: Aduana nivel 1, cobertura nacional.
Oficina principal: Cartagena.
Otras oficinas: Barranquilla, Santa Marta, Buenaventura, Medellín, Bogotá y Cúcuta.
Reconocimientos/certificaciones: Reconocimiento de LOGyCA, a través del consorcio TISAT; certificación Icontec, IQNET, Gestión de la Calidad, BASC.
2 Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A:
"Nuestra misión es suministrar servicios y soluciones logísticas de avanzada, que satisfagan y superen las necesidades de los clientes".
Presidente: Pedro Echavarría Manosalva.
Tipo: Aduana nivel 1.
Reconocimientos/certificaciones: Certificado Icontec de Gestión de la Calidad; Certificado IQNET de Sistemas de Gestión; Certificación BASC; Certificación de Invima y del ICA.
Fundación: 1938.
3 Agencia de Aduanas Roldán S.A:
"Buscamos satisfacer las necesidades de agenciamiento aduanero de los usuarios de comercio exterior con alto nivel técnico, tecnológico y profesional".
Presidente: Guillermo Mariano Roldán.
Tipo: Aduana nivel 1.
Oficina principal: Medellín.
Otras oficinas: Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Manizales, Pereira, Santa Marta, Cúcuta, Ipiales, Riohacha, Medellín Paraguachón y La Tebaida.
Reconocimientos/certificaciones: BASC, ISO 9001-2000.
Fundación: 1941.
4 Siaco SIA Ltda :
"Nos diferenciamos por la conceptualización y planeación de operaciones con certeza jurídica y los sistemas de información capaces de conectarse con los sistemas de los clientes".
Presidente Grupo Repremundo: Alberto Serrano Rueda. • Especialidad: Industria petrolera y productos para el consumo masivo, entre otros.
Oficina principal: Bogotá.
Otras oficinas: Santa Marta, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Manizales, Cali, Ipiales y Buenaventura.
Reconocimientos/certificaciones: BASC, ISO 9001:2008.
Fundación: 1995.
5 Mario Londoño SIA S.A:
"La trayectoria, el manejo de sistemas tecnológicos y la asesoría en programas de formación en temas especializados en Comercio Exterior".
Gerente general: Nicolás Uribe Ceballos.
Especialidad: Graneles, maquinaria especializada para la industria e hidrocarburos, entre otros.
Oficina principal: Medellín.
Otras oficinas: Barranquilla, Cartagena, Cali, Buenaventura, Ipiales, Riohacha, Cúcuta, Bogotá, Turbo, Santa Marta y Rionegro.
Reconocimientos/certificaciones: BASC, ISO, empresa piloto en el programa Operador Económico Autorizado (OEA).
ESMERALDA CORCHO
ResponderEliminarII SEMESTRE ADMON DE EMPRESAS DISTANCIA NOCTURNO
LEGISLACION LABORAL
REQUISITOS PARA SER AGENTES ADUANEROS:
Según el Artículo 14 del Decreto 2883 algunos de los requisitos para ser considerado como Agencias de Aduana son:
1. Estar debidamente constituida como sociedad de naturaleza mercantil o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en el país.
2. Tener como objeto social exclusivo el agenciamiento aduanero, excepto en el caso de los almacenes generales de depósito.
3. Estar debidamente inscrita en el Registro Único Tributario, RUT.
4. Poseer y soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas.
5. No tener deudas exigibles por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, derechos de aduana, intereses, sanciones o cualquier otro concepto administrado por la DIAN, salvo que exista acuerdo de pago vigente.
6. Contratar personas idóneas profesionalmente, con conocimientos específicos o experiencia relacionada con la actividad de comercio exterior.
ESMERALDA CORCHO MUÑOZ
ResponderEliminarII SEMESTRE ADMON DE EMPRESAS DISTANCIA NOCTURNO
LEGISLACION ADUANERA , INVESTIGACION
ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS:
La zona primaria aduanera es el lugar del territorio aduanero nacional, habilitado por la autoridad aduanera, para que los agentes económicos del comercio exterior puedan realizar las operaciones de recepción, cargue, descargue, almacenamiento y movilización de mercancías.
Las zonas primarias comprenden los muelles y puertos de servicio público, aeropuertos, depósitos públicos, privados e instalaciones industriales para desarrollar procesos de perfeccionamiento activo, los cruces de fronteras habilitados por normas de la Comunidad Andina de Naciones -CAN- y las vías terrestres permitidas para el traslado de mercancías bajo control aduanero hasta el lugar donde deban cumplirse las formalidades aduaneras.
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA:
Las Sociedades de Intermediación Aduanera, son un apoyo inmenso en temas de logística y transporte, en el momento en el que las empresas de comercio exterior van a realizan la importación y exportación de los productos; ayudan a los empresarios en el acatamiento de las normas legales en los temas de importaciones, exportaciones, tránsito aduanero, entre otras operaciones de este tipo. Están autorizadas por la Dian, y su labor está regulada por los decretos 2685 de diciembre 28 de 1999 -Estatuto Aduanero-, y el 1232 de junio 20 de 2001.
En Colombia, legalmente cualquier empresa que realice operaciones aduaneras por encima de mil dólares americanos, debe utilizar una SIA. El precio de este servicio se precisa por un mutuo acuerdo entre el empresario y la sociedad aduanera, pero lo normal es que sea un porcentaje de la totalidad del valor de la exportación, además de un costo mínimo. Según la legislación colombiana y cómo lo señala Proexport. “las SIA no pueden llevar a cabo tareas de consolidación o de desconsolidación y transporte de carga o depósito de mercancías”.
ESMERALDA CORCHO MUÑOZ
ResponderEliminarCONTINUACION DE LA INVESTIGACION
USUARIOS PERMANENTES ADUANEROS:
Los Usuarios Aduaneros Permanentes son personas jurídicas reconocidas o inscritas como tales por la Dian, previo el cumplimiento de ciertos requisitos. Pregunta
el Gobierno Nacional acaba de expedir un nuevo Régimen Aduanero y que en el mismo establece un tratamiento especial para los Usuarios Aduaneros Permanentes. Favor informarme los requisitos que se deben cumplir para obtener la calidad de Usuario Aduanero Permanente y, en especial, si una persona natural dedicada a la realización de operaciones de comercio exterior puede ostentar tal calidad.
Respuesta Ante todo es importante precisar que el nuevo Régimen Aduanero Colombiano fue expedido por el Gobierno Nacional, mediante Decreto No. 2685 del año 1999 y que su vigencia empezó el pasado 1 de julio del 2000.
Los Usuarios Aduaneros Permanentes, han sido definidos por el artículo 28 del mencionado decreto, como las personas jurídicas reconocidas o inscritas como tales por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian, previo el cumplimiento de ciertos requisitos. Los siguientes son algunos de los beneficios consagrados para los calificados como Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP): -Pueden obtener el levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad.
-Sólo están obligadas a constituir una garantía global respecto de la totalidad de las actuaciones que realicen ante la Dian, sin que se les puedan exigir garantías o pólizas adicionales, salvo que se trate de casos especiales tales como garantías en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la propia Dian.
-Pueden acceder a los beneficios consagrados para los Usuarios Altamente Exportadores, siempre que cumplan los requisitos de Ley.
Así las cosas, para que una persona jurídica sea reconocida e inscrita como Usuario Aduanero Permanente debe cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones: -Haber efectuado importaciones y/o exportaciones por valor FOB igual o superior a ocho millones de dólares, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, o -Haber efectuado al menos dos mil declaraciones de importación y/o exportación en los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud, o -Haber efectuado durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud programas para el desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación por valor FOB superior o igual a dos millones de dólares
ESMERALDA CORCHO MUÑOZ
ResponderEliminarII SEMESTRE ADMON DE EMPRESAS A DISTANCIA NOCTURNO
LEGISLACION ADUANERA
TEMA: INVESTIGACION 23 MAYO,FISCALIZACION Y CONTROL DEL REGIMEN SANCIONATORIO
EL REGIMEN SANCIONATORIO
Establece:
Infracciones administrativas de los diferentes sujetos obligados aduaneramente. (Art. 3: Importador, exportador, propietario, poseedor, tenedor, transportador, agente de carga, depósito, intermediario, declarante).
Establece sanciones aplicables por la comisión de las infracciones, causales de aprehensión y decomiso, y de formulación de liquidaciones oficiales. Los hechos u omisiones que transgreden las normas aduaneras constituyen infracción Administrativa.
FISCALIZACIÓN, CONTROL Y SANCIONES EN EL REGIMEN ADUANERO COLOMBIANO
El Artículo 469 del Decreto 2685/99 indica que la DIAN será única autoridad competente para verificar la legalidad de la mercancía que se introduzcan o circulen en el territorio aduanero nacional, para lo cual tendrá competencia para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas y obligaciones aduaneras (Art 87 Dec 2685/99), mediante:
1. Control Previo, verificando, controlando, inscribiendo a los usuarios de comercio exterior.
2. Control Simultaneo, puede ser documental o físico al arribo de la mercancía o en el momento de la inspección aduanera.
3. Control Posterior, con programas de fiscalización orientados por sectores económicos, denuncias.
4. Acciones Operativas adelantadas por la POLFA, Grupo Operativo, en centros comerciales, carreteras, depósitos públicos o privados, en general en Zona Secundaria.
5. Inspecciones Aduaneras de Fiscalización, para verificar la exactitud de las declaraciones, la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias y aduaneras, y para verificar el cumplimiento de las obligaciones formales (Art 472 Dec 2685/99).
6. Obligación de Informar (Art 475 Dec 2685/99).
7. Visitas integrales TAC.
8. Denuncias por lavado de activos ante UIAF.
9. Denuncias por actividades de terrorismo LAFT.
CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS
1. SANCIÓN
1.1 DECOMISO
1.2 MULTAS (SMLMV, $, % FOB, CIF, FLETES)
1.3 SUSPENSIÓN (AHI)
1.4 CANCELACIÓN (AHI)
1.5 CIERRE DE ESTABLECIMIENTO (Art 41 Ley 633/2000)
1.6 PENALES (Art 319, 319-1, 320, 320-1 Ley 599/2000)
2. CONDUCTA o FALTA
2.1 LEVE
2.2 GRAVE
2.3 GRAVISIMA
3. REGIMEN
3.1 IMPORTACIÓN
3.2 EXPORTACIÓN
3.3 TRÁNSITO ADUANERO
4. INFRACTOR
4.1 DECLARANTE (Agencias de Aduana)
4.2 Importador
4.3 Exportador
4.4 Transportador
4.5 Depósitos
TIPOS DE PROCESOS EN EL REGIMEN ADUANERO COLOMBIANO
1. Definición de Situación Jurídica de Mercancías Aprehendidas
1.1 Decomiso Directo (Art 502, 509 y ss del Decreto 2685/99). [Menor o Igual a 5 SMLMV] [Hidrocarburos, Licores y Cigarrillos]
1.2 Decomiso Ordinario (Art 502, 509 y ss del Decreto 2685/99). [Mayor o Igual a 5 SMLMV]
2. Liquidaciones Oficiales
2.1 Liquidación Oficial de Corrección.
2.2 Liquidación Oficial de Revisión del Valor (Firmeza Art 131 del Dec 2685/99).
2.3 Sancionatorio (Art 507 Dec 2685/99 Caducidad).
2.4 Cancelación de Inscripción de C.I.