miércoles, 12 de septiembre de 2012

CLASES DE CONTRATOS LABORALES

Segun su forma, Los contratos de trabajo se clasifican en.:  Escritos y contratos Verbales.
Los contratos Escitos a su vez,  se clacifican en: a termino fijo;  y a termino indefinido.





277 comentarios:

  1. el contrato laboral es muy importante para nosotros los estudiantes porque una vez terminada nuestra carrera nos enfrentaremos a un campo laboral donde debemos estar actualizados de todo, y teniendo encuenta los derechos que tenemos como empleado, saber si estamos frente a un contrato de trabajo a un contrato por prestacion de servicio, su duracion y su finalizacion, el salario.

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  2. La importancia que tiene este tema en nuestro presente como estudiantes y en nuestro futuro como profesionales contadores públicos, es que nos brinda claridad para diferenciar nuestros deberes y derechos como empleados al igual que las de las personas o empresas contratantes. De esta manera tendremos mayores conocimientos en el área y estaremos actualizados constantemente para así saber desenvolvernos mejor en el mercado laboral que día a día se torna mucho mas exigente tanto para empleadores como para empleadores.

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  3. Profe aqui le adjunto el taller que me solicito le copiara aca....
    Contaduría II Semestre Nocturno
    Materia: Derecho Laboral
    Profesor: Hugo Antonio Bello
    Estudiante: Stefania Bolaño Pérez
    Taller Nº 1


    1)La importancia que tienen los contratos es que dependiendo de estos el contador puede saber que derechos en cuanto a salario y prestaciones tiene un empleado, al mismo tiempo que le permite conocer qué tipo de nómina maneja la empresa.

    2)El conocimiento que se adquiere del derecho laboral o sus fuentes sirven para tener total claridad de todos los derechos y deberes que tiene un empleador y un empleado dentro de una organización, al igual que permite conocer las áreas en donde aplica esta rama y las acciones que se pueden implementar para que funcione bien una organización.
    3)Es importante por lo siguiente:
    *nos permite tener claro los deberes y los derechos tanto del empleado como del empleador.
    *Nos muestra cómo se deben solucionar los conflictos que se presenten dentro de la organización que estén relacionados con dicho campo de acción.

    4)En toda relación laboral existen unas partes que interactúan entre sí o que se hacen presente durante dicho contrato, estas son: el empleado y el empleador.
    El empleado: es el subordinado, sobre el recae el peso y la responsabilidad de la labor encomendada por el empleador.
    El empleador: es el encargado de impartir órdenes y de velar por el cumplimento eficaz de las directrices de la empresa y el reflejo de su productividad.


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  4. 5) SEGUN SU FORMA:
    - Verbal: tiene lugar cuando por simple acuerdo expresado oralmente las partes conviene en la clase de trabajo, el sitio donde ha de realizarse, cuantía y la forma de remuneración.
    Todos los contratos verbales son a término indefinido.
    - Escrito: cada parte debe tener una copia del contrato a fin de que pueda servir como elemento probatorio.
    El contrato debe tener:
    - Identificación de las partes
    - Lugar y fecha de celebración
    - Lugar donde se va a prestar el trabajo
    - Naturaleza
    - Salario, cuantía y forma de pago
    - Duración

    Acuerdos que siempre deben pactarsen por escrito:
    - El periodo de prueba
    - El salario integral
    - Los pagos que por acuerdo entre las partes no constituyen salario

    Contratos que siempre deben celebrarsen por escrito:
    - Contrato a término fijo
    - El que se celebre con extranjeros no residentes en el país
    - El enganche de trabajadores para el exterior

    CLAUSULAS INEFICACES: son aquellas cláusulas que desmejoran los derechos del trabajador con respecto de lo que en su favor hayan establecido las leyes, laudos arbitrales, pactos colectivos, convenciones colectivas. No tiene efecto jurídico.

    CLAUSULA DE NO CONCURRENCIA: por medio de la cual el trabajador se compromete a no prestarle los servicios a otro empleador una vez terminado el contrato de trabajo. No tiene efecto jurídico.

    * SEGUN SU DURACIÓN:
    A término indefinido: se da cuando el contrato es verbal o cuando no se pacto por escrito un tiempo determinado, caso en el cual no se conoce de antemano la fecha en que puede llegar a terminar el mismo, puede durar poco tiempo o puede prolongarse por muchos años.

    A término fijo: cuando consta por escrito la estipulación de un plazo fijo pactado, es decir, que se sabe de antemano la fecha de terminación del vínculo.
    La duración no pude ser superior a tres años.

    Este contrato admite dos modalidades:
    Término inferior a 1 año: se puede prorrogar por el mismo término de duración o por un término inferior hasta por tres veces luego del periodo inicial; por lo que luego la prorroga solo podrá ser por un término no inferior a 1 año.
    Término fijo de 1 año hasta 3 años: es renovable indefinidamente.

    Para su terminación la ley le exige al empleador que le avise al trabajador su determinación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a 30 días (calendario) a la fecha del vencimiento del término estipulado. Si se omite este preaviso o no se surte dentro de la oportunidad legal, el contrato se entiende renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, de manera sucesiva.

    Los contratos cuya duración sea igual o inferior a 30 dias, no requiere preaviso alguno para su terminación.

    * POR LA DURACIÓN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA:
    El contrato dura tanto como dure la obra o labor contratada, es necesario describir por escrito en forma detallada la obra o labor objeto del contrato.

    6)Que según el tipo de contrato que se pacte al inicio de la relación laboral será diferente la manera de liquidar al trabajador cuando este por algún motivo de por terminada la relación laboral con el empleador o viceversa.

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  5. 7)Los contratos de trabajo tienen varias excepción eso casos especiales, en las cuales encontramos las siguientes:
    *Contratos con menores de edad:Para poder contratar a un menor de edad, el patrono debe exigir un permiso escrito otorgado por el Ministerio de Protección Social, solicitado por los representantes del menor. Para la solicitud de dicho documento, se deberá adjuntar el registro civil de nacimiento. El Ministerio analizará en cada caso si existe algún peligro moral o físico para el menor al realizar el oficio antes de emitir o no el permiso.La ley prohíbe que los menores realicen trabajos que puedan afectar su salud e integridad física.

    *Contratos de aprendizaje: Características del Contrato de Aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

    *Contratos con choferes de familia: Es en el articulo 286 del Código donde se dispone que “el contrato de trabajo de los trabajadores ocupados en vehículos al servicio personal de una sola persona o de sus parientes por orden del mismo, se rige por las disposiciones del Titulo IV, del Libro Cuarto del Código”.

    Es decir, este texto se refiere en particular al chofer de familia al servicio de una sola persona, al cual se le sitúa dentro de los artículos 258 al 265 del CT que señala de manera general que su retribución comprende, además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos.
    Esta clase de trabajadores tendrán derecho, no tan solo a vacaciones anuales, sino también al pago de salario de Navidad. En tal virtud, debemos entender que estos son sus únicos beneficios económicos y sociales. En caso de su liquidación, la ley no contempla el pago de indemnización alguna, es decir, ni pago del preaviso ni del auxilio de cesantía. Por tanto, esta persona no goza de la protección general que el Código consagra en beneficio de los trabajadores, sino exclusivamente del régimen especial limitado que prevé este código para estos choferes privados domésticos.

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  6. Los temas emitidos en el vídeo nos ayudan a fortalecer los conceptos ya vistos en clases.
    Me llama la atención lo del embargo del salario mínimo legal, en el sentido de que antes pensaba que era embargable en su totalidad, pero ahora me queda claro que es inembargable y que solo se puede embargar la quinta parte del excedente de este.
    En cuanto a la clasificación de los contratos de trabajo su importancia para nosotros como futuros Contadores es que nos permitirá tomar decisiones en cuanto a la liquidación de indemnizaciones en casos determinados.
    En general los temas son muy claros y precisos en el mensaje que se quiere brindar.

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  7. la importancia que tiene los contratos de trabajo para nuestro futuro como contadores públicos es conocer que derechos en cuanto a salario y prestaciones tiene un empleado, al mismo tiempo que le permite conocer qué tipo de nómina maneja la empresa.esto nos sirve para defendernos en nuestra area ya que a mayor conocimiento mayor ventaja como profesionales.

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  8. ESTE TEMA ES DE SUMA IMPORTANCIA YA QUE ESTO NOS SIRVE TANTO PARA NUESTRA CARRERA DE CONTADORES COMO EN NUESTRA VIDA LABORAL, YA QUE ESTE NOS PERMITE TENER CONOCIMIENTO EN EL MONENTO DE HACER UNA LIQUIDACION, ES DECIR QUE TIPO DE INDEMNIZACION LE PERTENECE A UN TRABAJADOR. GRACIAS POR LOS VIDEOS YA QUE ESTOS ACLARARON ALGUNAS DUDAS QUE TENIA SOBRE ESTOS TEMAS. ATT: DINA MORELO MADARIAGA

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  9. este tema es muí importante por que los contratos de trabajo están muí relacionados con nuestra carrera y que nosotros como profesionales debemos saber manejar muy bien, ya que existen diferentes clases de contratos y así poder defendernos en nuestras labores con un mayor conocimiento al momento de hacer una liquidación.

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  10. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
    LEGISLACION TRIBUTARIA- ADMINISTRACION DE EMPRESAS
    Es un impuesto directo, que recae sobre los contribuyentes individualmente considerados y grava a quienes en la Ley están previstos como sujetos pasivos que hayan percibido ingresos susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio.
    Los valores reportados por la Dian durante:
    Año 2011: $25.132(Res 12066 Nov.19/10,IPC Ing. Medios Oct 1/09-Oct 1/10 2.35%)
    Año 2012: $26.049 (Res 11963 Nov. 17/11, IPC Ing. Medio Oct 1/10Oct1/11,3.65%)
    De acuerdo al artículo 592 del Estatuto Tributario no están obligados a presentar la Declaración de Renta y
    Complementarios:
    a) Contribuyentes de menores ingresos: Las contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2011 cumplan además los siguientes requisitos:
    1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($
    35.185.000).
    2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).
    3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).
    4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas
    (2.800) UVT ($ 70.370.000).
    5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
    ($113.094.000).

    acontinuacion se subira el resto del talller

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  11. terminacion del taller ultima clase de legislacion tributaria nocturna CUN-Monteria

    b) Asalariados: Cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2011 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
    1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).
    2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($102.363.000). °°
    3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).
    4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).
    5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT.($113.094.000).
    c) Trabajadores independientes: Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2011 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
    1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).
    2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($82.936.000).
    3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas
    (2.800) UVT ($70.370.000).
    4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800)
    UVT ($70.370.000).
    5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).
    d) Personas naturales o jurídicas extranjeras
    Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto
    Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada
    e) Empresas de transporte internacional: Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del
    Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.
    PRESENTACIÓN Y PAGO: estos dependen de la clasificación como contribuyente que se tenga ante la DIAN, para el año gravable 2011 las fecha están definidas en
    Decreto 4907 de Diciembre 26 de 2011.
    Respecto del pago debe ser:
    P.J. GRANDES CONTRIBUYENTE: 3 cuotas
    PERSONAS JURIDICAS NO G.C.: 2 Cuotas
    PERSONAS NATURALES: 1 Cuota

    Por disposición expresa del artículo 115 del estatuto tributario, son deducibles del impuesto de renta, los impuestos de industria y comercio, de avisos y tableros y el impuesto predial.
    En este orden de ideas, es posible que algunos contribuyentes puedan imputar como costo el impuesto a los vehículos, el impuesto de timbre o el mismo impuesto a los gravámenes financieros.
    En el caso del impuesto a las ventas pagado, si no es posible descontarlo, se puede tratar como costo o deducción, siempre que el bien o servicio gravado adquirido tenga relación de causalidad con la actividad generadora de renta del contribuyente.


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  12. *las personas obligadas a pagar el impuesto de renta y complementarias son todas aquellas personas con ingresos susceptibles de incrementar su patrimonio como son las personas naturales o jurídicas, sociedades de responsabilidad limitada sociedades anónimas y sus asimiladas, y otros contribuyentes como son fogafin,fogacoop, sociedades extranjeras y patrimonios autónomos.
    *son deducibles del impuesto de renta, los impuestos de industria y comercio, de avisos y tableros y el impuesto predial,es posible que algunos contribuyentes puedan imputar como costo el impuesto a los vehículos, el impuesto de timbre o el mismo impuesto a los gravámenes financieros.
    *plazo para personas naturales:El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1o de marzo del año 2012 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT.
    *plazo para personas jurídicas: Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1º de marzo del año 2012 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT.
    *plazo para grandes contribuyentes: El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia el 1o de marzo del año 2012 y vence entre el 11 y el 24 de abril del mismo año atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas en fechas determinadas.

    Yames arias ceballos
    Legislacion tributaria
    IV semestre admon de empresas

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  13. LEWIS CASTRO CAUSIL; ADMÓN. DE EMPRESAS 4 SEMESTRE

    1. Que personas están obligadas a pagar el impuesto de renta y complementarios?

    -El impuesto sobre la renta y complementario está obligado a pagarlo las personas jurídicas y naturales y las que están incorporadas a unas y otras.
    Este impuesto se debe pagar siempre y cuando estas personas naturales y jurídicas están obligadas a presentar una declaración de renta cuando son responsables del IVA, también cuando su patrimonio bruto sea mayor de $ 110.000.000, cuando los gatos de las tarjetas de crédito se excedan los $ 68.000.000 y las consignaciones realizadas por personas sean más de $ 110.000.000, por otro lado también están obligados a declarar los empleados que su salario sea mayor de $ 100.000.000 y los trabajadores independientes que sus ingresos brutos se excedan a los $ 81.000.000 y las personas naturales que se pasen de los $ 34.000.000.
    2. En qué tiempo se paga el impuesto de renta y complementarios?
    Al impuesto de renta se le debe pagar un anticipo de renta al periodo siguiente cuando se hace la declaración.
    Además de pagar el impuesto de renta que se genere en un periodo determinado, los contribuyentes deben pagar parte del impuesto de renta que se supone se generará en el periodo siguiente, lo cual constituye un anticipo.
    El anticipo equivale al 75% de impuesto neto de renta determinado en el periodo declarado. Cuando se declara por primera vez el porcentaje es del 25 y para el segundo año será del 50.

    3. Que otros impuestos son deducibles del impuesto de renta y complementarios?
    Los otros impuestos que son deducibles del impuesto de renta y complementarios son: Los impuestos de industria y comercio, tableros y de avisos y el impuesto predial.
    Estos impuestos son deducibles cuando se haya pagado efectivamente en el periodo gravable objeto de declaración, debido a esto tiene que existir vinculo entre la causalidad y el hecho generador de la renta del contribuyente.

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  14. ELIAS DAVID RAMOS FUENTES
    Administración de empresas
    Semestre IV



    1. Impuesto de renta y complementarios.

    Es un impuesto nacional y directo, de que recae sobre los contribuyentes individualmente considerados y grava a quienes en la Ley están previstos como sujetos pasivos que hayan percibido ingresos susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio. El patrimonio es la suma de todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año anterior y que tienen la posibilidad de producir una renta.
    Ganancias ocasionales: Ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias, que se obtienen por el cumplimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana.
    Remesas: Se causaba en la transferencia al exterior de rentas o ganancias ocasionales. Derogado por artículo 78 de la Ley 1111 de 2006

    2. Personas obligadas a pagar este impuesto.

    La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto(s) revistos en la Ley como generadores del Impuesto, por lo tanto toda persona con ingresos susceptibles de incrementar su patrimonio es obligado a presentar su Declaración de Renta y Complementarios.

    EXCEPCIONES: De acuerdo al artículo 592 del Estatuto Tributario no están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementarios:

    a) Contribuyentes de menores ingresos.
    b) Asalariados.
    c) Trabajadores independientes.
    d) Personas naturales o jurídicas extranjeras.
    e) Empresas de transporte internacional.

    3. En qué tiempo.

    Una vez finalizado el año fiscal 2011, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben evaluar las condiciones contenidas en los artículos 9, 10, 592, 593, 594-1, 594-3 del Estatuto Tributario, para determinar si en relación con dicho año fiscal, se encontrarían obligadas a presentar declaración de renta durante el año 2012, declaración que se podrá comenzar a presentar válidamente desde el primero de Marzo y cuyo vencimiento será en los meses de Agosto y Septiembre del año 2012.

    4. Que otros impuestos son deducibles de este impuesto.

    Por disposición expresa del artículo 115 del estatuto tributario, son deducibles del impuesto de renta, los impuestos de industria y comercio, de avisos y tableros y el impuesto predial.
    En este orden de ideas, es posible que algunos contribuyentes puedan imputar como costo el impuesto a los vehículos, el impuesto de timbre o el mismo impuesto a los gravámenes financieros.
    En el caso del impuesto a las ventas pagado, si no es posible descontarlo, se puede tratar como costo o deducción, siempre que el bien o servicio gravado adquirido tenga relación de causalidad con la actividad generadora de renta del contribuyente.

    ARTICULO 115(ET) Deducción de impuestos pagados.

    Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007).

    El nuevo texto es el siguiente: Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.












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  15. ADMON DE EMPRESAS DIANI HERNANDEZ

    EL impuesto sobre las rentas es el encargado de gravar todos los ingresos que obtiene un contribuyente sobre las ventas durante el año, y que en desarrollo de su actividad hayan recibido ingresos susceptibles de constituir incremento en su patrimonio. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas no son declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como los contribuyentes de menores ingresos y los asalariados siempre y cuando cumplan los presupuestos que la ley y el reglamento señalan para tal efecto.
    Son deducibles del impuesto de rentas los impuestos de industria y comercio, de avisos y tableros, gravamen a los movimientos financieros y los impuestos parafiscales.
    LAS PERSONAS OBLIGADAS A PAGAR EL IMPUESTO SON:
    PERSONAS NATURALES: Deben cancelarlo en una sola cuota y el valor a cancelar por cancelar por concepto de impuesto sobre la renta y complementario se inicia el 1 de marzo de 2012 y su vencimiento es en la fecha de ese mismo año, lo cual se indicara en la fecha del mismo año teniendo en cuenta los 2 últimos dígitos del NIT del declarante.
    PERSONAS JURIDICAS: Para estas la fecha también inicia el 1 de marzo de 2012 y finaliza en la fecha del mismo año la cual se indicara dependiendo los 2 últimos dígitos del NIT del declarante.
    GRANDES CONTRIBIYENTES: tiene inicio el 1 de marzo de 2012 y su vencimiento es el 11 y el 24 abril del mismo año, teniendo en cuenta el ultimo dijito del NIT del declarante, los contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en 3 cuotas en fechas determinadas.
    No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

    -Los contribuyentes de menores ingresos es decir, las personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas respecto al año gravable 2011.

    -Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.

    -Los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos, un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente

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  16. El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo y comprende el impuesto de renta, ganancias ocasionales.
    Aplica a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados en el año, que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados.
    Son contribuyentes del IRC las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.
    No están obligados a presentar declaración del IRC por el año gravable 2006 los siguientes contribuyentes
    a) Contribuyentes de menores ingresos.
    - Que los ingresos brutos sean inferiores a $ 27.870.000
    - Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de 89.183.000
    - Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan la suma de $ 55.740.000
    - Que el valor total de compras y consumos no superen la suma de $ 55.740.000
    - Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de $ 89.183.000
    b) Asalariados.
    - Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2006 no exceda de $ 89.183.000
    - Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2006 ingresos totales superiores a $66.888.000.
    - Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan la suma de $ 55.740.000.
    - Que el valor total de compras y consumos no superen la suma de $ 55.740.000.
    - Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 89.183.000.
    c) Trabajadores Independientes.
    - Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2006 no exceda de $ 89.183.000
    - Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2006 ingresos totales superiores a 66.888.000.
    - Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan la suma de $ 55.740.000.
    - Que el valor total de compras y consumos no superen la suma de 55.740.000.
    - Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de $ 89.183.000.
    d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.
    e) Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.
    Periodicidad: Anual. En los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas:
    Sucesiones Ilíquidas: En la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1988.
    Personas Jurídicas: En la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometida a la vigilancia del Estado.
    Personas Jurídicas no sometidas a la vigilancia del Estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad, cuando no estén obligados a llevarla, en aquella en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.
    Forma de Presentación: Virtual o presencial

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  17. 1. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO:
    Se utilizan para regular y controlar la relación laboral entre patrono y trabajador ya que estas se rigen por las leyes, decretos, convenios y pactos internacionales. Según el C.S.T. (Art. 19):
    • Las normas que regulan cosas o materias semejantes (analogía).
    • Principios generales del derecho de trabajo consagrados en el código.
    • Jurisprudencia.
    • Costumbre o uso.
    • Doctrina nacional o extranjera.
    • Las convenciones y recomendaciones adoptadas por la OIT.
    • Los principios del derecho común que o sean contrarios al derecho de trabajo.


    2. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO:
    Son importantes porque protegen los derechos de los trabajadores y evita que estos sean violados por los empleadores. Son los siguientes:
    a) Principio Protectorio.
    b) Principio de irrenunciabilidad de los derechos.
    c) Principio de primacía de la realidad.
    d) Principio de continuidad/estabilidad de la relación laboral.
    e) Principio de igualdad y no discriminación.
    f) Principio de indemnidad.
    g) Principio de progresividad (de las leyes laborales).

    3. DEFINICION DE TRABAJO.
    Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

    4. TRABAJO OCASIONAL.
    Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.

    5. CONTRATO DE TRABAJO
    Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

    6. ELEMENTOS QUE CONFORMAN UN CONTRATO DE TRABAJO
    Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
    a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
    b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
    c) Un salario como retribución del servicio.

    kelly paola petro hernandez
    contaduria publica-sem 2-nucturna

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    1. 7. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO:
      Los contratos de trabajo se clasifican según su forma y según su duración
      a) Según su forma: El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.
      b) Según su duración: El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
      • CONTRATO A TERMINO FIJO: Debe constar siempre por escrito y su
      duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
      • CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO: El contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
      El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con la antelación no inferior a treinta (30) días, para que el empleador lo reemplace. En caso de no dar el aviso oportunamente o de cumplirse solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 7o, para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.
      • CONTRATO DE OBRA O LABOR: El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
      • CONTRATO CIVIL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.
      • CONTRATO DE APRENDIZAJE: Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
      La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.

      kelly petro hernandez
      contaduria-sem 2-nocturna

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  18. • CONTRATO OCASIONAL DE TRABAJO: Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.

    8. SUJETOS O PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA RELACION LABORAL:
    Intervienen dos sujetos: Persona natural y persona jurídica.
    Participan dos partes: Persona natural o jurídica (empleador) y la persona natural (trabajador).

    9. SALARIO:
    El salario mínimo es la remuneración establecida legalmente, para cada periodo laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores. El salario mínimo es la mínima remuneración a que tiene derecho todo trabajador, con el cual ha de suplir sus necesidades básicas tanto suyas como de su familia. Constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas comisiones o participación de utilidades.


    10. SALARIO A DESTAJO
    El obrero recibe por cada trabajo realizado el salario acordado de antemano con el empresario. También se llama salario por tarea o pieza. El salario total a recibir por el trabajador viene dado por el producto del número de tareas ejecutadas o piezas fabricadas por el salario fijado previamente para cada tarea o pieza. Defendido por los empresarios, este sistema salarial es combatido por los obreros y los sindicatos. En contra de este sistema de remuneración del trabajo se arguye que provoca el agotamiento del trabajador e incita al patrono a reducir el salario cuando los obreros con su esfuerzo consiguen aumentar la productividad y superar el límite del salario normal.
    11. SALARIO EN ESPECIE:
    Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 <128> de esta ley. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

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  19. 12. TRABAJADORES CON REGÍMENES ESPECIALES:
    • Servicio doméstico: Es quien ejecuta en un hogar con los elementos del contrato de trabajo las labores del hogar. El acuerdo entre las partes debe precisar la índole del trabajo y dónde se va a realizar, la remuneración y la duración del contrato. El período de prueba es de 15 días. Su jornada máxima de trabajo es de 10 horas. Tiene derecho a 15 días de vacaciones por cada año laborado. Si su remuneración no pasa de los 2 salarios mínimos, el empleador deberá suministrarle ropa y calzado para su trabajo. Como la familia no es una unidad de explotación económica, no existe la obligación de pagar primas semestrales ni reconocimiento de pensión de vejez.
    • Choferes de servicio familiar: Es aquel que presta sus servicios de conducción a una familia, su empleador debe ser un miembro de la familia directamente, por eso esto no incluye a los choferes de empresa. Su jornada máxima es de 10 horas. Tiene un período de prueba de 15 días, pero en cuanto a los auxilios de cesantía y de enfermedad no profesional tienen el mismo régimen del trabajador normal. El empleador no está obligado a reconocerle primas ni pensiones.
    • Trabajadores de la construcción: Son quienes se dedican a construir cualquier tipo de obra, no incluye a los arquitectos e ingenieros. Su contrato generalmente es por duración de obra. Se les debe proveer de un seguro colectivo y de normas de seguridad especiales a su labor.
    • Menores de edad: Los menores de dieciocho (18) años, necesitan para celebrar contrato de trabajo, autorización escrita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o la primera autoridad política del lugar, previo consentimiento de sus representantes legales. La autorización debe concederse para los trabajos no prohibidos por la ley o cuando, a juicio del funcionario, no haya perjuicio físico ni moral para el menor en ejercicio de la actividad de que se trate y la jornada diaria no exceda de seis (6) horas diurnas. Concebida la autorización, el menor de dieciocho (18) años puede recibir directamente el salario, y, llegado el caso, ejercitar las acciones legales pertinentes. No pueden laborar en trabajos relacionados con sustancias tóxicas o nocivas para la salud, trabajos a altas temperaturas o ambientes contaminados, trabajos subterráneos de minería, trabajos con ruidos superiores a 80 decibeles, trabajos donde se manipulen sustancias radioactivas, trabajos donde se manipule alto voltaje, trabajos submarinos, trabajos en basureros, trabajos que implique el manejo de sustancias explosivas, trabajos como fogonero, trabajos en pintura industrial con plomo, trabajos en máquinas afiladoras o abrasivas, trabajos en grandes hornos, trabajos en fábricas de ladrillos, y las demás que señale el ministerio. Su jornada va si tiene entre 12 a 14 años 4 horas; de 14 a 16 de 6 horas; y de 16 a 18 de 8 horas diarias.
    • Aprendices: busca que los estudiantes de un oficio aprendan de forma práctica su oficio. Deben ser mayores de 14 años y haber completado la primaria. La duración máxima de este contrato es de 3 años. El período de prueba es de 3 meses. Su salario no puede ser inferior al 50% del salario mínimo.
    • Celadores y vigilantes: Son quienes se dedican a la vigilancia, y sus derechos van a depender de si viven en el lugar de trabajo o no. Si viven en el lugar de trabajo, no tienen derecho al reconocimiento de horas extras. Si no viven allí, sólo les puede exigir 8 horas de trabajo, máximo 10.

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  20. 13. QUE SON LOS SINDICATOS
    Organización conformada por un conjunto de trabajadores de una misma rama, creada para defender sus derechos, adquirir nuevos y preservar su fuente de trabajo con las mejores condiciones; su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución, la estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos, la cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial, se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión, no gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

    14. CUANDO PUEDE ACTUAR LEGALMENTE UN SINDICATO
    Puede actuar cuando está constituido e inscrito legalmente

    15. CUALES SON LAS CLASES DE SINDICATOS
    • Sindicatos de Empresa: se desarrollan en función de una empresa donde desarrollan su trabajo personas de varias profesiones que además tienen distintos oficios o laborales.

    • Sindicatos de Industria: este tipo de sindicatos se conforma cuando se trata de una misma rama económica.

    • Sindicato Gremial: en este tipo de sindicato se agrupan los individuos de una misma profesión u oficio o que desarrollen las mismas tareas.

    • Sindicato de oficios varios: este tipo de sindicatos sólo pueden formarse donde existen trabajadores de distintas actividades, con asignaciones diversas ( Art. 356 C.S.T).

    16. QUE ES EL FUERO SINDICAL
    Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.

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  21. 17. CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO:
    Como causas inmediatas se citan el incumplimiento o violación de las normas legales que regulan el trabajo humano subordinado y, también, la aspiración permanente de los asalariados por mejorar las condiciones de trabajo.Pudiera pensarse que como las normas sustanciales consagran los derechos y obligaciones de las partes de cualquier relación de trabajo, no hay razón para que se presenten conflictos.
    . Al respecto, existen dos (2) grandes clasificaciones:
    • Desde el punto de vista de las PERSONAS en pugna, hay conflictos individuales y conflictos colectivos. Y desde la perspectiva del OBJETO o naturaleza de la controversia, hay conflictos jurídicos o de derecho y conflictos económicos o de intereses.
    El conflicto es INDIVIDUAL cuando surge entre dos (2) sujetos de una singular y concreta relación de trabajo; es decir, entre empleador y trabajador individualmente considerados pero ligados por una relación de trabajo.
    El conflicto es COLECTIVO cuando la controversia emerge de las relaciones entre un empleador y sus trabajadores, persiguiendo éstos intereses de grupo y no individuales.
    El conflicto es JURÍDICO o de DERECHO cuando versa sobre la interpretación de un derecho nacido y actual, sin importar que tenga su origen en la ley o en el contrato. En este conflicto estará siempre de por medio la interpretación de una norma preexistente, que puede ser la ley, el contrato individual, la convención colectiva, el pacto colectivo, el reglamento interno de trabajo, etcétera. Sobre los derechos establecidos en esa norma es que se entra a disputar. En el conflicto jurídico las partes no pretenden ni la creación ni la supresión ni el cambio de las normas sustanciales; simplemente discuten su existencia o vigencia, interpretación y aplicación a determinada situación de hecho.
    En el conflicto ECONÓMICO o de INTERESES se trata de crear, modificar o suprimir condiciones de trabajo. Aquí no existe norma legal, contractual, convencional, etcétera, invocable. Las partes, o al menos una de ellas, persiguen crear nuevas regulaciones para su relación de trabajo.
    18. SOLUCION DE LOS CONFLICTOS LABORALES:
    Se pueden solucionar de la siguiente manera:
    • Mediante un fallo arbitral
    • Mediante una sentencia judicial
    • Mediante un acuerdo o transacción
    Eso es todo lo que nmos dijo que le enviaramos a su blog.

    kelly paola petro hernandez
    Contaduria-sem 2 - nocturna

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  22. ¿PARA QUE NOS SRVEN LAS PRESTACIONE SOCIALES CUANDO HAY TERMINO DE CONTRATO?
    NOS SIRVEN PARA SUSTENTARNOS MIENTRAS NOS UBICAMOS EN OTRO EMPLEO Y SOBREVIVIR DE UNO O MAS MESES.

    ¿PARA QUE SIRVEN LAS CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS TRABAJOS?
    LA CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO NOS DETERMINA EL PERIOSDO DE PRUEBA

    ¿CUALES SON LOS SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO?
    SON EL TRABAJADOR, EL EMPLEADOR, LOS SINDICATOS, LAS CÁMARAS EMPRESARIALES, EL ESTADO Y LOS DERECHOHABIENTES DEL TRABAJADOR (SUS HEREDEROS).
    LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:
    SON EL TRABAJADOR O DEPENDIENTE Y EL EMPLEADOR. POR PARTE DEL TRABAJADOR, EL SUJETO DEBE SER SIEMPRE UNA PERSONA FÍSICA O DE EXISTENCIA VISIBLE, CAPAZ DE ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES. EN CAMBIO, POR PARTE DEL EMPLEADOR, PUEDE SER UNA PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE O DE EXISTENCIA IDEAL, O PERSONA JURÍDICA.
    1-EL TRABAJADOR: ES EL QUE PRESTA SERVICIOS A OTROS BAJO UNA RELACIÓN JERÁRQUICA POR UNA REMUNERACIÓN (ART. 25 L.C.T.). SOLO PUEDE SER UNA PERSONA FÍSICA, POR ELLO EL CONTRATO DE TRABAJO EN “INTUITU PERSONAE”, YA QUE AL CONTRATAR AL TRABAJADOR SE TIENEN EN CUENTA LAS CAPACIDADES Y CALIDADES DE LA PERSONA. EL TRABAJADOR ES INFUNGIBLE Y POR ENDE INSUSTITUIBLE (NO HAY OTRO IGUAL).
    ¿CUANDO PUEDE ACTUAR LEGALMENTE UN SINDICATO?
    PUEDE ACTUAR CUANDO ESTA CONSTITUIDO E INSCRITO LEGALMENTE.
    ¿LOS CONFICTOS DE TRABAJOS COMO SE PUEDEN SOLUCIONAR Y CUALE SON?
    SE SOLUCIONAN POR ACUERDO DIRECTIVO SIN INTERMEDIARIOS SI NO HAY CONCILIACION SE HACE DELANTE DE UN TERCERO (ABOGADO, FISCAL). ESTOS CONFLICTOS SE ORIGINAN POR TIPO ECONOMICO POR DESACUERDO DE PAGOS Y JURIDICO APLICACIÓN DE NORMAS QUE VAN EN CONTRA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
    ¿QUE SON LOS SINDICATOS?
    EL SINDICATO, ORGANIZACIÓN CONFORMADA POR UN CONJUNTO DE TRABAJADORES DE UNA MISMA RAMA, CREADA PARA DEFENDER SUS DERECHOS, ADQUIRIR NUEVOS Y PRESERVAR SU FUENTE DE TRABAJO CON LAS MEJORES CONDICIONES.

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  23. ¿QUE SE ENTIENDE POR SALARIO A DESTAJO?
    EL OBRERO PERCIBE POR CADA TRABAJO REALIZADO EL SALARIO ACORDADO DE ANTEMANO CON EL EMPRESARIO. TAMBIÉN SE LLAMA SALARIO POR TAREA O PIEZA. EL SALARIO TOTAL A PERCIBIR POR EL TRABAJADOR VIENE DADO POR EL PRODUCTO DEL NÚMERO DE TAREAS EJECUTADAS O PIEZAS FABRICADAS POR EL SALARIO FIJADO PREVIAMENTE PARA CADA TAREA O PIEZA. DEFENDIDO POR LOS EMPRESARIOS, ESTE SISTEMA SALARIAL ES COMBATIDO POR LOS OBREROS Y LOS SINDICATOS. EN CONTRA DE ESTE SISTEMA DE REMUNERACIÓN DEL TRABAJO SE ARGUYE QUE PROVOCA EL AGOTAMIENTO DEL TRABAJADOR E INCITA AL PATRONO A REDUCIR EL SALARIO CUANDO LOS OBREROS CON SU ESFUERZO CONSIGUEN AUMENTAR LA PRODUCTIVIDAD Y SUPERAR EL LÍMITE DEL SALARIO NORMAL. ES OTRA DE LAS MODALIDADES DEL SALARIO DE RENDIMIENTO.
    ¿FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO?
    ARTÍCULO 1. L.C.T. — FUENTES DE REGULACIÓN. EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA RELACIÓN DE TRABAJO SE RIGE:
    A) POR ESTA LEY.
    B) POR LAS LEYES Y ESTATUTOS PROFESIONALES.
    C) POR LAS CONVENCIONES COLECTIVAS O LAUDOS CON FUERZA DE TALES.
    D) POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
    E) POR LOS USOS Y COSTUMBRES.
    LAS FUENTES SERÍAN LAS SIGUIENTES:
    1-CONSTITUCIÓN NACIONAL Y TRATADOS CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL
    2-TRATADOS CON OTRAS POTENCIAS (O.I.T)
    3-LEYES (L.C.T. ES LA LEY 20.744 SANCIONADA EL 13/5/1976)
    4-LAS LEYES Y ESTATUTOS PROFESIONALES.
    5-CONVENCIONES COLECTIVAS Y LAUDOS.
    6-LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
    7-USOS Y COSTUMBRES.


    ¿LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO SON?
    1-PRINCIPIO PROTECTORIO.
    2-PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS.
    3-PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD.
    4-PRINCIPIO DE CONTINUIDAD/ESTABILIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL.
    5-PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
    6-PRINCIPIO DE INDEMNIDAD.
    7-PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD (DE LAS LEYES LABORALES).
    ¿CUALES SON LAS CLASES DE SALARIO?
    EN DINERO O EN ESPECIE: EN DINERO, DEBE ESTIPULARSE EN MONEDA NACIONAL, EN CASO DE SER EN MONEDA EXTRANJERA, EL TRABAJADOR PUEDE EXIGIR SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL.
    CONSTITUYE SALARIO EN ESPECIE TODA AQUELLA PARTE DE LA REMUNERACIÓN ORDINARIA Y PERMANENTE QUE EL TRABAJADOR RECIBA EN CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO, COMO ALIMENTACIÓN, HABITACIÓN O VESTUARIO QUE EL EMPLEADOR SUMINISTRA AL TRABAJADOR O A SU FAMILIA.
    ORDINARIO O EXTRAORDINARIO: EL SALARIO ORDINARIO ES EL QUE PERCIBE EL TRABAJADOR COMO REMUNERACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS DENTRO DE SU JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO. EL EXTRAORDINARIO, ES EL QUE IMPLICA REMUNERACIÓN DEL TRABAJO EJECUTADO EN DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO O DE HORAS EXTRAS O SUPLEMENTARIAS TRABAJADAS.








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  24. SALARIO: Es la retribución que recibe el empleado por prestar sus servicios y está constituido por el dinero y todo aquellos valores que reciba en especie como contraprestaciones directa del servicio (primas, sobresueldos, bonificaciones, descansos obligatorios, porcentajes de ventas, comisiones, subsidios de transporte).
    CLASES DE SALARIO:
    SALARIO ORDINARIO: Es el pactado entre el empleador y el trabajador en el contrato.
    SALARIO FIJO: Este no tiene variación en el periodo de pagos bien sea mensual o quincenal.
    SALARIO VARIABLE: Cambia todos los meses por las horas extras, recargos nocturnos etc.
    POR UNIDAD DE TIEMPO: Se pacta por tiempo, horas, días, semanas y hasta meses.
    POR TAREAS: Se cancela de acuerdo a la labor asignada, es usual en las labores agrícolas.
    SALARIO MINIMO: Es aquel que se percibe por cumplir unas labores asignadas y suplir sus necesidades normales y familiares.
    SALARIO INTEGRAL: Se incluye el pago de la carga prestacional, recargos nocturnos y horas extras.
    ¿QUE SE ENTIENDE POR SALARIO A DESTAJO?
    El obrero percibe por cada trabajo realizado el salario acordado de antemano con el empresario. También se llama salario por tarea o pieza. El salario total a percibir por el trabajador viene dado por el producto del número de tareas ejecutadas o piezas fabricadas por el salario fijado previamente para cada tarea o pieza. Defendido por los empresarios, este sistema salarial es combatido por los obreros y los sindicatos. En contra de este sistema de remuneración del trabajo se arguye que provoca el agotamiento del trabajador e incita al patrono a reducir el salario cuando los obreros con su esfuerzo consiguen aumentar la productividad y superar el límite del salario normal. es otra de las modalidades del salario de rendimiento.
    CONTRATOS DE TRABAJO: Se contemplan diferentes tipos de contratos que varían dependiendo de la duración, forma y contenido. Los tipos de contratos laborales que encontramos en Colombia son: contrato a término fijo, a término indefinido y contrato temporal.
    CONTRATO A TERMINO FIJO: Este tipo de contrato tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato, puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuales el plazo pactado sea inferior a un año.
    CONTRATO INDEFINIDO: Es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada.
    CONTRATO TEMPORAL: Es aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
    CLASES DE CONTRATOS:
    VERBAL: Acuerdo expresado oralmente sobre las condiciones del lugar de trabajo, cuantía y forma de remuneración. Tiene el mismo valor de los escritos.
    ESCRITO: Debe constar en un documento firmado por las partes, que debe contener por lo menos el domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio etc.
    ¿CUALES SON LOS SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO?
    Son el trabajador, el empleador, los sindicatos, las cámaras empresariales, el estado y los derechohabientes del trabajador (sus herederos).
    Los sujetos del contrato de trabajo:
    Son el trabajador o dependiente y el empleador. por parte del trabajador, el sujeto debe ser siempre una persona física o de existencia visible, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. En cambio, por parte del empleador, puede ser una persona de existencia visible o de existencia ideal, o persona jurídica.
    1-el trabajador: es el que presta servicios a otros bajo una relación jerárquica por una remuneración (art. 25 l .c .t.). Solo puede ser una persona física, por ello el contrato de trabajo en “intuito persona”, ya que al contratar al trabajador se tienen en cuenta las capacidades y calidades de la persona. El trabajador es infungible y por ende insustituible (no hay otro igual).

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  25. ¿FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO?
    Artículo 1. l. c .t. — fuentes de regulación. El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen:
    a) por esta ley.
    b) por las leyes y estatutos profesionales.
    c) por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.
    d) por la voluntad de las partes.
    e) por los usos y costumbres.
    Las fuentes serían las siguientes:
    1-constitución nacional y tratados con jerarquía constitucional
    2-tratados con otras potencias (o .i .t)
    3-leyes (l. c. t. es la ley 20.744 sancionada el 13/5/1976)
    4-las leyes y estatutos profesionales.
    5-convenciones colectivas y laudos.
    6-la voluntad de las partes.
    7-usos y costumbres.
    ¿PARA QUE SE UTILIZA EL CONOCIMIENTO DE LAS FUENTES DEL DERECHO LABORAL?
    Se utilizan para resolver los problemas que se presentan entre trabajador y empleador.
    ¿LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO SON?
    1-principio protectorio.
    2-principio de irrenunciabilidad de los derechos.
    3-principio de primacía de la realidad.
    4-principio de continuidad/estabilidad de la relación laboral.
    5-principio de igualdad y no discriminación.
    6-principio de indemnidad.
    7-principio de progresividad (de las leyes laborales).


    ¿CUANDO PUEDE ACTUAR LEGALMENTE UN SINDICATO?
    Puede actuar cuando está constituido e inscrito legalmente.


    1. QUE SON LOS SINDICATOS
    El sindicato, organización conformada por un conjunto de trabajadores de una misma rama, creada para defender sus derechos, adquirir nuevos y preservar su fuente de trabajo con las mejores condiciones.

    2. CUALES SON LAS CLASES DE SINDICATOS.
    • Sindicatos de Empresa: se desarrollan en función de una empresa donde desarrollan su trabajo personas de varias profesiones que además tienen distintos oficios, laborales.

    • Sindicatos de Industria: este tipo de sindicatos se conforma cuando se trata de una misma rama económica.

    • Sindicato Gremial: en este tipo de sindicato se agrupan los individuos de una misma profesión u oficio o que desarrollen las mismas tareas.

    • Sindicato de oficios varios: este tipo de sindicatos sólo pueden formarse donde existen trabajadores de distintas actividades, con asignaciones diversas (Importante rever el Art. 356 C.S.T).



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  26. para que se utiliza el conocimiento de la fuente de el derecho laboral

    para resolver los problemas que se presentan de trabajador y empleado

    por que son importantes los principios del derecho laboral
    protegen al trabajador y equilibra las diferencias existentes entre
    el trabajador y el empleador

    sindicatos es una asociación integradas por trabajadores ya se de empresa publica o privada

    para que un sindicato sea legal debe estar registrado en el ministerio de seguridad social

    prestación social es la remuneración social que recibe el trabajador después de dar por terminado un contrato de trabajo

    cesantias el trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año en las cesantias entra el auxilio de trasporte


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  27. JAIBER SENA MUÑOZ
    ADMINISTRACION DE EMPRESAS II SEMESTRE

    1: CONCEPTOS DE FUENTES DE DERECHO LABORAL
    Las fuentes del Derecho del Trabajo son, “fuentes de producción” o de creación de normas jurídicas (fuentes en sentido propio, sustantivo o material), como las “fuentes formales” o fuentes del Derecho en sentido instrumental o traslativo.
    Las fuentes de producción: son los poderes, instituciones, o grupos sociales con capacidad para crear Derecho o normas Jurídicas.
    Fuentes formales: son los procedimientos, cauces o formas de expresión, a través de los cuales se manifiesta el Derecho. Cada fuente de producción o de creación de normas (Sociedad) se expresa mediante una o varias fuentes formales (Constitución, costumbre).
    El principio de jerarquía normativa.
    Dicho principio, consagrado en el art.9.3 CE, implica que entre las diversas fuentes formales, existe una ordenación jerárquica, de manera que unas son de aplicación prioritaria sobre otras. Prioridad que hace nula a la norma de inferior rango que contradice o niega a la de rango superior y que expresa la jerarquización misma de los poderes sociales de donde emanan.
    Fuentes del Derecho del Trabajo.
    El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo presenta una importante peculiaridad, a los empresarios y trabajadores, a través de sus respectivos representantes, se les otorga la potestad de crear derecho (fuente de producción). Siendo fuente del Derecho del Trabajo el acuerdo o el convenio colectivo (fuente formal), nacido del poder regulador conjunto de empresarios y trabajadores.
    La jerarquización de las fuentes del Derecho del Trabajo es la siguiente:
    Constitución.
    Tratados Internacionales publicados oficialmente en España.
    Leyes y disposiciones con rango de ley (Decretos-Leyes y Leyes Delegadas).
    Reglamentos.
    Convenios Colectivos.
    Costumbre local y profesional.
    Destacar que el Derecho Comunitario es directamente aplicable y prevalece sobre el Derecho Interno (art.93 CE).
    El art.3.1 ET se refiere a las “fuentes de la relación laboral”, estableciendo que “los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan”:

    Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
    Por los convenios colectivos.
    Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
    Por los usos y costumbres locales y profesionales.

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  28. JAIBER SENA MUÑOZ
    ADMINISTRACION DE EMPRESAS II SEMESTRE
    2: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL:
    Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:
    Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.
    Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.

    Principio protector.
    El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica, del derecho privado El principio protector contiene tres reglas:
    · Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
    · Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.

    Principio de irrenunciabilidad de derecho (derecho laboral)
    El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia queel principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.
    Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.
    Principio de continuidad laboral
    Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.

    Principio de primacía de la realidad
    No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.

    Principio de razonabilidad
    Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.

    Principio de buena fe
    El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.

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  29. JAIBER SENA MUÑOZ

    3: DERECHO LABORAL: LOS SUJETOS DE LA RELACION LABORAL
    El derecho laboral es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.
    El derecho laboral contiene:
    § Derecho individual del trabajo: que trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.
    § Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, grupos de empleadores, negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela).
    § Derecho de la seguridad social: dice relación con la protección, principal, pero no exclusivamente económica, de los trabajadores ante los riesgos de la enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc. (seguridad social).
    § Derecho procesal laboral.
    Las características fundamentales del derecho laboral son las siguientes:
    § Se trata de un Derecho nuevo, de formación reciente y en continua expansión y formación. Tiene un significado protector ya que entre la relación trabajador-empresario la parte más dévil es el trabajador y éste debe ser protegido.
    § Es un Derecho obligatorio, no obstante, al margen de la ley los representantes de los trabajadores y empresarios se reunen para negociar las condiciones laborales.
    § Por último, tiene un significado profesional notorio, es decir, que solamente regula a un el sector de la población dedicado a la relación laboral.
    Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores, considerados individual o colectivamente, y el empleador. Actualmente se han excluido de su empleo en el léxico jurídico-laboral los términos referidos a "obreros" o "patrones”, ya que marcan líneas ideológicas. Por otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta última expresión a quienes han montado una empresa, y que puede o no tener trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equívoca para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo.

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  30. JAIBER SENA MUÑOZ
    4: CONTRATO DE TRABAJO
    ¿Qué es el contrato de trabajo?

    Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.


    ELEMENTOS:

    Prestación personal del servicio: El trabajador debe prestar el servicio personalmente, bajo las condiciones acordadas y sin cederlo a otra persona.
    Dependencia o subordinación: Facultad del empleador para exigir el cumplimiento de órdenes e instrucciones relacionadas con el tiempo, modo, cantidad, calidad y forma de ejecutar la labor contratada, e imponer condiciones o reglamentos.

    Remuneración o salario: consecuencia del hecho del trabajo, a cargo del empleador en dinero o especie, que no podrá ser modificado sin acuerdo con el trabajador.
    Los derechos derivados del contrato de trabajo generalmente prescriben 3 años después de que se hacen exigibles.

    Contrato individual de trabajo:
    Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios retribuidos para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de este quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.




    Contrato colectivo de trabajo:
    También llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa) También, en caso de que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

    El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
    Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.
    Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales, así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).

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  31. DEICY ESPITIA RUIZ
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    1: CONCEPTOS DE FUENTES DE DERECHO LABORAL
    Las fuentes del Derecho del Trabajo son, “fuentes de producción” o de creación de normas jurídicas (fuentes en sentido propio, sustantivo o material), como las “fuentes formales” o fuentes del Derecho en sentido instrumental o traslativo.
    Las fuentes de producción: son los poderes, instituciones, o grupos sociales con capacidad para crear Derecho o normas Jurídicas.
    Fuentes formales: son los procedimientos, cauces o formas de expresión, a través de los cuales se manifiesta el Derecho. Cada fuente de producción o de creación de normas (Sociedad) se expresa mediante una o varias fuentes formales (Constitución, costumbre).
    El principio de jerarquía normativa.
    Dicho principio, consagrado en el art.9.3 CE, implica que entre las diversas fuentes formales, existe una ordenación jerárquica, de manera que unas son de aplicación prioritaria sobre otras. Prioridad que hace nula a la norma de inferior rango que contradice o niega a la de rango superior y que expresa la jerarquización misma de los poderes sociales de donde emanan.
    Fuentes del Derecho del Trabajo.
    El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo presenta una importante peculiaridad, a los empresarios y trabajadores, a través de sus respectivos representantes, se les otorga la potestad de crear derecho (fuente de producción). Siendo fuente del Derecho del Trabajo el acuerdo o el convenio colectivo (fuente formal), nacido del poder regulador conjunto de empresarios y trabajadores.
    La jerarquización de las fuentes del Derecho del Trabajo es la siguiente:
    1. Constitución.
    2. Tratados Internacionales publicados oficialmente en España.
    3. Leyes y disposiciones con rango de ley (Decretos-Leyes y Leyes Delegadas).
    4. Reglamentos.
    5. Convenios Colectivos.
    6. Costumbre local y profesional.
    Destacar que el Derecho Comunitario es directamente aplicable y prevalece sobre el Derecho Interno (art.93 CE).
    El art.3.1 ET se refiere a las “fuentes de la relación laboral”, estableciendo que “los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan”:
    1. Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
    2. Por los convenios colectivos.
    3. Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
    4. Por los usos y costumbres locales y profesionales.

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  32. DEICY ESPITIA RUIZ
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    2: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL:
    Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:
    Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.
    Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.

    Principio protector.
    El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica, del derecho privado El principio protector contiene tres reglas:
    • Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
    • Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
    Principio de irrenunciabilidad de derecho (derecho laboral)
    El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia queel principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.
    Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.
    Principio de continuidad laboral
    Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.

    Principio de primacía de la realidad
    No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.

    Principio de razonabilidad
    Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.

    Principio de buena fe
    El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.

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  33. ANA HERNANDEZ NEGRETE
    ADMINISTRACION DE EMPRESA 2 SEMESTRE

    Generalidades: Están sujetos a este régimen los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, denominada empleador o empresario
    En la relación de trabajo los trabajadores tienen derecho a:
    - La ocupación efectiva.
    - La promoción y formación profesional en el trabajo.
    - No ser discriminados para el empleo ni una vez empleados.
    - Su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene.
    - Respeto a su intimidad y la debida consideración a su dignidad.
    - La percepción puntual de la remuneración pactada.
    - El ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo

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  34. DEICY ESPITIA RUIZ
    EMPADMINISTRACION DE EMPRES II SEMESTRE

    3: DERECHO LABORAL: LOS SUJETOS DE LA RELACION LABORAL
    El derecho laboral es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.
    El derecho laboral contiene:
     Derecho individual del trabajo: que trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.
     Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, grupos de empleadores, negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela).
     Derecho de la seguridad social: dice relación con la protección, principal, pero no exclusivamente económica, de los trabajadores ante los riesgos de la enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc. (seguridad social).
     Derecho procesal laboral.
    Las características fundamentales del derecho laboral son las siguientes:
     Se trata de un Derecho nuevo, de formación reciente y en continua expansión y formación. Tiene un significado protector ya que entre la relación trabajador-empresario la parte más dévil es el trabajador y éste debe ser protegido.
     Es un Derecho obligatorio, no obstante, al margen de la ley los representantes de los trabajadores y empresarios se reunen para negociar las condiciones laborales.
     Por último, tiene un significado profesional notorio, es decir, que solamente regula a un el sector de la población dedicado a la relación laboral.
    Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores, considerados individual o colectivamente, y el empleador. Actualmente se han excluido de su empleo en el léxico jurídico-laboral los términos referidos a "obreros" o "patrones”, ya que marcan líneas ideológicas. Por otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta última expresión a quienes han montado una empresa, y que puede o no tener trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equívoca para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo.

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  35. DEICY ESPITIA RUIZ
    ADMINISTARCION DE EMPRESA

    4: CONTRATO DE TRABAJO
    ¿Qué es el contrato de trabajo?
    Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.

    ELEMENTOS:

    Prestación personal del servicio: El trabajador debe prestar el servicio personalmente, bajo las condiciones acordadas y sin cederlo a otra persona.
    Dependencia o subordinación: Facultad del empleador para exigir el cumplimiento de órdenes e instrucciones relacionadas con el tiempo, modo, cantidad, calidad y forma de ejecutar la labor contratada, e imponer condiciones o reglamentos.

    Remuneración o salario: consecuencia del hecho del trabajo, a cargo del empleador en dinero o especie, que no podrá ser modificado sin acuerdo con el trabajador.
    Los derechos derivados del contrato de trabajo generalmente prescriben 3 años después de que se hacen exigibles.

    Contrato individual de trabajo:
    Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios retribuidos para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de este quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

    Contrato colectivo de trabajo:
    También llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa) También, en caso de que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

    El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
    Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.
    Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales, así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).

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  36. ANA HERNANDEZ NEGRETE
    ADMINISTRACION DE EMPRESAS 2 SEMESTRE
    Fuentes del Derecho labor
    • Derecho al trabajo.
    • Derecho al salario mínimo
    • Indemnización ante despido injusto.
    • Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales.
    • Seguridad social.
    • Estabilidad de los funcionarios públicos.
    • Seguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
    • Derecho de sindicación.
    • Derecho de huelga y de cierre patronal.
    Derecho a negociar colectivamente
    Contrato individual de trabajo
    Este contrato es especialísimo, propio de su especie, y contiene cuatro elementos principales:
    • Las partes, trabajador y empleador
    • El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador,
    • Los servicios personales realizados por el trabajador,
    • La remuneración recibida por el trabajador.
    Contratos colectivos de trabajo
    Las convenciones colectivas de trabajo constituyen acuerdos colectivos celebrados entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional
    Reglamento interior de trabajo
    El reglamento interno, llamado en algunos países "reglamento de taller", estipula las condiciones de trabajo en una empresa u organización en particular. Supone obligaciones para el trabajador pero también las delimita evitando la arbitrariedad disciplinaria del empleador. Es de carácter unilateral, y el empleador fija en él las condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece principios generales de remuneración.
    En algunos ordenamientos se exige que el reglamento interno de trabajo sea sometido a aprobación de una dependencia administrativa estatal, para verificar que no vulnere los derechos de los trabajadores.

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  37. ANA HERNANDEZ NEGRETE
    ADMINISTRACIO DE EMPRESAS 2 SEMESTRE
    Principios generales del Derecho laboral
    Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles
    El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado
    El principio protector contiene tres reglas:
    • Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
    • Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
    Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador
    Principio de irrenunciabilidad de derechos (Derecho laboral).
    El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado denulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.
    Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.
    Principio de continuidad laboral.
    Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.
    Principio de primacía de la realidad
    Principio de primacía de la realidad.
    No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico
    Principio de razonabilidad
    Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno..
    Principio de buena fe
    El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla

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  38. ANA HERNANDEZ NEGRETE
    ADMINISTRACION DE EMPRESAS 2 SEMETRE
    Contrato individual de trabajo
    El contrato individual de trabajo es un convenio mediante el cual una persona física se compromete a prestar sus servicios a otra persona (física o jurídica), bajo el mando de esta a cambio de una remuneración. Para que exista este contrato, se hace necesaria la presencia de tres elementos:
    • Prestación personal de servicios.
    • Remuneración.
    • Subordinación jurídica. La subordinación jurídica es la relación de poder dar órdenes que el trabajador debe acatar.
    • Poderes del empleador
    • El empleador tiene poder de dirección de la empresa, poder de mando, disciplinario y sancionatorio, además del ius variandi

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  39. MERLYS PEREZ PASTRANA
    ADMINISTRACION DE EMPRESAS II SEMESTRE

    EL DERECHO LABORAL
    Surge a principios del siglo XX, como una lucha que lleva a cabo la clase obrera, y la finalidad del mismo es regular los intereses contrapuestos de trabajadores y empresarios.
    Tiene la característica de defender a los trabajadores, por ser la parte más débil de la relación jurídica.
    FUENTE DEL DERECHO:
    Es todo aquello de donde surgen, nacen o se crean las normas jurídicas. Estas fuentes pueden ser materiales o formales.
    Las Fuentes materiales: son los poderes sociales que crean las normas jurídicas, normalmente escritas. Son el Estado, las Organizaciones Internacionales y la Sociedad.
    Las Fuentes formales: son los instrumentos o formas en que se establecen o exteriorizan las normas jurídicas. Según el Art.1 de la Constitución, las fuentes formales del Derecho son la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho.

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  40. GLORIA PINEDA MORALES
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    1: CONCEPTOS DE FUENTES DE DERECHO LABORAL
    Las fuentes del Derecho del Trabajo son, “fuentes de producción” o de creación de normas jurídicas (fuentes en sentido propio, sustantivo o material), como las “fuentes formales” o fuentes del Derecho en sentido instrumental o traslativo.
    Las fuentes de producción: son los poderes, instituciones, o grupos sociales con capacidad para crear Derecho o normas Jurídicas.
    Fuentes formales: son los procedimientos, cauces o formas de expresión, a través de los cuales se manifiesta el Derecho. Cada fuente de producción o de creación de normas (Sociedad) se expresa mediante una o varias fuentes formales (Constitución, costumbre).
    El principio de jerarquía normativa.
    Dicho principio, consagrado en el art.9.3 CE, implica que entre las diversas fuentes formales, existe una ordenación jerárquica, de manera que unas son de aplicación prioritaria sobre otras. Prioridad que hace nula a la norma de inferior rango que contradice o niega a la de rango superior y que expresa la jerarquización misma de los poderes sociales de donde emanan.
    Fuentes del Derecho del Trabajo.
    El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo presenta una importante peculiaridad, a los empresarios y trabajadores, a través de sus respectivos representantes, se les otorga la potestad de crear derecho (fuente de producción). Siendo fuente del Derecho del Trabajo el acuerdo o el convenio colectivo (fuente formal), nacido del poder regulador conjunto de empresarios y trabajadores.
    La jerarquización de las fuentes del Derecho del Trabajo es la siguiente:
    1. Constitución.
    2. Tratados Internacionales publicados oficialmente en España.
    3. Leyes y disposiciones con rango de ley (Decretos-Leyes y Leyes Delegadas).
    4. Reglamentos.
    5. Convenios Colectivos.
    6. Costumbre local y profesional.

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  41. MARION GALLEGO PORTILLO
    ADMINISTRACION DE EMPRESAS II SEM
    1: CONCEPTOS DE FUENTES DE DERECHO LABORAL
    Se utilizan para regular y controlar la relación laboral entre patrono y trabajador ya que estas se rigen por las leyes, decretos, convenios y pactos internacionales. Según el C.S.T. (Art. 19):
    • Las normas que regulan cosas o materias semejantes (analogía).
    • Principios generales del derecho de trabajo consagrados en el código.
    • Jurisprudencia.
    • Costumbre o uso.
    • Doctrina nacional o extranjera.
    • Las convenciones y recomendaciones adoptadas por la OIT.
    • Los principios del derecho común que o sean contrarios al derecho de trabajo.
    2. El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo presenta una importante peculiaridad, a los empresarios y trabajadores, a través de sus respectivos representantes, se les otorga la potestad de crear derecho (fuente de producción). Siendo fuente del Derecho del Trabajo el acuerdo o el convenio colectivo (fuente formal), nacido del poder regulador conjunto de empresarios y trabajadores.
    La jerarquización de las fuentes del Derecho del Trabajo es la siguiente:
    Constitución.
    Tratados Internacionales publicados oficialmente en España.
    Leyes y disposiciones con rango de ley (Decretos-Leyes y Leyes Delegadas).
    Reglamentos.
    Convenios Colectivos.
    Costumbre local y profesional.
    Destacar que el Derecho Comunitario es directamente aplicable y prevalece sobre el Derecho Interno (art.93 CE).
    El art.3.1 ET se refiere a las “fuentes de la relación laboral”, estableciendo que “los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan”.

    • Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
    • Por los convenios colectivos.
    • Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
    • Por los usos y costumbres locales y profesionales.

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  42. MARION GALLEGO PORTILLO
    ADMINISTRACION DE EMPRESAS II SEM
    2. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO:
    Son importantes porque protegen los derechos de los trabajadores y evita que estos sean violados por los empleadores. Son los siguientes:
    a) Principio Protectorio.
    b) Principio de irrenunciabilidad de los derechos.
    c) Principio de primacía de la realidad.
    d) Principio de continuidad/estabilidad de la relación laboral.
    e) Principio de igualdad y no discriminación.
    f) Principio de indemnidad.
    g) Principio de progresividad (de las leyes laborales).

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  43. MARION GALLEGO PORTILLO
    ADMINISTRACION DE EMPRESAS II SEM
    3: SUJETOS DEL DRECHO LABORAL
    El derecho laboral es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.
    El derecho laboral contiene:
    • Derecho individual del trabajo: que trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.
    • Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, grupos de empleadores, negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela).
    • Derecho de la seguridad social: dice relación con la protección, principal, pero no exclusivamente económica, de los trabajadores ante los riesgos de la enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc. (seguridad social).
    • Derecho procesal labora: que puede o no tener trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equívoca para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo.

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  44. MERLYS PEREZ PASTRANA
    ADMINISTRACION DE EMPRESAS II SEMESTRE SABADOS


    La jerarquización de las fuentes del Derecho del Trabajo es la siguiente:
    Constitución.
    Tratados Internacionales publicados oficialmente en España.
    Leyes y disposiciones con rango de ley (Decretos-Leyes y Leyes Delegadas).
    Reglamentos.
    Convenios Colectivos.
    Costumbre local y profesional.

    PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL
    Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:

    • Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.
    • Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.



    Principios del derecho laboral colombiano

    1. Finalidad
    Se refiere a la justicia en la relación de empleadores y trabajadores, al equilibrio social y la coordinación económica.

    2. Intervención del estado:
    Esta intervesión se da debido a que los intereses de las partes son contrarios, haciéndose necesaria la intervención de un tercero que en este caso es el Estado.


    3. derecho al trabajo y a la libertad del trabajo:
    Se fundamenta en el hecho de que el trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos.


    4. obligatoriedad
    El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y desarrollo.


    5. igualdad de de los empleados
    Debe existir la igualdad entre hombres y mujeres, también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la edad.

    6. derecho de asociación
    Toda persona tiene derecho de pertenecer o no a una asociación. Generalmente la consecuenia de este derecho es la conformación de sindicatos.

    7. Derecho a la huelga
    Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones. Se prohíbe a quienes presten servicios públicos esenciales.

    8. Derecho a la seguridad social
    Esta subdivisión derecho laboral colombiano debe estar presente para ayudar al trabajador en sus épocas más vulnerables. Es una obligación del Estado y del empleador. El empleador debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su protección.

    9. Carácter de orden público de las normas laborales
    Las normas laborales son de aplicación inmediata, obligatorias para cualquier habitante del país. Son derechos irrenunciables.

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  45. GLORIA PINEDA MORALES
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    2: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL:
    Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:
    Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.
    Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.

    Principio protector.
    El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica, del derecho privado El principio protector contiene tres reglas:
    • Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
    • Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
    Principio de irrenunciabilidad de derecho (derecho laboral)
    El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia queel principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.
    Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.
    Principio de continuidad laboral
    Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.

    Principio de primacía de la realidad
    No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.

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  46. MARION GALLEGO PORTILLO
    ADMINISTRACION DE EMPRESAS II SEM
    4: CONTRATO DE TRABAJO
    El contrato de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicio personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
    De esa forma el Código del Trabajo define lo que es el contrato que firmamos al incorporarnos a nuestra respectiva fuente laboral.
    El Contrato de Trabajo debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador.
    No siempre es así, muchas veces pasa un mes o dos y el contrato no se firma, lo cual podrá ser denunciado ante la Inspección del Trabajo.
    Un trabajador podría negarse a firmar un Contrato por estimar que no se ajusta a las condiciones que originalmente le habría ofrecido el empleador. Ante esa situación el empleador podrá recurrir a la Inspección del trabajo para solicitar la firma. Si el trabajador se negase podría ser despedido, salvó que pueda comprobar que a sido contratado en condiciones distintas a las establecidas en el documento escrito. Obviamente es muy difícil demostrar una situación así, por lo cual el trabajador corre ciertos riesgos. Pero si el contrato se firma después del plazo legal de quince días se podrá considerar como legales las estipulaciones del contrato que declare el trabajador.

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  47. GLORIA PINEDA MORALES
    ADMINISTRACI0N DE EMPRESA II SEMESTRE

    3: DERECHO LABORAL: LOS SUJETOS DE LA RELACION LABORAL
    El derecho laboral es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.
    El derecho laboral contiene:
     Derecho individual del trabajo: que trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.
     Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, grupos de empleadores, negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela).
     Derecho de la seguridad social: dice relación con la protección, principal, pero no exclusivamente económica, de los trabajadores ante los riesgos de la enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc. (seguridad social).
     Derecho procesal laboral.
    Las características fundamentales del derecho laboral son las siguientes:
     Se trata de un Derecho nuevo, de formación reciente y en continua expansión y formación. Tiene un significado protector ya que entre la relación trabajador-empresario la parte más dévil es el trabajador y éste debe ser protegido.
     Es un Derecho obligatorio, no obstante, al margen de la ley los representantes de los trabajadores y empresarios se reunen para negociar las condiciones laborales.

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  48. MERLYS PEREZ PASTRANA
    ADMINISTRACION DE EMPRESAS II SABADO


    SUJETOS DE DERECHO

    Clasificación de los sujetos según la naturaleza individual o colectiva de las relaciones de trabajo.-
    Las personas se diferencian según que participen en relaciones individuales o colectivas; el trabajador interviene exclusivamente en las RELACIONES INDIVIDUALES, e inversamente los sindicatos, sólo intervienen en las RELACIONES COLECTIVAS, porque su misión consiste en el “estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de la comunidad obrera”. Los sindicatos pueden actuar en representación de los trabajadores ante las autoridades y ante el patrono, pero en esa hipótesis no obran como titulares de derechos; y pueden también entrar en relaciones individuales si utilizan los servicios de algún trabajador.

    Los sujetos de las relaciones individuales de trabajo.-
    Son los trabajadores y los patrones:
    a) Concepto de trabajador; el derecho de trabajo nació para proteger la actividad del hombre, por lo que todas sus normas e instituciones presuponen la presencia de la persona humana: la limitación de la jornada, los días de descanso y las vacaciones, el salario cuya finalidad más que constituir una contraprestación propone asegurar al hombre una existencia decorosa, o la protección contra los riesgos de trabajo.
    La ley de 1931 decía que “trabajador es toda persona que preste a otra un servicio material, intelectual o de ambos, en virtud de un


    EL CONTRATO DE TRABAJO
    Es consensual, lo cual significa que para su perfeccionamiento tan solo requiere del consentimiento de las partes. Para que este sea válido no se requiere forma especial alguna.
    De esta manera, cuando hay prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y remuneración, existe un contrato de trabajo.

    Sin embargo, los contratos laborales pueden clasificarse según su forma y su término de duración.

    POR SU FORMA

    Contrato Verbal de trabajo

    Como su nombre lo indica es aquel que se celebra de palabra y hace referencia al acuerdo verbal entre un empleador y un trabajador sobre una determinada labor, el lugar de prestación del servicio y su remuneración.
    Contrato escrito de trabajo

    Es el acuerdo entre trabajador y empleador que se plasma en un documento. Se facilita de esta manera la prueba del contrato, aunque no sobra advertir que para probar dentro de un proceso la existencia de un contrato laboral se admiten los demás medios probatorios, tales como el testimonio, la inspección judicial, reconocimiento de documentos etc.


    Los elementos mínimos que debe contener el contrato escrito de trabajo se encuentran en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo. Veamos:

    Artículo 39. Contrato escrito. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos, está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago, la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y de alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.

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  49. GLORIA PINEDA MORALES
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    4: CONTRATO DE TRABAJO
    ¿Qué es el contrato de trabajo?
    Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.

    ELEMENTOS:

    Prestación personal del servicio: El trabajador debe prestar el servicio personalmente, bajo las condiciones acordadas y sin cederlo a otra persona.
    Dependencia o subordinación: Facultad del empleador para exigir el cumplimiento de órdenes e instrucciones relacionadas con el tiempo, modo, cantidad, calidad y forma de ejecutar la labor contratada, e imponer condiciones o reglamentos.

    Remuneración o salario: consecuencia del hecho del trabajo, a cargo del empleador en dinero o especie, que no podrá ser modificado sin acuerdo con el trabajador.
    Los derechos derivados del contrato de trabajo generalmente prescriben 3 años después de que se hacen exigibles.

    Contrato individual de trabajo:
    Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios retribuidos para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de este quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

    Contrato colectivo de trabajo:
    También llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa) También, en caso de que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

    El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
    Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.

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  50. MERLYS PEREZ PASTRANA
    ADMINISTRACION DE EMPRESAS II SABADO

    POR SU DURACIÓN

    Contrato a término fijo
    Es aquel que tiene un límite en el tiempo. Las partes determinan exactamente la fecha en que ha de terminarse el contrato. Anteriormente, no podían ser inferiores a un año, salvo ciertas circunstancias de las empresas como reemplazos temporales de trabajadores por licencias, vacaciones etc. A partir de 1991, en aras del principio de la flexibilidad laboral se permite suscribir contratos a término fijo inferiores a un año, por cualquier periodo.

    La ley 50 de 1990 desaparece el tope mínimo de un año, pero mantiene el tope máximo de tres años, lo cual indica que los contratos a término fijo pueden ser desde un día hasta tres años.


    Contrato a término fijo inferior a un año
    El trabajador vinculado de esta manera tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el tiempo laborado. Sin embargo, este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año y así sucesivamente.

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  51. Contrato de sociedades
    es u negocio jurídico por el que uno o varias personas físicas y jurídicas acuerdan realzan sendas o aportaciones, para conseguir un fin común.
    los estatus de la sociedad aprobados por el contrato de sociedad, serán normas que regirá el funcionamiento de la sociedad siendo nulos aquellos preceptos que contravengan las normas imperativas contenidas en leyes y reglamentos.
    según el art.98 del código de comercio colombiano por el contrato de sociedad dos o mas personas se obligan se obligan a hacer un aporte.

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  52. icos de sociedades según su naturaleza jurídica
    A la hora de inscribirse en la empresa deberá tener decidido que forma
    jurídica va adoptar,este marco
    normativo a elegir tendrá consecuencias a nivel jurídico, con respecto a las normas que regulan el ejercicio de determinadas actividades y diferentes tributos:sociedades anónimas,sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas,sociedades en comandita,sociedades de capital e industria,sociedades de hecho,cooperativas,empresas unipersonales

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  53. una sociedad se constituye:escritura publica, nombre e identificación,y domicilio de socios.
    el objeto social:es una enunciación clara y completa de las actividades principales.
    empresa unipersonal:una persona natural o jurídica que reúna las condiciones para ejercer el comercio, podrá destinar partes de sus activos para la realización de una o varias actividades
    sociedad limitada:dos socios y máximo veinticinco responden con sus respectivos aportes según el código de comercio, se puede autorizar la responsabilidad y solidaria para alguno de los socios.
    sociedad anónima minimo cinco accionistas quienes responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que ha suministrado para la sociedad

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  54. sociedad en comandita .es una sociedad de tipo persona lista que se caracteriza por la que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad.
    existen dos clases en comandita simples estas no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositar las en registro mercantil salvo que sus socios sean xtranjeros

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  55. ERICA HOYOS RAMIREZ
    I SEMESTRE DE CONTADURÍA.
    SÁBADOS
    1. CONTRATO DE SOCIEDADES:
    Se forma este contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para formar una empresa no formal, este contrato lo hacen de forma verbal en el cual se comprometen a hacer unos aportes , para al final tener un resultado de utilidad común y repartirse entre los socios las ganancias o pérdidas.
    2. TIPOS DE SOCIEDADES SEGÚN SU NATURALEZA JURÍDICA:
    Las empresas según su naturaleza jurídica se dividen en: INDIVIDUALES Y DE SOCIEDADES
    INDIVIDUALES: O empresa unipersonal (E.U), Es la empresa formada por una sola persona, sin ningún tipo de sociedad solo que este es y será el único en responder por su empresa frente a terceros, Además sujeto a todas sus obligaciones (libros, registros y e impuestos).
    SOCIEDADES: Son las conformadas por varios socios, tienen un nombre y un domicilio el cual no tiene que ser el de sus socios y dentro de esta clasificación están:
    1. Sociedades Anónimas (S.A).
    2. Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL).
    3. Sociedades Colectivas (SC).
    4. Cooperativas.
    5. Sociedades de Capital e Industria (SCI).
    6. Sociedades de Hecho (SH).
    7. Sociedades en Comanditas.

    1. SOCIEDADES ANÓNIMAS: Son empresas formadas por varios socios deben hacerse mediante escritura pública, es una sociedad mercantil cuya utilidad depende del capital social mediante acciones que le aportan derechos económicos y políticos.
    2.SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Esta formada por varios socios, es una sociedad mercantil donde como su nombre lo dice su responsabilidad es limitada, esto quiere decir que sus socios no van a tener perdida en cuanto a su aporte, en caso de deudas no se les tocara este.
    3. SOCIEDADES COLECTIVAS: Esta formada por varios socios, los cuales aportan y se hacen responsables de forma solidaria por cualquier deuda de la sociedad conformada. La puede administrar cualquiera de sus socios y la quiebra de esta, es la quiebre de todos sus socios, y la de un socio es la disolución de la sociedad.
    4. COOPERATIVAS: Es una sociedad conformada por varias personas de forma voluntaria para atender y satisfacer sus necesidades mediante una empresa que ofrece al público necesidades y aspiraciones (trabajo, crédito, consumo, etc.).
    5. SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA: Son empresas en las que existen dos clases de socios, los socios capitalistas que responden solo por las obligaciones sociales como los de las sociedades colectivas y los socios industriales aportan solo trabajo y responden con las ganancias que les corresponden.
    6. SOCIEDADES DE HECHO: Formadas sin contrato por escrito, con varios socios los cuales aportan y se hacen responsables de forma solidaria por cualquier deuda de la sociedad conformada. Similar al de las Sociedades Colectivas.
    7. SOCIEDAD EN COMANDITA O COMANDITARIA: Está conformada por la sociedad personal y la sociedad capital donde existen dos tipos de socios COLECTIVOS Y COMANDITARIOS.
    3. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y EN COMANDITA POR ACCIONES:
    1. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Tienen dos tipos de socios los COMANDITADOS, que responden por sus deudas sociales de forma ilimitada o solidaria, por el contrario los socios COMANDITARIOS, que responden hasta el capital aportado.
    2. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: En esta sociedad el capital comanditario se divide por acciones y las responsabilidades de los socios comanditados y comanditarios son las mismas que la de la sociedad en comandita simple.

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  56. en la sociedad en comandita por acciones son sujetos dos o mas entes comandito que su obligación es responder, al socio estas están obligadas a auditar sus cuentas y depositadas en el registro mercantil son consideradas sociedades de capital.

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  57. CAROLINA ECHEVERRIA BOHORQUEZ.IV SEMESTRE GESTION SOCIAL Y SALUD COMUNITARIA.DERECHO LABORAL COLOMBIANO.

    El derecho laboral colombiano podemos decir que es la agrupación de todas las normas, leyes y principios necesarios para garantizar los derechos de los trabajadores y regular la relación empleador-trabajador donde el Estado es el mediador entre estas dos partes.
    El derecho laboral colombiano tiene como regulador y fuente la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.
    De acuerdo con la Constitución Política, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado. Así mismo la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores.
    Otras fuentes de este derecho laboral son los tratados internacionales de los que Colombia es parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo, el objetivo principal es lograr el equilibrio en las relaciones obrero-patronales, al encontrarse el trabajador desprotegido desde el punto de vista económico y social.

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  58. Entre estas fuentes también encontramos divisiones según la doctrina, dé esto se derivan las fuentes materiales que son los hechos reales como la lucha de las clases sociales, existen también fuentes formales donde se origina el derecho como la ley, la costumbre y la doctrina. En nuestro país existen fuentes internas que corresponden aplicarse en Colombia propiamente como las fuentes de origen estatal (ley, acto administrativo y jurisprudencia); existen fuentes de origen particular (contrato de trabajo, doctrina) y las hay mixtas en donde su origen también interviene el Estado (reglamento de trabajo, laudos arbitrales, entre otros).
    En el derecho laboral colombiano es posible consultar o aplicar fuentes externas como las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO(OIT).A su vez según el código sustantivo del trabajo en su artículo 19 designa como fuentes del derecho laboral lo siguiente: Las normas que regulan cosas o materias semejantes (analogía), principios generales del derecho de trabajo consagrados en el código, jurisprudencia, costumbre o uso, doctrina nacional o extranjera, las convenciones y recomendaciones

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  59. CAROLINA ECHEVERRIA BOHORQUEZ,IV SEMESTRE,GESTION SOCIAL Y SALUD COMUNITARIAExisten algunos principios del derecho laboral colombiano que son de suma importancia para ser aplicados y cumplidos así como también es de importancia el conocimiento de estos:
    -Finalidad: definida como la justicia, el equilibrio social y la coordinación económica entre empleadores y trabajadores.
    -Intervención del Estado: debido a los intereses contrarios de las dos partes es necesario la mediación de un tercero, el Estado.
    -Derecho al trabajo y a la libertad de trabajo: es decir cada colombiano tiene derecho a un trabajo y a escoger en que desempeñarse.
    -Obligatoriedad: es un deber que las personas trabajen ya que es la manera de lograr autosuficiencia y progreso.
    -Igualdad: No habrá discriminación de género en el ámbito laboral, la única diferencia reside en la edad de los trabajadores.
    -Derecho de asociación: toda persona tiene derecho a agruparse dando origen así a los sindicatos.
    -Derecho a la huelga: definida como un arma de presión de los sindicatos para alcanzar o negociar sus condiciones laborales, existe una excepción de huelga para aquellos casos donde se presten servicios públicos imprescindibles.
    -Derecho a la seguridad social: es un derecho que depende del Estado y los empleadores pues se aseguran que cada trabajador cuente con un régimen de protección.
    -Carácter de orden público de las normas laborales: Las normas laborales son de aplicación inmediata, obligatorias para cualquier habitante del país. Son derechos irrenunciables.
    Al cumplir estos principios se dan las garantías de igualdad, respeto y cumplimiento del derecho laboral Colombiano, en este derecho laboral intervienen unos sujetos quienes participan directa o indirectamente en el vinculo laboral: tenemos los sujetos directos quienes intervienen directamente en la contratación y prestación del servicio como el jefe o patrón y el trabajador; también tenemos sujetos indirectos como representantes del jefe, sustituciónpatronal, intermediario que podrían ser agentes de bolsas de empleo, entre otros.
    Al hablar de los sujetos que intervienen en un contrato de trabajo es importante definir en que consiste dicho contrato: Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a una persona natural o jurídica bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Hay obligaciones de dar por parte del empleador y de hacer por parte del trabajador. Los elementos de estos contratos son: la actividad personal, la dependencia o subordinación, y el salario. En estos casos cuenta más la realidad que el contrato mismo. El contrato laboral es diferente a la relación laboral. Las partes de este contrato son el empleador (quien ordena el servicio y lo paga) y el empleado (quien realiza el servicio).Existen contratos verbales y escritos, en los verbales se trata de un contrato oral con la misma validez de un contrato escrito, en el contrato escrito se trata de un documento firmado por las partes donde se especifican las condiciones de trabajo, remuneración, entre otros

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  60. DERECHO AL TRABAJO
    Para hablar sobre derecho laboral o derecho del trabajo o social, sus fuentes, principios, sujetos y contratos de trabajo se observa un poco los antecedentes de esto, el cómo y porque motivos se designan los derechos laborales.
    La época de la revolución industrial dio origen a grados de explotación solo comparables con la esclavitud en sus formas más abusivas, sometiendo así a los trabajadores a condiciones de esfuerzo, horarios, peligros, enfermedades profesionales, falta de descanso, entre otros problemas adquiridos. Toda esta situación se facilitaba aún más debido a la existencia de enormes contingentes de trabajadores desocupados cuya condición era más mísera, y que podían sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo.
    Con el proceder del tiempo fueron surgiendo así en forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, las huelgas, ocupación de fábricas y el sabotaje que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores(los sindicatos). Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del estado en defensa de los trabajadores, como lo fueron las escuelas intervencionalistas, donde buscaban que el estado protegiera por medio de una política adecuada las clases sociales y perjudicadas con la libre distribución de las riquezas, por su parte el socialismo buscaba sustituir la estructura capitalista por un régimen donde no existiera la propiedad privada de los medios de producción. Según esto, se puede decir que el derecho laboral es una norma del derecho donde cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre por cuenta ajena.

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  61. FUENTES DEL DERECHO LABORAL
    Se entienden por fuentes del derecho del trabajo todo aquello que origina las normas que reglan las relaciones laborales, podemos distinguir las siguientes:
    1. Constitución: En la constitución se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al estado. En ellas han comenzado a incorporarse, en muchos países, derechos sociales que regulan garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, y frente a sus empleadores
    2. Tratados internacionales: Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar. Según los distintos regímenes jurídicos, los tratados pueden ser directamente aplicables en el derecho interno o puede requerirse para ello su incorporación en la legislación nacional.




    3. Ley: Las leyes son la principal fuente del Derecho laboral, y la directa expresión de la intervención del Estado en esta materia. En los Estados con estructura federal toda esta materia puede ser de competencia del gobierno central o de las entidades federadas.
    Códigos laborales
    4. Leyes especiales: En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia laboral, como una ampliación de la normativa general encontrada en los códigos civiles o los códigos de trabajo.
    5.Leyes no laborales: Un último eslabón de la legislación laboral se encuentran en las leyes no laborales, como por ejemplo, la legislación comercial o la legislación civil, que operan como Derecho común, supliendo sus vacíos o lagunas.
    6. Reglamentos: Por lo general, los reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder ejecutivo, dentro de los límites permitidos
    7. Jurisprudencia: Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y constituye una de las Fuentes del Derecho, según el país.
    8. Contratos de trabajo: Esta es ley entre las partes, ya sea un contrato individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y patrono.
    9. Reglamento interior de trabajo: El reglamento interno, llamado en algunos países "reglamento de taller", estipula las condiciones de trabajo en una empresa u organización en particular. Supone obligaciones para el trabajador pero también las delimita evitando la arbitrariedad disciplinaria del empleador. Es de carácter unilateral, y el empleador fija en él las condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece principios generales de remuneración

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  62. PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL: Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:
    Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.
    Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.
    Principio protector: es el más importante del derecho laboral, es el que lo diferencia del derecho civil, parte de una desigualdad, por lo que el derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con otra.
    Principio de irrenunciabilidad de derecho: El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio.
    Principio de continuidad laboral: Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.

    Principio de primacía de la realidad: No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.

    Principio de razonabilidad: Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.

    Principio de buena fe: este principio presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe.

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  63. SUJETOS DEL DERECHO LABORAL
    En todo contrato laboral existen 2 partes fundamentales o sujetos, y ellos son:
    1-El empleador: viene siendo aquella persona que recibe el servicio prestado y es obligado a pagar por el mismo. Este puede ser una persona natural o bien puede ser una persona jurídica. El empleador tiene poder de dirección de la empresa, poder de mando, disciplinario y sancionatorio.
    Clases de empleadores: Determinarlo es más difícil. En el caso de las personas jurídicas, se asume que es el representante legal de la misma si no se dice lo contrario en el contrato de trabajo. Son:
    *Representantes: Pueden aumentar sueldos, sancionar o despedir a un trabajador, porque representan al empleador. Son representantes quienes ejercen funciones de dirección y administración, y quienes figuren como tales en los reglamentos de trabajo y/o convenciones colectivas.
    *Simples intermediarios: Los que contratan servicios de otros pero se ejecutan en una empresa diferente. Debe declarar en el contrato que el trabajo se realiza para otro, de lo contrario responde solidariamente.
    *Contratistas independientes: Personas naturales o jurídicas que contratan personas para ofrecer servicios a un tercero por un precio determinado asumiendo todos los riesgos para realizarlos. Si las actividades del contratista y de la empresa son conexas, hay solidaridad, de lo contrario responde el contratista
    2-El trabajador: esta es la persona que presta su servicio, siempre será una persona natural, nunca será jurídica.
    Obligaciones del trabajador:
    *Realizar personalmente la labor contratada, excepto trabajador a domicilio.
    *Observar el reglamento y cumplir instrucciones particulares.
    *Reservarse información sobre la empresa cuya divulgación puede ocasionar perjuicios al empleador.
    *Guardar la moral en las relaciones con los compañeros y superiores.
    *Conservar y restituir los implementos de trabajo.
    *Comunicar observaciones que puedan evitar daños y perjuicios.
    *Observas las medidas preventivas y de higiene.
    *Observar diligencia y cuidado en la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
    *Colaborar en situaciones de riesgo que afecten o amenacen personas, cosas o al establecimiento
    Derechos del trabajador:
    *Pago del salario.
    *Cumplimiento del régimen de descanso.
    *Recibir recargo nocturno y por horas extra.
    *Recibir prestaciones como cesantías, intereses de cesantía y prima de servicios; o lo pactado en la convención colectiva.
    *Recibir subsidios. Sólo existe el de familia, por medio de las cajas de compensación.
    *Recibir auxilios, como el de transporte, calzado y uniformes.
    *Recibir indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa.
    *Recibir protección a las empleadas embaraz

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  64. CONTRATO DE TRABAJO
    Es un acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona ya sea natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.
    Cuenta con unos elementos esenciales
    1-prestacion personal del servicio: donde el trabajador debe presentar el servicio personalmente bajo las condiciones acordadas y sin cederlo a otra persona.
    2-dependencia o subordinación: es l facultad que tiene el empleador para exigir el cumplimiento de órdenes e instrucciones relacionadas con el tiempo, calidad, cantidad, y la forma de ejecutar la labor contratada.
    3-remuneracion o salario: es la consecuencia del hecho de trabajo a cargo del empleador en dinero o especie, que no podrá ser modificado sin llegar a un acuerdo con el trabajador
    TIPOS DE CONTRATO
    1. contrato a término fijo
    2. contrato a término indefinido
    3. contrato de obra o labor
    4. contrato civil por prestación de servicio
    5. contrato de aprendizaje
    6 .contrato ocasional de trabajo.
    CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO
    Por la forma
    *Verbal: Acuerdo expresado oralmente sobre las condiciones de lugar de trabajo, cuantía y forma de remuneración. Tienen el mismo valor de los escritos.
    *Escrito: Debe constar en un documento firmado por las partes, que debe contener por lo menos el domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, forma y períodos de pago, estimación del valor en caso de que haya suministro de habitación o de alimentación como parte del salario, duración del contrato y terminación. Los acuerdos que siempre deben pactarse por escrito son:
    El período de prueba.
    El salario integral.
    Los pagos que por acuerdo entre las partes no constituyen salario, dentro de lo permitido por la ley.
    Por la duración
    *De duración inferior a un mes: Para ejecutar un trabajo ocasional, de actividades ajenas a las normales del empleador.
    *Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor: Se debe detallar la obra o labor a realizar por escrito.
    *A término fijo: Debe celebrarse por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años. Para su terminación, la ley exige un preaviso proveniente del interesado en terminar el contrato con una anticipación no inferior a 30 días. Los trabajadores contratados a un término fijo inferior a un año tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios, en proporción al tiempo que laboraron, por mínimo que sea. Los contratos a término fijo verbales, se consideran como a término indefinido
    *De duración indefinida: Se da cuando las partes no determinan en el contrato su duración. Se puede hacer verbal o escrito.
    La principal característica de un contrato de trabajo es su singular objeto que es el trabajo humano, y por lo tato compromete un valor esencial de la persona en cuanto su dignidad. El trabajador esta con respecto a su patrón en una situación de desventaja, de subordinación y debe cumplir sus órdenes.

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  65. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
    Son aquellas directrices o lineamientos exclusivas del Derecho laboral que anuncian e influyen de una forma directa o indirecta sobre las normas laborales.
    PRINCIPIOS PROPIOS O PARTICULARES
    • PRINCIPIO PROTECTOR, orienta el derecho laboral ya que en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente al trabajador
    • PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN, persigue las relaciones que sean estables, ya que se considera el contrato de trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa.
    • PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD, hace referencia en caso de discordia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero.
    • PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD, señala que es posible medir la veracidad de una determinada explicación o solución.
    • PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES, supone la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el Derecho Laboral en beneficio propio.
    • PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL, hace referencia al inicio de aplicación e interpretación del Derecho Colectivo del Trabajo.
    PRINCIPIOS GENERALES
    • PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO, indica que cada empleado o trabajador debe ser tratado con igualdad ante la ley.
    • PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN, prohíbe la diferenciación y preferencia.
    • PRINCIPIO DE LA BUENA FE, se impone un modelo o arquetipo de conducto social basado en la rectitud y honradez.
    CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE FUENTES DEL DERECHO LABORAL

    entre estas tenemos las fuentes que concretamente crean Derecho, las leyes, decretos, reglamentos, contratos colectivos.
    fuentes que contribuyen a aclarar o a suplir un derecho o una laguna que pueda presentarse: Derecho Natural, analogía, equidad, principios generales del derecho.
    la Jurisprudencia es considerada para darle mayor realce a la aplicación concreta a cada una de las fuentes mencionada
    también encontramos las costumbres, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, edictos de policía, reglamento de higiene y seguridad, son consideradas como fuentes nacionales directas, por otra parte tenemos jurisprudencia judicial o administrativa, los contratos colectivos, reglamentos de una empresa, doctrina, principios generales del derecho, justicia, social, moral, equidad, que hacen parte de las fuentes nacionales indirectas.
    IVÁN DAVID PASTRANA PATERNINA.
    II SEMESTRE ADMINISTRACION DE EMPRESAS.

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  66. Keyla Pájaro Villalobos
    contaduría publica
    primer semestre
    metodología a distancia

    1 CONTRATOS DE SOCIEDADES:en la empresa o actividad social dos o mas personas se ven obligadas a dar un aporte ya sea en dinero o por trabajo para así poder repartir las utilidades obtenidas, para que sea valido es necesario que cada parte tenga capacidad legal y que las obligaciones que contraigan tengan un objetivo y una causa licita.
    2 TIPOS DE SOCIEDADES SEGÚN SU NATURALEZA JURÍDICA:
    -SOCIEDAD ANÓNIMAS:tipo capitalista en la que el capital social está dividido en pequeñas acciones que pueden ser transmitidas libremente una vez que la Sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.
    - SOCIEDAD LIMITADA: de naturaleza mercantil, con un capital determinado, integrado por las participaciones sociales de los socios, pero estos no responderán por las deudas personalmente
    - SOCIEDAD COLECTIVA:De carácter personalista, Funciona bajo un nombre colectivo o razón social, los socios participan en un plano de igualdad. Entre los socios se distinguen dos tipos, el que aporta bienes a la sociedad que se denomina Socio capitalista y el que aporta industria trabajos, servicios o actividad en general Socio industrial.
    -SOCIEDAD COOPERATIVAS: esta conformada por personas que se asocian con el fin de realizar actividades empresariales con estructura y funcionamiento democrático.
    -SOCIEDAD DE CAPITAL INDUSTRIAL: Son sociedades personales en que coexisten dos clases de socios. Los socios capitalistas aportan bienes y responden por las obligaciones sociales como los socios de las sociedades colectivas. Los socios industriales aportan exclusivamente trabajo y responden sólo hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.
    -SOCIEDADES COMENDATARIO: Se caracteriza por la convivencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado a la comandita.
    -SOCIEDAD DE HECHO:Integrada por dos o mas socios, se constituye por medio de un contrato meramente consensual sin solemnidad alguna.
    El registro mercantil es obligatorio y se debe realizar dentro del mes siguiente a la constitución o permiso de funcionamiento.
    3 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:la escritura constitutiva, se otorga a los socios colectivos, con o sin intervención de los comendatarios; pero se expresara siempre el nombre, dominación y nacionalidad de estos, así como los aportes que haga cada uno . se disuelve la sociedad en comandita simple por perdida en el capital en la tercera parte o menos.
    -SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIÓN:no puede constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas, esta sociedad esta representada en títulos de igual valor, debe tener una reserva legal que sea mayor al cincuenta por ciento del capital suscrito formado con el diez por ciento de las utilidades, se disolverá cuando ocurra perdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital.

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  67. Contrato de sociedades: según el código de comercio, articulo 98 “por el contrato de sociedades dos o más personas se obliga a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social” ahora las personas agrupadas a través de un contrato de sociedad se denominan socios. Para que esta especie de contrato adquiera validez jurídica y califique como sociedad debe cumplir los siguientes presupuestos:
    1) Cumplir con los requisitos que el artículo 1502 del código civil exige
    • La capacidad de los contratantes
    • El consentimiento exento de vicio de los contratantes
    • Objeto y causas lícita.
    2) Los elementos especiales que le son propios al contrato de la sociedad como:
    • La concurrencia de un numero plural de personas
    • El aporte de cada uno de los socios.
    • La persecución de un beneficio común
    • El reparto de las pérdidas y ganancias. ( en términos generales los socios tienen los mismos derechos y obligaciones)
    • La intención de asociarse.

    2) Las sociedades según su naturaleza jurídica pueden ser
    - Sociedades Anónimas (SA): este tipo de sociedad se formulan por la reunión de un fondo social suministrado por los accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Tendrá una denominación seguida de la palabra “sociedad anónima” o en su defecto por las letras “S.A”. Este tipo de sociedad requiere un mínimo de 5 accionistas.
    - Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) : la principal característica de este tipo de sociedades, es que los socios responden hasta el monto de sus aportes, sin importar cuál sea el patrimonio del socio solo responderá por el monto de su aporte a la sociedad comercial se requiere un mínimo de dos socios y un máximo de 25. La sociedad girara bajo una dominación o razón social en ambos casos estará seguida de la palabra “limitada” o de la abreviatura “Ltda.”.
    - Sociedades Colectivas: Este tipo de sociedades se constituye con un mínimo de dos socios, el capital está constituido por los aportes de los socios los cuales responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Se forma con el nombre completo o apellidos de algunos de los socios y se agrega “ CIA”
    - Empresas unipersonales: es una persona jurídica mediante la cual una persona natural o jurídica (comerciante) que en este caso se denomina empresario, destina una parte de sus activos para la realización de una o varias actividades mercantiles, no se le denomina sociedad por no tener socios es solo una persona.
    -sociedades extranjeras: son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio en el exterior, y que tiene sucursales en Colombia.
    - Sociedades en Comandita: estas sociedades se formaran siempre entre uno o más socios, que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro u otros socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominan “socios gestores o colectivos” y los segundos “socios comanditarios”. La razón social de estas sociedades se forma con el nombre completo o con los apellidos de uno o más socios colectivos y se le agrega la expresión “ y compañía” o la abreviatura “  cia” seguida en todo caso de la indicación abreviada “ S en C “.

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  68. - Sociedades en Comandita simple: la escritura de este tipo de sociedades es otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios. Pero se expresara siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de estos, así como los aportes que realicen cada uno de los asociados, estas sociedades se establecen con un mínimo de un socio gestor y un socio comanditario pero tienen un máximo de veinticincos socios. Es común en las pequeñas empresas sobretodo de carácter familiar. La razón social de este tipo de empresas, estará seguida de la expresión “sociedad en comandita simple” o en su defecto de las iniciales “S.C.S.”
    -Sociedades en Comandita por acciones: es el acto constitutivo de esta sociedad no es necesario que intervengan los socios comanditarios, pero en la escritura pública siempre deberá expresarse el nombre, el domicilio, y la nacionalidad de los suscriptores, así como el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada. Este tipo de sociedad comanditaria se constituye con un mínimo de un socio gestor y un socio comanditario, pero no tiene límites en su máximo. Es muy común en las empresas medianas.
    SARA LUCIA MENDOZA HERNANDEZ
    I SEMESTRE DE CONTADURÍA PUBLICA

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  69. CONTRATO DE SOCIEDADES
    la sociedad es un contrato por el cual dos o mas personas se obligan en comun dinero, bienes o industria con animo de partirla entre si las ganancias.
    existen elementos esenciales de la sociedad:una pluraridad de sujetos,un patrimonio comun,la finalidad de obtener ganancias y distribuirlas podemos con animo clasificatorio, distinguir aquellos elementos que para tanto la doctrina como para la jurisprudencia son esenciales de aquellos en los que existen diferentes posecionamiento.
    respecto a la actividad comun por la aplicacion del 1678 que regula una sociedad particular para uso o disfrute.
    respecto a la personificacion de la sociedad porque parten que el 1669 no establece la inexistencia de la sociedad al señalar que no tendran personalidad juridica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, sino una forma de regulacion del patrimonio de esta sociedad cuyos pactos son internos.
    CLASES DE SOCIEADES
    por su objeto: distinguimos entonces entre sociedades civiles y mercantiles.
    por la forma:distinguiremos entonces asimismo entre sociedades civiles y mercantiles, podemos distinguir sociedades civiles constitituida en escritura publca con caracter obligatorio de las que no son.
    por las aportaciones de los socios:la sociedad es universal oes particular ,podemos decir que este origen tiene todavia efectos en el marco legal tributario en la actualidad cuando se viene a permitir respecto de todas las ganancias.

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  70. clasificacion de empresas por su naturaleza juridica
    social:es un tipo de empresa en la que su razon social, beneficia a quienes en ella trabaja y buscan obtener ganancias es satifacer a la vez necesidades de la sociedad en la que se desenvuelven.
    colectiva:se trata de una sociedad externa que actua y responde frente a terceros como una persona distinta a la de los socios que realiza actividades mercantiles bajo una razon social unificada.
    sociedad anonima: es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participacion en el capital social a traves de titulos y acciones.
    sociedad encomandita:es aquella en la que existen dos tipos de socios colectivos o gestores que su patrimonio de las activides sociales los comandatorios responden unicamente con el capital aportado.
    sociedad limitada:es de caracter capitalista en en el que el capital social esta dividido en cuota sociales de distinto o igual valor representados por titulo y en la responsabilidad de los socios es unicamente con el capital aportado.
    cooperativa:asociac

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  71. cooperativa:asociacion autonoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organizacion democratica cuya administracion y gestion de llevarse acabo de la forma que acuerden los socios.
    laboral: es una empresa de propiedad en su mayor parte de sus trabajadores, son empresas privadas mercantiles que se distingue por presentar un caracter laborista los trabajadores han de participar con al menos un5% de capital social.

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  72. Javier Mora Londoño
    Contaduría publica
    Primer semestre
    Metodología a distancia
    CONTRATOS DE SOCIEDAD
    El contrato de sociedad es constituido por dichos miembros llamados socios, cuyo objeto es realizar aportes de algo para así tener un mayor resultado de interés. Ya que en esos resultados se gane o pierda, por regla se debe repartir equitativamente los aportes realizados de cada miembro o socio. Se dice que en la antigüedad solo los herederos de familias eran los únicos con derecho a conformar un contrato de sociedad de bienes. Se puede decir que en un contrato de sociedad hay dos socios importantes, a uno de ellos se le llama socio capitalista es el encargado de dar, en ello se maneja el capital de la sociedad, al otro se le llama socio industrial es el encargado de aportar dicho conocimiento ala empresa o sociedad. Cada socio debe estar de acuerdo con las normas que fueron estipuladas, si una de estas normas quiere ser modificada cada socio debe estar conforme con esta decisión. En una sociedad se puede como también no se puede nombrar a un mandatario social cuyo caso puede ser socio o no, pero al igual se puede decir que los mismos socios son quienes la administran.
    TIPOS DE SOCIEDAD SEGÚN SU NATURALEZA JURÍDICA
    En este siglo este rema es muy debatido por nuestro sistema jurídico ya que se rehúsa ala definición de la naturaleza jurídica de la sociedad. Las sociedades según su naturaleza jurídica podrían ser:
    1. sociedad unipersonal: Es una persona jurídica encargada de realizar actividades comerciales por medio de una empresa por su medio propio por esto no se le denomina sociedad ya que se trata de una sola persona.
    2. sociedad limitada: Es una sociedad mercantil con un determinado capital en donde los socios participan social mente cuya ventaja es que ellos no participan personalmente en deudas sociales ni siquiera al momento de agotarse dicho patrimonio social.
    3. sociedad anónima: Es una sociedad mercantil capitalista en el cual los capitales aportados por los socios se convierten en acciones, mientras que la sociedad no tenga registros mercantiles no se podrán transmitir libremente dichas acciones.
    4. sociedad colectiva: Es una sociedad mercantil cuyo funcionamiento es bajo una razón social o colectiva, en donde los socios trabajan participando igualmente. En esta sociedad se definen dos socios principales socio capitalista y socio industrial.
    5. sociedad comanditaria: Es una sociedad mercantil el cual esta caracterizada porque en ella existen dos tipos de socios; socio colectivo, socio comanditario.
    Este tipo de sociedad tiene ventajas ya que un socio colectivo puede invertir el capital de otra persona ajena ala sociedad, esta intervención no afectaría en dicha gestión de la empresa
    6. sociedad cooperativa: Es una sociedad donde se asocian varias personas cuya finalidad es realizar actividades de una empresa. Su constitución se dará por medio de inscripciones en los registro de sociedad cooperativa para así adquirir personalidad jurídica.

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  73. Javier Mora Londoño
    Contaduría publica
    Primer semestre
    Metodología a distancia
    SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
    Esta conformada por gestores (colectivos) y comanditarios. Los gestores son los encargados de la administración, al mismo tiempo son los representantes de cuya responsabilidad solidaria es amplia para las operaciones sociales, ya que sus aportes no son requeridos por la sociedad.
    Los comanditarios. Son los que a diferencia de los gestores sus aportes si son requeridos pero a su vez no intervienen en dicha administración de esta, pero se responsabiliza por las obligaciones sociales hasta el cubrimiento de sus respectivos aportes. En la sociedad comandita como requisito mínimo es un socio gestor y uno comanditario, ya que al formar dicha sociedad se debe entregar inmediatamente el capital que fue propuesto por los socios, ya que tanto el aporte de los comanditarios como el de los gestores acompañados con los de el resto de socios se deben unificar, para cuando se planee dividirlos sean cuotas de igual valor para todos.
    SOCIEDAD COMANDITA POR ACCION
    En este tipo de sociedad hay una persona que es nombrada jurídica de la sociedad para esto debe ser alguien no asociado a ella, todo accionista debe afirmar patrimonio y renta para que la sociedad les pague su porcentaje de utilidad. En este caso el capital estará representado en acciones de igual valor ya que el número de socios esta constituido por uno o más colectivos (gestores), y por lo menos cinco comanditarios, el aporte industrial de los gestores (colectivos) no estarán incluidos al capital social. En esta sociedad están obligados a auditar sus cuentas, los cuales deben ser inscritos al registro mercantil. Según el artículo 257 de la ley de la sociedad de capital, cuando esta sociedad se llegue ala superación de los límites fijos allí entraría a aplicar unas normas que de igual manera se aplican en la sociedad anónima.

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  74. JESID AGAMEZ
    CONTADURÍA PÚBLICA
    PRIMER SEMESTRE
    METODOLOGÍA A DISTANCIA
    CONTRATO DE SOCIEDADES:
    Es cuando dos o más personas aportan a un trabajo, o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de partir entre ellos las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
    TIPOS DE SOCIEDADES SEGÚN SU NATURALEZA JURÍDICA
    Sociedad anónima: este tipo de sociedad se caracteriza por la división total de su capital en acciones, así como la limitación de la responsabilidad de los socios a la integración de las acciones suscriptas por éstos.

    2 .Sociedad de responsabilidad limitada:
    Esta sociedad está compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social.
    3. Sociedades colectivas:

    En estas sociedades predominan las cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios

    4. Empresa Unipersonal:
    En esta sociedad una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.
    La sociedad en comandita: se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios.

    Las sociedades en comandita simple: son las que existen bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
    Una sociedad en comandita por acciones: es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima

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  75. MARIA FERNANDA FLOREZ MONTIEL
    CONTADURÍA PUBLICA I SEMESTRE - SABADOS

    1- CONTRATO DE SOCIEDADES:El contrato de sociedades se da cuando varias personas se vinculan y realizan una contribución o aporte, bien sea en dinero o especie etc; esto lo hacen con el propósito de obtener ganancias las cuales serán repartidas entre las diferentes personas que constituyan dicha sociedad, a esas personas se les llama socios.
    Para todo contrato de sociedad la Ley a establecido Normas Generales, que deben ser cumplidas por cualquier sociedad y también estableció Normas particulares para cada tipo de sociedad. Cuando la sociedad esta legalmente constituida forma una persona jurídica diferente de los socios, osea nace una nueva persona jurídica.
    Es necesario describir o detallar la identificación y nacionalidades de cada socio, especificando el aporte hecho por estos, ya sea en porcentajes por acciones y valor en peso.
    NOTA:"Toda sociedad debe ser matriculada ante la Cámara de Comercio"

    2- TIPOS DE SOCIEDADES SEGÚN SU NATURALEZA JURÍDICA:
    A)- ANÓNIMA: Una sociedad anónima esta compuesta bajo una cierta denominación, y se encuentra conformada por aquellos socios accionarios. La denominación de esta se forma de manera libre.

    B)- RESPONSABILIDAD LIMITADA: en esta los socios están limitados hasta el monto del capital aportado.

    c)- COLECTIVA: Esta sociedad se diferencia de las anteriores porque si llegase a caer en quiebra los socios deben responder por las deudas que tenga dicha sociedad así les toque utilizar el patrimonio de cada uno.

    D)- DE HECHO: Es cuando dos o mas personas se unen con el fin de obtener una actividad comercial.


    3)- E)- SOCIEDADES EN COMANDITA: se caracterizan por la existencia de dos clases de socios, los cuales se denominan Socios COMANDITARIOS(a portantes del capital y solo responden por dicho capital aportado)Y los socios COMANDITADOS, GESTORES O COLECTIVOS (que se responsabilizan de las operaciones sociales o industriales).

    * SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: esta conformada por socios gestores o colectivos y comanditarios en esta sociedad la responsabilidad de los socios gestores es limitada por las operaciones sociales, Esta sociedad cuenta con un capital formado por los aportes de los distintos socios; la Razón social de esta sociedad se forma con el nombre o apellido de los socios colectivos, agregando & cia, seguido de la expresión sociedad en comandita

    *SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: esta sociedad se conforma con 5 o mas accionistas, el capital de esta sociedad esta representado por acciones en títulos de igual valor, mientras que estas no hallan sido íntegramente pagadas serán nominativas; el aporte de los socios gestores no forma parte del capital social.
    La Razón Social debe estar acompañada por & cía y la expresión en comandita por acciones.

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  76. CONTRATO DE SOCIEDADES
    Es un contrato que se realiza entre dos o mas personas que realizan aportes económicos para obtener un resultado de utilidades entre ganancias o perdidas según los aportes pactados en el contrato.

    TIPOS DE SOCIEDADES SEGÚN SU NATURALEZA JURÍDICA
    SOCIEDADES ANÓNIMAS
    Es aquella sociedad que tiene un aporte de un capital social o bienes en dinero que los accionistas aportan a la empresa la sociedad anónima se conforma con mas de cinco accionistas su denominación es S.A.
    SOCIEDADES COLECTIVAS
    Las sociedades colectivas se caracterizan por que sus socios tienen carteristicas individuales donde predomina la confianza la responsabilidad es solidaria e ilimitada.todos responden por por el desarrollo de la sociedad.su denominación pude ser & compañia & hrmanos
    SOCIEDAD LIMITADA
    La sociedad limitada se compone mínimo de 2 socios máximo 25 responden todos por el capital encojen un representante legal o gerente
    SOCIEDADES COOPERATIVA
    Se conforman por varios socios que persiguen un objetivo social y económico . las sociedades cooperativa se diferencia de las otras
    sociedades porque reparten sus ganancias en función de actividad realizada.
    SOCIEDAD EN COMANDITA

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  78. Trabajo de
    Derecho al trabajo
    Profesor: Hugo doria
    Semestre: 2 de administración de empresas
    Temas: 1fuentes del derecho laboral
    2 principios del derecho laboral
    3 sujeto del derecho laboral
    4 contrato de trabajo
    Fuentes del derecho laboral
    *es una rama de derechos, cuyo fin principal es proteger al trabajador. Esta inspirado en criterios humanísticos y protección. fuentes del derecho laboral constitución: en La constituciones se completan las garantías y libertades que tienen los individuos y la protección que gozan frente al estado en ella a comenzado a incorporarse derechos sociales q regulan garantías mínimas asegurables frente a sus empleadores , es así como empiezan a parecer en los textos constitucionales principios y derechos labórale que adquieren en el rango normativo máximo: el constitucional , entre estas se pueden mencionar , derecho a la seguridad derecho a la indemnización, derecho a la huelga ,y ante el despido de trabajo injusto , derecho al trabajo y a negociar el salario de sindicación ,descanso publico colectiva mente semanal y las vacaciones.
    Principios del derecho laboral
    Para mí los principios del derecho laboral, son aquellas ideas fundamentales o directrices q informan o inspiran directa o indirectamente las formas laborales, es decir, ya que esta rama de derechos en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad responde al objetivo de establecer un amparo reconocido a través del trabajador persigue q las relaciones laborales sean estables. el derecho laboral lo constituyen todas las normas legales relacionadas con el contrato de trabajo y sus consecuencias mediatas inmediatas. Tales normas en razón de su naturaleza y fines. Estas se dividen en 2 grandes categorías o grupos.
    A normas de carácter reglamentario del trabajo.
    B normas creadoras de derechos y beneficios.
    Las primeras regulan la forma o modo y condiciones en q el trabajo subordinado ha de desarrollarse.
    B contempla por tanto las jornadas de trabajo, los descansos obligatorios, las condiciones de salubridad, seguridad, e higiene etc.
    Sujeto del derecho laboral
    Los sujetos del derecho laboral serán por tanto los trabajadores – en lo individual u organizado colectiva mente ‘los patrones’.
    Las relaciones de trabajo surgen cuando un trabajador, realiza o ejecuta un favor de otra q se beneficia con él. El trabajador realiza el trabajo bajo las ordenes delas personas q lo contratan, mismo que recibe el nombre de patrón, este tiene la obligación de pagar una remuneración o salario por el trabajo realizado.
    Contrato de trabajo
    Es aquel por el cual una persona física denominada trabajador se obliga a prestar un
    Servicio retribuido para una persona física jurídica denominada empleador bajo la dependencia y subordinación de este quien a su bes se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada se distingue del contrato colectivo de trabajo.es así como se crea una ambiente labora en una empresa de acuerdo con los términos de trabajo ya dichos.
    Elaborado por: Raúl Antonio Hernández Oviedo

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  79. Sociedad
    Dos o más personas que se unen en un proyecto empresarial, para generar utilidad. Las personas Se llaman socios.
    Contrato de sociedades.
    Se entiende por contrato a un acuerdo entre dos o más personas del cual nacen una serie de compromisos y privilegios para las partes que lo celebran. En este acuerdo se establecen reglas, tales como: las obligaciones, los derechos correlativos, los plazos y los valores.
    Según el Art. 98 del código del comercio Colombiano “por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social”. Y en artículo siguiente se especifica que se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Dentro de un contrato se distingue cuatro elementos que deben prestarse para la existencia de un contrato valido: capacidad, consentimiento, objeto y causa lícita.
    Capacidad: facultad que tiene una persona para obligarse con otra por un acto o declaración de la voluntad. La ley determina qué tipo de personas no son capaces y sobre esto el Art. 1504 del código civil determina que “son absolutamente incapaces, los dementes, los impúberes y sordomudos que no pueden darse entender” igualmente los menores de edad y los disipadores que se hallen bajo interdicción pero la incapacidad de estas personas no es absolutas y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias.
    El consentimiento: hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos u obligaciones. No pueden prestar su consentimiento los menores de edad o incapacitados. Sin embargo puede darse el caso de que la incapacidad de prestar consentimiento solo abarque una serie de actos jurídicos.
    Igualmente no se ha producido consentimiento cuando se ha presentado:
    • Violencia o intimidación: cuando se arranca el consentimiento mediante el empleo de la fuerza o la intimidación.
    • Dolo: cuando la contraparte ha inducido a error al otro contratante con el fin de arrancar el consentimiento.
    Objeto: pueden ser objetos de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las cosas futuras. Puede ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
    Causa: la causa es el motivo determinante que llevo a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no corresponden con la función
    Social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o finge una causa y esta ha de ser existente, verdadera y licita.
    • Causa fuente: es el origen o hecho jurídico generador de obligaciones o de un acto jurídico.
    • Causa fin: es el propósito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto o negocio jurídico.

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  80. TIPOS DE SOCIEDADES
     Sociedades de personas:
    Sociedad colectiva
    Sociedad en comandita simple

     Sociedades de capital:
    Sociedad anónima
    Sociedad en comandita por acciones

     Sociedades de naturaleza mixta:
    Sociedad de responsabilidad limitada

     Sociedades de comercialización internacional (CI)
    Sociedad en comandita: Es una sociedad de carácter mercantil caracterizada por la existencia de dos tipos de socios: los socios colectivos y los socios comanditarios.
    Socios colectivos: responden con todos sus bienes.
    Socios comanditarios: responden solo hasta el montante de su aportación social
    Sociedad en comandita simple: esta sociedad tiene dos categorías de socios: los gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos administran la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario que den algún tipo de aporte. Los comanditarios son los que hacen los aportes no intervienen en la administración de la sociedad y responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. En las sociedad en comandita simple, como mínimo debe haber un socio gestor y un socio comanditario y el capital debe pagarse intelectualmente al constituirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma a dicho capital. Se integra con el aporte del capital de los socios comanditarios y con el de los socios gestores simultáneamente y se divide en cuotas de igual valor. El socio gestor por el solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios comanditarios tienen derecho a un voto por cada cuota de capital que posea. Si son varios socios gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad y los comanditarios por mayoría.
    Sociedad en comandita por acciones: se constituye con las mismas solemnidades que la sociedad colectiva. No es necesario que intervengan los socios comanditarios. La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Para todos los efectos legales y para efectos fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y renta. La sociedad paga un (%) sobre las utilidades. Número de socios se constituye con un o mas colectivos y por lo menos cinco comanditarios. El capital estará representado en acciones de igual valor. El aporte de industria de los socios gestores no formara parte del capital social. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divide el capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte de cada acción suscrita. Se prohíbe enunciar el capital suscrito y el pagado y expresar el capital suscrito sin indicar el pagado. El plazo para cancelar la totalidad de acciones suscritas no excederá de un año a partir de la suscripción. La responsabilidad de cada uno de los socios será ilimitada para los gestores o colectivos y hasta el monto de sus respectivos aportes para los comanditarios. Con relación a la razón social se agregara en todo caso la indicación abreviada “SCA”.


    ISAURA DEL CARMEN CEBALLOS HERAZO
    I SEMESTRE – CONTADURIA PÚBLICA

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  81. nancy esther cross yanez febrero 14 del 2013
    Fundamento del derecho laboral.
    Es la satisfacción o la solución del derecho social en condiciones dignas y justas, normas que van a regular la vida de las personas en la sociedad y que antes de la vulneración ella o su no cumplimiento correcto se tiene que aplicar sanción.

    El rigen. El universo de la moral es la sociedad y está fundamentada a sintonizar con evolución de la sociedad en. En el siglo XVll y XVlll surgió el IUSLAMISMO que hacia derivar la razón humana y sus derechos de libertad y igualdad, plasmándose en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.

    Derecho natural y positivo
    Es el conjunto de normas jurídicas de la autoridad competente y que esta reconoce y aplica. Costumbres, la juridisprudencia y la doctrina, y cuya aplicación puede ser exigida por cualquiera que tenga un interés jurídico en aselo.

    Derecho y la vida social.
    Normas básicas del orden jurídico son de origen moral adecuada a la naturaleza humana y a la razón las reglas más numerosas del derecho son obras de la sociedad, que dependen de los organismos competentes y destinado a orientar a la vida humana en la forma más conveniente al bien común.

    Derecho subjetivo.
    Se considera en dos sentidos. Amplio y restringido
    Amplio. es la facultad o poder de hacer exigir algo conformen a la norma jurídica.
    Restringido. Poder exclusivo a una persona para actuar en su ventaja la tutela jurídica.

    Deber jurídico.
    Necesidad de observar una determinada conducta, bajo la amanase de una sanción coactiva impuesta por la norma en orden a obtener un bien jurídico.

    Elementos del deber jurídico.
    1. Un sujeto dotado de voluntad y capaz.
    2. La necesidad de observar una determinada conducta o dominio al mandato normativo que es la esencia del deber.
    3. La norma jurídica que establece y tutela el deber exigido su cumplimiento bajo sanción.
    4. Un valor o un bien que se protege, ya sea particular o general.
    5. La garantía o sanción que puede cubrirse en forma di berza.

    Principios en derecho laboral.
    Ramas de derechos cuyos principios y normas, tienen por objetivo la tutela del trabajo humano. Realizado en forma libre producido una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquel se provee de los medios materiales o bienes económicos que resisa para su subsistencia.

    Características.
    Individual. Se trata de la relación que amana del contrato individual de trabajo entre trabajador y su empleador.

    Característica colectiva. Se refiere la regulación entre grupos de sujetos colectiva mente del derecho al trabajo.

    Derecho a la seguridad social.
    Relación con la protección, principal, pero no exclusivamente económica de los trabajadores ante los riesgos de la enfermedad accidente, vejez, cesantías.

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  82. nancy esther cross yanez febrero 15 del 2013

    Derecho procesal laboral. Estas son las siguientes.
    -De forma resiente y en continua expansión y formación significado protector, ya que entre la relación trabajador empresario la parte mas débil es el trabajador, y este debe ser protegido.
    -Derecho obligatorio. No en conjunto al majen de la ley, los presentes y empresario se reúnen para negociar las condiciones laborales.
    -Solamente regulan a un el sector de la población dedicada a la relación laboral, son los trabajadores individual o colectivo.

    Sujeto de la relación individual del trabajo.
    Son los trabajadores y patrones.
    Concepto de trabajo. El derecho de trabajo nació para proteger las actividades del hombre por lo que todas sus normas e instituciones presuponen la presencia de la persona humana, la limitación de la jornada, los días de descanso y vacaciones.
    El salario cuya finalidad más que constituir una contraprestación propone asegurar al hombre una existencia decorosa o la protección contra los riesgos de trabajo.

    Contrato de trabajo.
    Hay dos contratos de trabajo individual y colectivo.
    Individual. Es aquel celebrado individualmente entre un trabajador y un empleado.
    Colectivo. También llamado convenio colectivo de trabajo. Es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupos de sindicatos, y unos barios empleadores u organización de estos.

    Elementos de contrato. Los elementos de contrato son tres y son.
    -elemento esencial. Actividad personal del trabajador.
    -subordinación del trabajador hacia al trabajador.
    -Salario como retribución del servicio.

    Clases de contrato. Se puede calcificar de las siguientes formas.
    Accidental o transitorio de obrero o labor termino fijo o termino indefinido.

    Termino de contrato.
    Este término se da por muerte del trabajador, por mutuo consentimiento, por terminación de obras, por liquidación o clausula definitiva de la empresa, por suspensión de actividades por parte de empleador por más de 120 días, por sentencia ejecutoriada

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  83. SOCIEDADES EN COMANDITAS
    La sociedad en comandita es una combinación de sociedad personal y una sociedad de capital. Algunos de sus socios (socios colectivos) responden las obligaciones con todos sus bienes (incluso personales), algunos otros socios (comanditarios) responden por las obligaciones de la sociedad solamente hasta el monto de su inversión no pagada.
    SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
    Sociedad en comandita simple. Es una sociedad formada por dos clases de socios: colectivos y comanditarios. Los socios comanditarios responden limitadamente en las deudas sociales sólo con el importe que pusieron en la sociedad. Los socios colectivos responden personal e ilimitadamente con su propio patrimonio frente a las deudas sociales.
    SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
    Se compone de uno o varios socios comanditados que responden a las obligaciones de la empresa, y otros comanditarios están obligados al pago de sus acciones.
    IGNACIO ANTONIO ARRIETA HERNANDEZ
    CONTADURÍA PUBLICA I SEMESTRE A DISTANCIA

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  84. YEIMI LORENA RAMOS ARTEAGA
    GESTION SOCIAL Y SALUD COMUNITARIA IV SEM
    Las fuentes del Derecho del Trabajo son, fuentes de producción o de creación de normas jurídicas. En Fuentes del Derecho del Trabajo vemos que es importantes es peculiar: a los empresarios y trabajadores, a través de sus pertinentes representantes, se les concede la autoridad de crear derecho que es esta la fuente de producción. Siendo fuente del Derecho del Trabajo el acuerdo o el convenio colectivo que nace del poder organizador conjunto de empresarios y trabajadores. El trabajo es un derecho y una obligación nacional y goza, en todas sus características, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
    El derecho laboral tienes diversas características que son
    1. Es un derecho nuevo
    2. Es un derecho en formación.
    3. Es un derecho que no tiene formalismos
    4. Tiene un claro sentido clasista
    5. Tiende a la internacionalización
    Lo principal es señalar la importancia del derecho del trabajo, la cual está en la principalidad del acto humano, destinado al mantenimiento y desarrollo de la existencia y entendimiento sociales en la vida

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  85. La importancia de estudiar los principios en los que se funda el Derecho del Trabajo la función fundamental que ellos juegan en todas las disciplinas del Derecho. En los cuales existen los siguientes principios:
    1) PRINCIPIO PROTECTOR: Es el principio que traduce la inspiración primordial del Derecho del Trabajo. la protección al trabajador
    2) PRINCIPIOS DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS: Este principio establece la imposibilidad de privarse, aún por voluntad de parte, de los derechos concedidos por la legislación laboral.
    3) PRINCIPIO DE CONTINUIDAD: Para entender este principio debemos decir que el contrato de trabajo no es un contrato inmutable, sino todo lo contrario, una de sus características es su mutabilidad en el tiempo
    4) PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD: Este principio significa que en caso de discordancia entre lo que surja de documentos o acuerdos escritos y lo que ocurre en la práctica, se prefiere lo último


    5) PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD: Por este principio entendemos la afirmación esencial de que el ser humano en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón.

    Para el derecho laboral las personas físicas o morales que son los destinatarios de la norma jurídica laboral trabajadores y empleador van a tener una relación derivada de la actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. La otra característica que se deriva de la relación trabajador empleador, es que esa vinculación siempre va a darse en un plano y nivel de subordinación del primero respecto del segundo. La subordinación es la facultad de mandar y el derecho de ser obedecido. En el derecho laboral esa facultad debe de referirse al trabajo

    TRABAJADOR.
    El trabajador es uno de los llamados sujetos del derecho laboral, lo que hace necesario comentar algo de ellos para el mejor entendimiento contextual de la figura del derecho laboral llamada trabajador Los sujetos del derecho laboral son las personas físicas o morales que son los destinatarios de la norma jurídica laboral, al gestarse entre ellos una relación derivada de la actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Los sujetos del derecho laboral serán por tanto los trabajadores en lo individual u organizados colectivamente y los patrones. La Ley Federal de Trabajo define perfectamente a cada uno de estos sujetos

    EMPLEADOR:
    Es otro de los sujetos del derecho laboral y contraparte del trabajador, Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el empleador de aquél, lo será también de éstos.”
    Otra figura subjetiva relacionada con el trabajo es el intermediario, Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un empleador La intermediación es un acuerdo de voluntades por virtud del cual una persona pacta con otra llamada contratista, la contratación laboral de trabajadores. En este caso, ambas partes son responsables en iguales términos, respecto de asegurarel pago completo y oportuno del salario

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  86. CONTRATO DE TRABAJO.
    Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración
    Hay unos elementos del contrato de trabajo en el cual podemos encontrar La actividad personal del trabajador, La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador
    ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
    a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
    b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
    c) Un Salario como retribución del servicio.
    2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen

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  87. SILVANA BERROCAL HERNANDEZ I SEMESTRE EN CONTADURIA PUBLICA
    • COTRATO DE SOCIEDADES: Por medio de los contratos sociales, se ha permitido que los grupos de personas inicien su propia empresa ya sea (pequeña o mediana) con un mínimo capital, realizando aportes en dineros, trabajo o bienes, que al final beneficien a todos considerados socios, con la ganancia que estos generan podrán tener grandes empresa y así mismo alcanzar un gran avance en las industrias. Ya que el resultado que obtengan de esta será el beneficio o el perjuicio de todos los socios de dicha empresa.

    • TIPOS DE SOCIEDADES SEGÚN SU NATURALEZA JURIDICA.
    La sociedad según su naturaleza jurídica se divide a nivel de socio o accionista en dos tipos que son:
    • Personas naturales: o(unipersonales) consiste en que una sola persona puede manejar su empresa y el mismo se encargara de las obligaciones de esta.
    • Personas jurídicas: esta consiste en que dos o tres personas llamadas socios, se encarguen del beneficio de la empresa.

    • LOS TIPOS DE SOCIEDADES SEGÚN SU NATURALEZA SON:

    • SOCIEDADES COLECTIVAS: esta formadas por socios, los cuales aportan y se hacen responsables de forma solidaria por cualquier deuda de la empresa es decir, si esta llegases estar en una crisis que conlleve a una quiebra total esta responderá con su patrimonio si este no es suficiente los socios deberán responder con su patrimonio personal ya que este es ilimitados. La puede administrar cualquiera de sus socios para un mejor funcionamiento de la empresa.

    • SOCIEDAD ANÓNIMA: esta empresas esta formadas por vario accionista, es una sociedad mercantil, esta debe hacerse mediante escritura pública como lo es el registro mercantil, depende del capital social mediante acciones que le aportan.

    • SOCIEDAD DE RESPONSAVILIDAD LIMITADAS: Es una sociedad mercantil ,esta formados por varios empresarios donde la empresa exige su responsabilidad a la fecha adecuada ya que su nombre lo dice limitada que quiere decir esto que esta empresa nunca va tener caída o perdida en cuantos a sus aportaciones ya que esta maneja un orden.


    • SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA: Son empresas en las que existen dos clases de socios, los socios industriales aportan solo trabajo y responden con las ganancias que les corresponden y los socios capitalistas que responden solo por las obligaciones sociales como los de las sociedades colectivas.


    • SOCIEDAD DE HECHOS: esta conformados por varios socios los cuales se hacen responsable de forma solidaria por cualquier deuda de la sociedad conformada. Es casi similar al de las Sociedades Colectivas y este esta formado sin contrato.

    • SOCIEDADES COMANDITA: esta sociedades se constituye siempre con dos clases de socios llamados “gestores” y “comanditarios”


    • SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y EN COMANDITA POR ACCIONES:
    • 1. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Tienen dos tipos de socios los gestores, que responden por sus deudas sociales de forma ilimitada o solidaria, por el contrario los socios COMANDITARIOS, que responden hasta el capital aportado no tiene revisor fiscal. es común en las empresas pequeñas sobre todo de carácter familiar, ya que esta la manejan los mismos miembros de la familia.

    • 2. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: En esta sociedad el capital comanditario se divide por acciones y las responsabilidades de los socios gestores y comanditarios son las mismas que la de la sociedad en comandita simple y es obligatorio tener un revisor fiscal y por lo menos debe tener 5 accionistas.

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  88. BUEN DIA PROFE
    LUIS EDUARDO RAMOS
    PRIMER SEM CONTADURIA
    METODOLOGIA A DISTANCIA

    1) CONTRATO DE SOCIEDADES
    es un negocio juridico por el que una o varias personas fisicas o juridicas acuerdan realizar sendas o aportaciones para conseguir un fin comun
    son elementos esenciales de este contrato
    -los sujetos o socios q deben ser dos o mas
    - los aportes, es decir ,las prestaciones que debe realizar cada socio para formalizar el contrato. estas prestaciones pueden constituiren dar suma de dineros , cosas materiales o obligaciones de hacer (trabajar)
    -el objeto de la sociedad , es decir el motivo o razon por el cual fue constituida
    -proposito de lucro . este con el fin de obtener una ganacia apresiable en dinero

    2) SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
    es aquella que esta constituida por uno o varios socios comanditados que responden de una forma subcidiada , ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales. y por uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportacion. las aportaciones no puden ser representadas por titulo o acciones .
    esta sociedad no esta en obligacion de auditar sus cuentasanuales ni depositarlas en el registro mercantil.
    3) SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCION
    es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos , que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestion de la sociedad , y socios comanditarios que no participan en la gestion y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido con la comandita



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  89. LILIANA GALVAN CORREA
    CONTADURÍA PÚBLICA
    PRIMER SEMESTRE
    METODOLOGÍA A DISTANCIA (SÁBADOS)
    INVESTIGACION CONTRATO DE SOCIEDADES:
    Es un contrato no formal, consensual, o sea que queda concluido con el acuerdo de voluntades de las partes, llamadas socios, que deben ser dos o más, y que se caracteriza porque esos socios deben realizar aportes, para obtener un resultado de utilidad común, repartiendo entre ellos las ganancias y las pérdidas, de acuerdo a los aportes efectuados, salvo que hayan pactado algo contrario. Cabe anotar que una característica que define la esencia del contrato de sociedades, es la persecución de un beneficio lícito en común, apreciable en dinero, que luego dividirán por tal razón los socios deben actuar de acuerdo al objeto y fin para el que la sociedad fue constituida.
    Los elementos esenciales de este contrato son:
    a) los sujetos o partes o socios, que deben ser dos o más;
    b) los aportes, es decir, las prestaciones que debe realizar cada socio para la formalización del contrato. Estas prestaciones pueden consistir en obligación de dar (suma de dinero o cosa material) o en obligaciones de hacer (aportar su trabajo).
    c)el objeto de la sociedad, es decir, el motivo por el cual fue constituida.
    d) el propósito de lucro es el fin de la sociedad para lograr una ganancia apreciable en dinero.

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  91. TIPOS DE SOCIEDADES SEGÚN SU NATURALEZA JURÍDICA:
    Es importante que a la hora de Inscribirse la empresa en la DGI(Dirección General Impositiva), debe tener decidido que forma jurídica va a adoptar, ya que este marco normativo a elegir tendrá consecuencias a nivel jurídico, con respecto a las normas que regulan el ejercicio de determinadas actividades y los diferentes tributos.
    Las sociedades según su naturaleza se clasifican en :
    - Sociedades Anónimas (SA): es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Hay dos clases de sociedades anónimas: abiertas (básicamente aquellas que recurren al ahorro público o cotizan sus acciones en Bolsa) y cerradas ( por definición legal "que no son abiertas").

    - Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) : es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

    - Sociedades Colectivas : Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial por tal razón esta sociedad tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada.

    - Sociedades de Capital e Industria: Las sociedades de capital e industria, son sociedades personales en que coexisten dos clases de socios. Los socios capitalistas aportan bienes y responden por las obligaciones sociales como los socios de las sociedades colectivas. Los socios industriales aportan exclusivamente trabajo y responden sólo hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas. El socio que aporta capital, podría aportar, además, trabajo sin asumir el carácter de socio industrial.

    - Sociedades de Hecho: La sociedad de hecho no tiene una instrumentación, ni se constituye bajo un tipo, sino que se trata de una mera unión de dos o más personas determinadas con el objetivo de explotar de manera común una actividad comercial. Cabe anotar que la sociedad de hecho es una sociedad que no está tipificada.
    - Cooperativas : es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta.

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  92. SOCIEDAD ENCOMANDITA:
    La sociedad en comandita es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido con la comandita.
    Las sociedades comanditarias se dividen en dos:
    Comanditarias simples: Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.
    Comanditarias por acciones: En la sociedad comanditaria por acciones son sujetos con dos o más entes comanditados que su obligación es responder al socio por ejemplo un socio que tiene más de 200 mil pesos y uno 150 mil pesos le tiene que dar 25 mil pesos depende lo que pague, las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, cuando superen los límites fijados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas, con especialidades. Las sociedades comanditarias por acciones están consideradas sociedades de capital
    La constitución de esta sociedades comanditarias se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.

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  93. Buenas noches profesor, envio el trabajo de investigacion sobre legislacion laboral segun su peticion.
    Jessika Corredor Arcila, derecho del trabajo, II semestre de contaduria CUN, jormada sabatina.
    parte 1
    DERECHO LABORAL

    FUENTES.
    Se tiene que las fuentes del derecho laboral se clasifican en materiales y formales. Siendo las primeras los motivos económicos, sociales y políticos que dan origen a las fuentes formales, es decir, la realidad misma de donde surge la necesidad de regular la conducta humana para que convertida en precepto o norma se le pueda dar solución, regrese a esa realidad con el fin de dar solución.
    FUENTES FORMALES.
    1. LA CONSTITUCIÓN.
    Es definida como el conjunto de normas jurídicas esenciales que determinan las bases generales de la organización del estado, su funcionamiento y los principales órganos emanados de él y regula las relaciones políticas entre el estado y sus habitantes. La primera parte de la carta política está constituida por el preámbulo, el cual recoge la síntesis ideológica de la misma y su deber ser, asegurando a los integrantes de la sociedad dentro de un marco jurídico, democrático y participativo, la garantía de un orden político, económico y social justo. Considera la constitución al trabajo como uno de los fundamentos del estado social de derecho.
    2. LA LEY.
    Constituida como conjunto de disposiciones de carácter generales, impersonales y abstractas emanadas exclusivamente del congreso, cuyos preceptos están encaminados a mandar, prohibir, permitir o castigar. También tienen categoría los decretos- ley expedidos por el poder ejecutivo. En materia laboral, el código sustantivo del trabajo se recopila todas las disposiciones de la materia, las cuales se encuentran armonizadas con los preceptos que en relación al trabajo están contemplados en la constitución política.
    3. LAS CONVENCIONES O CONVENIOS INTERNACIONALES DEL TRABAJO.
    Son los tratados suscritos entre los estados u otros organismos internacionales, que para el tema laboral, se refieren al trabajo humano subordinado, la humanización del trabajo, racionalización de la actividad laboral y emplear nuevos y más adecuados métodos de trabajo, buscando minimizar los riesgos de la actividad ejecutada por el trabajador. Para que estos tratados se conviertan en Ley de la republica, deben ser ratificados por el congreso.
    4. LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO.
    Es el acuerdo celebrado entre uno o varios empleadores, o asociaciones de empleadores por una parte y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo y mantener las prerrogativas durante su vigencia.
    5. LOS PACTOS COLECTIVOS.
    Se da cuando se celebran acuerdos con trabajadores no sindicalizados y se aplican también las normas que se implementan cuando se está frente a una convención colectiva ya que su naturaleza es la misma, la única diferencia es la calidad de los sujetos que participan.
    6. LOS FALLOS O LAUDOS ARBITRALES.
    Son las decisiones que toman los tribunales de arbitramento con el propósito de poner fin a un conflicto colectivo, los cuales tienen los mismos efectos generadores de derecho en cuanto al mantenimiento de las condiciones laborales pactadas, es decir que aunque no se den en justicia ordinaria sus efectos son los mismos.
    7. EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.
    E s el instrumento destinado a regular la vida laboral en la empresa donde debe regir, tiene carácter general y permanente como norma. Tiene como función coordinar los elementos y asegurar el bien común del grupo. El trabajador se somete a esta norma por voluntad por el hecho de ingresar a la empresa y adherirse a su orden, es obligatorio para el trabajador su estricto cumplimiento.

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  94. parte 2

    8. EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
    Después de la norma legal, es la principal fuente del derecho laboral.
    9. LOS CONTRATOS SINDICALES.
    Es aquel celebrado entre uno o varios empleadores con uno o varios sindicatos de trabajadores para la prestación de servicios o ejecución de una obra por medio de afiliados.
    10. LA JURISPRUDENCIA.
    Son las decisiones o fallos de los tribunales judiciales, que suplen las deficiencias o vacios e la ley escrita. Estas decisiones son creaciones jurídicas de obligatorio cumplimiento.
    11. LA COSTUMBRE.
    Son aquellos usos generales, públicos, reiterados y uniformes que se dan u ocurren en determinado grupo social, que se torna obligatorio siempre cuando no vayan en contra de la ley y las buenas costumbres ni la moral. La fuerza jurídica de estas acciones reiteradas depende de la aceptación o convencimiento de los ciudadanos.
    12. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMÚN.
    Se aplican supletoriamente cuando la norma presente vacios, son estos principios: la buena fe, entendida como la convicción seria y honesta que tiene quien se considera el titular de un derecho; el enriquecimiento sin causa que se produce cuando una persona acrecienta su patrimonio a expensas de otro sin que exista causa que lo justifique; el abuso del derecho; el error común; la imprevisión.
    13. LAS RECOMENDACIONES INTERNACIONALES DEL TRABAJO.
    Son sugerencias que hacen los estados, surgidas también en conferencias internacionales del trabajo sobre métodos mas acordes según la naturaleza de la labor con el fin de exponer menos al hombre al peligro.
    14. LA DOCTRINA.
    Son las opiniones dadas por los académicos y los autores a través de estudios científicos de la investigación con el fin de dar una correcta aplicación al derecho laboral.
    15. EL ESPIRITU DE LA EQUIDAD.
    Es la búsqueda de la igualdad y de la ecuanimidad como método de interpretación de la ley.

    PRINCIPIOS.
    1. Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
    2. Remuneración mínima, vital y móvil. Proporcional a la calidad y cantidad de trabajo, cubrir gastos personales y que el trabajador tenga un salario que conserve el valor adquisitivo.
    3. Estabilidad en el empleo.
    4. Irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
    5. Facultades para conciliar y transigir derechos inciertos y discutibles.
    6. Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación de una fuente formal.
    7. Primacía de la realidad frente a las formalidades
    8. Garantía a la seguridad social
    9. Capacitación, adiestramiento y descansos necesarios
    10. Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

    SUJETOS DEL DERECHO LABORAL.
    EN EL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: Son sujetos de la relación laboral el trabajador como persona natural y el empleador como persona natural o jurídica.
    EN EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: Son sujetos de la relación laboral por un lado, una asociación profesional de trabajadores, o un grupo de trabajadores no sindicalizados que actúan en representación de intereses colectivos comunes y por otro lado un empleador o una asociación de empleadores.

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  95. parte 3

    CONTRATO DE TRABAJO.
    Elementos esenciales.
    a) La actividad personal del trabajo, realizada por si mismo.
    b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a este para exigir el cumplimiento de las órdenes en cualquier modo o momento e imponer el reglamento todo ello sin afectar el honor o la dignidad del trabajador.
    c) Un salario como retribución del servicio, como contraprestación del servicio prestado que tiende a solucionar las necesidades del trabajador y de su núcleo familiar.
    Características.
    - Es autónomo porque no depende de la existencia de otro contrato.
    - Es típico porque su estructura y efectos están expresamente previstos en la ley.
    - Es consensual porque no necesita ningún requisito de forma, solo se perfecciona con el consentimiento.
    - Es bilateral porque se celebra con dos partes, empleador y trabajador.
    - Es oneroso, presta utilidades para cada parte.
    - De ejecución continuada, se va pagando en la medida que se va ejecutando.
    - De adhesión, porque no hay libre discusión acerca de los términos del mismo.

    MODALIDADES DE CONTRATOS.
    SEGÚN SU FORMA:
    CONTRATO VERBAL.
    En esta modalidad el trabajador y empleador se ponen de acuerdo en la índole del trabajo y lugar donde habrá de realizarse, la cuantía y forma de remuneración. Se entiende a término indefinido.
    CONTRATO ESCRITO.
    Debe contener la identificación de las partes, domicilio, lugar, fecha de celebración, naturaleza del trabajo, salario, forma de pago y duración del mismo.

    SEGÚN SU DURACION:
    A TÉRMINO INDEFINIDO.
    Si el contrato es celebrado verbalmente o no se pacto por escrito el tiempo de trabajo determinado, se entiende que es a término indefinido, es decir no se conoce la fecha en que puede llegar a terminar el mismo.
    A TÉRMINO FIJO.
    Cuando consta por escrito la estipulación de un plazo fijo pactado, se conoce la fecha de terminación del vínculo. Su duración no puede ser superior a 3 años pero renovable indefinidamente, pero cuando es pactado en un periodo inferior a un año, solo puede ser prorrogado por el mismo término de duración o un término menor hasta por tres veces.
    POR DURACION DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA.
    Es un plazo fijo pactado pero sujeto a la duración de la obra o labor que se este ejecutando por parte del trabajador.
    CONTRATO REALIDAD.
    Es una situación probatoria para demostrar un vínculo laboral cuando este no está claro o genera controversia entre las partes. Para determinar que existe un contrato realidad, deben converger los tres elementos del contrato de trabajo (prestación personal del servicio; subordinación y remuneración).
    BIBLIOGRAFIA: PANORAMA CONTEXTUALIZADO DEL DERECHO LABORAL SUSTANCIAL COLOMBIANO. CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS.

    Atenta a sujerencias y o comentarios.

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  96. Buenos dias profesor Hugo Doria adjunto el trabajo de Derecho de Derecho del Trabajo, presentado por Dunnia Paola Niño Cely de los dias sabados Contaduria Publica CUN, Homologación II semestre.

    FUENTES DEL DERECHO LABORAL

    Constitución
    En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al estado. En ellas han comenzado a incorporarse, en muchos países, derechos sociales que regulan garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer en textos constitucionales principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Esta tendencia no es universal; por ejemplo, no existen tales disposiciones en la Constitución de los Estados Unidos. Cuando las hay, es habitual que se refieran a temas como los siguientes:
    • Derecho al trabajo.
    • Derecho al salario mínimo
    • Indemnización ante despido injusto.
    • Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales.
    • Seguridad social.
    • Estabilidad de los funcionarios públicos
    • Seguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
    • Derecho de sindicación.
    • Derecho de huelga y de cierre patronal.
    • Derecho a negociar colectivamente.
    Tratados internacionales
    • Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar. Según los distintos regímenes jurídicos, los tratados pueden ser directamente aplicables en el derecho interno o puede requerirse para ello su incorporación en la legislación nacional.
    • En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas y cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado e igualitario de protección a todos los trabajadores de la región.
    • La principal fuente de tratados multilaterales es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que aprueba Convenios y Recomendaciones sobre todos los temas de derecho laboral individual y colectivo.

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  97. Ley
    • Las leyes son la principal fuente del Derecho laboral, y la directa expresión de la intervención del Estado en esta materia. En los Estados con estructura federal toda esta materia puede ser de competencia del gobierno central o de las entidades federadas.
    Códigos laborales
    Muchos ordenamientos jurídicos, especialmente en Latinoamérica, iniciaron la tendencia de separar la legislación laboral de la civil, y elaborar códigos especializados sobre la materia.
    Leyes especiales
    En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia laboral, como una ampliación de la normativa general encontrada en los códigos civiles o los códigos de trabajo.
    También existen leyes que por su naturaleza se añaden a la legislación laboral en temas particulares y específicos.
    Leyes no laborales de aplicación supletoria
    Un último eslabón de la legislación laboral se encuentra en normas que pertenecen a otras disciplinas, como por ejemplo al derecho comercial o al derecho civil, que se aplican en forma subsidiaria para suplir las cuestiones no previstas en aquella.
    PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
    Principio protector
    El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho Civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de la igualdad jurídica del Derecho Privado.
    El principio protector contiene tres reglas:
    • Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
    • Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
    • Regla in dubio pro operaria: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.

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  98. Principio de irrenunciabilidad de derechos
    Artículo principal: Principio de irrenunciabilidad de derechos.
    El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principios de la autonomía de la libertad de Derecho Privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.
    Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.
    Principio de continuidad laboral
    Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.
    Principio de primacía de la realida
    No importa la autonomía de la libertad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.
    Principio de razonabilidad
    Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno..
    Principio de buena fe.
    El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.

    SUJETOS DEL DERECHO LABORAL
    EL TRABAJADOR
    Que para efectos laborales es nombrado por el empleado, persona que presta su capacidad laboral y cumple las órdenes que le imparta su empleador.
    LA EMPRESA
    Toda unidad de explotación económica o varias que dependen de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, complementarias con trabajadores a su servicio, la empresa también es nombrada como empleador y anteriormente como patrono.

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  99. EL ESTADO
    Que está presente por medio del Ministerio de la Protección Social y tiene como objetivo el promulgar normas laborales y de seguridad social y vigilar que se cumplan las establecidas y servir como mediador en conflictos laborales.
    LOS SINDICATOS
    Y demás asociaciones gremiales de trabajadores y empresarios que tengan como objetivo velar por el cumplimiento de las leyes laborales y servir de mediador en los conflictos laborales.
    LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
    Como las entidades promotoras de salud (EPS) las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), los Fondos de Pensiones, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación, el SENA, el ICBF y demás entidades creadas por el Estado con el objetivo de mejorar el nivel de vida del trabajador y de su familia.
    CONTRATOS DEL TRABAJO

    SEGÚN LA FORMA
    Verbal
    Es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando las partes, empleado y empleador se ponen de acuerdo en referencia a la índole del trabajo y el sitio donde ha de realizarse, la cuantía y forma de la remuneración y la duración del mismo.
    Escrito
    Este contrato es el más usual y aconsejable, es el que se celebra por medio de un documento escrito, en el cual se incluyen las clausulas mínimas que lo regularan y que deberán estar acorde con las leyes y lo establecido en el articulo 39 del C.S.T en referencia a la identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de la celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato, duración del contrato, duración del periodo de prueba y causas de la terminación del mismo.
    SEGÚN SU DURACIÓN
    Termino Fijo
    Es aquel que tiene un límite en el tiempo. Las partes determinan exactamente la fecha en que ha de terminarse el contrato. Anteriormente, no podían ser inferiores a un año, salvo ciertas circunstancias de las empresas como reemplazos temporales de trabajadores por licencias, vacaciones etc. A partir de 1991, en aras del principio de la flexibilidad laboral se permite suscribir contratos a término fijo inferiores a un año, por cualquier periodo.

    La ley 50 de 1990 desaparece el tope mínimo de un año, pero mantiene el tope máximo de tres años, lo cual indica que los contratos a término fijo pueden ser desde un día hasta tres años.
    Requisitos
    • Que conste por escrito
    • El término de duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable en forma indefinida
    • Para su terminación debe existir un preaviso de por lo menos treinta (30) días
    Contrato a término fijo inferior a un año
    El trabajador vinculado de esta manera tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el tiempo laborado. Sin embargo, este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año y así sucesivamente.

    Requisitos
    • Que conste por escrito
    • Que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta (1/5) parte del término inicialmente pactado
    • Para su terminación. Por vencimiento del término pactado, o de la prórroga, se dé aviso por escrito con una anticipación no inferior a treinta (30) días, con excepción de aquellos cuya duración es de un mes o menos.

    Gracias



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  100. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
    II SEMESTRE
    PRESENCIAL

    Derecho del trabajo
    Es la facultad que tiene toda persona de ejercitar una labor productiva y digna para su subsistencia y la de su familia y de optar por una profesión o un oficio, con las limitaciones señaladas por la constitución y las leyes.
    La finalidad del derecho laboral es lograr la justicia en las relaciones que surjan entre los patrones y los trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
    FUENTES DEL DERECHO LABORAL: existen varias fuentes del derecho laboral
    Según la doctrina:
    • Materiales: Constituidas por los hechos reales, como la lucha de clases.
    • Formales: Implican la formación del derecho. Con el ámbito formativo se manifiesta la voluntad. Son la ley, la costumbre y la doctrina.
    Según el C.S.T. (Art. 19):
    a) La jurisprudencia: que es la interpretación y aplicación del derecho por parte del juez a un caso concreto. En la jurisdicción laboral es la decisión uniforme y reiterada de la corte suprema de justicia (sala laboral o sala penal) se asume como jurisprudencia cuando el contenido de la sentencia es similar es similar al discutido.
    b) La doctrina: es la opinión de quienes escriben o analizan textos jurídicos con reconocida calidad. No son fuentes sino criterios auxiliares.
    c) los principios generales: son los fundamentos de la interpretación de la ley. Para el derecho laboral, lo será, cuando estén contemplados en la norma son fuente formal.

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  101. PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

    Los principios fundamentales del derecho laboral son la base sobre la que se apoya esta disciplina jurídica y las distingue de otras disciplinas jurídicas.

    Para la mayoría de los doctrinantes, los principios del derecho laboral, son:

     la favorabilidad: este principio es llamado “protectorio”
    Este principio se aplica cuando la norma ofrece dudas en cuando a su interpretación. Al elegir la norma más favorable, esta debe aplicarse en su totalidad sin escindir su contenido. Este principio indica que aun en el caso de que la favorabilidad esta consignada en una norma de menor jerarquía, se aplicara totalmente, obviamente si la norma que se va a aplicar no esté en contra del orden público y no atente contra derechos ciertos e indiscutibles.

     Primacía de la realidad: Este principio es uno de los fundamentales del Derecho Laboral, consiste en que la realidad prevalece sobre las formas, la apariencia, la practica prevalece sobre los documentos o acuerdos, se prefieren los datos que ofrece la realidad de la relación jurídica a los datos de los documentos.

    La relación laboral se da con la prestación del servicio subordinado y esta es más importante que el contrato de trabajo

     Irrenunciabilidad: siendo la esencia del derecho laboral el carácter proteccionista, no se permite que los trabajadores renuncien a su salario y a sus prestaciones sociales y si lo hace carece de validez.
    La conciliación, la transacción y el desistimiento llevan a la renuncia de derechos laborales, pero ello solo será posible si se da sobre derechos inciertos y discutibles, y ello es posible, pero los derechos consagrados en las normas son un mínimo de derechos ciertos e indiscutibles y estos no pueden ser objetos de la renuncia.

     Igualdad: Este principio, es desarrollado
    por el art. 10° del Código Sustantivo del Trabajo, cuando
    señala:
    “Art. 10. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tiene los mismos
    derechos y garantías, y en consecuencia, queda abolida toda distinción
    jurídica entre los trabajadores por razón de su carácter intelectual o
    material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones
    establecidas en la ley.”
    Este principio se aplica en la práctica, con la no discriminación de los trabajadores por razones de edad, sexo, condición social, filiación política, credo religioso, etc.
    En desarrollo de este principio, se aplica el mismo con postulados tales como: “A trabajo igual, salario igual”
     Continuidad: este es un principio solo para el trabajador, y consiste en que el contrato o la relación laboral no se agota en una prestación, sino que continua en el tiempo (tracto sucesivo).

     Principio mínimo de derechos y garantías: siendo el derecho laboral un derecho protector, lo que dispone este principio es que al trabajador se le garanticen las garantías y derechos mínimos pactados.

    “Art. 13 C.S.T... Mínimo de derecho de garantías: las disposiciones de este código contienen el mínimo de derecho y garantías consagrada a favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca ese mínimo

     Principio de la buena fe: este principio es el que desarrolla es la teoría de la buena fe-lealtad, del buen trabajador, del buen empleador, de la honestidad y la honradez en las relaciones que implican el convencimiento del no engaño no daño

     Principio de orden público: las normas del derecho laboral son de orden público de manera que su aplicación debe ser inmediata. La razón de este principio es que el estado debe regular a las instituciones que hacen parte del sistema jurídico, económico y social del mismo estado.


     Principio de la razonabilidad: este principio está basado en que todas las relaciones que surgen entre empleador y trabajador y trabajador y empleador deben sujetarse a la razonabilidad, en contraposición al capricho, a la arbitrariedad. El actuar debe ser justo, aceptado y equilibrado.

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  102. buenas tardes. profesor en el blogs no he podido conseguir las generalidades del trabajo....por lo anterior no le he podido hacer el comentario

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  103. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  104. ADMINISTRACIÓN EN SERVICIOS DE LA SALUD
    ll SEMESTRE - DIURNO

    BUEN DÍA PROFESOR HUGO!

    EL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA

    Es la agrupación de todas las normas, leyes y principios necesarios para garantizar los derechos de los trabajadores y regular la relación empleador-trabajador donde el Estado es el mediador entre estas dos partes. Tiene como regulador y fuente la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.
    El derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas debe ser garantizado por el Estado. Así mismo la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores. Otras fuentes de este derecho laboral son los tratados internacionales.

    ARTICULO 1 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO:
    el objetivo principal es lograr el equilibrio en las relaciones obrero-patronales, al encontrarse el trabajador desprotegido desde el punto de vista económico y social.

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  105. ADMINISTRACIÓN EN SERVICIOS DE LA SALUD II SEMESTRE- DIURNO

    EL DERECHO LABORAL

    Es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
    De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un ser humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia, en una actividad cuyos frutos son atribuidos directamente a un tercero.
    El trabajo asalariado genera relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a poner límites a la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte.

    PRINCIPIOS DE DERECHO LABORAL EN COLOMBIA

    El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano.

    El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.

    En todo caso, es importante tener en cuenta que las leyes colombianas es la más importante de las fuentes del derecho laboral colombiano, puesto que cada estado dentro de su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por el empleador como empleado dentro de determinada jurisdicción.

    De acuerdo con la Constitución Política, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado. Adicionalmente, la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores

    TIENE LAS SIGUIENTES RAMAS

    *Derecho individual del trabajo
    *Derecho colectivo del trabajo
    *Derecho de la seguridad social
    *Derecho procesal laboral
    *Derecho laboral administrativo
    *Derecho laboral internacional
    *Derecho cooperativo y sociedades mutuales


    QUE TENGA BUEN DÍA PROFESOR HUGO DORIA

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  106. RECIBA UN CORDIAL SALUDO...
    "PROFESOR" HUGO DORIA

    ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
    II SEMESTRE - DIURNO

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  107. Derecho laboral.
    Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.
    El derecho laboral entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia.
    Es importante determinar que varias son las fuentes de las que bebe el citado derecho laboral para desarrollarse y establecer la justicia que se estima pertinente. En concreto, se establece que entre aquellas destacan la Constitución, los contratos de trabajo, los contratos internacionales existentes, la ley o los reglamentos.
    Principios del Derecho Laboral:
    Principio protector
    El principio “protector” es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado.
    Principio de irrenunciabilidad de derechos
    El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral. Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.
    Principio de continuidad laboral
    Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.
    Principio de primacía de la realidad
    No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.
    Principio de razonabilidad
    Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.
    Principio de buena fe
    El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.

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  108. Contrato de trabajo
    Es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
    Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario.
    Un contrato de trabajo también es un acuerdo legalmente vinculante entre el empleador y el empleado en el cual se establecen los términos de la relación laboral. Los contratos de trabajo en general, se aplicarán siempre y cuando las condiciones legales se presenten y el empleado no esté obligado a laborar fuera de sus derechos conforme a la legislación para proteger al trabajador. Estos contratos generalmente determinan ciertos aspectos de la conducta de los empleados y empleadores.

    Empleador
    Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número. Cuando la explotación se efectúe mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación se considerarán patronos.
    Trabajador
    Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de sus servicios debe ser remunerada.
    Trabajador también es aquel que se aplica a todas las personas que ejercen algún tipo de trabajo o actividad remunerada. En muchos casos también puede ser usado en sentido general para designar a una persona que está realizando un trabajo específico independientemente de si está oficialmente empleado o no.

    Persona natural
    Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.


    Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todas obligaciones de la empresa.

    Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.
    Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.

    Persona jurídica
    Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta.
    Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todas las obligaciones de ésta.

    Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).
    Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o a los dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.

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  109. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
    II SEMESTRE - DIURNO

    DERECHO DEL TRABAJO
    Es un sistema normativo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

    *TIPOS DE TRABAJO QUE REGULA
    - Trabajo asalariado
    - Trabajo por cuenta propia o auto empleo
    - Trabajo informal en relación de dependencia o trabajo no registrado
    - Trabajo informal de simple supervivencia por cuenta propia.

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  110. Sociedad de responsabilidad limitada: En este tipo de sociedad los socios responden hasta el monto de sus aportes. Esto es, que sin importar cuál sea el patrimonio del socio, solamente responderá por el monto de su aporte a la sociedad comercial. Ahora este tipo de sociedad se constituirán con un mínimo de cincos socios y un máximo de 25 socios, si aumenta el número de socios tendrá un plazo de dos meses para reducir el número de los socios ya que si no se hace la sociedad se transformara en cualquier otro tipo de sociedad. Otra característica propia de las sociedades de responsabilidad limitada es que el capital social deberá pagarse íntegramente al momento de constituirse la compañía.
    Sociedades colectivas: la característica específica de este tipo de sociedades la constituye la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores. La sociedad colectiva se constituye con un mínimo de dos socios siendo ilimitado su máximo.
    Sociedades extranjeras: Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior, Y que tienen sucursales en Colombia, ahora Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según su objeto social. Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, deberá cumplir los siguientes requisitos:
    1o) Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad 2o) Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país.
    Sociedades de hecho: la sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Estas sociedades no tienen límites establecidos legalmente, por ser precisamente constituidas por fuera de la normatividad legal, sin embargo se considera que el mínimo de socios es dos y el máximo ilimitado.
    Sociedad por acciones simplificadas: este tipo de sociedad está conformada por uno o más socios los cuales responden hasta por el monto de sus respectivos aportes. Tendrá una denominación seguida de las palabras sociedad por acciones o de las letras S.A.S
    contaduría publica I semestre --sabados

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  111. CAROLINA ECHEVERRIA .IV SEMESTRE GESTION SOCIAL,DERECHO LABORAL.
    EL SALARIO
    El trabajador no puede autorizar los descuentos que afecten su salario mínimo vigente, estos requierenautorización judicial.No es posible la compensación de salarios.Solo es posible embargar el salario, en la quinta parteque exceda el salario mínimo legal
    • Salario integral: es aquel en que se entienden incluidas las prestaciones, recargos, beneficios como trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo,primas legales y extralegales, cesantías e intereses de éstas, comisiones, excepto vacaciones. Superior a 10 salarios mínimos, de común acuerdo y de forma expresa.

    JORNADA LABORAL:8 horas diarias - 48 horas semanales.La jornada ordinaria DIURNA es la que va de 6 a.m a 10 p.m y, la NOCTURNA de 10 p.m a 6 a.m
    RECARGOS:
    TRABAJO EXTRA DIURNO 25%
    TRABAJO EXTRA NOCTURNO 75%
    RECARGO NOCTURNO 35%
    DESCANSOS REMUNERADOS
    •DOMINICAL O FESTIVO:El dominical o festivo se seguirá liquidando con un recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
    - TRABAJO HABITUAL 3 ó más domingos al mes
    - TRABAJO OCASIONAL hasta 2 domingos al mes. JO RNA DA LAB OR AL
    DU RACI Ó N DE L A JORN ADA ORDI NARI A LAB ORA L:El Código Laboral en su artículo 161 estable que la jornada ordinaria es de máximo 8 horas al día y sin exceder de 48 a la semana

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  112. Contratos de tiempo determinado
    Son contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada. Un contrato de plazo fijo sería aquel que requiere los servicios de un trabajador por un determinado período, terminado el cual, se considera extinto el contrato. Un contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecución de la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera extinto. La extinción del contrato laboral por tiempo o por obra terminada no suponen responsabilidad para ninguno de las dos partes.
    Es importante mencionar que un contrato de plazo fijo que sea prorrogado constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo indefinido, porque aplica el principio de primacía de la realidad.
    Contrato de Trabajo con determinados trabajadores
    Según el artículo 89, los Trabajadores a Domicilio son las personas que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con ayuda de miembros de su familia por cuenta de un empleador. Según una ONG, hay dos tipos de trabajo a domicilio:
    Trabajador industrial: Quienes llevan el trabajo para otra empresa u intermediarios, y por lo cual son pagados en base al precio de la Pieza.
    Trabajo por cuenta propia: Que produce de manera independiente bienes para las mercado. Ahora bien este tipo de trabajo, sea cual sea su naturaleza, tienen muy poca seguridad de ingresos, ya que sus órdenes pueden ser canceladas de repente, el pago puede ser retrasado durante meses.
    Los agentes colocadores de Pólizas de seguros y títulos de capitalización, son personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y de capitalización y la renovación de los mismos, estos se pueden clasificar en: Agentes dependientes e independientes, los dependientes son aquellos que han celebrado un contrato de trabajo con una determinada empresa de Seguros, mientras que las independientes son las que por sus propios medios, se dedican a la promoción de Pólizas de seguros.
    Hay contrato de trabajo con los representantes, agentes, vendedores y agentes viajeros, cuando al servicio de personas determinadas, bajo su continuada dependencia y mediante remuneración, se dediquen personalmente al ejercicio de su profesión.
    El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar. Para efectos de Vacaciones y Cesantías, un año escolar es un año de trabajo.
    Por último, al contrato de trabajo con los chóferes de Servicio familiar se les aplican las disposiciones establecidas para trabajadores domésticos, pero la Cesantía, las vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedades no profesionales, se les liquidará en forma ordinaria.

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  113. JORNADA DE TRABAJO
    La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral. Jornadas de 14 horas 7 días a la semana.
    La cantidad de horas de trabajo debe contabilizarse tanto en la jornada diaria como la semanal y anual. Así, la semana de labor tradicional y anterior a la revolución industrial era básicamente de 6 días, con 1 de descanso (viernes, sábado o domingo dependiendo de las distintas culturas y religiones). Durante la revolución industrial en Gran Bretaña y otros países la semana laboral alcanzo los 7 días sin descanso alguno con jornadas de 14 horas.3Así ocurre todavía en numerosos lugares del mundo donde el trabajo a destajo y la falta de derechos hacen que no exista pausa diaria de trabajo. El primer paso para la reducción de la semana de 6 días fue, en los países occidentales, la implantación del fin de semana inglés que unía la tarde del sábado al domingo (1 día y medio de descanso).
    Las 8 horas diarias y las 40 horas semanales
    Jornada de 8 horas diarias: La reivindicación tradicional de 8 horas de trabajo, 8 horas de descanso y 8 horas de sueño se alcanzó en numerosos países en la década de 1970 a 1980. Se pasó de semanas laborales de más de 60 horas semanales a semanas de 48 horas semanales (6 días con jornada de 8 horas) y a 40 horas semanales (5 días con jornadas de 8 horas). Desde la década de 1980, a pesar del aumento de la productividad y el incremento del desempleo la jornada laboral se ha mantenido o ha crecido si se consideran las unidades familiares donde se ha pasado de 1 trabajador a 2 trabajadores (habitualmente los dos miembros de la pareja o matrimonio).
    Las propuestas pendientes: 30 horas y las 35 horas semanales
    Los intentos fracasados de implantación, en los década de 1970, de la semanal laboral de 30 horas por las feministas suecas y, en los décadas de 1980 y 1990, de la semana laboral de 35 horas en Francia reflejan el estancamiento de la reducción del tiempo de trabajo e incluso, en la primera década del siglo XXI, el incremento del tiempo de trabajo.
    CLASIFICACION DE JAORNADA DE TRABAJO
    La jornada de trabajo puede ser, básicamente:
    • Jornada a tiempo completo
    En la jornada a tiempo completo la distribución y organización del trabajo se distribuye a lo largo del día y/o las jornadas de la semana, pudiéndose hacer de las siguientes formas:
    • Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:
    • Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores
    • Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
    • Trabajos en el interior de las minas
    • Trabajos de construcción y obras públicas
    • Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia
    • Jornada continua: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
    • Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.
    • Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio.
    • Trabajo nocturno. cuando la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente.
    • Trabajo en festivos. cuando el trabajo se realiza en festivos
    • Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor

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  114. SALARIO
    Es toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo. Según el Código Laboral – Artículo 227º "La remuneración sea cual fuere su denominación o método de cálculo que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que este haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Trabajo." DIFERENCIA ENTRE SALARIO Y SUELDO
    SALARIO: Se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente, se aplica más bien a trabajos manuales o de taller. SUELDO Se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales, Administrativos, de Supervisión o de Oficina.
    CLASES DE SALARIOS:
    POR EL MEDIO UTILIZADO PARA EL PAGO
    Salario en Moneda: Son los que se pagan en moneda de curso legal, es decir, los que se pagan en dinero (Guaraníes) B. Salario en Especie (30%): Es el que se paga en productos, servicios, habitación, etc. Sobre este aspecto el Código Laboral en su Art. 231 determina que "el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie hasta 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, excedan en beneficio de los mismos y que se les atribuya de una forma justa y razonable".
    Pago Mixto: Es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.
    . Salario Nominal: Representa el volumen de dinero asignado en contrato individual por el cargo ocupado. En una economía inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado periódicamente, sufre erosión (no puede soportar todas las necesidades del trabajador). B. Salario Real: Representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde al poder adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad de productos o servicios que puede adquirir con el salario. De este modo, la sola reposición del valor real no significa aumento salarial: "El salario nominal es alterado para proporcionar salario real equivalente en el anterior", de aquí proviene la distinción entre reajuste del salario (reposición del salario real) y el aumento real del salario (crecimiento del salario real).


    POR SU CAPACIDAD SATISFACTORIA
    Individual: Es el que basta para satisfacer las necesidades del trabajador. B. Familiar: Es el que requiere la sustentación de la familia del trabajador.
    POR SU LÍMITE
    Salario Mínimo: Según el código laboral (ART 249º): aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistente en:
    * Alimentación
    * Habitación
    * Vestuario
    * Transporte
    * Previsión
    Salario Máximo: Es el salario más alto que permite a las empresas a una producción costeable.
    Salario Personal: Es el que produce quien sustenta la familia, normalmente el padre.
    Salario Colectivo: Es el que se produce entre varios miembros de la familia que sin grave daño puedan colaborar a sostenerla, como por ejemplo: el padre, la madre y los hermanos mayores de 16 años. C. De Equipo: Es el que se paga en bloque a un grupo de trabajo, quedando a criterio de este equipo la distribución de los salarios entre sí.
    POR LA FORMA DE PAGO
    Por Unidad de Tiempo: Es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón.
    Por unidad de Obra : Es cuando el trabajo se computa de acuerdo al número de unidades producidas

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  115. Prestaciones Sociales
    Las Prestaciones sociales se reconocen como lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono.
    Las prestaciones son un tipo de reconocimiento al aporte del trabajador por su aporte en la generación de ingresos y utilidades en la empresa donde labora.
    Dentro de las prestaciones podemos contar:
    * Prima de Servicios
    * Dotación
    * Cesantías
    * Vacaciones
    Dotación:
    Todo empleador que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes que devenguen hasta 2 s.m.m.l.v. en el mes, deberá suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador.
    Cesantías:
    Se entiende por cesantías una prestación social cuyo objetivo es proteger al trabajador que queda desempleado o a quien se le termina el contrato de trabajo. Las cesantías son un plus económico para un trabajador que se enfrenta a la incertidumbre de no saber su suerte en el futuro. Estas son una forma de ahorro que es aportado por el empleador y que disfrutará el empleado una vez termine su vínculo laboral.
    Son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para:
    1. Cuando esté desempleado.
    2. Para invertirlas en el pago de sus estudios, el de su cónyuge o compañera o el de sus hijos,
    3. Para compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda o de su cónyuge o compañero permanente.
    Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado si es inferior.
    Vacaciones:
    Las vacaciones son un derecho que tiene todo trabajador dependiente para disfrutar un tiempo de descanso remunerado, que será de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio. También puede ser pagado proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.
    Prima de Servicios
    Se entiende como prima de servicios a un salario mensual por cada año laborado que un trabajador debe pagar a sus empleados (Excepto Servicio Doméstico). Si es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado. (Corresponde a 15 días de salario por cada semestre del año laborado o proporcional si es menor). Otros aspectos importantes a tener en cuenta son:
    * Empleadores Independientes deben pagar Prima de Servicio
    * Sanción por no pagar o demorarse con la Prima: Sanción art. 65 C.S.T.
    * Los días de incapacidad y licencias remuneradas se contabilizan para la Prima
    * Los días de vacaciones se contabilizan para pagar la Prima
    * No se contabiliza los días de licencia no remunerada o suspensión disciplinaria

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  116. SILVANA BERROCAL HERNANDEZ
    I SEMESTRE DE CONTADURIA PÚBLICA – SABADO

    SOCIEDAD LIMITADAD: como su nombre bien lo dice, en este tipo de sociedad los socios responden hasta lo último de sus aportes. Esto es quiere decir, que a la sociedad no le importa cuál sea el dominio que el socio posee solo responderá por el valor de su aporte en la sociedad mercantil. La Responsabilidad limitada es de los socios, no de la sociedad, la cual responde ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros. El capital todos los socios debe pagarse al momento formar la compañía dicho patrimonio estará divididos en cuotas de igual valor y estos deberán responder solidariamente,. Está sociedad debe ser constituirán con un mínimo de 5 socios y un máximo de 25 socios, si aumenta el número de socios tendrá un caducidad de dos meses para reducir el número de los socios ya que si no la sociedad se transformara en cualquier otro tipo de sociedad.

    SOCIEDAD EXTRANJERA: Las sociedades extranjeras, son un grupo, agencias o sucursales que ejercen el comercio dentro de un territorio nacional, sujetándose esto a la ley de prescripciones del Código de Comercio y de los tribunales de la Nación. Al crear este su establecimiento deberá cumplir otra regla mercantil que es registrarse ante la cámara del comercio para así obtener el registro público de comercio, poder tener legalmente persona jurídica en nación.
    Una vez inscritas las sociedades extranjeras pueden ejercer actividades de tipo comercial, e instalarse en territorio nacional; bajo vigilancia de dicha estado donde ejerza su comercio.

    SOCIEDAD COLECTIVA: este tipo de sociedades se constituye ilimitadamente, ósea que esta puede ser formada por una variedad de socios sin que la ley fije su número máximo o mínimo para realizar sus actividades productivas esta sociedad es externa .es decir si por casualidad la empresa poseen deudas que normalmente su patrimonio no se bastecen para cubrirlas es allí donde fluye la necesidad de responder socios con su patrimonio cubrir sus gasto y así poder salvar su empresa de la quiebra o suspensión.
    SOCIEDAD HECHOS: esta nos da a entender que la sociedad mercantil será de hecho cuando no se constituya por escritura pública, y dé a conocer su existencia por medios aprobados en la ley.
    Estas sociedades no tienen límites establecidos legalmente, Es decir que los asociados son mínimo de dos y lo máximo seria ilimitado, en cambio a la responsabilidad los asociados podrán responder solidariamente e ilimitadamente.

    SOCIEDAD SIMPLIFICADA: este tipo de sociedad está conformada por uno o más socios los cuales responden hasta el máximo de sus respectivos aportes. Los únicos miembros necesarios son los de asamblea que son accionistas y el representante legal. Sin embargo, si está compuesta por un solo socio este podrá desempeñar ambos cargos. Teniendo en presente el registro mercantil de la cámara del comercio.

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  117. MARION GALLEGO PORTILLO
    II SEMESTRE ADMINISTRACION DE EMPRESAS DISTANCIA
    JORNADA DE TRABAJO
    El código sustantivo del trabajo regula de forma muy precisa la jornada de trabajo máxima que debe cumplir un trabajador, jornada máxima que en principio es de 8 horas diarias y 48 semanales.
    Las 8 horas diarias y las 48 semanales son la regla general, pero como siempre, hay excepciones a esta regla general.
    Es el caso de la jornada de trabajo máxima que se le debe exigir a un adolecente trabajador, que es de 6 horas diarias y 36 semanales o 8 horas diarias y 40 semanales, según la edad de este (Numeral 2 del literal b del artículo 161 del código sustantivo del trabajo).
    La jornada de trabajo máxima de 8 horas puede ser incrementada cuando las partes acuerdan cumplir en 5 días la jornada máxima de 48 horas semanales para que el trabajador pueda descansar todo el sábado. Es decir que entre semana podrá laborar jornadas de 10 horas y en tal evento no se genera trabajo suplementario, pero se insiste, esto con el único objetivo de no trabajar el sábado.
    Igualmente la jornada laboral máxima de 8 horas diaria se puede incrementar con hasta dos horas adicionales de trabajo, horas que constituyen trabajo suplementario o extra.
    Cuando se organizan turnos de trabajo sucesivos que impliquen trabajar todo los días de la semana, en tal evento la jornada diaria no puede exceder de 6 horas y la semanal de 36.
    Se puede concluir que en ningún caso el trabajador debe laborar más de 10 horas diarias, incluyendo horas extras, de modo que en realidad la jornada de trabajo máxima a la que se puede llegar es de 10 horas diarias y de hasta 60 semanales si consideramos que diariamente se permite trabajar dos horas extras.
    Para mayor información consultar los artículos 161 a 167 del código sustantivo del trabajo.



    CLASIFICACION DE JAORNADA DE TRABAJO
    La jornada de trabajo puede ser, básicamente:
    • Jornada a tiempo completo
    En la jornada a tiempo completo la distribución y organización del trabajo se distribuye a lo largo del día y/o las jornadas de la semana, pudiéndose hacer de las siguientes formas:
    • Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:
    • Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores
    • Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
    • Trabajos en el interior de las minas
    • Trabajos de construcción y obras públicas
    • Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia
    • Jornada continua: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
    • Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.
    • Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio.
    • Trabajo nocturno. Cuando la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente.
    • Trabajo en festivos. Cuando el trabajo se realiza en festivos
    • Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor

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  118. MARION GALLEGO PORTILLO
    II SEMESTRE ADMINISTRACION DE EMPRESAS DISTANCIA
    CONTRATO CON DETERMINADOS TRABAJADORES
    Son contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada. Un contrato de plazo fijo sería aquel que requiere los servicios de un trabajador por un determinado período, terminado el cual, se considera extinto el contrato. Un contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecución de la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera extinto. La extinción del contrato laboral por tiempo o por obra terminada no suponen responsabilidad para ninguno de las dos partes.
    Es importante mencionar que un contrato de plazo fijo que sea prorrogado constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo indefinido, porque aplica el principio de primacía de la realidad.
    Contrato de Trabajo con determinados trabajadores
    Según el artículo 89, los Trabajadores a Domicilio son las personas que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con ayuda de miembros de su familia por cuenta de un empleador. Según una ONG, hay dos tipos de trabajo a domicilio:
    Trabajador industrial: Quienes llevan el trabajo para otra empresa u intermediarios, y por lo cual son pagados en base al precio de la Pieza.
    Trabajo por cuenta propia: Que produce de manera independiente bienes para los mercados. Ahora bien este tipo de trabajo, sea cual sea su naturaleza, tienen muy poca seguridad de ingresos, ya que sus órdenes pueden ser canceladas de repente, el pago puede ser retrasado durante meses.
    Los agentes colocadores de Pólizas de seguros y títulos de capitalización, son personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y de capitalización y la renovación de los mismos, estos se pueden clasificar en: Agentes dependientes e independientes, los dependientes son aquellos que han celebrado un contrato de trabajo con una determinada empresa de Seguros, mientras que las independientes son las que por sus propios medios, se dedican a la promoción de Pólizas de seguros.
    Hay contrato de trabajo con los representantes, agentes, vendedores y agentes viajeros, cuando al servicio de personas determinadas, bajo su continuada dependencia y mediante remuneración, se dediquen personalmente al ejercicio de su profesión.
    El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar. Para efectos de Vacaciones y Cesantías, un año escolar es un año de trabajo.
    Por último, al contrato de trabajo con los chóferes de Servicio familiar se les aplican las disposiciones establecidas para trabajadores domésticos, pero la Cesantía, las vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedades no profesionales, se les liquidará en forma ordinaria.

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  119. MARION GALLEGO PORTILLO
    II SEMESTRE ADMINISTRACION DE EMPRESAS DISTANCIA
    EL SALARIO: es la suma de bienes o dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un cierto periodo de trabajo o un producto determinado de su trabajo.
    Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal (de jornada). Si es entre las 12 será jornal matinal y si es pasadas las 12 será diurno. Fue introducido por primera vez este término en el siglo XVIII por Eduardo Ballesteros
    Es una contraprestación principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte en especie evaluable en términos monetarios, que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Siempre debe existir una remuneración en dinero, la especie es necesariamente adicional.
    El salario es el elemento monetario principal ( pero casi siempre no es así)en la negociación de un contrato de trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.
    La remuneración salarial es uno de los aspectos de las condiciones de trabajo que más directamente influyen en la vida diaria de los trabajadores. Desde sus primeros años de existencia, el centro de la acción la Organización Internacional del Trabajo ha girado en torno al nivel de los salarios y la Organización ha luchado constantemente por establecer normas que garanticen y protejan el derecho de los trabajadores a percibir un salario justo. Según la Constitución de la OIT (1919) "la garantía de un salario vital adecuado" es uno de los objetivos cuya consecución es más urgente.
    Los salarios representan algo muy diferente para trabajadores y empleadores. Para estos últimos, aparte de ser un elemento del costo, es un medio que permite motivar a los trabajadores. En cambio, para los trabajadores representa el nivel de vida que pueden tener, un incentivo para adquirir calificaciones y, por último, una fuente de satisfacción frente al trabajo realizado. La negociación colectiva en la empresa o en el sector y un diálogo social tripartito en el plano nacional son las mejores vías para determinar el nivel de los salarios y resolver conflictos potenciales.
    CARACTERISTICAS
    En economía de la empresa, se considera al salario como precio pagado por el trabajo. Los salarios son todos aquellos pagos que compensan a los individuos por el tiempo y el esfuerzo dedicado a la producción de bienes y servicios. Estos pagos incluyen no sólo los ingresos por hora, día o semana trabajada de los trabajadores manuales, sino también los ingresos, semanales, mensuales o anuales de los profesionales y los gestores de las empresas. A los ingresos regulares pactados en los convenios colectivos hay que sumarles las primas y las pagas extraordinarias, las primas por riesgo, nocturnidad, índice de peligrosidad u horas extraordinarias, así como los honorarios de los profesionales liberales y la parte de los ingresos percibidos por los propietarios de negocios como compensación por el tiempo dedicado a su negocio.
    Los trabajadores que reciben sus ingresos gracias a un sistema de incentivos obtienen sus salarios siguiendo una fórmula que asocia el sueldo percibido con la producción o rendimiento alcanzado, de forma que se estimula una mayor productividad y eficiencia.
    Un salario elevado no implica por fuerza que se asignen elevados ingresos anuales. Los trabajadores del sector de la construcción, por ejemplo, suelen percibir elevados salarios por hora trabajada, pero los ingresos anuales suelen ser reducidos debido a la falta de continuidad en el empleo de este sector.

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  120. MARION GALLEGO PORTILLO
    II SEMESTRE ADMINISTRACION DE EMPRESAS DISTANCIA
    PRESTACIONES SOCIALES
    Las Prestaciones sociales se reconocen como lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono.
    Las prestaciones son un tipo de reconocimiento al aporte del trabajador por su aporte en la generación de ingresos y utilidades en la empresa donde labora.
    Dentro de las prestaciones podemos contar:
    * Prima de Servicios
    * Dotación
    * Cesantías
    * Vacaciones
    Dotación:
    Todo empleador que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes que devenguen hasta 2 s.m.m.l.v. en el mes, deberá suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador.
    Cesantías:
    Se entiende por cesantías una prestación social cuyo objetivo es proteger al trabajador que queda desempleado o a quien se le termina el contrato de trabajo. Las cesantías son un plus económico para un trabajador que se enfrenta a la incertidumbre de no saber su suerte en el futuro. Estas son una forma de ahorro que es aportado por el empleador y que disfrutará el empleado una vez termine su vínculo laboral.
    Son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para:
    1. Cuando esté desempleado.
    2. Para invertirlas en el pago de sus estudios, el de su cónyuge o compañera o el de sus hijos,
    3. Para compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda o de su cónyuge o compañero permanente.
    Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado si es inferior.
    Vacaciones:
    Las vacaciones son un derecho que tiene todo trabajador dependiente para disfrutar un tiempo de descanso remunerado, que será de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio. También puede ser pagado proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.
    Prima de Servicios
    Se entiende como prima de servicios a un salario mensual por cada año laborado que un trabajador debe pagar a sus empleados (Excepto Servicio Doméstico). Si es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado. (Corresponde a 15 días de salario por cada semestre del año laborado o proporcional si es menor). Otros aspectos importantes a tener en cuenta son:
    * Empleadores Independientes deben pagar Prima de Servicio
    * Sanción por no pagar o demorarse con la Prima: Sanción art. 65 C.S.T.
    * Los días de incapacidad y licencias remuneradas se contabilizan para la Prima
    * Los días de vacaciones se contabilizan para pagar la Prima
    * No se contabiliza los días de licencia no remunerada o suspensión disciplinaria

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  121. grey castro muñoz
    I semestre de contaduria
    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA(SRL)O SOCIEDAD LIMITADA(SL)
    es un tipo de sociedad mercantil en el cual la responsabilidad es limitada al capital aportado por lo tanto en el caso que se contraigan deudas no se reponde con el patrimonio personal de los socios.
    las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anonimas dado que existen obstaculos legales a su transmi cion, ademas no tienen caracter de valor y no puede estar representada por medio de titulos o anotaciones en cuenta,siendo obligatoria su transmicion por medio de documento publico que se inscribira en el registro de socios se constituye en escritura publica y posterior incripcion en el registro mercantil momento en el que adquiere personalidad juridica.
    la gestion y administracion de la empesa se encarga a un organo social.este organo directivo esta formado por la junta general y por los administradores que son los que administran la empresa.

    S0CIEDAD COLECTIVA:es uno de los posibles casos de la sociedad mercantil se trata de una sociedad externa que actua y responde frente a terceros como una persona distinta a las de sus socios que realiza actividades mercantiles civiles bajo una razon social unificada respondiendo los socios de las deudas que no pudieron cubrirse con con el capital social.es un tipo de sociedad en la que algun socio no aportta capital solo trabajo y se denomina socio industrial.
    la sociedad colectiva tiene como rango principal de que responsabilidad es ilimitada esto significa que en caso de su propio patrimonio no sea bastante todas las deudas lo que normalmente la llevara a un procedimiento concursal(quiebra,suspension de pagos o similares.

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  122. Las prestaciones sociales
    Son los capitales adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante un contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.

    Prima de servicios.

    Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
    Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.
    En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
    La base para el cálculo de la prima de servicios es el Salario básico mas Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.
    En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso del el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. Es de tener presente que este tratamiento del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensión, salud A.R.P.).

    Vacaciones

    los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total de su actividad en un período determinado, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como Navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia

    Cesantías.

    El trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
    Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
    En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantías.
    La liquidación del las cesantías se hará el ultimo día de cada año o al finalizar el contrato.
    Respecto a los empleados del servicio domestico, la base para las cesantías será únicamente el valor pagado en dinero, teniendo en cuenta, que en este tipo de empleo, parte del salario se paga en especie como por ejemplo la alimentación y hospedaje.
    El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías.
    Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año, caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o mejoramiento de vivienda.
    El empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías un 12% anual, o proporcionalmente al tiempo trabajado.


    IVÁN DAVID PASTRANA PATERNINA
    II SEMESTRE ADMINISTRACIÓN EMPRESAS/SÁBADOS

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  123. Empleadores no obligados al pago del auxilio de cesantías.

    Toda empresa está obligada al pago del auxilio de cesantías a excepción de la industria familiar, a los trabajadores temporales o transitorios y a los artesanos siempre que no ocupen más de 5 personas ajenas o extrañas a su familia y trabajen es su propio establecimiento.


    Dotación.

    Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.
    Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses.
    Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de cada año.
    Está prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación, aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo.

    El salario
    En otras palabras se le puede tomar como concepto de sueldo, soldada o estipendio es la suma de bienes o dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un cierto periodo de trabajo o un producto determinado de su trabajo .

    La jornada de trabajo o jornada laboral
    Es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral.

    IVÁN DAVID PASTRANA PATERNINA
    II SEMESTRE ADMINISTRACIÓN EMPRESAS/SÁBADOS

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  124. CONTRATOS CON DETERMINADOS TRABAJADORES
    Trabajo a domicilio: es aquel en el que la persona realiza su trabajo en su propia casa con sus propios instrumentos, solo o con ayuda de su familia; este contrato debe ser autorizado por el Ministerio De Protección Social. Aquí se debe hacer una libreta de trabajo y entregar el informe al M.P.S.

    Los agentes colocadores de Pólizas de seguros y títulos de capitalización, son personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y de capitalización y la renovación de los mismos, estos se pueden clasificar en: Agentes dependientes e independientes, los dependientes son aquellos que han celebrado un contrato de trabajo con una determinada empresa de Seguros, mientras que las independientes son las que por sus propios medios, se dedican a la promoción de Pólizas de seguros.

    IVÁN DAVID PASTRANA PATERNINA
    II SEMESTRE ADMINISTRACIÓN EMPRESAS/SÁBADOS

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  125. GLORIA PINEDA MORALES
    II SEMESTRE DE ADMINISTRACION DE EMPRESA

    1 Tema:
    Contratos de tiempo determinado
    Son contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada. Un contrato de plazo fijo sería aquel que requiere los servicios de un trabajador por un determinado período, terminado el cual, se considera extinto el contrato. Un contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecución de la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera extinto. La extinción del contrato laboral por tiempo o por obra terminada no suponen responsabilidad para ninguno de las dos partes.
    Es importante mencionar que un contrato de plazo fijo que sea prorrogado constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo indefinido, porque aplica el principio de primacía de la realidad.
    Contrato de Trabajo con determinados trabajadores
    Según el artículo 89, los Trabajadores a Domicilio son las personas que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con ayuda de miembros de su familia por cuenta de un empleador. Según una ONG, hay dos tipos de trabajo a domicilio:
    Trabajador industrial: Quienes llevan el trabajo para otra empresa u intermediarios, y por lo cual son pagados en base al precio de la Pieza.
    Trabajo por cuenta propia: Que produce de manera independiente bienes para las mercado. Ahora bien este tipo de trabajo, sea cual sea su naturaleza, tienen muy poca seguridad de ingresos, ya que sus órdenes pueden ser canceladas de repente, el pago puede ser retrasado durante meses.
    Los agentes colocadores de Pólizas de seguros y títulos de capitalización, son personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y de capitalización y la renovación de los mismos, estos se pueden clasificar en: Agentes dependientes e independientes, los dependientes son aquellos que han celebrado un contrato de trabajo con una determinada empresa de Seguros, mientras que las independientes son las que por sus propios medios, se dedican a la promoción de Pólizas de seguros.
    Hay contrato de trabajo con los representantes, agentes, vendedores y agentes viajeros, cuando al servicio de personas determinadas, bajo su continuada dependencia y mediante remuneración, se dediquen personalmente al ejercicio de su profesión.
    El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar. Para efectos de Vacaciones y Cesantías, un año escolar es un año de trabajo.
    Por último, al contrato de trabajo con los chóferes de Servicio familiar se les aplican las disposiciones establecidas para trabajadores domésticos, pero la Cesantía, las vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedades no profesionales, se les liquidará en forma ordinaria.

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  126. GLORIA PINEDA MORALES
    II SEMESTRE ADMINISTRACION DE EMPRESA

    2 Tema:
    JORNADA DE TRABAJO
    La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral. Jornadas de 14 horas 7 días a la semana.
    La cantidad de horas de trabajo debe contabilizarse tanto en la jornada diaria como la semanal y anual. Así, la semana de labor tradicional y anterior a la revolución industrial era básicamente de 6 días, con 1 de descanso (viernes, sábado o domingo dependiendo de las distintas culturas y religiones). Durante la revolución industrial en Gran Bretaña y otros países la semana laboral alcanzo los 7 días sin descanso alguno con jornadas de 14 horas.3Así ocurre todavía en numerosos lugares del mundo donde el trabajo a destajo y la falta de derechos hacen que no exista pausa diaria de trabajo. El primer paso para la reducción de la semana de 6 días fue, en los países occidentales, la implantación del fin de semana inglés que unía la tarde del sábado al domingo (1 día y medio de descanso).
    Las 8 horas diarias y las 40 horas semanales
    Jornada de 8 horas diarias: La reivindicación tradicional de 8 horas de trabajo, 8 horas de descanso y 8 horas de sueño se alcanzó en numerosos países en la década de 1970 a 1980. Se pasó de semanas laborales de más de 60 horas semanales a semanas de 48 horas semanales (6 días con jornada de 8 horas) y a 40 horas semanales (5 días con jornadas de 8 horas). Desde la década de 1980, a pesar del aumento de la productividad y el incremento del desempleo la jornada laboral se ha mantenido o ha crecido si se consideran las unidades familiares donde se ha pasado de 1 trabajador a 2 trabajadores (habitualmente los dos miembros de la pareja o matrimonio).
    Las propuestas pendientes: 30 horas y las 35 horas semanales
    Los intentos fracasados de implantación, en los década de 1970, de la semanal laboral de 30 horas por las feministas suecas y, en los décadas de 1980 y 1990, de la semana laboral de 35 horas en Francia reflejan el estancamiento de la reducción del tiempo de trabajo e incluso, en la primera década del siglo XXI, el incremento del tiempo de trabajo.
    CLASIFICACION DE JAORNADA DE TRABAJO
    La jornada de trabajo puede ser, básicamente:

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  127. GLORIA PINEDA MORALES
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    • Jornada a tiempo completo
    En la jornada a tiempo completo la distribución y organización del trabajo se distribuye a lo largo del día y/o las jornadas de la semana, pudiéndose hacer de las siguientes formas:
    • Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:
    • Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores
    • Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
    • Trabajos en el interior de las minas
    • Trabajos de construcción y obras públicas
    • Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia
    • Jornada continua: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
    • Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.
    • Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio.
    • Trabajo nocturno. cuando la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente.
    • Trabajo en festivos. cuando el trabajo se realiza en festivos
    • Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor.

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  128. GLORIA PINEDA MORALES
    II SEMESTRE ADMINISTRACION DE EMPRESA

    3 Tema
    SALARIO
    Es toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo. Según el Código Laboral – Artículo 227º "La remuneración sea cual fuere su denominación o método de cálculo que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que este haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Trabajo." DIFERENCIA ENTRE SALARIO Y SUELDO
    SALARIO: Se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente, se aplica más bien a trabajos manuales o de taller. SUELDO Se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales, Administrativos, de Supervisión o de Oficina.
    CLASES DE SALARIOS:
    POR EL MEDIO UTILIZADO PARA EL PAGO
    Salario en Moneda: Son los que se pagan en moneda de curso legal, es decir, los que se pagan en dinero (Guaraníes) B. Salario en Especie (30%): Es el que se paga en productos, servicios, habitación, etc. Sobre este aspecto el Código Laboral en su Art. 231 determina que "el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie hasta 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, excedan en beneficio de los mismos y que se les atribuya de una forma justa y razonable".
    Pago Mixto: Es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.
    . Salario Nominal: Representa el volumen de dinero asignado en contrato individual por el cargo ocupado. En una economía inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado periódicamente, sufre erosión (no puede soportar todas las necesidades del trabajador). B. Salario Real: Representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde al poder adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad de productos o servicios que puede adquirir con el salario. De este modo, la sola reposición del valor real no significa aumento salarial: "El salario nominal es alterado para proporcionar salario real equivalente en el anterior", de aquí proviene la distinción entre reajuste del salario (reposición del salario real) y el aumento real del salario (crecimiento del salario real).
    POR SU CAPACIDAD SATISFACTORIA
    Individual: Es el que basta para satisfacer las necesidades del trabajador. B. Familiar: Es el que requiere la sustentación de la familia del trabajador.
    POR SU LÍMITE
    Salario Mínimo: Según el código laboral (ART 249º): aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistente en:
    * Alimentación
    * Habitación
    * Vestuario
    * Transporte
    * Previsión
    Salario Máximo: Es el salario más alto que permite a las empresas a una producción costeable.
    Salario Personal: Es el que produce quien sustenta la familia, normalmente el padre.
    Salario Colectivo: Es el que se produce entre varios miembros de la familia que sin grave daño puedan colaborar a sostenerla, como por ejemplo: el padre, la madre y los hermanos mayores de 16 años. C. De Equipo: Es el que se paga en bloque a un grupo de trabajo, quedando a criterio de este equipo la distribución de los salarios entre sí.
    POR LA FORMA DE PAGO
    Por Unidad de Tiempo: Es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón.
    Por unidad de Obra : Es cuando el trabajo se computa de acuerdo al número de unidades producidas
    IMPORTANCIA DE LOS SALARIOS
    El salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones. Todas las personas dentro de las organizaciones ofrecen su tiempo y su fuerza y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades reciprocas entre el empleado y el empleador.

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  129. GLORIA PINEDA MORALES
    II SEMESTRE ADMINISTRACION DE EMPRESA

    * El salario para las personas: Los salarios representan una de las complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria, a un patrón de actividades y una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario. Así, a cambio de este elemento simbólico intercambiable, EL DINERO, el hombre es capaz de empeñar gran parte de sí mismo, de su esfuerzo y de su vida.
    * El salario para las organizaciones: Para las organizaciones los salarios son a la vez un costo y una inversión. Costo, Porque los salarios se reflejan en el costo del producto o del servicio final. Inversión, porque representa aplicación de dinero en un factor de producción. El trabajo como un intento por conseguir un retorno mayor.
    La participación de los salarios en el valor del producto depende, obviamente del ramo de actividad de la organización. Cuanto más automatizada sea la producción (tecnología de capital intensiva), menor será la participación de los salarios y los costos de producción. En cualquiera de estos dos casos, los salarios siempre representan para la empresa un respetable volumen de dinero que debe ser muy bien administrado.
    *El salario para la sociedad: Es el medio de subsistir de una gran parte de la población. Siempre la mayor parte de la población vive del salario.
    El salario para la estructura económica del país: Siendo el salario, elemento esencial del contrato de trabajo, y siendo el contrato de trabajo uno de los ejes de la economía actual, condiciona a la estructura misma de la sociedad.
    Con el fin de atraer y retener el personal necesario para la organización, los empleadores deben considerar que la compensación ofrecida es la más equitativa posible, con relación a los conocimientos y experiencias al servicio de la empresa.
    ESTRUCTURA DE LOS SALARIOS
    Es aquella parte de la administración de personal que estudia los principios y técnicas para lograr que la remuneración global que recibe el trabajador sea adecuada a la importancia de:
    * Su puesto
    * Su eficiencia personal
    * Las necesidades del empleado
    * Las posibilidades de la empresa
    ASPECTOS QUE INCIDEN EN LA FIJACIÓN DE LOS SALARIOS
    * El puesto: una de las razones básicas para que existan diferencias en el monto del salario, es con relación a la importancia del puesto. Es evidente que la remuneración debe estar en proporción directa a: Trabajo igual, salario igual.
    * La eficiencia: Es justo tomar en cuanto la forma como el puesto se desempeña, ya que varios individuos no las hacen con la misma eficiencia, el mismo trabajo.
    La eficiencia se aplica a través de:
    1. Incentivos y aumento de salarios
    2. Calificación de meritos
    3. Normas de rendimiento
    4. Ascensos y promociones
    * Necesidades del trabajador: Se refieren a la justicia conmutativa y a la justicia social, no se puede desconocer la realidad social.
    * Posibilidades de la Empresa:
    A. Participación de Utilidades: Estimula la eficiencia de los trabajadores.
    B. Las prestaciones que la empresa ofrece : Las gratificaciones, jubilaciones, habitación, cafetería. Se dan cuando las posibilidades de la empresa permiten.
    LAS RETENCIONES Y DEDUCCIONES
    El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el importe de los salarios, sino por los conceptos siguientes:
    * Indemnización de pérdidas o daños en los equipos, productos, instrumentos, mercaderías, maquinarias e instalaciones del empleador, causadas por culpa o dolo del trabajador. * Cuotas destinadas al seguro social obligatorio.
    * Anticipo de salario hecho por el empleador. * Pago de cuotas sindicales y de cooperativas, previa autorización escrita del trabajador. * Orden de autoridad competente para cubrir obligaciones legales del trabajador.
    Es el conjunto de elementos que conforman los salarios de acuerdo a las disposiciones impuestas por el código laboral.

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  130. GLORIA PINEDA MORALES
    II SEMESTRE ADMINISTRACION DE EMPRESA

    4 Tema:
    Prestaciones Sociales
    Las Prestaciones sociales se reconocen como lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono.
    Las prestaciones son un tipo de reconocimiento al aporte del trabajador por su aporte en la generación de ingresos y utilidades en la empresa donde labora.
    Dentro de las prestaciones podemos contar:
    * Prima de Servicios
    * Dotación
    * Cesantías
    * Vacaciones
    Dotación:
    Todo empleador que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes que devenguen hasta 2 s.m.m.l.v. en el mes, deberá suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador.
    Cesantías:
    Se entiende por cesantías una prestación social cuyo objetivo es proteger al trabajador que queda desempleado o a quien se le termina el contrato de trabajo. Las cesantías son un plus económico para un trabajador que se enfrenta a la incertidumbre de no saber su suerte en el futuro. Estas son una forma de ahorro que es aportado por el empleador y que disfrutará el empleado una vez termine su vínculo laboral.
    Son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para:
    1. Cuando esté desempleado.
    2. Para invertirlas en el pago de sus estudios, el de su cónyuge o compañera o el de sus hijos,
    3. Para compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda o de su cónyuge o compañero permanente.
    Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado si es inferior.
    Vacaciones:
    Las vacaciones son un derecho que tiene todo trabajador dependiente para disfrutar un tiempo de descanso remunerado, que será de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio. También puede ser pagado proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.
    Prima de Servicios
    Se entiende como prima de servicios a un salario mensual por cada año laborado que un trabajador debe pagar a sus empleados (Excepto Servicio Doméstico). Si es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado. (Corresponde a 15 días de salario por cada semestre del año laborado o proporcional si es menor). Otros aspectos importantes a tener en cuenta son:
    * Empleadores Independientes deben pagar Prima de Servicio
    * Sanción por no pagar o demorarse con la Prima: Sanción art. 65 C.S.T.
    * Los días de incapacidad y licencias remuneradas se contabilizan para la Prima
    * Los días de vacaciones se contabilizan para pagar la Prima
    * No se contabiliza los días de licencia no remunerada o suspensión disciplinaria



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  131. DEICY ESPITIA RUIZ
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    1 Tema:
    Contratos de tiempo determinado
    Son contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada. Un contrato de plazo fijo sería aquel que requiere los servicios de un trabajador por un determinado período, terminado el cual, se considera extinto el contrato. Un contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecución de la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera extinto. La extinción del contrato laboral por tiempo o por obra terminada no suponen responsabilidad para ninguno de las dos partes.
    Es importante mencionar que un contrato de plazo fijo que sea prorrogado constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo indefinido, porque aplica el principio de primacía de la realidad.
    Contrato de Trabajo con determinados trabajadores
    Según el artículo 89, los Trabajadores a Domicilio son las personas que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con ayuda de miembros de su familia por cuenta de un empleador. Según una ONG, hay dos tipos de trabajo a domicilio:
    Trabajador industrial: Quienes llevan el trabajo para otra empresa u intermediarios, y por lo cual son pagados en base al precio de la Pieza.
    Trabajo por cuenta propia: Que produce de manera independiente bienes para las mercado. Ahora bien este tipo de trabajo, sea cual sea su naturaleza, tienen muy poca seguridad de ingresos, ya que sus órdenes pueden ser canceladas de repente, el pago puede ser retrasado durante meses.
    Los agentes colocadores de Pólizas de seguros y títulos de capitalización, son personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y de capitalización y la renovación de los mismos, estos se pueden clasificar en: Agentes dependientes e independientes, los dependientes son aquellos que han celebrado un contrato de trabajo con una determinada empresa de Seguros, mientras que las independientes son las que por sus propios medios, se dedican a la promoción de Pólizas de seguros.
    Hay contrato de trabajo con los representantes, agentes, vendedores y agentes viajeros, cuando al servicio de personas determinadas, bajo su continuada dependencia y mediante remuneración, se dediquen personalmente al ejercicio de su profesión.
    El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar. Para efectos de Vacaciones y Cesantías, un año escolar es un año de trabajo.
    Por último, al contrato de trabajo con los chóferes de Servicio familiar se les aplican las disposiciones establecidas para trabajadores domésticos, pero la Cesantía, las vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedades no profesionales, se les liquidará en forma ordinaria.

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  132. DEICY ESPITIA RUIZ
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    2 Tema:
    JORNADA DE TRABAJO
    La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral. Jornadas de 14 horas 7 días a la semana.
    La cantidad de horas de trabajo debe contabilizarse tanto en la jornada diaria como la semanal y anual. Así, la semana de labor tradicional y anterior a la revolución industrial era básicamente de 6 días, con 1 de descanso (viernes, sábado o domingo dependiendo de las distintas culturas y religiones). Durante la revolución industrial en Gran Bretaña y otros países la semana laboral alcanzo los 7 días sin descanso alguno con jornadas de 14 horas.3Así ocurre todavía en numerosos lugares del mundo donde el trabajo a destajo y la falta de derechos hacen que no exista pausa diaria de trabajo. El primer paso para la reducción de la semana de 6 días fue, en los países occidentales, la implantación del fin de semana inglés que unía la tarde del sábado al domingo (1 día y medio de descanso).
    Las 8 horas diarias y las 40 horas semanales
    Jornada de 8 horas diarias: La reivindicación tradicional de 8 horas de trabajo, 8 horas de descanso y 8 horas de sueño se alcanzó en numerosos países en la década de 1970 a 1980. Se pasó de semanas laborales de más de 60 horas semanales a semanas de 48 horas semanales (6 días con jornada de 8 horas) y a 40 horas semanales (5 días con jornadas de 8 horas). Desde la década de 1980, a pesar del aumento de la productividad y el incremento del desempleo la jornada laboral se ha mantenido o ha crecido si se consideran las unidades familiares donde se ha pasado de 1 trabajador a 2 trabajadores (habitualmente los dos miembros de la pareja o matrimonio).
    Las propuestas pendientes: 30 horas y las 35 horas semanales
    Los intentos fracasados de implantación, en los década de 1970, de la semanal laboral de 30 horas por las feministas suecas y, en los décadas de 1980 y 1990, de la semana laboral de 35 horas en Francia reflejan el estancamiento de la reducción del tiempo de trabajo e incluso, en la primera década del siglo XXI, el incremento del tiempo de trabajo.

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  133. DEICY ESPITIA RUIZ
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    2 Tema:
    JORNADA DE TRABAJO
    La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral. Jornadas de 14 horas 7 días a la semana.
    La cantidad de horas de trabajo debe contabilizarse tanto en la jornada diaria como la semanal y anual. Así, la semana de labor tradicional y anterior a la revolución industrial era básicamente de 6 días, con 1 de descanso (viernes, sábado o domingo dependiendo de las distintas culturas y religiones). Durante la revolución industrial en Gran Bretaña y otros países la semana laboral alcanzo los 7 días sin descanso alguno con jornadas de 14 horas.3Así ocurre todavía en numerosos lugares del mundo donde el trabajo a destajo y la falta de derechos hacen que no exista pausa diaria de trabajo. El primer paso para la reducción de la semana de 6 días fue, en los países occidentales, la implantación del fin de semana inglés que unía la tarde del sábado al domingo (1 día y medio de descanso).
    Las 8 horas diarias y las 40 horas semanales
    Jornada de 8 horas diarias: La reivindicación tradicional de 8 horas de trabajo, 8 horas de descanso y 8 horas de sueño se alcanzó en numerosos países en la década de 1970 a 1980. Se pasó de semanas laborales de más de 60 horas semanales a semanas de 48 horas semanales (6 días con jornada de 8 horas) y a 40 horas semanales (5 días con jornadas de 8 horas). Desde la década de 1980, a pesar del aumento de la productividad y el incremento del desempleo la jornada laboral se ha mantenido o ha crecido si se consideran las unidades familiares donde se ha pasado de 1 trabajador a 2 trabajadores (habitualmente los dos miembros de la pareja o matrimonio).
    Las propuestas pendientes: 30 horas y las 35 horas semanales
    Los intentos fracasados de implantación, en los década de 1970, de la semanal laboral de 30 horas por las feministas suecas y, en los décadas de 1980 y 1990, de la semana laboral de 35 horas en Francia reflejan el estancamiento de la reducción del tiempo de trabajo e incluso, en la primera década del siglo XXI, el incremento del tiempo de trabajo.

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  134. DEICY ESPITIA RUIZ
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    CLASIFICACION DE JORNADA DE TRABAJO
    La jornada de trabajo puede ser, básicamente:
    • Jornada a tiempo completo
    En la jornada a tiempo completo la distribución y organización del trabajo se distribuye a lo largo del día y/o las jornadas de la semana, pudiéndose hacer de las siguientes formas:
    • Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:
    • Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores
    • Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
    • Trabajos en el interior de las minas
    • Trabajos de construcción y obras públicas
    • Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia
    • Jornada continua: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
    • Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.
    • Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio.
    • Trabajo nocturno. cuando la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente.
    • Trabajo en festivos. cuando el trabajo se realiza en festivos
    • Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor

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  135. DEICY ESPITIA RUIZ
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    3 Tema
    SALARIO
    Es toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo. Según el Código Laboral – Artículo 227º "La remuneración sea cual fuere su denominación o método de cálculo que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que este haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Trabajo." DIFERENCIA ENTRE SALARIO Y SUELDO
    SALARIO: Se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente, se aplica más bien a trabajos manuales o de taller. SUELDO Se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales, Administrativos, de Supervisión o de Oficina.
    CLASES DE SALARIOS:
    POR EL MEDIO UTILIZADO PARA EL PAGO
    Salario en Moneda: Son los que se pagan en moneda de curso legal, es decir, los que se pagan en dinero (Guaraníes) B. Salario en Especie (30%): Es el que se paga en productos, servicios, habitación, etc. Sobre este aspecto el Código Laboral en su Art. 231 determina que "el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie hasta 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, excedan en beneficio de los mismos y que se les atribuya de una forma justa y razonable".
    Pago Mixto: Es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.
    . Salario Nominal: Representa el volumen de dinero asignado en contrato individual por el cargo ocupado. En una economía inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado periódicamente, sufre erosión (no puede soportar todas las necesidades del trabajador). B. Salario Real: Representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde al poder adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad de productos o servicios que puede adquirir con el salario. De este modo, la sola reposición del valor real no significa aumento salarial: "El salario nominal es alterado para proporcionar salario real equivalente en el anterior", de aquí proviene la distinción entre reajuste del salario (reposición del salario real) y el aumento real del salario (crecimiento del salario real).
    POR SU CAPACIDAD SATISFACTORIA
    Individual: Es el que basta para satisfacer las necesidades del trabajador. B. Familiar: Es el que requiere la sustentación de la familia del trabajador.
    POR SU LÍMITE
    Salario Mínimo: Según el código laboral (ART 249º): aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistente en:
    * Alimentación
    * Habitación
    * Vestuario
    * Transporte
    * Previsión
    Salario Máximo: Es el salario más alto que permite a las empresas a una producción costeable.
    Salario Personal: Es el que produce quien sustenta la familia, normalmente el padre.
    Salario Colectivo: Es el que se produce entre varios miembros de la familia que sin grave daño puedan colaborar a sostenerla, como por ejemplo: el padre, la madre y los hermanos mayores de 16 años. C. De Equipo: Es el que se paga en bloque a un grupo de trabajo, quedando a criterio de este equipo la distribución de los salarios entre sí.
    POR LA FORMA DE PAGO
    Por Unidad de Tiempo: Es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón.
    Por unidad de Obra : Es cuando el trabajo se computa de acuerdo al número de unidades producidas

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  136. DEICY ESPITIA RUIZ
    ADMINISTARCION DE EMPRESA II SEMESTRE

    IMPORTANCIA DE LOS SALARIOS
    El salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones. Todas las personas dentro de las organizaciones ofrecen su tiempo y su fuerza y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades reciprocas entre el empleado y el empleador.
    * El salario para las personas: Los salarios representan una de las complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria, a un patrón de actividades y una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario. Así, a cambio de este elemento simbólico intercambiable, EL DINERO, el hombre es capaz de empeñar gran parte de sí mismo, de su esfuerzo y de su vida.
    * El salario para las organizaciones: Para las organizaciones los salarios son a la vez un costo y una inversión. Costo, Porque los salarios se reflejan en el costo del producto o del servicio final. Inversión, porque representa aplicación de dinero en un factor de producción. El trabajo como un intento por conseguir un retorno mayor.
    La participación de los salarios en el valor del producto depende, obviamente del ramo de actividad de la organización. Cuanto más automatizada sea la producción (tecnología de capital intensiva), menor será la participación de los salarios y los costos de producción. En cualquiera de estos dos casos, los salarios siempre representan para la empresa un respetable volumen de dinero que debe ser muy bien administrado.
    *El salario para la sociedad: Es el medio de subsistir de una gran parte de la población. Siempre la mayor parte de la población vive del salario.
    El salario para la estructura económica del país: Siendo el salario, elemento esencial del contrato de trabajo, y siendo el contrato de trabajo uno de los ejes de la economía actual, condiciona a la estructura misma de la sociedad.
    Con el fin de atraer y retener el personal necesario para la organización, los empleadores deben considerar que la compensación ofrecida es la más equitativa posible, con relación a los conocimientos y experiencias al servicio de la empresa.

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  137. DEICY ESPITIA RUIZ
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    4 Tema:
    Prestaciones Sociales
    Las Prestaciones sociales se reconocen como lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono.
    Las prestaciones son un tipo de reconocimiento al aporte del trabajador por su aporte en la generación de ingresos y utilidades en la empresa donde labora.
    Dentro de las prestaciones podemos contar:
    * Prima de Servicios
    * Dotación
    * Cesantías
    * Vacaciones
    Dotación:
    Todo empleador que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes que devenguen hasta 2 s.m.m.l.v. en el mes, deberá suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador.
    Cesantías:
    Se entiende por cesantías una prestación social cuyo objetivo es proteger al trabajador que queda desempleado o a quien se le termina el contrato de trabajo. Las cesantías son un plus económico para un trabajador que se enfrenta a la incertidumbre de no saber su suerte en el futuro. Estas son una forma de ahorro que es aportado por el empleador y que disfrutará el empleado una vez termine su vínculo laboral.
    Son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para:
    1. Cuando esté desempleado.
    2. Para invertirlas en el pago de sus estudios, el de su cónyuge o compañera o el de sus hijos,
    3. Para compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda o de su cónyuge o compañero permanente.
    Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado si es inferior.
    Vacaciones:
    Las vacaciones son un derecho que tiene todo trabajador dependiente para disfrutar un tiempo de descanso remunerado, que será de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio. También puede ser pagado proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.
    Prima de Servicios
    Se entiende como prima de servicios a un salario mensual por cada año laborado que un trabajador debe pagar a sus empleados (Excepto Servicio Doméstico). Si es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado. (Corresponde a 15 días de salario por cada semestre del año laborado o proporcional si es menor). Otros aspectos importantes a tener en cuenta son:
    * Empleadores Independientes deben pagar Prima de Servicio
    * Sanción por no pagar o demorarse con la Prima: Sanción art. 65 C.S.T.
    * Los días de incapacidad y licencias remuneradas se contabilizan para la Prima
    * Los días de vacaciones se contabilizan para pagar la Prima
    * No se contabiliza los días de licencia no remunerada o suspensión disciplinaria



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  138. CIRQUIS HERNANDEZ NEGRETE
    ADMISTRACION DE EMPRESAS 2 SEMESTRE NOCTURNO


    Generalidades: Están sujetos a este régimen los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, denominada empleador o empresario
    En la relación de trabajo los trabajadores tienen derecho a:
    - La ocupación efectiva.
    - La promoción y formación profesional en el trabajo.
    - No ser discriminados para el empleo ni una vez empleados.
    - Su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene.
    - Respeto a su intimidad y la debida consideración a su dignidad.
    - La percepción puntual de la remuneración pactada.
    - El ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo


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  139. CIRQUIS HERNANDEZ NEGRETE ADMINISTRACION DE EMPRESAS 2 SEMESTRE NOCTURNO
    Fuentes del Derecho laboral
    La constitución, la ley los tratados internacionales convenios y recomendaciones y pactos de la OIT, la doctrina la jurisprudencia, los convenios y pactos colectivos, la costumbre y contrato de trabajo.
    Las fuentes de derecho son formales y materiales
    Las fuentes materiales son la naturaleza y los fenómenos que se dan y los hechos
    Las fuentes formales son las normas, leyes las jurisprudencia .la primera fuente formal es la constitución
    Fuentes objetivas y subjetivas
    Objetivas se refiere a la ley , las convenciones colectivas del trabajo y jurisprudencia y la costumbre.
    Subjetivas los contratos individuales de trabajo y los reglamentos internos de las empresas
    Fuentes generales y especiales
    Generales se refieren a la constitución, la ley costumbre y jurisprudencia
    Especiales, se refiere a las ciertos temas del derecho laboral como, los convenios colectivos , los contratos de trabajo y los reglamentos de la empresas
    Fuentes primarias y segundarías
    Primarias o principales reciben este nombre ya que rigen la constitución , la ley los tratados internacionales , las convenciones colectivas de trabajo , la jurisprudencia, los contratos sindicales y los contratos de trabajo.

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  140. CIRQUIS HERNANDEZ NEGRETE ADMINISTRACION DE EMPRESAS 2 SEMESTRE NOCTURNO
    Fuentes del Derecho laboral
    La constitución, la ley los tratados internacionales convenios y recomendaciones y pactos de la OIT, la doctrina la jurisprudencia, los convenios y pactos colectivos, la costumbre y contrato de trabajo.
    Las fuentes de derecho son formales y materiales
    Las fuentes materiales son la naturaleza y los fenómenos que se dan y los hechos
    Las fuentes formales son las normas, leyes las jurisprudencia .la primera fuente formal es la constitución
    Fuentes objetivas y subjetivas
    Objetivas se refiere a la ley , las convenciones colectivas del trabajo y jurisprudencia y la costumbre.
    Subjetivas los contratos individuales de trabajo y los reglamentos internos de las empresas
    Fuentes generales y especiales
    Generales se refieren a la constitución, la ley costumbre y jurisprudencia
    Especiales, se refiere a las ciertos temas del derecho laboral como, los convenios colectivos , los contratos de trabajo y los reglamentos de la empresas
    Fuentes primarias y segundarias
    Primarias o principales reciben este nombre ya que rigen la constitución , la ley los tratados internacionales , las convenciones colectivas de trabajo , la jurisprudencia, los contratos sindicales y los contratos de trabajo.
    El reglamento interno, llamado en algunos países "reglamento de taller", estipula las condiciones de trabajo en una empresa u organización en particular. Supone obligaciones para el trabajador pero también las delimita evitando la arbitrariedad disciplinaria del empleador. Es de carácter unilateral, y el empleador fija en él las condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece principios generales de remuneración.
    En algunos ordenamientos se exige que el reglamento interno de trabajo sea sometido a aprobación de una dependencia administrativa estatal, para verificar que no vulnere los derechos de los trabajadores.
    Principios generales del Derecho laboral
    Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles
    El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado
    El principio protector contiene tres reglas:

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  141. CIRQUIS HERNANDEZ NEGRETE ADMINISTRACION DE EMPRESAS 2 SEMESTRE NOCTURNO
    • Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
    • Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
    Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador
    Principio de irrenunciabilidad de derechos (Derecho laboral).
    El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado denulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.
    Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.
    Principio de continuidad laboral.
    Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.
    Principio de primacía de la realidad
    Principio de primacía de la realidad.
    No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico
    Principio de razonabilidad
    Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno..
    Principio de buena fe
    El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla
    Contrato individual de trabajo
    El contrato individual de trabajo es un convenio mediante el cual una persona física se compromete a prestar sus servicios a otra persona (física o jurídica), bajo el mando de esta a cambio de una remuneración. Para que exista este contrato, se hace necesaria la presencia de tres elementos:
    • Prestación personal de servicios.
    • Remuneración.

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  142. CIRQUIS HERNANDEZ NEGRETE ADMINISTRACION DE EMPRESAS 2 SEMESTRE NOCTURNO
    • Subordinación jurídica. La subordinación jurídica es la relación de poder dar órdenes que el trabajador debe acatar.
    • Poderes del empleador
    • El empleador tiene poder de dirección de la empresa, poder de mando, disciplinario y sancionaron

    Sujeto del derecho laboral
    El empleador y el trabajador
    El empleador quien ordena la labor
    El trabajador quien realiza la labor
    Contrato de trabajo
    Sienta las bases de la relación trabajador-empleador. Este contrato es especialísimo, propio de su especie, y contiene cuatro elementos principales:
    • Las partes, trabajador y empleador
    • El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador,
    • Los servicios personales realizados por el trabajador,
    • La remuneración recibida por el trabajador.
    • Contratos colectivos de trabajo
    Las convenciones colectivas de trabajo
    constituyen acuerdos colectivos celebrados entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
    Reglamento interior de trabajo
    El reglamento interno, llamado en algunos países "reglamento de taller", estipula las condiciones de trabajo en una empresa u organización en particular. Supone obligaciones para el trabajador pero también las delimita evitando la arbitrariedad disciplinaria del empleador. Es de carácter unilateral, y el empleador fija en él las condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece principios generales de remuneración.
    Principios generales del Derecho laboral
    Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:
    • Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.
    • Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.

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  143. CIRQUIS HERNANDEZ NEGRETE ADMINISTRACION DE EMPRESAS 2 SEMESTRE NOCTURNO
    A continuación se señalan algunos principios básicos del Derecho laboral:1
    Principio protector
    .
    El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado.
    El principio protector contiene tres reglas:
    • Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
    • Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
    : Principio de continuidad laboral.
    Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.
    Principio de primacía de la realidad
    Principio de primacía de la realidad.
    No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.
    Principio de razonabilidad
    : Principio de razonabilidad (Derecho laboral).
    Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno..
    Principio de buena fe
    .
    El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.
    .
    Contrato individual de trabajo
    .
    El contrato individual de trabajo es un convenio mediante el cual una persona física se compromete a prestar sus servicios a otra persona (física o jurídica), bajo el mando de esta a cambio de una remuneración. Para que exista este contrato, se hace necesaria la presencia de tres elementos:

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  144. CIRQUIS HERNANDEZ NEGRETE ADMINISTRACION DE EMPRESAS 2 SEMESTRE NOCTURNO
    • Prestación personal de servicios.
    • Remuneración.
    • Subordinación jurídica. La subordinación jurídica es la relación de poder dar órdenes que el trabajador debe acatar.
    Poderes del empleador
    El empleador tiene poder de dirección de la empresa, poder de mando, disciplinario y sancionatorio,.

    Remuneración
    .
    El salario o remuneración, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, con independencia de que se le asignen o no labores concretas. Es ésta la obligación principal de su relación contractual. Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, reciben el nombre de jornal.
    En algunos países existe la figura del aguinaldo. El aguinaldo es un ingreso extra que percibe el trabajador, adicional a su remuneración habitual. Algunos ordenamientos lo estipulan de desembolso obligatorio para una fecha única, mientras que otros lo hacen en dos fechas distribuidas en el año.
    .
    Jornada de trabajo
    .
    La jornada es el número máximo de horas que un empleador puede exigir de un trabajador. Por ejemplo, 8 horas diarias y 45 horas por semana. Es importante distinguir entre la jornada laboral y el horario. La jornada, como se dijo anteriormente, es el número de horas que el trabajador debe trabajar por día.
    Comúnmente, las jornadas extraordinarias deben pagarse adicional y con un valor monetario superior a la jornada usual. Además, cada ordenamiento jurídico impone un límite de duración a la jornada, establece las excepciones a la regla general y dispone cuáles son las consecuencias en el supuesto de sobrepasarse los límites.
    Vacaciones y feriados
    Las vacaciones corresponden a una determinada cantidad de tiempo que el trabajador puede ausentarse de su trabajo, sin dejar de percibir su remuneración, por un acumulado de horas laboradas. Por ejemplo, en el ordenamiento costarricense, el trabajador puede disfrutar de dos semanas de vacaciones por cada 50 semanas de trabajo.
    Los feriados son días que por ley se deben conceder como libres al trabajador. El empleador tiene la facultad de exigirle al trabajador que los trabaje, pero debe recompensarle monetariamente bajo un régimen distinto.
    Seguridad laboral
    Lo relacionado a la salud ocupacional es de interés público. La salud ocupacional tiene como objetivo la seguridad física y mental del trabajador, así como protegerlo contra riesgos.
    Los empleadores tienen las siguientes obligaciones:
    • Asegurar contra riesgos del trabajo.
    • Investigar los accidentes y enfermedades profesionales que ocurran y eliminar o controlar sus causas.
    • Denunciar los accidentes y enfermedades ante la autoridad administrativa designada.
    Las legislaciones disponen en general que el trabajador que sufra un accidente tiene derecho a:
    • Asistencia médica, farmacéutica y a rehabilitación.
    • Prótesis y aparatos médicos. Reeducación laboral Prestaciones económicas tales como indemnización por incapacidad temporal, pensión de invalidez, pensiones de viudez y orfandad
    .

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  145. SOCIEDADES EXTRANJERAS:son grupos o agencias o surcusales que ejercen el comercio dentro de territorio nacional, sujetandose a las prescripciones del codigo de comercio y alos tribunales de la nacion en todo lo que se refiere a su creacion y establecimiento
    y a sus operciones mercantiles.
    deben acreditarse para ser inscritas en el registro publico de comercio para quedar legalmente
    constituidas y poder tener personalidad juridica en la republica.
    una vez inscritas las sociedades extranjeras pueden ejercer actividades de tipo comercial e instalarse en territorio nacional.
    la participacion de la sociedades extranjeras en nuestro pais son factibles sin mayor limitacion que las establecidas en la ley de inversion extranjera en la que se indica especificamente cuales son las actividades que estan reservadas en el estado.


    una

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  146. ANA HERNANDEZ NEGRETE
    II SEMESTRE DE ADMINISTRACION

    Contrato con determinado trabajadores: personas del servicio doméstico, trasportadores del servicio, docentes y establecimientos privados.
    El Contrato de trabajo: los principios que inspiran la legislación del trabajo, tales como los contenidos explícito o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los convenios y recomendaciones adoptadas en el seno de la organización internacional del trabajo y en las jurisprudencia y doctrinas nacionales.
    Contrato de trabajo es a que por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia y subordinación de otra y mediante remuneración
    Personas del servicio doméstico: estas se dedican al desarrollo de actividades propias del hogar como son: aseo, limpieza, preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa, atención de los niños y cualquier otra actividad relacionada con el hogar del empleador.
    Solo las personas naturales pueden presentar este tipo de servicio y se entiende que solo se puede presentar a personas naturales, puesto que el servicio está directamente relacionado con el hogar, la casa de habitación y solo las personas naturales pueden tener hogar y casa de habitación.
    Auxilio de transporte: igual que en los demás trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos, los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al pago del auxilio de transporte, siempre y cuando no vivan en la casa de habitación del patrono que es su lugar de trabajo.

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  147. ANA HERNANDEZ NEGRETE
    II SEGUNDO SEMESTRE DE ADMINISTRACION

    Jornada de trabajo: el código sustantivo del trabajo no regula expresamente la jornada de trabajo de los trabajadores del servicio doméstico, pero la corte constitucional en sentencia c- 372 de junio 21 de 1998, afirmo que la jornada no puede exceder de 10 horas diarias, igual que tiene derecho a descanso dominicales y festivo, lo que permite concluir que términos generales, para los trabajadores del servicio doméstico les aplica la norma genera sobre jornada de trabajo.
    Jornada Ordinaria de Trabajo
    La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral.
    Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima?
    La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo corresponde al tiempo máximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador.
    Esta jornada se encuentra dispuesta en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
    otras Jornadas de Trabajo existen
    Labores insalubres: Hasta la fecha no se ha definido ni clasificado, cuáles son estas labores, ni cuál su duración máxima, motivo por el cual, hasta cuando esa reglamentación no se produzca, habrá de tenerse la jornada ordinaria pactada o en su lugar, la ordinaria máxima.

    b. Jornada de trabajo de menores de edad: Respecto a esta Jornada especial, se deberá estar a lo dispuesto por los artículos 35 y 114 de la Ley 1098 de 2006, por ser la norma especial y por lo tanto, esto se refiere a los artículos cirtado.
    Salario: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T).
    Del la norma transcrita se entiende que todo pago hecho al trabajador, no importa el concepto o definición que se le de hace parte del salario. Ahora, el pago que se haga al trabajador debe corresponder a la retribución que el empleador hace al trabajador por la prestación de sus servicios. Esto quiere decir, que aquellos pagos que no corresponden a una contraprestación por la labor del trabajador, no pueden considerarse salario, como bien es el caso de las indemnizaciones, viáticos (en los términos del Art. 130 del C.S.T), pagos por mera liberalidad el empleador, etc

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  148. ANA HERNANDEZ NEGRETE
    II SEMESTRE DE ADMINISTRACION


    Prestaciones sociales: las prestaciones sociales son los dineros adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingreso y utilidad en la empresa o unidad económica.
    Cesantías: el trabajador tiene derecho a que le pagan un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajo.
    Para liquidar el auxilio de cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomara como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servicio si fuera menor de un año.
    Primas de servicio: toda empresa debe pagar a cada empleador un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes diciembre.
    Según el at. 307 código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.
    En el caso que el empleador opere con un contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicio se calcula de la prima de servicio es el salario básico más auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.
    En cuanto al auxilio d transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso del art 7 de la ley 1 de 1963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales.es de tener presente que este tratamiento del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales
    Apotes parafiscales: la ley señala que toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores contratados, debe hacer un aporte equivalente al 9% de su nómina por concepto de los llamados aportes fiscales.

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  149. ANA HERNANDEZ NEGRETE
    II SEMESTRE DE ADMINISTRACION
    Contrato con determinado trabajadores: personas del servicio doméstico, trasportadores del servicio, docentes y establecimientos privados.
    El Contrato de trabajo: los principios que inspiran la legislación del trabajo, tales como los contenidos explícito o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los convenios y recomendaciones adoptadas en el seno de la organización internacional del trabajo y en las jurisprudencia y doctrinas nacionales.
    Contrato de trabajo es a que por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia y subordinación de otra y mediante remuneración
    Personas del servicio doméstico: estas se dedican al desarrollo de actividades propias del hogar como son: aseo, limpieza, preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa, atención de los niños y cualquier otra actividad relacionada con el hogar del empleador.
    Solo las personas naturales pueden presentar este tipo de servicio y se entiende que solo se puede presentar a personas naturales, puesto que el servicio está directamente relacionado con el hogar, la casa de habitación y solo las personas naturales pueden tener hogar y casa de habitación.
    Auxilio de transporte: igual que en los demás trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos, los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al pago del auxilio de transporte, siempre y cuando no vivan en la casa de habitación del patrono que es su lugar de trabajo.

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  150. ANA HERNANDEZ NEGRETE
    II SEMESTRE DE ADMINISTRACION
    Jornada de trabajo: el código sustantivo del trabajo no regula expresamente la jornada de trabajo de los trabajadores del servicio doméstico, pero la corte constitucional en sentencia c- 372 de junio 21 de 1998, afirmo que la jornada no puede exceder de 10 horas diarias, igual que tiene derecho a descanso dominicales y festivo, lo que permite concluir que términos generales, para los trabajadores del servicio doméstico les aplica la norma genera sobre jornada de trabajo.
    Jornada Ordinaria de Trabajo
    La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral.
    Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima?
    La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo corresponde al tiempo máximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador.
    Esta jornada se encuentra dispuesta en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
    otras Jornadas de Trabajo existen
    Labores insalubres: Hasta la fecha no se ha definido ni clasificado, cuáles son estas labores, ni cuál su duración máxima, motivo por el cual, hasta cuando esa reglamentación no se produzca, habrá de tenerse la jornada ordinaria pactada o en su lugar, la ordinaria máxima.

    b. Jornada de trabajo de menores de edad: Respecto a esta Jornada especial, se deberá estar a lo dispuesto por los artículos 35 y 114 de la Ley 1098 de 2006, por ser la norma especial y por lo tanto, esto se refiere a los artículos cirtado

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  151. ANA HERNANDEZ NEGRETE
    II SEMESTRE DE ADMINISTRACION

    Salario: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T).
    Del la norma transcrita se entiende que todo pago hecho al trabajador, no importa el concepto o definición que se le de hace parte del salario. Ahora, el pago que se haga al trabajador debe corresponder a la retribución que el empleador hace al trabajador por la prestación de sus servicios. Esto quiere decir, que aquellos pagos que no corresponden a una contraprestación por la labor del trabajador, no pueden considerarse salario, como bien es el caso de las indemnizaciones, viáticos (en los términos del Art. 130 del C.S.T), pagos por mera liberalidad el empleador, etc


    Prestaciones sociales: las prestaciones sociales son los dineros adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingreso y utilidad en la empresa o unidad económica.
    Cesantías: el trabajador tiene derecho a que le pagan un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajo.
    Para liquidar el auxilio de cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomara como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servicio si fuera menor de un año.
    Primas de servicio: toda empresa debe pagar a cada empleador un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes diciembre.
    Según el at. 307 código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.
    En el caso que el empleador opere con un contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicio se calcula de la prima de servicio es el salario básico más auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.
    En cuanto al auxilio d transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso del art 7 de la ley 1 de 1963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales.es de tener presente que este tratamiento del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales
    Apotes parafiscales: la ley señala que toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores contratados, debe hacer un aporte equivalente al 9% de su nómina por concepto de los llamados aportes fiscales.

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  152. GESTIÓN SOCIAL Y SALUD COMUNITARIA IV SEMESTRE- DISTANCIA
    CONTRATO CON DETERMINADOS TRABAJADORES
    Trabajadores a domicilio: son las personas que presta habitualmente servicios remunerados en su grupo domicilio ya sea sola o con ayuda de miembros de su familia por cuenta de un empleador. Según la ONG, existen dos tipos de trabajo a domicilio.
    -TRABAJO INDUSTRIAL: son los que llevan el trabajo para otra empresa u intermediarios.
    -TRABAJO POR CUENTA PROPIA: produce de manera independiente bienes para los mercados.
    Agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización: son personas naturales que promueven la celebración de contratos de seguro y de capitalización y de renovación de los mismos.
    Se clasifican en:
    -AGENTES DEPENDIENTES: son los que celebran un contrato de trabajo con una determinada empresas de seguros.
    -AGENTES INDEPENDIENTES: son los que por sus propios medios, se dedican a la promoción de pólizas de seguro.
    Hay contratos de trabajo con los representantes, agentes, vendedores, y agentes viajeros, cuando al servicio de personas determinadas, bajo su continuada dependencia y mediante remuneración, se dediquen personalmente al ejercicio de su profesión y no constituyan por si mismos una empresa comercial.
    Profesores de establecimientos particulares de enseñanza: este se entiende celebrado por el año escolar, para efecto de vacaciones y cesantías.

    JORNADA DE TRABAJO: tiempo convenido por el empleador y el trabajador para que este desempeñe las labores a las que se ha comprometido.
    se clasifica en:
    -jornada a tiempo completo: aqui la distribucion y organizacion del trabajo se distribuye a lo largo del dia y/o jornadas de la semana.
    -jornada reducida:cuando se da esta jornada es debido a una regulacion especial como consecuencia de las particulares circunstacias fisicas en que se ejecuta el trabajo correctamente.
    -jornada continua:cuando se inicia y finaliza una jornada con una sola interrupcion de 30 minutos para descansar.
    -jornada partida:cuando a la mitad de la jornada hay una interrupcion del trabajo de al menos una hora de duracion.
    -trabajo a turnos:cuando se establecen turnos de trabajos rotatorios entre los trabajadores que forman un equipo.
    -trabajo nocturno:la jornada esta comprendida entre las 10pm y las 6am de la mañana siguiente.
    -horas extraordinarias:son las horas que se realizan sobrepasando la duracion maxima de la jornada legal establecida.



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  153. SALARIO:es la retribucion que recibe el empleado por prestar sus servicios y esta constituido por el dinero y todos aquellos valores que reciba en especie.
    clases de salario:
    -ordinario:se da en el pacto entre el empleador y el empleado en el contrato.
    -fijo:no tiene variacion en el periodo de pago bien sea mensual o quincenal.
    -variable:cambia todos los meses, por las horas extras, recargos nocturnos.
    -sueldo:es el pago ordinario o basico pactado entre el empleado y el trabajador, es mensual.
    -por unidad de tiempo:se pacta por tiempo, horas, dias, semanas, y hasta meses.
    -por tareas: se cancela de acuerdo a la labor asignada, es usual en las labores agricolas.
    -minimo:es aquel que se percibe por cumplir unas labores asignadas y suplir sus necesidades.
    -integral:se incluye en al pago de la carga prestacional, recargos(nocturnos, horas extras)

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  154. Derecho laboral colombiano



    .

    El derecho laboral colombiano es una rama de la ciencia del derecho que tiene como objeto el trabajo del hombre, dependiente o independiente, en las relaciones individuales, colectivas y de seguridad social ya sean estos trabajadores al servicio del estado o particulares.

    En principio el trabajo era obligatorio para todas las clases sociales. Los aristócratas o superiores se encargaban de las tareas intelectuales, la dirección, organizaron, vigilancia y las de culto; a las clases bajas les tocaba realizar labores agrícolas, y las demás manuales.

    El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.


    Alvaro Luis Martinez RiboN

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  155. PRESTACIONES SOCIALES: entre estas encontramos.
    -DOTACION:todo empleador que habitualmente cupe uno o mas trabajadores permanentes que devengan 2 salarios minimos mensuales legales vigentes, debera suministrar cada cuatro meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor del trabajador, tiene derecho a esta prestacion el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido mas de tres meses al servicio del empleaddor.
    -CESANTIAS:es una prestacion social, cuyo objetivo es proteger al trabajador que queda desempleado o a quien se le termina el contrato de trabajo.estas son una forma de ahorro que es aportado por el empleadory que disfrutara el empleado una vez terminado su vinculo laboral.
    -VACACIONES:es un derecho que tiene todo trabajador dependiente para disfrutar un tiempo de descanso remunerado, que sera cada 15 dias habiles por cada año de servicio.
    -PRIMAS DE SERVICIOS:toda empresa debe pagar a ccada empleado un salario mensual del cual 15 dias se deben pagar, po tardar el ultimo dia del mes de junio.

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  156. YEIMER ALVAREZ MOLINA
    ADMON EMPRESAS II SEMESTRE

    CONTRATO CON DETERMINADOS TRABAJADORES:
    Hoy, se va realizar un análisis sobre contratos de trabajo especiales con determinados trabajadores.

    Según el artículo 89, los Trabajadores a Domicilio son las personas que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con ayuda de miembros de su familia por cuenta de un empleador. Según una ONG, hay dos tipos de trabajo a domicilio: trabajador industrial, quienes llevan el trabajo para otra empresa u intermediarios, y por lo cuál son pagados en base al precio de la Pieza, y trabajo por cuenta propia, que produce de manera independiente bienes para las mercado.

    Ahora bien este tipo de trabajo, sea cual sea su naturaleza, tienen muy poca seguridad de ingresos, ya que sus órdenes pueden ser canceladas de repente, el pago puede ser retrasado durante meses.

    Los agentes colocadores de Pólizas de seguros y títulos de capitalización, son personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y de capitalización y la renovación de los mismos, estos se pueden clasificar en: Agentes dependientes e independientes, los dependientes son aquellos que han celebrado un contrato de trabajo con una determinada empresa de Seguros, mientras que las independientes son las que por sus propios medios, se dedican a la promoción de Pólizas de seguros.


    Hay contrato de trabajo con los representantes, agentes, vendedores y agentes viajeros, cuando al servicio de personas determinadas, bajo su continuada dependencia y mediante remuneración, se dediquen personalmente al ejercicio de su profesión.

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  157. YEIMER ALVAREZ MOLINA
    ADMON EMPRESAS II SEMESTRE

    JORNADA DE TRABAJO:
    Se entiende por jornada de trabajo, el tiem­po que el trabajador se encuentra a disposición del empleador. Para efectos de determinar la duración de la jornada de trabajo, el Código Sustantivo del Trabajo fija el máximo, no el mínimo. La ley determina que la jornada ordinaria máxima es de 8 horas diarias y 48 horas a la sema­na. El tiempo de trabajo que exceda de este máximo, o que sea superior a la jornada pactada por las partes, se llama trabajo extra o suple­mentario. No es necesario que el trabajador se encuentre efectivamente trabajando, pues también se cuenta como parte de la jornada laboral el tiempo que esperan instrucciones para desempeñar una labor. Ejemplo: un mensaje­ro, la secretaria o un conductor, pueden en determinadas ocasio­nes no realizar ningún trabajo, hasta tanto no reciban orienta­cio­nes sobre la forma de realizarlo. Sobre este particular, la Corte Suprema de Justicia, consideró en Sentencia del 13 de abril de 1.999, con ponencia del Doctor Armando Albarracín Carreño: “...si las partes han convenido una jornada ordinaria de trabajo no es viable al empleador aumentarla sin su consentimiento, pues si lo hace se estaría frente a un trabajo suplementario. La jornada ordinaria de trabajo es la que convienen las partes, que es distinta de la máxima legal, que opera en ausencia de tal convención, de manera que cuando el empleador exige la prestación de servicios a continuación de la jornada ordinaria convenida está disponiendo un trabajo suplementario de acuerdo con el art., 159 del mismo estatuto.

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  158. YEIMER ALVAREZ MOLINA
    ADMON EMPRESAS II SEMESTRE

    SALARIOS:
    La legislación laboral permite que el empleador y el trabajador pacten todo tipo de modalidades de salario, siempre y cuando no se afecten los derechos y garantías mínimas del trabajador.

    No obstante lo anterior, dentro de las diferentes modalidades de salario que se pueden pactar de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo se destacan las siguientes:

    De acuerdo con la periodicidad de pago:
    a. Salario mensual o sueldo.
    b. Salario quincenal.
    c. Salario diario o jornal.

    De acuerdo con los factores que compensa:
    a. Salario ordinario: remunera la actividad realizada en la jornada ordinaria de trabajo.
    b. Salario integral: remunera la actividad realizada en la jornada ordinaria de trabajo, los recargos a que haya lugar por trabajo nocturno, dominical, extra y la totalidad de las prestaciones sociales del trabajador. Debe ser equivalente al menos a 13 smlmv.

    De acuerdo con su forma de causación:
    a. Salario fijo: se causa en su totalidad independientemente de la eficiencia o productividad del trabajador.
    b. Salario variable: se causa de acuerdo con las actividades realizadas por el trabajador y varía de acuerdo a su eficiencia; si el trabajador presta sus servicios en la jornada máxima, el empleador deberá pagar al menos el salario mínimo independientemente de los resultados.
    c. Salario mixto: aquel que se compone de una porción fija y otra variable.

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  159. YEIMER ALVAREZ MOLINA
    ADMON EMPRESAS II SEMESTRE

    PRESTACIONES SOCIALES:
    Las Prestaciones sociales se reconocen como lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono.

    Las prestaciones son un tipo de reconocimiento al aporte del trabajador por su aporte en la generación de ingresos y utilidades en la empresa donde labora.

    CESANTIAS:
    Se entiende por cesantías una prestación social cuyo objetivo es proteger al trabajador que queda desempleado o a quien se le termina el contrato de trabajo. Las cesantías son un plus económico para un trabajador que se enfrenta a la incertidumbre de no saber su suerte en el futuro.

    VACACIONES:
    Las vacaciones son un derecho que tiene todo trabajador dependiente para disfrutar un tiempo de descanso remunerado, que será de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio. También puede ser pagado proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.

    PRIMAS:
    Se entiende como prima de servicios a un salario mensual por cada año laborado que un trabajador debe pagar a sus empleados (Excepto Servicio Doméstico). Si es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado. (Corresponde a 15 días de salario por cada semestre del año laborado o proporcional si es menor).

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  160. YEIMI LORENA RAMOS ARTEAGA GESTION SOCIAL Y SALUD COMUNITARIA IV SEM
    Por lo generas los Trabajadores que dan sus servicios a Domicilio son las personas que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con ayuda de miembros de su familia por cuenta de un empleador. trabajador industrial, quienes llevan el trabajo para otra empresa u intermediarios, y por lo cual son pagados en base al precio de la Pieza, y trabajo por cuenta propia, que produce de manera independiente bienes para las mercado.
    El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar. Para efectos de Vacaciones y Cesantías, un año escolar es un año de trabajo. Sin embargo, al contrato de trabajo con los chóferes de Servicio familiar se les aplican las disposiciones establecidas para trabajadores domésticos, pero la Cesantía, las vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedades no profesionales, se les liquidará en forma ordinaria.
    JORNADA DE TRABAJO
    La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
    Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.
    1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas 6:00 am. y las veintidós horas 10:00 pm
    2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas 10:00 pm .y las seis horas 6:00 a.m.
    La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho 8 horas al día y cuarenta y ocho 48 a la semana.

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  161. SALARIOS
    El salario mínimo es la mínima remuneración a que tiene derecho todo trabajador, con el cual ha de suplir sus necesidades básicas tanto suyas como de su familia.
    Aunque el objetivo del salario mínimo es garantizar el cubrimiento de las necesidades básicas en cuanto alimentación, educación salud, vivienda, vestido y recreación de un trabajador, indudablemente que no cumple con sus objetivos, puesto que con el valor del salario mínimo no es posible cubrir todas estas necesidades.

    PRESTACIONES SOCIALES
    Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.
    PRIMA
    Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
    CESANTÍAS.
    El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.

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  162. TRABAJO DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS: SEMESTRE 2
    CONTRATOS DETERMINADOS
    Son contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada. Un contrato de plazo fijo sería aquel que requiere los servicios de un trabajador por un determinado período, terminado el cual, se considera extinto el contrato. Un contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecución de la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera extinto. La extinción del contrato laboral por tiempo o por obra terminada no suponen responsabilidad para ninguno de las dos partes.
    Es importante mencionar que un contrato de plazo fijo que sea prorrogado constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo indefinido, porque aplica el principio de primacía de la realidad.
    Contrato de Trabajo con determinados trabajadores
    Según el artículo 89, los Trabajadores a Domicilio son las personas que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con ayuda de miembros de su familia por cuenta de un empleador. Según una ONG, hay dos tipos de trabajo a domicilio:
    Trabajador industrial: Quienes llevan el trabajo para otra empresa u intermediarios, y por lo cual son pagados en base al precio de la Pieza.
    Trabajo por cuenta propia: Que produce de manera independiente bienes para las mercado. Ahora bien este tipo de trabajo, sea cual sea su naturaleza, tienen muy poca seguridad de ingresos, ya que sus órdenes pueden ser canceladas de repente, el pago puede ser retrasado durante meses.
    Los agentes colocadores de Pólizas de seguros y títulos de capitalización, son personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y de capitalización y la renovación de los mismos, estos se pueden clasificar en: Agentes dependientes e independientes, los dependientes son aquellos que han celebrado un contrato de trabajo con una determinada empresa de Seguros, mientras que las independientes son las que por sus propios medios, se dedican a la promoción de Pólizas de seguros.
    Hay contrato de trabajo con los representantes, agentes, vendedores y agentes viajeros, cuando al servicio de personas determinadas, bajo su continuada dependencia y mediante remuneración, se dediquen personalmente al ejercicio de su profesión.
    El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar. Para efectos de Vacaciones y Cesantías, un año escolar es un año de trabajo.
    Por último, al contrato de trabajo con los chóferes de Servicio familiar se les aplican las disposiciones establecidas para trabajadores domésticos, pero la Cesantía, las vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedades no profesionales, se les liquidará en forma ordinaria.


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  163. Jornadas de trabajos
    La jornada de trabajo puede ser, básicamente:
    • Jornada a tiempo completo
    En la jornada a tiempo completo la distribución y organización del trabajo se distribuye a lo largo del día y/o las jornadas de la semana, pudiéndose hacer de las siguientes formas:
    • Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:
    • Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores
    • Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
    • Trabajos en el interior de las minas
    • Trabajos de construcción y obras públicas
    • Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia
    • Jornada continua: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
    • Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.
    • Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio.
    • Trabajo nocturno. Cuando la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente.
    • Trabajo en festivos. Cuando el trabajo se realiza en festivos
    • Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor

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  164. Salarios
    Es toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo. Según el Código Laboral – Artículo 227º "La remuneración sea cual fuere su denominación o método de cálculo que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que este haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Trabajo." DIFERENCIA ENTRE SALARIO Y SUELDO
    SALARIO: Se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente, se aplica más bien a trabajos manuales o de taller. SUELDO Se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales, Administrativos, de Supervisión o de Oficina.
    CLASES DE SALARIOS:
    POR EL MEDIO UTILIZADO PARA EL PAGO
    Salario en Moneda: Son los que se pagan en moneda de curso legal, es decir, los que se pagan en dinero (Guaraníes) B. Salario en Especie (30%): Es el que se paga en productos, servicios, habitación, etc. Sobre este aspecto el Código Laboral en su Art. 231 determina que "el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie hasta 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, excedan en beneficio de los mismos y que se les atribuya de una forma justa y razonable".
    Pago Mixto: Es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.
    . Salario Nominal: Representa el volumen de dinero asignado en contrato individual por el cargo ocupado. En una economía inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado periódicamente, sufre erosión (no puede soportar todas las necesidades del trabajador). B. Salario Real: Representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde al poder adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad de productos o servicios que puede adquirir con el salario. De este modo, la sola reposición del valor real no significa aumento salarial: "El salario nominal es alterado para proporcionar salario real equivalente en el anterior", de aquí proviene la distinción entre reajuste del salario (reposición del salario real) y el aumento real del salario (crecimiento del salario real).
    POR SU CAPACIDAD SATISFACTORIA
    Individual: Es el que basta para satisfacer las necesidades del trabajador. B. Familiar: Es el que requiere la sustentación de la familia del trabajador.
    POR SU LÍMITE
    Salario Mínimo: Según el código laboral (ART 249º): aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistente en:
    * Alimentación
    * Habitación
    * Vestuario
    * Transporte
    * Previsión
    Salario Máximo: Es el salario más alto que permite a las empresas a una producción costeable.
    Salario Personal: Es el que produce quien sustenta la familia, normalmente el padre.
    Salario Colectivo: Es el que se produce entre varios miembros de la familia que sin grave daño
    Prestaciones sociales

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  165. Prestaciones sociales

    Son los capitales adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante un contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.

    Prima de servicios.

    Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
    Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.
    En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
    La base para el cálculo de la prima de servicios es el Salario básico mas Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.
    En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso del el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. Es de tener presente que este tratamiento del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensión, salud A.R.P.).

    Vacaciones

    los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total de su actividad en un período determinado, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como Navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia

    Cesantías.

    El trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
    Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
    En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantías.
    La liquidación del las cesantías se hará el ultimo día de cada año o al finalizar el contrato.
    Respecto a los empleados del servicio domestico, la base para las cesantías será únicamente el valor pagado en dinero, teniendo en cuenta, que en este tipo de empleo, parte del salario se paga en especie como por ejemplo la alimentación y hospedaje.
    El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías.
    Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año, caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o mejoramiento de vivienda.
    El empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías un 12% anual, o proporcionalmente al tiempo trabajado.

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  166. LILIANA GALVAN CORREA
    I SEMESTRE CONTADURÍA
    JORNADA - DISTANCIA (SÁBADOS)
    INVESTIGACION

    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
    SOCIEDAD COLECTIVA : Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial por tal razón esta sociedad tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. SOCIEDADES EXTRANJERAS : De conformidad con el artículo 469 del código de comercio, “Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior”. Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual deberá protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes. La resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, deberá expresar:
    Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social;
    El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere;
    El lugar escogido como domicilio;
    El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;
    La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país.
    La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia en Colombia.

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  167. LILIANA GALVAN CORREA
    I SEMESTRE CONTADURÍA
    JORNADA - DISTANCIA (SÁBADOS)
    INVESTIGACION
    SOCIEDAD DE HECHO: La sociedad de hecho no tiene una instrumentación, ni se constituye bajo un tipo sino que se trata de una mera unión de dos o más personas determinadas con el objetivo de explotar de manera común una actividad comercial. Cabe anotar que la sociedad de hecho es una sociedad que no está tipificada.
    SSOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS: La ley 1258 de 2008 de Sociedades por Acciones Simplificadas SAS, introduce un tipo social híbrido, con autonomía, tipicidad definida y con una regulación vinculada al régimen general de las sociedades.
    Este nuevo tipo de sociedad brinda las ventajas de las sociedades anónimas y les permite diseñar mecanismos de direccionamiento de sus empresas de acuerdo a las necesidades.
    Constitución.- La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.
    Personalidad jurídica.- La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.
    Naturaleza.- La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.
    Imposibilidad de negociar valores en el mercado público.- Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.

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  168. LILIANA GALVAN CORREA
    I SEMESTRE CONTADURÍA
    JORNADA - DISTANCIA (SÁBADOS)
    INVESTIGACION
    Contenido del documento de constitución.- La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el 'cual se epesará cuando menos lo siguiente:
    • Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas;
    • Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras "sociedad por acciones simplificada/; o de las letras S.A.S.
    • El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcanen el mismo acto de constitución;
    • El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
    • Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
    • El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse;
    • La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.
    El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado.
    Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes
    Control al acto constitutivo y a sus reformas. – Las Cámaras de Comercio verificarán la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo, de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo previsto en la ley. Por lo tanto, se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se constituya, se haga un nombramiento o se reformen los estatutos de la sociedad, cuando se omita alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior o en la ley.
    Efectuado en debida forma el registro de la escritura pública o privada de constitución, no podrá impugnarse el contrato o acto unilateral sino por la falta de elementos esenciales o por el incumplimiento de los requisitos de fondo, de acuerdo con los artículos 98 y 104 del Código de Comercio.
    Sociedad de hecho.- Mientras no se efectúe la inscripción del documento privado o público de constitución en la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, se entenderá para Todos los efectos legales que la sociedad es de hecho si fueren varios los Asociados. Si se tratare de una sola persona, responderá personalmente por Las obligaciones que contraiga en desarrollo de la empresa.
    Prueba de existencia de la sociedad.- La existencia de la sociedad por acciones simplificada y las cláusulas estatutarias se probarán con certificación de la Cámara de Comercio, en donde conste no estar disuelta y liquidada la sociedad.
    Fuente: Ley 1258 de 2008

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  169. -SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Se constituye o se integra entre los mismos socios que son hasta un monto de veinticinco socios, si en la sociedad se exceden mas allá será desintegrada en los dos meses siguiente si no se decide disminuir dicha cantidad de socios la sociedad pasara hacer de otro tipo, y si dicha disminución de socios se lleva a cabo y si juntamente se reduce el capital previamente de deberá encargar la superintendencia de sociedad.
    Cada socio responde por sus aportes ala sociedad, en la sociedad según lo estipulado en ocasiones todos o sino unos pocos son los que conllevan una responsabilidad mayor.
    -SOCIEDAD COLECTIVA: En esta sociedad se dice que es colectiva porque es tratada por una sociedad externa que actúa como una persona representando labores mercantiles mediante algún motivo social unificado, en esta sociedad hay a una persona o socio ala cual se le llama socio industrial ya que este socio sus aportes ala sociedad son solo laborales y no ningún tipo de capital.
    -SOCIEDADES EXTRANJERAS: Esta sociedad se constituye teniendo en cuenta las leyes o reglas del país donde de inicia la sociedad.
    Las sociedades extranjeras son constituidas conforme ala ley de otro país, todas las sociedades extranjeras de dio otro país estarán bajo la vigilancia del estado ya que esta ejercida por la superintendencia de sociedad.
    -SOCIEDAD DE HECHO: La sociedad de hecho no es constituida por escrituras públicas.
    Todos los socios tienen el derecho a responder deliberadamente ante las actividades que se quieran efectuar ya sea que estén a favor o en contra de esas actividades




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  170. *Una sociedad de responsabilidad limitada o sociedad limitada es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
    *sociedad colectiva: se constituye con un mínimo de dos socios, los socios responde solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales y el capital esta constituido por los aportes de los socios.
    *sociedades extranjeras: Son sociedades Extranjeras constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior, sujetándose a las prescripciones del Código de Comercio y a los tribunales de la Nación en todo lo que se refiere a su creación, establecimiento y operaciones mercantiles.
    *sociedad de hechos: Grupo de personas que trabajan en forma conjunta, pero no se encuentran inscritos en la Cámara de Comercio (o en la institución que corresponda). Las decisiones que adoptan, los obliga sólo internamente, pero no frente a terceros.

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  171. CONTRATO DE TRABAJO: es un acuerdo o virtud el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a través jurídica bajo la continuidad subordinada cumpliendo ordenes inducciones y reviviendo por su labor una retribución.

    HUELGA:unos de los medios esenciales a disposición de los trabajadores y su organización para promover y depender sus interese económico y sociales.

    EMPLEADOR:todo empleador o empresa que tenga trabajadores mediante contrato laboral, debe a filiar a una caja de compensación familiar este aporte permite al trabajador tener beneficio en dinero o en programa a través de subsidio ya sea para el mismo o para su núcleo familiar.

    TRABAJADOR: el trabajador que reciba como sueldo hasta dos salario mínimo, tendrá derecho a reconocimiento de subsidio de transporte que cada año es fijado por el decreto del gobierno.

    PERSONA NATURAL: todo individuo de la especie humana por solo hecho de existir atributo por el derecho PERSONA JURÍDICA: es la que esta constituida por papeles ya sea escritura publica o formato de constitución


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  172. 1. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO: Son

    CONSTITUCIÓN: estas en las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos y la protección de que gozan frente al estado.

    LA LEY: Disposiciones que establece el estado deben ser acatadas por los empleados.

    CÓDIGOS LABORALES: Se encuentran las disposiciones legales que regulan las relaciones laborales.

    2.PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO:

    Son las normas que rigen tanto para los empleados como para empleadores, para que el estado pueda brindar justicia entre ambas partes. estos son algunos principios:

    -Principio protector
    -Principio de primacía
    -Principio de igualdad de trato
    -principio de no discriminación
    -principio de libertad, protección y derecho del trabajo

    3.SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO: Los sujetos son el empleado y el
    empleador.

    -EMPLEADO: Es la persona que presta un servicio o realiza un trabajo y por el cual recibe una remuneración.

    -EMPLEADOR: Persona o personas ya sea natural o jurídica que requiere los servicios de un empleado.

    4.CONTRATO DE TRABAJO: Acuerdo por el cual una persona natural presta un servicio a otra persona natural o jurídica bajo su subordinación de la la segunda parte y la primera recibe remuneración.

    ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.

    Para que un contrato se de deben darse estos tres elementos.

    -Empleado quien presta el servicio

    -Empleador quien recibe el servicio y lo remunera

    -A esta remuneración cual sea su forma de pago se le llama salario

    El empleado debe recibir un salario como retribución del servicio prestado, por el tiempo de duración del contrato y se le deben respetar los derechos mínimos en concordancia con los tratados o convenios.

    El contrato puede ser verbal o escrito y también puede ser a termino fijo o indefinido.



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  173. INVESTIGACIÓN SOBRE EL DERECHO AL TRABAJO

    1. principios del derecho laboral
    2. Fuentes del derecho laboral
    3. Contrato con determinados trabajadores, (personas del servicio domestico, contratos con vigilantes, docentes, contratos con establecimientos privados etc.

    Principios del derecho laboral:
    La finalidad del derecho del trabajo es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleados y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
    Los principios generales del derecho , que pueden ser considerados como los pilares y paredes maestros del edificio jurídico de ahí, como debemos interpretar y aplicar los modelos jurídicos a la relación social, sobre cuya juridicidad ha de decidir el juez, aunque haya dificultades de ajustes”. En definitiva, dichos principios generales constituyen las bases teóricas y las razones lógicas de ordenamiento jurídico que recibe de ellos su sentido ético.
    La justicia: este principio es una pauta interpretativa para resolver conflictos entre empleador y trabajador según lo establece el art. 18 del mismo código, obviamente la justicia corresponde a un juicio de valor que no está objetivamente definido aunque existan una formulas que buscan lograr definiciones objetivas.
    La libertad: Establece que toda persona es libre de escoger profesión u oficio, pero que la ley podrá exigir la idoneidad para el ejercicio de algunas profesiones con el fin de garantizar valores como la moral, la salud y la seguridad de las personas.
    La igualdad: Dice que todo los trabajadores son iguales ante la ley y tienen en consecuencia la misma protección y garantías, en consecuencias no se puede establecer diferencias por, regla general, por razones de edad, sexo raza, etc…
    El mínimo derecho de garantía: Las leyes laborales contienen el mínimo derecho y garantías a favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o desconozca este mínimo
    La favoralidad de la norma: este principio dice que en caso de conflictos o duda sobre la aplicación de las normas del trabajo, prevale la mas favorable al trabajador. L a norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.

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  174. Fuentes del derecho del trabajo.
    Son fuentes de producción, o de creación de normas jurídicas, fuentes en sentido propio, sustantivo o material , como las fuentes formales o fuentes del derecho en sentido instrumental o traslativo.
    Las fuentes de producción son los poderes, instituciones, o grupos sociales con capacidad para crear derecho de normas jurídicas, mientras que las fuentes formales son los procedimientos, causas o formas de expresión, atreves de los cuales se manifiestan el derecho.
    El sistema de fuentes del derecho del trabajo presenta una importante peculiaridad, a los empresarios y trabajadores, atreves de sus respectivos representantes, se les otorga la potestad de crear derecho (fuente de producción). Siendo fuente del derecho del trabajo el acuerdo o el convenio colectivo (fuente formal), nacido del poder regulador conjunto de empresarios y trabajadores.

    Sujetos del derecho del trabajo

    Las relaciones de trabajo surgen cuando una persona llamada trabajador realiza o ejecuta en favor de otra que se beneficia con él. El trabajador realiza el trabajo bajo las órdenes de la persona que lo contrató, mismo que recibe el nombre de patrón; éste tiene la obligación de pagar una remuneración o salario por el trabajo realizado.
    Al derecho del trabajo solo le interesa la actividad humana, sea intelectual o material, a cambio del pago de un salario, bajo las ordenes o la subordinación de otra persona denominada patrón, con la obligación de éste de pagar el salario remuneración.
    No existe relación laboral cuando contratamos a un abogado para que nos atienda un asunto, ya que el fija su horario, decide que hacer y cómo hacer las cosas, cuando y donde presentar su escrito, etc., y nosotros le pagamos sus honorarios, que no es su salario; aquí falta el elemento subordinación, ya que en este ejemplo el abogado trabaja por su cuenta.
    Lo mismo sucede cuando vamos a ver a un doctor. Es decir, la calidad o el carácter de trabajador depende de que se reúnan los siguientes requisitos:
    1. Siempre será una persona física.
    2. Hará el trabajo por cuenta ajena a favor de otra persona que se beneficiara con su trabajo (el patrón).
    3. Ejecutará el trabajo en forma personal.
    4. Realizará su trabajo en forma subordinada, bajo las órdenes o instrucciones del patrón o su representante.
    5. A cambio de su trabajo, recibirá una remuneración o salario
    En todo vínculo jurídico laboral encontramos dos tipos de sujetos que se relacionan entre sí:

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  175. a).- sujetos directos: trabajador, patrón.
    b).- Sujetos indirectos: intermediario, representantes del patrón, sustitución patronal.
    Trabajador
    De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, trabajador es l persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
    En el concepto anterior encontramos tres elementos que distinguen jurídicamente al trabajador:

    Que es un contrato de trabajo:

    Es un acuerdo por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.

    Elementos de un contrato:

    En una relación trabajador empresa resulta de gran importancia tener absolutamente claros los elementos de un contrato esenciales de un contrato de trabajo, tener claridad, es muy importante para el trabajador pues les permite tener el conocimiento suficiente para evitar ser víctima de cualquier abuso por parte del empleador.

    Contratos con determinados trabajadores:

    Trabajadores con regímenes especiales.

    Persona del servicio domestico: Es aquella persona natural que a cambio de u7na remuneración presta su servicio personal en forma directa, en un hogar o casa de familia , de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar de trabajo.

    Para los trabajadores que residen en la casa del empleador la corte constitucional, mediante sentencia C-372 de 1998, dispuso que estos trabajadores no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias.

    Trabajadores como vigilantes:

    Los celadores y vigilantes y en general quienes se dedican actividades de simple vigilancia, tienen una jornada de trabajo diferente según residan o no en el sitio de trabajo.

    Si viven en el lugar donde prestan servicio no tienen limitación e su jornada, y si viven en sitios distintos solo pueden exigírseles 8 horas diarias de labor como jornada máximas, y no pueden laborar más de dos horas extras diarias ni doce semanales.

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  176. Contratos de trabajos con docentes:

    Son permitidos siempre que provenga del acuerdo entre las partes, es decir que halla consenso entre el empleador y el trabajador sobre la duración de la relación laboral, no de la imposición del legislador, pues esta se opone a la carta en cuanto condena por vía general a una determinada clase de trabajadores a la inestabilidad en el empleo .



    ADM DE EMPRESAS – DISTANCIA

    DANILSA GONZALEZ RAMOS – ll SEMESTRE

    FEBRERO 14 -2013.

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  177. ADMINISTRACION DE EMPRESAS – DISTANCIA II SEMESTRE
    DANILSA GONZALEZ RAMOS

    JORNADA DE TRABAJO:
     Jornada de trabajo ordinaria: La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima legal. Esta permitido estipular la duración de la jornada de trabajo, en cuanto al número de días que hay que laborar a la semana y las horas que se deben trabajar cada día, teniendo como limite la jornada máxima legal. Si las partes no convienen nada sobre este punto, opera la jornada máxima.

     Jornada de trabajo máxima: corresponde al tiempo máximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador. La jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y 48 a la semana.

     En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto, el empleador podrá acordar que la jornada semanal de 48 horas se realicen mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas máximas 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrán coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínimo de 4 horas continuas y hasta 10 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el numero de trabajo no exceden al promedio de 48 horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 am a 10pm.

     De todo lo anterior, la jornadas ordinarias de trabajo máximo, corresponden a 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de tal forma que una jornada diaria semanal superior a ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas extras.

     SALARIOS: Es la contraprestación que recibe el trabajador por sus servicios.

    El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades: mínimo, integral, en dinero y en especie o según la forma de pago por unidad de tiempo, por hora, semana, quincena, etc., pero respetando siempre el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

    CLASES DE SALARIOS:

    El salario se puede clasificar atendiendo distintos criterios: según el método seguido para calculo o por el medio de pago utilizado.

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  178. a. Salario por unidad de tiempo, Es decir cuando el salario se fija según la duración de servicio (por horas, por día jornal o por mes – sueldo).
    b. Salario por unidad de obra, Es decir atendiendo a la cantidad de trabajo con independencia del tiempo invertido en su realización (por pieza por metro, ej. El Mtro. cuadrado de suelo pulido se paga a 40 (€).
    c. Salario mixto: Que conjugue el salario por unidad de tiempo y el salario por unidad de obra, ej.: cuando se perciben primas o incentivos.
    d. Salario en metálico: es decir en moneda de curso legal e . pudiendo realizarse el pago en efectivo, en talón o transferencias bancarias.
    e. Salario en especie: Es decir en bienes distintos del dinero ej. Alojamiento vehiculo comedor, etc. El salario en especie no podrá superar el 30% de la totalidad del salario.

    PRESTACIONES SOCIALES: Adicionalmente al salario existe un conjunto de beneficios y garantías consagradas a favor del trabajador con el fin de cubrir algunos riesgos que se le presenten, conocidas como prestaciones sociales. Las prestaciones sociales tienen su origen y causas en la relación de trabajo y constituyen una contraprestación a cargo de los empleadores.

    Nos referimos únicamente a las creadas por la ley, ya que en esta materia la voluntad unilateral del empleador, los pactos colectivos, las convenciones colectivas y los laudos arbitrales pueden establecer las llamadas prestaciones extralegales que complementan el régimen mínimo previsto por la ley. Se debe tener en cuenta para liquidar las prestaciones sociales que los en materia laboral se cuentan como de 360 días y todos los meses de 30 días.

    Cesantías: El trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcional mente a la fracción de años trabajados para liquidar el auxilio de cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no hay tenido variación en los tres últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se toma como base el salario devengado en el último año de servicio, o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.

    Interese de cesantías: El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre cesantías que tengan acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.

    Los intereses se deben pagar a mas tardar el 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleador.

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  179. Prima de Servicios: Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual quince días se deben pagar, por todo el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.

    Según el art. 307 del cód. Sustantivo del trabajo, la prima de servicio no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales tenga un contrato de trabajo a termino fijo, la prima de servicio se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.

    Prima de vacaciones: Es un beneficio legal exclusivo de los trabajadores de estado, equivale a quince días de salario por cada año de trabajo.

    Los trabajadores del estado adicional a las vacaciones comunes y corrientes, tiene derecho a una prima adicional denominada prima de vacaciones, un doble beneficio del que no gozan los trabajadores del sector privado. Las empresas privadas pueden pactar este tipo de beneficios, el empleador y el trabajador serán las que acuerden las partes.

    ADM DE EMPRESAS A DISTANCIA II SEMESTRE
    DANILSA GONZALEZ RAMOS.

    SINDICATOS:
    Los sindicatos es una asociación integrada por trabajadores o patrones en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción

    Los sindicatos por lo general son negociaciones en nombre de sus afiliados, tienen como objetivo principal el bienestar de sus miembros y genera mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y el trabajador.

    CLASES DE SINDICATOS:
    1. Sindicato de Gremio: Está formado por patronos o trabajador que ejercen una misma profesión, arte, oficio, o especialidad.

    2. SINDICATO DE EMPRESAS:

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  180. Se desarrollan en función de una empresa donde desarrollan su trabajo personas de varias profesiones que además tienen distintos oficios.

    3. Sindicato de Industria: Este tipo de sindicatos se agrupan los individuos de una misma profesión u oficio que desarrollen las mismas tareas.

    4. Sindicato de trabajadores independientes: Este tipo de sindicatos solo pueden formarse donde existen trabajadores de distintas actividades, con asignaciones diversas.

    5. Sindicatos de Empresas varias: Formado por trabajadores de dos o mas empresas varias cada una de las cuales tengan número de trabajadores inferiores a veinticinco y que y estos no pudieren formar parte de un sindicato de gremio o de industria.


    CONFLICTOS COLECTIVOS : Es el que surge de una colectividad de trabajadores, ya sea bajo la forma de organización jurídica permanente (sindicato), o sin organización jurídica permanente, frente a uno o varios empleadores, siempre que el conflicto ponga en juego un interés colectivo.

    Los conflictos pueden ser: jurídico o económicos,

    El Jurídico: Es cuando la controversia entre trabajadores y el empleador, versa sobre la existencia, alcances o interpretación de una norma jurídica. Estos conflictos so resueltos por un juez laboral.

    Conflicto económico: Es cuando la controversia se genera la relación trabajadores y empleadores sobre la constitución o modificación de las condiciones de trabajo. Estos conflictos se resuelven de acuerdo con los procedimientos en el código sustantivo del trabajo.

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  181. DEICY ESPITIA RUIZ
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE.

    1 Tema:
    SINDICATO
    Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.

    ¿Qué es un Sindicato?

    Es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra Constitución Política.
    También se puede definir el Sindicato como la organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En esta situación será más factible conseguir mejoría en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo también para que los trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas que atañen a toda la colectividad.

    ¿PARA QUÉ SIRVE UN SINDICATO?
    El objetivo de los sindicatos es asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, además de promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos.
    El derecho a constituir organizaciones sindicales está garantizado en la constitución política del estado.

    FINALIDAD
    Representar a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos emanados de los respectivos contratos.

    Representar a los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva.

    Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social.

    Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por la ley.

    CLASIFICACION

    Sindicatos de empresa: Reúne sólo a los trabajadores de una misma empresa.

    Sindicatos de interempresas: Agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos.

    Sindicatos de trabajadores independientes: Reúne a trabajadores que no dependen de un empleador, ni tienen a su vez, empleados bajo su dependencia.

    Sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios: Constituidos por trabajadores que realizan labores bajo subordinación y dependencia en períodos cíclicos e intermitentes.

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  182. DEICY ESPITIA RUIZ
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    ¿Cómo se crea un sindicato?
    ? Se debe reunir el número de trabajadores que exige la Ley. (Quórum)
    ? En una asamblea de trabajadores en presencia de un ministro de fe.
    El quórum para formar un sindicato varía según el tipo de organización que se va crear:
    1.- En las empresas de más de 50 trabajadores se requiere un mínimo de 25, o a lo menos el 10% del total de empleados. No obstante, en aquellas empresas en que no existe un sindicato vigente, se requerirá al menos de 8 trabajadores, quórum que debe completarse en el plazo máximo de un año.

    2.- Si las empresas tienen 50 trabajadores o menos, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 personas.

    3.- Para cualquier otro tipo de sindicato (interempresas, independientes, eventuales o transitorios, etc.) se requerirá de un mínimo de 25 trabajadores para formarlo, un 30% del total de los empleados de la empresa.

    4.- También, independientemente del porcentaje que representen los trabajadores, podrán formar un sindicato con 250 personas o más.


    Los Objetivos de los Sindicatos:
    Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte de él. Los objetivos dejan muy claro cuáles son las finalidades para las que fue creada la organización sindical .Aunque cada organización sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razón de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan toda acción de lasorganizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras.

    Estos cinco objetivos son:

    1. Un salario justo
    Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un salario adecuado y digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias en alimentación, salud, vivienda, educación, vestido y recreación.

    2. Mejores condiciones de trabajo.
    Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del salario. Las trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a que las condiciones en que laboran no les afecten ni física ni mentalmente.
    Todos los sindicatos deben buscar que las personas afiliadas disfruten de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad. Por ejemplo, los sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas y adecuadas al tipo de labor que se realiza, por descansos y vacaciones oportunas, por implementos de protección cuando las tareas que ejecutan las personas así lo requieran.
    En una fábrica de ropa también el sindicato lucha por asientos adecuados y confortables, por aire fresco, por buena iluminación, por servicios sanitarios limpios, en buen estado y en cantidad suficiente, por agua potable, en fin, por todas las condiciones que hagan a las trabajadoras y trabajadores personas dignas.
    3. Empleo estable para toda persona
    No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente cuando el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus años y toda su experiencia para el desarrollo de su empresa y de su país .Las mujeres han sufrido tradicionalmente muchos problemas con el empleo.
    Por un lado, les cuesta más conseguirlo y, por otro, generalmente se les asignan los puestos más mal pagados o se les paga menos salario que a los varones por ejecutar las mismas labores. Es de unos años para acá que se está dando una creciente incorporación de la mujer en las distintas ramas de la economía. Para ellas el sindicato tiene como objetivo garantizar que su incorporación laboral no se dé en forma desventajosa y que se respeten y promuevan los derechos de su condición particular.

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  183. DEICY ESPITIA RUIZ
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    4. Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y económicas
    Para proteger y garantizar el mejoramiento de los sectores laborales, es necesario crear leyes y luchar para que éstas se cumplan. Por esta razón el sindicalismo constantemente busca que los Estados promulguen leyes y decretos que garanticen la continuidad de sus conquistas y el mejoramiento social y económico de las personas trabajadoras. Para que las leyes se respeten y se cumplan, es necesario que todas las personas trabajadoras y estén unidos y organizados.

    5. La permanente democratización:
    El respeto a los Derechos Humanos es una de las luchas más importantes que los trabajadores pueden realizar desde sus organizaciones sindicales. El reconocimiento de los derechos de libre asociación, de pensamiento y de expresión implica luchar por la democratización de sus países. También es importante que los sindicatos participen en la vida política de las naciones, para vigilar y supervisar que los gobiernos sean justos en sus políticas económicas y sociales.
    Es importante que los trabajadores y trabajadoras participen y ejerzan control sobre aquellas decisiones que les afectan directa o indirectamente, tanto a nivel de la sociedad y del Estado, como también al interior de sus mismas
    Organizaciones. Así, la lucha por la democratización también debe darse dentro de los sindicatos. Sólo practicando la democracia a lo interno de las organizaciones se fortalecerán las bases democráticas de la sociedad entera. Esto es especialmente importante para las trabajadoras y los jóvenes.
    Es muy importante promover y posibilitar la participación directa de las mujeres y jóvenes dentro de la organización sindical; el estímulo a esta participación democrática como delegadas, afiliadas, o formando parte de las directivas, garantiza que las decisiones del sindicato correspondan a un mayor grado de consenso.

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  184. DEICY ESPITIA RUIZ
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    2 Tema:
    CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO
    Los conflictos que surgen de la relación laboral son: jurídicos, que a su vez pueden ser individuales y colectivos; éstos se encuentran definidos por la Organización Internacional de Trabajo (OIT), así: “Interpretación de un derecho nacido y actual” que figura en la ley, en convención colectiva, en pacto colectivo o en laudo arbitral.
    Derecho nacido y actual es el que está consagrado en una norma, el cual obliga a las partes; lo encontramos, por ejemplo, en la Constitución, la ley, el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo, el laudo arbitral, o en un acto unilateral del empleador.


    • El procedimiento de conflicto colectivo.
    El procedimiento administrativo de conflicto colectivo, regulado en el RDLT, puede iniciarse en principio cuando se trate de “situaciones conflictivas que afecten a intereses generales de los trabajadores”; esto es, en conflictos donde se debata sobre un interés complejo y abstracto que afecte a una categoría profesional y que sea de imposible o difícil individualización, y no podrá plantearse para modificar lo pactado en convenio colectivo o lo establecido por laudo.
    Están legitimados para iniciarlo los “representantes” de los trabajadores y los empresarios o sus representantes. Si los trabajadores deciden utilizar el procedimiento de conflicto colectivo no podrán ejercer el derecho a la huelga. Es, por tanto, una alternativa a la huelga, siendo posible que, declarada la huelga, los trabajadores puedan desistir de la misma y someterse al procedimiento de conflicto colectivo de trabajo. Por su parte, si el empresario inicia el procedimiento y los trabajadores ejercen el derecho a la huelga, el procedimiento se suspende.
    El planteamiento del conflicto colectivo ha de formalizarse por escrito, identificando a las personas que lo plantean, y a los trabajadores y empresarios afectados, debiendo constar además los hechos sobre los que versa el conflicto, peticiones concretas que se formulen y los demás datos que procedan (art. 21 RDLRT). Deben dirigirse a la autoridad laboral según su ámbito territorial de afectación.
    En las 24 horas siguientes a la presentación del escrito, se remite copia por la autoridad laboral a la parte contraria, y se convoca a las partes dentro de los tres días siguientes a una comparecencia. Si en dicha comparecencia se alcanza un acuerdo, por mayoría simple de las representaciones de cada una de las partes, el procedimiento finaliza. El acuerdo tendrá la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo.

    Las partes pueden también acordar someterse a un arbitraje voluntario, pudiendo designar uno o varios árbitros, que deberán dictar su laudo en el término de 5 días.
    Si no hay acuerdo en conciliación, ni tampoco las partes acuerdan someterse al arbitraje, siempre que el conflicto sea de aplicación o interpretación de norma, la autoridad laboral remite las actuaciones al juez laboral para que se inicie el proceso judicial de conflicto colectivo y de una solución. Este proceso tiene la consideración de procedimiento especial (arts. 151 a 159 LPL) de carácter urgente, cuya sentencia será dictada en un plazo muy breve, será ejecutiva, aunque se interponga recurso, y se aplicará a todo el colectivo de trabajadores con efectos de cosa juzgada.

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  185. DEICY ESPITIA RUIZ
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    3 Tema:
    HUELGA
    La huelga es una de las formas en las que puede exteriorizar o manifestar un conflicto, constituyendo la más clásica, típica, costosa y radical de las posibles medidas de presión que pueden adoptar los trabajadores.
    La huelga se reconoce en el art. 28.2 CE como un derecho, de carácter fundamental “se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses “, y se menciona en el art. 4.1 ET como un derecho básico de los trabajadores.
    En términos generales, se puede definir como un derecho individual de ejercicio colectivo, que consiste en la perturbación (interrupción de la actividad), generalmente temporal, de la prestación laboral, acordada de forma colectiva y concertada por los trabajadores.
    Los elementos que pueden destacarse del concepto legal son los siguientes:
    • La interrupción temporal de la prestación laboral. La huelga habrá de realizarse, art. 7.1 RDLRT, mediante la cesación de la prestación de trabajo. Durante la huelga legal, el contrato de trabajo se suspende, no se extingue.
    • Es una interrupción colectiva y concertada. La huelga es un derecho individual de ejercicio colectivo, es decir, se necesita del concurso de varios trabajadores que son los que además la convocan o promueven, por sí mismos o a través de sus representantes.
    • Es una medida de presión de los trabajadores. Es una medida de presión que parte de la iniciativa de los trabajadores y que solo se les reconoce a éstos, por lo que quedan fuera del concepto estricto de huelga las “huelgas de usuarios, las de consumidores, las de estudiantes,...”, puesto que ninguna de ellas dará lugar al presupuesto de hecho necesario para la aplicación de las normas sobre huelgas laborales.
    Además, el concepto de huelga se ha extendido a otros supuestos de perturbación del proceso de producción, concertado colectivamente a instancias de los trabajadores, en los que no existe interrupción o suspensión del trabajo, como las ”huelgas de celo, o las huelgas de trabajo lento”.

    Tipología de la huelga
    Huelga legal:
    se ha descrito por la doctrina “como la laboral o socio-profesional de trabajadores por cuenta ajena, realizada mediante la suspensión de la prestación de servicios o a través de otras modalidades aceptadas legalmente que afecten a las condiciones de trabajo de los que en ella toman parte, inmediatamente o por afección solidaria de sus propios intereses profesionales, para exteriorizar, en sus respectivos casos, inexistente convenio colectivo, -y en supuestos extraordinarios aun existente éste- bien excepcionalmente un conflicto jurídico, bien normalmente un conflicto económico o de intereses, sindical o espontánea, que no viole las prohibiciones impuestas para el mantenimiento de servicios esenciales”. A lo que podría añadirse “siempre que su ejercicio se desarrolle conforme a los requisitos establecidos por la norma”.
    • Huelgas ilegales.
    Son huelgas ilegales (arts. 11 y 7.1 RDLRT):
    • Las huelgas políticas o no profesionales, cuando se inicien o sostengan “por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados” (art. 11.a RDLRT).
    • Las huelgas de solidaridad o apoyo, “salvo que afecten al interés profesional de quienes las promuevan o sostengan”. La huelga de solidaridad se produce cuando se adhieren a la misma trabajadores que no pretenden la obtención de ningún beneficio personal sino sólo manifestar su unión con otros, inicialmente promotores del conflicto.

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  186. DEICY ESPITIA RUIZ
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    • Las huelgas novatorias, que “tengan por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo” (art.11.c. RDLRT).
    • Las huelgas con ocupación de lugares de trabajo (art. 7.1 RDLRT). La prohibición de ocupación no puede entenderse como impeditiva del derecho de reunión de los trabajadores, necesario para el desarrollo del derecho de huelga, por lo que, por ocupación debe entenderse “un ilegal ingreso en los locales o una ilegal negativa de desalojo frente a una legítima orden de abandono, pero no, en cambio, la simple permanencia en los puestos de trabajo”. La ocupación se torna ilícita también cuando con ella se vulnera el derecho de libertad de otras personas (como los trabajadores no huelguistas), o el derecho del empresario sobre las instalaciones y los bienes.
    • Las huelgas procedimentalmente irregulares, que se produzcan en general “contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley, o lo expresamente pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos” (art. 11.d. RDLRT). Es decir, aquellas que no respeten las formas de proceder para iniciar la huelga y/o las pautas para su desarrollo previstas por la norma.
    Huelgas abusivas.
    Se consideran “actos ilícitos o abusivos” aquellos comportamientos que quiebran el equilibrio de la proporcionalidad que debe existir entre los daños inevitables que toda huelga produce al empresario y los medios empleados en su ejercicio. El art.7.2 RDLRT, contempla los siguientes tipos:
    Las huelgas rotatorias, en las que se produce el paro sucesivo en distintos establecimientos o secciones (rotación horizontal) o en diversos grupos o categorías de trabajadores (rotación vertical), de manera que el momento de realización de la huelga se divide en partes concatenadas entre las diversas unidades del ámbito conflictivo.
    Las huelgas tapón o estratégicas: son las “efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo”, ya que su paro impide trabajar a los demás. Para que una huelga parcial, que afecta solo a un grupo de trabajadores, sea calificada como estratégica no basta sólo con que se convoque en un sector estratégico de la empresa o el sector, sino que se requiere además, una intencionalidad amplificadora determinada.
    Las huelgas de celo o reglamento, hacen referencia a un minucioso cumplimiento de la actividad, mostrando una extraordinaria atención por los detalles. Con el común denominador de un enorme retraso en las cadencias de trabajo en razón de un exceso de diligencia cualitativa.
    Las huelgas atípicas, son aquellas que comporten “cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga”. El RDLRT se refiere a otras formas de alteración del trabajo, distintas a la manifestación típica de la huelga, entendida como interrupción del trabajo. Algunas manifestaciones son:
    - Huelga de bajo rendimiento, o de trabajo lento: consisten en la disminución concertada del ritmo laboral por debajo de los niveles normales, pero sin detener la actividad por completo.
    - Huelga de brazos caídos, o “huelga blanca”: consistente en la cesación de actividad manteniéndose los trabajadores en sus puestos de trabajo y tiene su causa en la brevedad del paro, o en el deseo de evitar la intervención de esquiroles.
    - Huelga activa (también llamada “a la japonesa” o “de trabajo arbitrario”): el trabajo, lejos de interrumpirse, se lleva más allá de lo debido, produciendo por encima de las previsiones empresariales.
    El criterio para decidir sobre el carácter abusivo o no de estas modalidades, será el de proporcionalidad en el daño. Además de este criterio, la huelga deberá considerada abusiva, si la perturbación de la producción se ve acompañada de un “efecto multiplicador”, de forma que la huelga desencadena una desorganización de los elementos de la empresa y de su capacidad productiva, que solo puede ser superada mucho tiempo después de que la huelga haya cesado.

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  187. DEICY ESPITIA RUIZ
    ADMINISTARCION DE EMPRESA II SEMESTRE

    • Las huelgas novatorias, que “tengan por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo” (art.11.c. RDLRT).
    • Las huelgas con ocupación de lugares de trabajo (art. 7.1 RDLRT). La prohibición de ocupación no puede entenderse como impeditiva del derecho de reunión de los trabajadores, necesario para el desarrollo del derecho de huelga, por lo que, por ocupación debe entenderse “un ilegal ingreso en los locales o una ilegal negativa de desalojo frente a una legítima orden de abandono, pero no, en cambio, la simple permanencia en los puestos de trabajo”. La ocupación se torna ilícita también cuando con ella se vulnera el derecho de libertad de otras personas (como los trabajadores no huelguistas), o el derecho del empresario sobre las instalaciones y los bienes.
    • Las huelgas procedimentalmente irregulares, que se produzcan en general “contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley, o lo expresamente pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos” (art. 11.d. RDLRT). Es decir, aquellas que no respeten las formas de proceder para iniciar la huelga y/o las pautas para su desarrollo previstas por la norma.
    Huelgas abusivas.
    Se consideran “actos ilícitos o abusivos” aquellos comportamientos que quiebran el equilibrio de la proporcionalidad que debe existir entre los daños inevitables que toda huelga produce al empresario y los medios empleados en su ejercicio. El art.7.2 RDLRT, contempla los siguientes tipos:
    Las huelgas rotatorias, en las que se produce el paro sucesivo en distintos establecimientos o secciones (rotación horizontal) o en diversos grupos o categorías de trabajadores (rotación vertical), de manera que el momento de realización de la huelga se divide en partes concatenadas entre las diversas unidades del ámbito conflictivo.
    Las huelgas tapón o estratégicas: son las “efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo”, ya que su paro impide trabajar a los demás. Para que una huelga parcial, que afecta solo a un grupo de trabajadores, sea calificada como estratégica no basta sólo con que se convoque en un sector estratégico de la empresa o el sector, sino que se requiere además, una intencionalidad amplificadora determinada.
    Las huelgas de celo o reglamento, hacen referencia a un minucioso cumplimiento de la actividad, mostrando una extraordinaria atención por los detalles. Con el común denominador de un enorme retraso en las cadencias de trabajo en razón de un exceso de diligencia cualitativa.
    Las huelgas atípicas, son aquellas que comporten “cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga”. El RDLRT se refiere a otras formas de alteración del trabajo, distintas a la manifestación típica de la huelga, entendida como interrupción del trabajo. Algunas manifestaciones son:
    - Huelga de bajo rendimiento, o de trabajo lento: consisten en la disminución concertada del ritmo laboral por debajo de los niveles normales, pero sin detener la actividad por completo.
    - Huelga de brazos caídos, o “huelga blanca”: consistente en la cesación de actividad manteniéndose los trabajadores en sus puestos de trabajo y tiene su causa en la brevedad del paro, o en el deseo de evitar la intervención de esquiroles.
    - Huelga activa (también llamada “a la japonesa” o “de trabajo arbitrario”): el trabajo, lejos de interrumpirse, se lleva más allá de lo debido, produciendo por encima de las previsiones empresariales.

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  188. DEICY ESPITIA RUIZ
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    4Tema:
    QUE ES UN LAUDO ARBITRAL

    Es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes.
    El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.
    Para la ejecución del laudo arbitral es necesario acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso, forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sido dictado conforme a derecho, el juez no entrará a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenará su aplicación.
    Por ello, un laudo no tiene por qué estar fundamentado en derecho. Las partes pueden haber acordado que el arbitraje se haya hecho basándose en criterios de equidad.
    Finalmente es necesario distinguir entre tres grupos de laudos:
    1. Laudos totales o parciales.
    2. Laudos definitivos o firmes.
    3. Laudos de derecho o equidad.
    CONFORMACION DE UN TRIBUNAL DE ARBITRAMIENTO
    SOLICITUD DE CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL
    1. La solicitud de convocatoria se dirigirá por cualquiera de las partes o por ambas al centro de arbitraje acordado y a falta de este a uno del lugar del domicilio de la otra parte y si fuera este plural o tuviere varios domicilios al de cualquiera de ellos a elección de quien convoca el tribunal. Si el centro de conciliación rechaza la solicitud, el Ministerio de Justicia indicará a que centro le corresponde.
    2. Si las partes han acordado quienes serán los árbitros pero no consta su aceptación, el Director del centro los citará personalmente o por correo certificado para que en el término de cinco días se pronuncien; el silencio se entenderá como rechazo.
    3. Si se ha delegado la designación, el Centro de Arbitraje requerirá al delegado para que en un término de cinco días haga la designación; el silencio se entenderá como rechazo. Si se hace la designación se procederá como se indica en el numeral anterior, en caso contrario el Centro designará a los árbitros, siempre y cuando así lo hayan autorizado las partes expresamente.
    4. En caso de no aceptación o si las partes no han nombrado, el Centro las citará a audiencia para que estas hagan la designación total o parcial de los árbitros. El Centro hará las designaciones que no hagan las partes, siempre y cuando así lo hayan autorizado directa o indirectamente.
    5. Antes de la instalación del tribunal las partes de común acuerdo pueden reemplazar total o parcialmente a los árbitros.
    6. Los árbitros deberán aceptar la designación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Si guardan silencio se entenderá que no aceptan.
    El árbitro que no acepte, renuncie, fallezca o quede inhabilitado, será reemplazado en la forma señalada para su nombramiento.
    7. Aceptados los cargos por todos los árbitros se procederá a su instalación. Acto seguido elegirá un presidente de su seno y un secretario distinto de ellos, quien tomará posesión ante el presidente.
    8. Instalado el Tribunal procederá a admitir la solicitud de convocatoria ( demanda ), la cual se notificará personalmente al convocado, dándole traslado por el término de diez días hábiles. Dentro de Dicho término deberá contestarla y podrá proponer excepciones de mérito y presentar demanda de reconvención si fuere el caso.
    9. Trabada la litis, se citará a una audiencia de conciliación. Si ésta fracasa, el tribunal mediante auto decretará los gastos y honorarios del proceso arbitral.
    10. En firme la regulación de gastos y honorarios, cada parte consignará, dentro de los 10 días siguientes lo que a ella corresponda. El depósito se hará a nombre del presidente del tribunal quien abrirá una cuenta especial.

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  189. DEICY ESPITIA RUIZ
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    11. Vencidos los términos previstos para efectuar la consignación total, si esta no se realiza, el tribunal declarará mediante auto concluidas sus funciones y se extinguirán los efectos del compromiso, o los de la cláusula compromisoria para este caso, quedando las partes en libertad de acudir a la justicia ordinaria.
    12. Si por el contrario, es consignada la totalidad de los gastos y honorarios, se convocará a la primera audiencia de trámite. Se leerá el documento que contenga el compromiso o la cláusula compromisoria y las cuestiones sometidas a decisión arbitral, y se expresarán las pretensiones de las partes estimando razonablemente su cuantía.
    13. En la primera audiencia de trámite el tribunal resolverá sobre su propia competencia mediante auto que solo es susceptible del recurso de reposición. Si el tribunal decide que no es competente, se extinguirán definitivamente los efectos del pacto arbitral.
    14. El tribunal resolverá sobre las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio estime necesarias.
    15. Al asumir el tribunal su propia competencia, o en el transcurso del proceso, cuando la controversia recaiga sobre el dominio u otro derecho real principal sobre bienes muebles o inmuebles, directamente o como consecuencia de una pretensión distinta, o sobre una universalidad de bienes, podrá decretar medidas cautelares, siendo admisibles únicamente: A. La inscripción del proceso sobre bienes sujetos a registro.B. El secuestro de bienes muebles.
    16. Surtida la etapa probatoria, se señalará fecha para la audiencia de alegatos. En ella el tribunal oirá las alegaciones de las partes, que no podrán exceder de una hora para cada uno; señalará fecha y hora para audiencia de fallo en la cual el secretario leerá en voz alta las consideraciones más relevantes del laudo y su parte resolutiva. A cada parte se entregará copia auténtica del mismo. En el mismo laudo se hará la liquidación de costas y de cualquier otra condena.
    17. El laudo se acordará por mayoría de votos y será firmado por todos los árbitros, aun por quienes hayan salvado el voto y por el secretario; si alguno se negare perderá el saldo de honorarios que le corresponda, el cual se devolverá a las partes.
    El árbitro disidente consignará en escrito separado los motivos de su discrepancia.
    18. En el laudo se ordenará que previa su inscripción en lo que respecta a bienes sujetos a registro, se protocolice el expediente por el presidente en una notaría del círculo que corresponda al lugar en donde funcionó el tribunal.
    19.El laudo arbitral podrá ser aclarado corregido y complementado por el tribunal de arbitramento de oficio o a solicitud presentada por una de las partes dentro de los cinco días siguientes a la expedición del mismo en los casos y con las condiciones establecidas en el Código de Procedimiento.

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  190. DEICY ESPITIA RUIZ
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    RECURSO DE ANULACION CONTRA EL LAUDO:
    Contra el laudo arbitral procede el recurso de anulación. Este deberá interponerse por escrito presentado ante el presidente del tribunal de arbitramento dentro de los cinco días siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente.
    El recurso se surtirá ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda a la sede del tribunal de arbitramento, para lo cual el secretario enviará el escrito junto con el expediente.
    Las causales de anulación del laudo son:
    1. La nulidad absoluta del pacto arbitral proveniente de objeto y causa ilícitos. Los demás motivos de nulidad absoluta o relativa solo podrán invocarse cuando hayan sido alegados en el proceso arbitral y no se hayan saneado o convalidado en el transcurso del mismo.
    2. No haberse constituido tribunal de arbitramento en forma legal, siempre que esta causal haya sido alegada de modo expreso en la primera audiencia de trámite.
    3. Derogado por ley 446 /98
    4. Cuando sin fundamento legal se dejaren de decretar pruebas oportunamente solicitadas o se hayan dejado de practicar las diligencias necesarias para evacuarlas siempre que tales omisiones tengan incidencia en la decisión y el interesado las hubiere reclamado en la forma y el tiempo debido.
    5. Haberse proferido el laudo después del vencimiento del término fijado para el proceso arbitral o su prórroga.
    6. Haberse fallado en conciencia debiendo haber sido en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo.
    7. Contener la parte resolutiva del laudo errores aritmético o disposiciones contradictorias siempre que se hayan alegado oportunamente ante el tribunal de arbitramento.
    8. Haber recaído el laudo sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros o haberse concedido mas de lo pedido. Y,
    9. No haberse decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento.
    Cuando ninguna de las causales invocadas prospere, se declarará infundado el recurso y se condenará en costas al recurrente.
    Si el recurso de nulidad prospera con fundamento en las causales 2,4,5, o 6 del citado art. 38, los árbitros no tendrán derecho a la segunda mitad de los honorarios.
    Si la controversia tuvo su origen en un Contrato Estatal, del recurso de anulación conoce la sección tercera del Consejo de Estado.





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  191. GLORIA PINEDA MORALES
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    1 Tema:
    SINDICATO
    Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.

    ¿Qué es un Sindicato?

    Es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra Constitución Política.
    También se puede definir el Sindicato como la organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En esta situación será más factible conseguir mejoría en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo también para que los trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas que atañen a toda la colectividad.

    ¿PARA QUÉ SIRVE UN SINDICATO?
    El objetivo de los sindicatos es asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, además de promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos.
    El derecho a constituir organizaciones sindicales está garantizado en la constitución política del estado.

    FINALIDAD
    Representar a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos emanados de los respectivos contratos.

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  192. GLORIA PINEDA MORALES
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    CLASIFICACION

    Sindicatos de empresa: Reúne sólo a los trabajadores de una misma empresa.

    Sindicatos de interempresas: Agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos.

    Sindicatos de trabajadores independientes: Reúne a trabajadores que no dependen de un empleador, ni tienen a su vez, empleados bajo su dependencia.

    Sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios: Constituidos por trabajadores que realizan labores bajo subordinación y dependencia en períodos cíclicos e intermitentes.


    ¿Cómo se crea un sindicato?
    ? Se debe reunir el número de trabajadores que exige la Ley. (Quórum)
    ? En una asamblea de trabajadores en presencia de un ministro de fe.
    El quórum para formar un sindicato varía según el tipo de organización que se va crear:
    1.- En las empresas de más de 50 trabajadores se requiere un mínimo de 25, o a lo menos el 10% del total de empleados. No obstante, en aquellas empresas en que no existe un sindicato vigente, se requerirá al menos de 8 trabajadores, quórum que debe completarse en el plazo máximo de un año.

    2.- Si las empresas tienen 50 trabajadores o menos, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 personas.

    3.- Para cualquier otro tipo de sindicato (interempresas, independientes, eventuales o transitorios, etc.) se requerirá de un mínimo de 25 trabajadores para formarlo, un 30% del total de los empleados de la empresa.

    4.- También, independientemente del porcentaje que representen los trabajadores, podrán formar un sindicato con 250 personas o más.


    Los Objetivos de los Sindicatos:
    Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte de él. Los objetivos dejan muy claro cuáles son las finalidades para las que fue creada la organización sindical .Aunque cada organización sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razón de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan toda acción de lasorganizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras.

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  193. GLORIA PINEDA MORALES
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    2 Tema:
    CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO
    Los conflictos que surgen de la relación laboral son: jurídicos, que a su vez pueden ser individuales y colectivos; éstos se encuentran definidos por la Organización Internacional de Trabajo (OIT), así: “Interpretación de un derecho nacido y actual” que figura en la ley, en convención colectiva, en pacto colectivo o en laudo arbitral.
    Derecho nacido y actual es el que está consagrado en una norma, el cual obliga a las partes; lo encontramos, por ejemplo, en la Constitución, la ley, el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo, el laudo arbitral, o en un acto unilateral del empleador.


    • El procedimiento de conflicto colectivo.
    El procedimiento administrativo de conflicto colectivo, regulado en el RDLT, puede iniciarse en principio cuando se trate de “situaciones conflictivas que afecten a intereses generales de los trabajadores”; esto es, en conflictos donde se debata sobre un interés complejo y abstracto que afecte a una categoría profesional y que sea de imposible o difícil individualización, y no podrá plantearse para modificar lo pactado en convenio colectivo o lo establecido por laudo.
    Están legitimados para iniciarlo los “representantes” de los trabajadores y los empresarios o sus representantes. Si los trabajadores deciden utilizar el procedimiento de conflicto colectivo no podrán ejercer el derecho a la huelga. Es, por tanto, una alternativa a la huelga, siendo posible que, declarada la huelga, los trabajadores puedan desistir de la misma y someterse al procedimiento de conflicto colectivo de trabajo. Por su parte, si el empresario inicia el procedimiento y los trabajadores ejercen el derecho a la huelga, el procedimiento se suspende.
    El planteamiento del conflicto colectivo ha de formalizarse por escrito, identificando a las personas que lo plantean, y a los trabajadores y empresarios afectados, debiendo constar además los hechos sobre los que versa el conflicto, peticiones concretas que se formulen y los demás datos que procedan (art. 21 RDLRT). Deben dirigirse a la autoridad laboral según su ámbito territorial de afectación.
    En las 24 horas siguientes a la presentación del escrito, se remite copia por la autoridad laboral a la parte contraria, y se convoca a las partes dentro de los tres días siguientes a una comparecencia. Si en dicha comparecencia se alcanza un acuerdo, por mayoría simple de las representaciones de cada una de las partes, el procedimiento finaliza. El acuerdo tendrá la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo.

    Las partes pueden también acordar someterse a un arbitraje voluntario, pudiendo designar uno o varios árbitros, que deberán dictar su laudo en el término de 5 días.
    Si no hay acuerdo en conciliación, ni tampoco las partes acuerdan someterse al arbitraje, siempre que el conflicto sea de aplicación o interpretación de norma, la autoridad laboral remite las actuaciones al juez laboral para que se inicie el proceso judicial de conflicto colectivo y de una solución. Este proceso tiene la consideración de procedimiento especial (arts. 151 a 159 LPL) de carácter urgente, cuya sentencia será dictada en un plazo muy breve, será ejecutiva, aunque se interponga recurso, y se aplicará a todo el colectivo de trabajadores con efectos de cosa juzgada.

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  194. GLORIA PINEDA MORALES
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    3 Tema:
    HUELGA
    La huelga es una de las formas en las que puede exteriorizar o manifestar un conflicto, constituyendo la más clásica, típica, costosa y radical de las posibles medidas de presión que pueden adoptar los trabajadores.
    La huelga se reconoce en el art. 28.2 CE como un derecho, de carácter fundamental “se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses “, y se menciona en el art. 4.1 ET como un derecho básico de los trabajadores.
    En términos generales, se puede definir como un derecho individual de ejercicio colectivo, que consiste en la perturbación (interrupción de la actividad), generalmente temporal, de la prestación laboral, acordada de forma colectiva y concertada por los trabajadores.
    Los elementos que pueden destacarse del concepto legal son los siguientes:
    • La interrupción temporal de la prestación laboral. La huelga habrá de realizarse, art. 7.1 RDLRT, mediante la cesación de la prestación de trabajo. Durante la huelga legal, el contrato de trabajo se suspende, no se extingue.
    • Es una interrupción colectiva y concertada. La huelga es un derecho individual de ejercicio colectivo, es decir, se necesita del concurso de varios trabajadores que son los que además la convocan o promueven, por sí mismos o a través de sus representantes.
    • Es una medida de presión de los trabajadores. Es una medida de presión que parte de la iniciativa de los trabajadores y que solo se les reconoce a éstos, por lo que quedan fuera del concepto estricto de huelga las “huelgas de usuarios, las de consumidores, las de estudiantes,...”, puesto que ninguna de ellas dará lugar al presupuesto de hecho necesario para la aplicación de las normas sobre huelgas laborales.
    Además, el concepto de huelga se ha extendido a otros supuestos de perturbación del proceso de producción, concertado colectivamente a instancias de los trabajadores, en los que no existe interrupción o suspensión del trabajo, como las ”huelgas de celo, o las huelgas de trabajo lento”.

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  195. FUENTES
    CONSTITUCIÓN POLÍTICA:la constitución política o también conocida como la carta magna, es la norma suprema escrita de un estado de derecho soberano, establecida para regirlo la constitución fija limites y define las relaciones entre los poderes del estado

    LEY: es la norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente

    LA JURISPUSTENDIA: podríamos decir que denomina la ciencia del derecho, conjunto de pronunciamiento de carácter judicial

    LA DOCTRINA: juicios emitidos por los juristas, su tarea es buscar la verdad jurídica

    CONTRATO DE TRABAJO: es un acurdo que realiza en trabajador con el empleador

    CONVENCIÓN COLECTIVA: lo que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales

    LAUDO ARBITRAL: la denominación de la resolución que dicta un arbitro y que sirve para resolver un conflicto entre 2 o mas partes

    COSTUMBRES: conducta que se repite constantemente y que genera obligatoriedad

    REGLAMENTO INTERNO DE LA EMPRESA: documento de suma importancia en toda empresa, es ademas una herramienta indispensable para resolver los conflictos que se llegaren a presentar dentro de la empresa

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  196. GLORIA PINEDA MORALES
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE


    Tipología de la huelga
    Huelga legal:
    se ha descrito por la doctrina “como la laboral o socio-profesional de trabajadores por cuenta ajena, realizada mediante la suspensión de la prestación de servicios o a través de otras modalidades aceptadas legalmente que afecten a las condiciones de trabajo de los que en ella toman parte, inmediatamente o por afección solidaria de sus propios convenio colectivo, -y en supuestos extraordinarios aun existente éste- bien excepcionalmente un conflicto jurídico, bien normalmente un conflicto económico o de intereses, sindical o espontánea, que no viole las prohibiciones impuestas para el mantenimiento de servicios esenciales”. A lo que podría añadirse “siempre que su ejercicio se desarrolle conforme a los requisitos establecidos por la norma”.
    • Huelgas ilegales.
    Son huelgas ilegales (arts. 11 y 7.1 RDLRT):
    • Las huelgas políticas o no profesionales, cuando se inicien o sostengan “por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados” (art. 11.a RDLRT).
    • Las huelgas de solidaridad o apoyo, “salvo que afecten al interés profesional de quienes las promuevan o sostengan”. La huelga de solidaridad se produce cuando se adhieren a la misma trabajadores que no pretenden la obtención de ningún beneficio personal sino sólo manifestar su unión con otros, inicialmente promotores del conflicto.
    • Las huelgas novatorias, que “tengan por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo” (art.11.c. RDLRT).
    • Las huelgas con ocupación de lugares de trabajo (art. 7.1 RDLRT). La prohibición de ocupación no puede entenderse como impeditiva del derecho de reunión de los trabajadores, necesario para el desarrollo del derecho de huelga, por lo que, por ocupación debe entenderse “un ilegal ingreso en los locales o una ilegal negativa de desalojo frente a una legítima orden de abandono, pero no, en cambio, la simple permanencia en los puestos de trabajo”. La ocupación se torna ilícita también cuando con ella se vulnera el derecho de libertad de otras personas (como los trabajadores no huelguistas), o el derecho del empresario sobre las instalaciones y los bienes.
    • Las huelgas procedimentalmente irregulares, que se produzcan en general “contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley, o lo expresamente pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos” (art. 11.d. RDLRT). Es decir, aquellas que no respeten las formas de proceder para iniciar la huelga y/o las pautas para su desarrollo previstas por la norma.

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  197. GLORIA PINEDA MORALES
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    LA DINÁMICA DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA.
    El ejercicio del derecho de huelga se desarrolla de la siguiente forma (procedimiento o formalidades):
    Convocatoria
    La convocatoria de huelga exige la adopción de un acuerdo expreso de convocarla mayoritaria de los mismos, levantándose acta de aquélla, que deberán firmar los asistentes.
    Los representantes unitarios de los trabajadores, en reunión conjunta de dichos representantes y por decisión
    . mayoritaria de los mismos, levantándose acta de aquélla, que deberán firmar los asistentes.
    Las organizaciones sindicales con implantación en el centro de trabajo o en la empresa, es decir, que tengan afiliados o cuenten con alguna presencia en la representación unitaria.
    Directamente los propios trabajadores del centro o centros de trabajo afectados por el conflicto, siendo precisa una reunión de los trabajadores afectados por el conflicto para que adopten un acuerdo por mayoría simple
    Comunicación de la huelga
    El acuerdo de declaración de huelga habrá de preavisos al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral con 5 días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación, o con 10 días naturales como mínimo, cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos (art.3.3 RDLRT), debiendo en tal caso dar a la huelga, antes de su iniciación, la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio (art.4 RDLRT).
    La comunicación deberá hacerse por escrito, comenzando a contarse el plazo de preaviso (los 5 o 10 días naturales) desde la fecha de adopción del acuerdo de declaración. La comunicación escrita habrá de contener, como mínimo (art.3.3 RDLRT): los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas para resolver las diferencias, la fecha de su inicio y la composición del comité de huelga.
    El comité de huelga.
    Tiene como función ser, por un lado, un órgano de defensa y negociación con la finalidad de llegar a una solución del conflicto y, por otro, el garante de la prestación de los servicios de seguridad y mantenimiento de la empresa durante la huelga.
    Le corresponde participar en cuantas “actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto” (art.5 RDLRT), debiendo “negociar para llegar a un acuerdo que ponga fin a la huelga”, “sin perjuicio de que en cualquier momento los trabajadores puedan dar por terminada aquélla” (art.8.2. RDLRT). También tiene la función de garantizar durante la huelga la prestación de “los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas” del centro de trabajo (art.6.7. RDLRT). Se trata de una obligación de medio y no de resultado, por lo que no existirá responsabilidad si la prestación de estos servicios no se hubiera efectuado, pero el comité de huelga hubiera efectuado una diligente actividad de vigilancia de los servicios y de advertencia a los trabajadores incumplidores de las consecuencias de sus actos.

    Límites del derecho de huelga.
    El derecho de huelga ha de conjugarse con el resto de derechos y bienes protegidos por el ordenamiento, en especial con los de rango constitucional.

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  198. GLORIA PINEDA MORALES
    ADMINISTRACION DE EMPRESA II SEMESTRE

    4Tema:
    QUE ES UN LAUDO ARBITRAL

    Es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes.
    El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.
    Para la ejecución del laudo arbitral es necesario acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso, forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sido dictado conforme a derecho, el juez no entrará a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente
    Finalmente es necesario distinguir entre tres grupos de laudos:
    1. Laudos totales o parciales.
    2. Laudos definitivos o firmes.
    3. Laudos de derecho o equidad.
    CONFORMACION DE UN TRIBUNAL DE ARBITRAMIENTO
    SOLICITUD DE CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL
    1. La solicitud de convocatoria se dirigirá por cualquiera de las partes o por ambas al centro de arbitraje acordado y a falta de este a uno del lugar del domicilio de la otra parte y si fuera este plural o tuviere varios domicilios al de cualquiera de ellos a elección de quien convoca el tribunal. Si el centro de conciliación rechaza la solicitud, el Ministerio de Justicia indicará a que centro le corresponde.
    2. Si las partes han acordado quienes serán los árbitros pero no consta su aceptación, el Director del centro los citará personalmente o por correo certificado para que en el término de cinco días se pronuncien; el silencio se entenderá como rechazo.
    3. Si se ha delegado la designación, el Centro de Arbitraje requerirá al delegado para que en un término de cinco días haga la designación; el silencio se entenderá como rechazo. Si se hace la designación se procederá como se indica en el numeral anterior, en caso contrario el Centro designará a los árbitros, siempre y cuando así lo hayan autorizado las partes expresamente.
    4. En caso de no aceptación o si las partes no han nombrado, el Centro las citará a audiencia para que estas hagan la designación total o parcial de los árbitros. El Centro hará las designaciones que no hagan las partes, siempre y cuando así lo hayan autorizado directa o indirectamente.
    5. Antes de la instalación del tribunal las partes de común acuerdo pueden reemplazar total o parcialmente a los árbitros.

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